Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoMantener La Medida De Privación De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Causa Nº 4JM-436-02

Juez Unipersonal: ABOG. R.E.H.C..

Secretaria: ABOG. E.L.F.P..

Acusador: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Representada por la Abg. A.T..

Acusados: O.J.G.M. y M.L.N.V..

De

Delitos: HURTO CALIFICADO, CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, ROBO (ARREBATÓN) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.

Víctimas: J.M.D., LA F.P. Y EL ESTADO VENEZOLANO

Defensora: ABOG. J.C.H. y L.C.

Con fundamento en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa, visto el Juicio Oral y Público realizado por ante este despacho judicial, en contra de los acusados O.J.G.M. y M.L.N.V., en los términos que se expresan a continuación:

DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE SENTENCIA

E IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido en tribunal Unipersonal, integrado por el Juez Abogado R.E.H.C., en San Cristóbal a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2007, fecha fijada por el Tribunal para la publicación definitiva de la sentencia en la causa penal Nº 4JM-436-02, seguida en contra de los acusados:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

O.J.G.M., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda nacido en fecha 15-03-1966, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.922.779, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, residenciado en S.T.d.T., Estado Miranda.

M.L.N.V., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 24-07-1965, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.444.173, de profesión u oficio oficinista, de estado civil soltera, hija de M.V. (f) y I.N. (f) residenciado en Caracas, Distrito Capital.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 24-11-2001, siendo las 10:20 am, es puesto a disposición del despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, el ciudadano O.J.G.M., quien fuera detenido por funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, por estar incurso presuntamente en los delitos de ROBO en la modalidad de Arrebatón, en perjuicio del ciudadano J.M.D. y CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA PRESUNTAMENTE FALSO, en perjuicio del Estado Venezolano.

En la misma fecha del recibo de las actuaciones, la Representación Fiscal ordenó el inicio de la correspondiente investigación penal a tenor de lo pautado en el artículo 300 en concordancia con el artículo 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 25-11-2001, la Representación del Ministerio Público, consideró que de las actas policiales se evidenciaba claramente que el imputado fue aprehendido en estado de Flagrancia, en virtud de las circunstancias que se llevo a cabo el procedimiento, lo cual encuadran perfectamente dentro de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se define la aprehensión por Flagrancia, precalificando los hechos punibles como ROBO en la modalidad de ARREBATÓN, en perjuicio del ciudadano J.M.D., y CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA PRESUNTAMENTE FALSO, en perjuicio del Estado Venezolano.

Consta en actas el informe remitido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, donde se describe información pormenorizada relacionada con el extravió de evidencias en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, así como el resultado de algunas investigaciones practicadas en torno a tales hechos, la investigación N° 341 de fecha 10-04-2000, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA F.P., donde figura como imputado el ciudadano S.E.C., en virtud de que en fecha 07-04-2000, funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos al Punto de Control La Pedrera, localizaron en el interior del autobús signado con el 103 de la empresa de transporte extra urbano “Expresos Los Llanos”, dos paquetes confeccionados en cinta adhesiva color marrón, contentivos en papel moneda de diferentes denominaciones (5.000, 10.000 y 20.000) por un monto total de Dos Millones Novecientos Noventa Mil Bolívares, (Bs 2.990.000) que al ser objeto de la respectiva experticia, por parte de funcionarios adscritos al Laboratorio Científico del Comando Regional Número Uno de la Guardia Nacional, resultaron ser “…de confección y porte ilegal en el país…” quedando depositado el dinero en mención en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, días después de la reincorporación del disfrute de las vacaciones del Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. J.A.S., le fue informado por el Fiscal Auxiliar Abg. J.E.P., que había estado buscando en la sede los billetes de papel moneda falso allí depositados con el objeto de solicitarle al Tribunal competente su incineración, pero que habiendo resultado infructuosa la localización de los mismos, esta circunstancia provocó una revisión exhaustiva en busca del dinero antes mencionado, siendo imposible su localización, de igual manera en fecha 23-11-2001, fue aprehendido el ciudadano O.J.G.M., y este ciudadano en el momento de su detención cancelaba los servicios a un ciudadano taxista con un billete de la denominación de Cinco Mil Bolívares, presuntamente falso, siéndole retenido al momento de su aprehensión dos billetes más de la misma denominación y del mismo serial (C31136766) los cuales coinciden exactamente con los seriales de los billetes sustraídos de esa sede. Cabe señalar que el ciudadano en mención visito en varias oportunidades la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y le fue presentado en una ocasión por la funcionaria M.L.N.V., titular de la cédula de identidad N° V-6.444.173, adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con el cargo de asistente administrativo, como la persona que hacia vida marital con ella, circunstancia ésta que fue ratificada por la misma funcionaria luego de la aprehensión del referido ciudadano, aunado además al hecho de que durante la visita domiciliaria practicada en la residencia de dicha funcionaria fueron localizadas prendas de vestir y una fotografía del ciudadano O.J.G.M.. En vista de los hechos anteriormente descritos, la Representación Fiscal solicito la apertura de la correspondiente investigación, así mismo solicito que la funcionaria M.L.N.V., fuera trasladada a otra dependencia del Ministerio Público a fin de garantizar la objetividad de las investigaciones por realizar, dada la magnitud de los hechos y la relacion de la referida funcionaria con el ciudadano a quien el fue incautado el dinero anteriormente descrito.

De las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que:

El 15 de Febrero de 2002, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, abogada A.T., presentó por ante el Tribunal de Control Escrito de Acusación en contra de los imputados O.J.G.M. y M.L.N.V..

El 04 de Marzo de 2002, el Tribunal Tercero de Control, realizo la Audiencia Preliminar, en la cual se admitió en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de los imputados O.J.G. por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO y ROBO ARREBATÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 455, ordinal 1° artículo 301 y artículo 458 en su único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte y artículo 82 ejusdem y M.L.N.V., el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 1° del Código Penal.

Este Tribunal en fecha 12 de Julio de 2007, en funciones de Juicio N° 4, dio inicio al debate de Juicio Oral y Público, contra los acusados O.J.G.M. y M.L.N.V., la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, oralmente expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra de O.J.G.M., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO Y ROBO (ARREBATÓN) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 455, ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del Estado Venezolano, el artículo 301 y artículo 458 en su único aparte del Código Penal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte y artículo 82 ejusdem, en perjuicio de J.M.D., y la F.P.; y a M.L.N.V., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal vigente para la época, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; señalando los hechos objeto de la presente causa, así mismo, ofreció los medios probatorios, tantos testimoniales como documentales, indicando su necesidad y pertinencia, así mismo, solicitó que la acusación sea admitida, al igual que los medios de prueba, por ser estos lícitos, necesarios y pertinentes para el debate, solicitó el enjuiciamiento de los acusados mencionados, una sentencia condenatoria en contra de los acusados.

El defensor J.C.H., expuso entre otras cosas que en atención al principio de presunción de inocencia, por cual señala un breve resumen de los hechos de la presente causa, que no se evidencia el delito de robo Arrebatón, así mismo, indica que hay que tomarse en consideración que de llegarse a demostrar tales delitos, estos se suscitaron en el 2001, que ha transcurrido un largo tiempo, sin que se realizara el debate probatorio, que el Ciudadano J.G. estuvo detenido durante dos años, y que el proceso como tal no tuvo desenlace, por lo que alegó la prescripción de la acción penal en base al artículo 108 y 110 del Código Penal vigente para esa época que no se interrumpió la misma dado que el acusado estuvo a disposición del Tribunal, y que recientemente se le revocó la medida cautelar y que entonces se da la prescripción extraordinario, y solicita el debate probatorio, en cuanto al delito de robo Arrebatón, y la prescripción del robo Arrebatón y circulación de papel moneda falso; así mismo, menciona la defensa que en conversaciones con el mismo se le de su derecho a declarar, que hace del conocimiento desea admitir su culpabilidad por el delito de Hurto Calificado, y en caso de que no reconozca su culpabilidad, se abra el debate probatorio por ese delito.

El Abogado L.C., expuso entre otras cosas que su defensa M.L.V., si era funcionaria del Ministerio Público, que el Ciudadano J.G. ya tenía vistas las evidencias en la oportunidad de irse a almorzar, que su defendida estuvo privada por el lapso de doce meses y que posteriormente fue botada del Ministerio Público, que debe ser promovida como nueva prueba la declaración del acusado J.G. luego de que admite su culpabilidad, que este ciudadano se le ha imputado varios delitos, y que su defendida no puede ser culpada por un delito que no cometió, que ella declaró ante el Ministerio Público, y que jamás negó que no fuera concubina del co acusado, aunado a ello, indica que su defendida nunca participó en el hecho, y que de acuerdo a las pruebas de la Fiscalía se dará la inocencia de su representada, y que si el acusado admite su culpabilidad se le escuche su declaración para escuchar de sus labios que su defendida no tenía responsabilidad.

Este Tribunal de Juicio N° 04, procedió a la recepción de pruebas el día de inicio del juicio 12 de Julio de 2007, debiéndose suspenderse la Audiencia, por diversas circunstancias, pero que no interrumpió el principio de inmediación, el debate se celebró en cuatro (04) audiencias, incluyendo la Audiencia del inicio del Juicio el día 12 de Julio de 2007, concluido el debate las partes expusieron las siguientes conclusiones:

LA FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad de exponer sus conclusiones, señala una relación de los hechos, que el taxista manifestó haber forcejeado con el señor, que la acusada Lilina Nova debió haber tenido conocimiento de que el acusado O.G. tenía el dinero.

EL DEFENSOR Abogado Leonado Colmenares en la oportunidad de exponer sus conclusiones expuso entre otras cosas que una relación de los hechos, que quedó desvirtuado de que ese archivador estuviera cerrado, por lo que solicitó sea declarada sentencia condenatoria.

EL DEFENSOR Abogado J.C.H. en la oportunidad de exponer sus conclusiones entre otras cosas expuso que en cuanto a la admisión de culpabilidad sea impuesta la pena de los artículos precedentes, que la defensa había solicitado la prescripción de la acción penal en cuanto al delito de papel moneda falsa, y que se pronuncie como punto previo, que en cuanto al delito de robo Arrebatón no se logró demostrar este delito, que la víctima no sostuvo que este Ciudadano lo había atacado, que no hubo robo Arrebatón en grado de frustración por lo que solicitó sea dictada sentencia absolutoria.

La Representación Fiscal hizo uso del derecho a replica manifestando que la acusada empleada del Ministerio Público, que casualidad que el acusado se dirigió al archivo de las evidencias, que el acusado pensó que tenía el objeto con el cual lo estaba atacando, que está probado el robo en la figura del Arrebatón.

El Abg. L.C. hace uso del derecho a la contra réplica, señalando que el acusado fue el que cogió el dinero de allí, que nunca que el dinero llego a la casa ya que los acusados se estaban separando, que la responsabilidad penal es personalísima, por lo que solicitó sea dictada sentencia absolutoria.

El Abg. J.C.H. en la oportunidad de hacer uso a la contra réplica señala que no hubo intención de robar al señor, que se toma como un hecho equívoco.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Una vez iniciada la audiencia oral y pública, la fiscal y la defensa expusieron sus respectivos alegatos de apertura.

Se declaró abierto el debate, y en la oportunidad de declarar los acusados O.J.G.M. y M.L.N.V., se impusieron del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo prevé el artículo 347 ejusdem, así como les explica en forma clara y sencilla los hechos que se le imputan, señalándoles que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, y el debate continuaría aunque no declaren, manifestando los acusados querer declarar por lo que se retira de la sala M.L.N.V. y procede a declarar el acusado O.J.G.M., libre de coacción y apremio: “en cuanto a lo de circulación de papel moneda falsa yo asumo la responsabilidad yo intente pagarle al señor Dueñez la carretera con el papel moneda falsa, en cuanto al robo Arrebatón intente robarlo, no es tuve como dice el que yo tenía un pico de botella tampoco corrí, me baje del vehículo donde el me traslado a la quinta avenida, ya el había hecho del denuncio del radio del vehículo que conducía cuando llegamos al sitio donde el me imagino que lo esperaban cuando intente bajarme del carro, estaban varios taxista y ellos me agredieron me golpearon un funcionario que mee detuvo me dio con el cañón y me dio en la cabeza por eso no asumo ningún responsabilidad, en cuanto al robo Arrebatón habría que probarlo, con relación a la sustracción del papel moneda falso, también asumo la responsabilidad fue cuando la ciudadana Lilina fue al baño, ya yo había ido varias veces me distingue la señora flor, el doctor J.E. fue ahí donde me vieron fui varias veces a la oficina, fue el día en que dije a Lilina que fuera nos almorzar ella estaba indispuesta llegue el final del oficina abrí la gaveta de un archivo, había una bolsa de pan y un sobre manila saque eso de ahí, o cargaba un bolso con una braga y unas cholas, ya que yo me cambiaba ahí, en ese bolso yo metí los billetes me imagine que era dinero de verdad, y entonces la señora Lilina supo de esto cuando ya me habían detenido cuando estuve detenido tuvo conocimiento de que yo sustraje eso de ahí, yo le dije a ella, es todo”.

A preguntas de la Fiscal Contestó: "yo trabajaba como chofer en expresos a.l.o.d. en la Ciudad de San Cristóbal, mi situación económica para ese momento era precaria no estaba generando ganancias, yo contaba con Lilina para ese entonces, yo iba a la oficina y almorzábamos, y ella pagaba, nosotros ya llevábamos cinco años juntos, ella tenía seis años trabajando en la Fiscalía Sexta, cuando nos emparejamos vivíamos en el Junquito, y cuando vinimos a San Cristóbal, nos domiciliamos vía Rubio, luego en Capacho, yo fui a la Fiscalía Sexta ocho o mas veces, a veces iba a medio día o en la tarde cuando iba a buscar a Lilina, estaban la señora Marina, la señora Flor, el doctor Jairo, y el mensajero que se llama Douglas, no me quedé solo con Lilina en el Despacho, siempre habían personas, el dinero estaba en un archivo donde el doctor Sutherland tenía su escritorio en vista de que Lilina no iba a bajar conmigo al almorzar pensé que era dinero de verdad y resultó ser papel moneda falso, para mi fue el tiempo necesario para sustraer lo que sustraje, yo en si tuve fue curiosidad y abrí la gaveta, junto donde estaba el escritorio del doctor Sutherland, en vista de que la situación estaba bastante mala, no sabía que era falso los metí en el bolso cerré la gaveta lo hice con el pie, una vez ella en Caracas comentó de un caso yo le dije que los problemas lo dejara en el trabajo, y le dije que no me gustaba y después no me hacía comentarios, a mi me llevó hasta ahí la curiosidad y por mi situación ya que estaba bastante mal, de momento no entré ahí para hacer mal, me aferré al paquete, y uno haciendo estas cosas se pone nervioso, yo ni siquiera registré, se veía los cuadros que forman los billetes estaba en una bolsa de papel amarillo de panadería, la bolsa estaba rota por cierto, y un sobre manila, pensé que era dinero verdadero, estuve detenido por el delito de hurto tres veces, después intenté con el taxista y en otro sitio cancelar, para ver si me regresaban dinero verdadero, yo me llevé eso a los Valles del Tuy, los guardé en el garaje y hay una habitación, y por allá lo tenía guardado, no pasó mucho tiempo para detenerme como tres o cuatro meses, después de que estuve detenido hablé con Lilina, le dije que había sustraído eso de allá, ella casi no podía ni hablar, antes ya veníamos con problemas y de ahí nos separamos, después me fui y me mudé a los Valles del Tuy y irresponsablemente violé las presentaciones, el dinero lo llevé al garaje de expresos alianza en unas habitaciones que hay ahí, después de ahí me lo llevé a los Valles del Tuy, eso lo tenía yo dentro de mi equipaje, yo no llegué a contar ese dinero, me di cuenta que era falso cuando intenté pagar en varias oportunidades además de dale al señor Dueñez en otra parte, habían de diez mil y de cinco mil, ni intenté devolverlo, el taxi lo abordé al final de la Guacara en la madrugada, yo estuve primero en el terminal en frente, y de ahí estaba con unos compañeros de trabajo a un pool, y se dieron cuenta de que el billete era falso, si había ingerido bebidas alcohólicas ya hasta se me había pasado la ebriedad, cuando le pago la carrera al chofer el no me dice nada, se bajó del vehículo y enseguida llegaron los agentes de la policía, fue cuando agarró el radio notificó ignoré la clave por que el lo hizo en clave el me dejó fue en la quinta avenida, entonces me dijo aquí es donde vamos a arreglar esta vaina que es donde estaban los taxistas los policías que llegaron al momento, me imagino que él pensaría que el lo iba a robar así como a declarado, es todo”.

A preguntas del Abg. J.C.H.C.: “el taxista no me llevó a mi destino sino a la Quinta Avenida, al final de la Guacara que va directamente a la quinta avenida antes de llegar a la séptima avenida dos cuadras antes yo le di el billete agarró el radio y empezó a hablar el radio, y llegamos a la quinta avenida, no hablaba el taxista en silencio, yo le había pedido que me llevara hasta Capacho, yo pagué con un billete de 5 mil, me imagino que el lo revisó, y se dio cuenta de que era falso, yo no andaba armado para qué para nada, yo tenía mas dinero, pero aparecieron y que uno de cien, pero habían aproximadamente 70 mil Bolívares en papel moneda verdadero y no aparecieron, yo si sustraje esos papeles por que pensaba que eso era de verdad, como dos o tres cuadras antes de llegar a la séptima avenida el me llegó hasta ahí, por que me imagino que ahí ya había planificado con el radio, fue cuando me bajé y casi me dejan bajarme del carro, los compañeros de él, él mismo y los policías, el lo único que me dijo aquí es donde vamos a arreglar esta vaina, ellos me estaban dado golpes y yo estaba como aturdido, me imagino él diría me intentó robar pero es totalmente falso, me trajeron una vez al Tribunal y yo por falta de asesoramiento y yo no sabía que era la Audiencia Preliminar, los señores me dijeron diga esto, pero no puedo aceptar la responsabilidad de robar a este señor cuando no fue así, salí en enero del año 2004, entre las condiciones que me pusieron estaba la de presentarme cada ocho días no me presenté durante dos meses y tanto, y me fui a los Valles del Tuy.

A preguntas del Abg. L.C.C.: "la señora Lilina fue mi concubina en la actualidad no lo es, mi intención en ningún momento fue sustraer lo que sustraje, ella supo después de que yo estaba detenido, ella se entero de que eso había salido de ahí después de que salí ella no se supo de acuerdo conmigo en ningún momento, es todo”.

A preguntas del Tribunal contestó: "el día en que suceden los hechos con el taxista si había ingerido licor el día anterior en la noche, cuando se suscitó el problema ya era de día eso fue como a las cinco de la mañana, yo estaba en un pool frente al terminal, primero había tomado un taxi y me llevó a la rotaria y le pagué con moneda de verdad salí de la casa con 100 mil Bolívares, Lilina me había dado dinero 80 mil Bolívares para comprar unos repuesto para un carro que teníamos, me detuvieron cuatro meses después, el dinero me lo llevé a los Valles del Tuy, y los quemé, por eso es que asumo la responsabilidad de papel moneda falso, me quedaron como cinco billetes y eran de cinco mil, me entero de la problemática cuando estaba preso, nosotros vivíamos en una vivienda adquirida por el gobierno, manteníamos la casa entre los dos, yo abrí la gaveta la última o la penúltima, me di cuenta de que la bolsa estaba deteriorada me indujo la curiosidad, esa fue la primera oportunidad en la que yo llegué hasta ahí, la señora Flor estaba entrando a mano derecha, es todo”

Una vez abierta la fase de recepción de pruebas testimoniales y documentales, se incorporaron las siguientes:

  1. - Testimonio del ciudadano R.N.J., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.251.152, funcionario policial (cabo segundo), é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. En ese estado, expuso: “lo que recuerdo es que fue el 24 de noviembre de 2001 a eso de las 05:30 de la mañana al momento de efectuar labores de patrullaje recibimos por el radio, llegamos al sitio y nos hicieron entrega a un ciudadano, que el mismo iba a atracar un taxista el mismo presentaba heridas, quedó identificado como O.G. tenía en su mano derecha seis billetes tres de la denominación 5 mil, y tres billetes de la denominación, y lo trasladamos a la Comandancia General, es todo”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: "estaba con mi compañero Burgos, eso fue como a las 05:30 de la mañana, nos trasladamos a la calle 7, carrera 3 y 4, cuando llego visualizamos que el ciudadano estaba sangrado, habían varias personas varios taxistas, estas personas me lo entregaron y que presuntamente iba a atracar al taxista, el taxista decía que el ciudadano lo iba a atracar, los tres billetes de cinco mil tenían los mismos seriales, la persona aprehendida no llegó a manifestar nada, lo recibimos y lo mandamos a la patrulla, es todo”.

    A preguntas del Abg. J.C.H.C.: “practique el procedimiento, tenían al ciudadano que presentaba golpes, solo encontramos lo que el ciudadano tenía en la mano tres de cinco mil y tres de cien bolívares, el conductor del taxi del control 38, hablamos ahí llevamos al detenido, presuntamente lo iba a atracar, esta persona tenía una cortadura en la frente, no se dejo en el acta quien lo había agredido físicamente, es todo”.

    A preguntas del Tribunal contestó: “si tuve contacto con el detenido para trasladarlo, si se percibió olor etílico, no encontramos sino lo que tenía en la mano que eran los billetes, el taxista dijo que iba a ser objeto de atraco por el ciudadano y no explicó mas nada, es todo”.

    1. En la Audiencia del día 17 de Julio de 2007, continuando con el desarrollo del debate:

  2. - Testimonio del ciudadano A.E.T., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.773.989, asesor de servicios, residenciado en Capacho, Libertad, Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. En ese estado, manifestó: “supongo que fue alrededor de cuatro años, estaba en la plaza Libertad, y llego una comisión de ptj, de una camioneta plateada, yo accedí, que estaban esperando un carro con una señora, era una casa, revisaron todo, y eso fue como dos horas, no recuerdo mucho eso fue hace como cuatro años, es todo”.

    A preguntas de la Fiscal contestó: “eso fue en Capacho Libertad, estaba en ese momento solo una señora, recuerdo que fue una maleta, que tenía una colonias y ropa, creo que era de caballero, al momento era una señora morena se parece a ella, me senté en la sala y me dijeron sígame señor, esa maleta estaba en la sala de la casa”.

    La Fiscal solicita que se le exhiba el acta de visita domiciliaria al testigo.

    Los Abogados Defensores no formularon objeción alguna.

    El testigo manifestó: “si es mi firma, es todo”.

    A preguntas del Abg. L.C.c.: “recuerdo que había una colonial y ropa, no había dinero, es todo”.

  3. - Testimonio del ciudadano M.G.K.R., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.960.961, estudiante, residenciado en Capacho, Nro 1-38, Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. En ese estado, manifestó: “me encontraba yo como a las nueve de la noche en la plaza llegaron unos efectivos que si podía acompañarlos a hacer un allanamiento, los acompañé, los efectivos procedieron a hacer el allanamiento y me hicieron firmar un acta ahí, es todo”.

    A preguntas de la Fiscal contestó: “el sitio fue en el Poblar, era una casa rural, había un señor una señora no recuerdo bien, en ningún momento se negaron de que los efectivos pasaron, no se llevaron nada los efectivos, si revisaron toda la casa, es todo”.

    A preguntas del Abg. L.C.c.: “no encontraron dinero los funcionarios, es todo”.

    1. En la Audiencia del día 23 de Julio de 2007, continuando con el desarrollo del debate:

  4. - Testimonio del ciudadano MEZA DUEÑEZ JOSÉ, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.161.575, antes taxista, residenciado en la República de Colombia, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. En ese estado, expuso: “no tengo nada en contra de la señora primera vez que la veo, y con el señor hubo una riña él me canceló la carrera con billetes falsos, él intentó quitarme la plata y por eso estamos aquí, a la señora nunca la he visto para nada, es todo”.

    A preguntas de la Fiscal Contestó: "creo que fue en el 2002, yo trabajaba para la línea “super ejecutivo Dorados el Táchira”, esta persona me aborda en la 19 de abril, a la altura de Super Mercados el Cosmo, eran como las nueve de la noche, esa persona se encontraba sola, en realidad no recuerdo en cuanto le cobré la carrera, el señor me da un billete de diez mil, y resulta que estaba falso, yo trabajo con dinero y el papel moneda se conoce lo puso a la luz y la raya interna no la tenía, apenas se subió empezó a cancelarme, le dije que no se los iba a recibir por que estaban malos, el señor cargaba algo en la mano, como un pico de botella, yo pedí auxilio a la línea y llegaron varios taxistas y la policía, era de noche cargaba algo en la mano, intentó agarrarme o lanzarme algo, y yo venía manejando, intentó despojarme de mi dinero, por lógica todo taxista carga el dinero en el bolsillo, otro billete estaba falso y me dijo no se ponga de cómico, me intentó agarró la reportadora con el dinero, llegaron los taxistas, peleé con el señor, él intentó bajarse del vehículo pero yo no lo dejé, eso fue entre la calle 5 y la calle 6, por la carrera 4, y el señor corrió hasta la calle empedregada, es todo”.

    A preguntas del Abg. J.C.H.C.: “él no me robó nada por que no pudo robar nada, yo no se lo permití yo no me dejé, no recuerdo en cuanto le hice la carrera, el pretendió engañarme con varios billetes falsos, yo se lo dije y se puso nervioso, yo pedí auxilio, el bolsillo derecho de la camisa lo rompió, yo pedí auxilio, solamente di dos números 73 que era para pasajeros sospechosos, él intentó despojarme me imagino que cuando ya íbamos a llegar al centro, yo pido auxilio cuando veo que el billete es falso lo hice con la mano izquierda de hecho tenía el radio en la parte de abajo, cargaba algo en la chaqueta, no podía apartar la vista de la carretera, si me atacó, forcejeamos y peleamos dentro del vehículo, entre los dos forceamos por que él me intentó agarrar la plata y la portadora, yo intento defenderme, tomé la portadora con la mano izquierda, intenté comunicarme con la central, en el momento en que yo traté de tomar la portadora, yo lo que hice fue defenderme, no recuerdo mas nada, nos dimos golpes, él salió corriendo no sé cuantas cuadras, lo detuvo la policía, nosotros lo detuvimos pero el señor no se producto de los nervios se dio a la fuga, en el momento ya estaba la policía ahí, es todo”.

    A preguntas del Tribunal Contestó: "el ciudadano abordó el vehículo a la altura de la 19 de abril a la altura del super mercados cosmos, si olía en lo que se subió al vehículo a alcohol, era de noche, presumo que eran como las nueve diez de la noche, tiene un acondicionador la luz, en ese momento la luz no prendió yo la había condicionado, en las manos esta persona no traía nada tría creo que una chaqueta o un sweater, tenía apariencia de polar negra, un vidrio, podría ser como una cartera de algo de repente una botella de polar negra, no tenía con que defenderme, riña es una pelea, yo por no dejarme robar y el por defenderse, el objeto lo lanzó a la altura del gran sabor, no se donde cayó el objeto, era difícil para manejar y estar pendiente de él, yo les dije a los policías que había lanzado eso, en realidad no me dijo le voy a hacer esto, alcanzó a agarrarme el cuello, voy manejando como a 40 kilómetros, yo logré agarrarle los dos brazos y forcejeamos, si se pudo detener el vehículo a la altura de la esquina del gran sabor donde está la carrera 4 con calle 6, me dijo no se preocupe yo cargo otro billete, le dije este tampoco sirve y pensé que podía pasar algo, y pedí el 73 que es pasajeros sospechosos, yo siempre cargaba el dinero en el bolsillo izquierdo, era primera vez que lo veía, es todo”.

    El acusado solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue impuesto del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que seguidamente expuso: “yo me di cuenta de que el ciudadano me acusa de un supuesto robo en grado de frustración yo no tenía billetes de la denominación de 10 mil como ya sabemos acá, la hora no era la que el señor dice, en ningún momento forcejeamos, el radio del vehículo no está del lado izquierdo, lo tiene en el centro del tablero del vehículo junto a la palanca de las velocidades, yo no utilizaba chaqueta sino camiseta la que me destrozaron sus compañeros, andaba en bermudas y una camiseta blanca, yo no solicité sus servicios en el super mercados cosmos, sino al final de la rotaria, yo no tenía ningún objeto en la mano, lo único que yo tenía eran los billetes falsos, en ningún momento me agarró las dos manos, el se dio cuenta de que el billete era falso y optó por notificar, yo no le solicité la carrera para la quinta avenida yo le solicité la carrera para la parada de Capacho, apenas me bajé estaba rodeado de compañeros taxistas y de policía, uno me golpeó con el camión del revolver, y me partió la cabeza, es todo”.

  5. - Testimonio del ciudadano LOZANO J.F., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.790.650, antes era secretaria de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. En ese estado, expuso: “para aquel entonces no se buscó a fondo, salí de vacaciones el doctor Sutherland me llamo de la oficina que hacía falta una evidencia que eran 2.900.000 Bolívares, que se habían llevado a Lilina detenido, pero no me acuerdo de mas nada, es todo”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó:”el doctor Sutherland estaba de vacaciones estaba el doctor Escalante, si habían evidencias ya que el doctor había solicitado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que subieran las evidencias, para esa fecha estaba el doctor Sutherland que era el titular, el doctor J.E., que era el auxiliar, Marina que era la asistente, Douglas que era el mensajero y mi persona, esa evidencia no se había buscado el preguntó y en enero fue cuando me enteré por que el esposo O.d.L. le consiguieron un billete y lo detuvieron hicieron la experticia y el billete resultó falso, ahí fue cuando se dieron cuenta, yo siempre estaba con lo de las evidencias con permiso del doctor Sutherland, a veces Mariana, se encontraban las evidencias en un sobre amarillo estaban guardadas en una especie de archivador, eso estaba con llave, todas las evidencias que se encontraban en el Despacho, se encontraban siempre bajo llave, no recuerdo cuanto tenía Lilina trabajando allí, todo el personal de la Fiscalía tenía conocimiento de que las evidencias estaban en el archivador, por que siempre que llegaban evidencias todos estaban enterados de que habían llegado las evidencias, Lilina llevaba el diario, el esposo de ella iba para allá, y a veces la esperaba afuera, yo era una de que lo veía parado ahí, y lo mandaba a pasar, él iba a medio día para buscarla a almorzar, lo vi como tres cuatro veces, mientras yo estaba no se quedaban solos, cuando yo estaba fuera no sé, el doctor me prohibió que le diera llave a ella de la oficina las que teníamos llaves e.M. y yo, yo salí de vacaciones en diciembre y en enero el doctor me llamó para preguntarme sobre el dinero y la llevaron a ella detenida, no supe a que se dedicaba el esposo de Lilina, ella no comentó a qué se dedicaba él, esos billetes estaban del lado derecho, en la parte de abajo del archivador, es todo”.

    A preguntas del Abg. L.C.C.: "yo recibía las evidencias si había salido a almorzar recibía Marina, yo a Lilina le tenía mucha confianza, esas evidencias no recuerdo quien las recibió, antes de que Lilina llegara ya estaban evidencias, y si podía tener conocimiento de que estaban esas evidencias ahí, Lilina salía de la oficina como a las doce doce y media, e.s. siempre a almorzar, el esposo la buscaba en horas de medio día, en esas tres o cuatro meses que salieron a almorzar no vi que llevaba algo en las manos, necesariamente cuando se va almorzar queda alguien en la oficina, no creo que ella haya agarrado las evidencias, es todo”.

    A preguntas del Tribunal contestó: “las llaves las tenia el doctor Sutherland, el archivo no se podía manejar sin las llaves, si yo tenía que sacar algo tenía que pedírselas al doctor Sutherland, si el no estaba tenía que esperar a que él llegara, el archivador tenía dos gavetas, las evidencias estaban en la parte de abajo, el Fiscal era el que cargaba las llaves, Lilina realizaba su trabajo a la entrada a mano izquierda y no estaba cerca del archivador, para legar al archivador tenía que separarse de su sitio de trabajo, hacia la parte de las evidencias no había público, sacamos lo que íbamos a sacar y el doctor pedía las llaves, tuve conocimiento cuando al señor le agarraron un billete de 5 mil que era falso, la gaveta del archivador no fue violentada, había pasaportes, cédulas armas de fuego, cuando a Oswaldo lo detuvieron había un arma aparecido un arma que se habían llevado de allí, mi relación con Lilina era bien, ella no me comentó nada tuvo conocimiento con ella sino después de que ella salió, no hablamos de los hechos, ahorita estoy recién jubilada de la Fiscalía, el 02 de abril me jubilaron, antes había declarado en la Fiscalía, es todo”.

  6. - Testimonio del ciudadano M.C.M., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.282.582, secretaria de la Fiscalía Primera del Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. En ese estado, expuso: “se trata de la perdidas de unas evidencias con un expediente esas evidencias se encontraban dentro del Despacho en un sitio donde se guardaba en un archivador de dos gavetas, era dinero y un arma, el Fiscal J.E. solicitó las evidencias y se empezó la búsqueda, el doctor Sutherland estaba de vacaciones, se buscaron y no se localizaron, el doctor Jairo lo pudo al tanto de lo que estaba pasando, se buscaron, la señora Lilina ayudó a buscar las evidencias, es todo”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “estaba el doctor Suthlerland, el Doctor J.E., la señora Lilina como asistente y yo, para esa época se guardaban las evidencias allí en un archivador, era un archivador de dos gavetas, al lado derecho del escritorio del doctor Sutherland, había una semi pared, no había privacidad para el archivador, quien se acercaba al escritorio del doctor Sutherland no se veía, si tenía llave el archivador la tenía el doctor Sutherland, siempre se mantenían las evidencias en el escritorio de los doctores, siempre se mantenía bajo llaves, para ese momento tenía las llaves las secretaria Flor González, si teníamos acceso al archivador ya que las llaves las tenía la señora Flor, si llegaba una evidencia uno la recibía, ella sabía que ese era el archivador, estaban guardadas prendas, armas, si conocía de vista al esposo de Lilina ella lo presentó, el esposo de ella si iba a la Fiscalía, no siempre y algunas ocasiones al medio día y en ocasiones en la tarde, para almorzar unas salían almorzar después de las once y media, doce, con exactitud no se si ellos quedaron solos en la oficina, no me consta, cuando el doctor Sutherland llegó de vacaciones el doctor Jairo lo puso en conocimiento de la perdidas de las evidencias era bastante dinero pero era moneda falsa, la detención de ellos fue por un dinero falso, a Lilina le hicieron un allanamiento, al día siguiente llegó un poco retardada, con aspecto de cansada, y dijo que le habían hecho un allanamiento, para el momento del allanamiento no estaba detenido el señor Oswaldo, ella a veces ella llegaba maltratada, hacíamos un equipo bien bonito, con confianza, nunca había discusiones, a veces a medio día salíamos, si nos llevamos bien, es todo”.

    A preguntas del Abg. L.C.C.: "si vi salir a Lilina con su esposo, si había confianza, no vi que ellos llevaran algo en la mano, si sabía que ese dinero era falso, no recuerdo la fecha exacta cuando esas evidencias llegaron a la Fiscalía, las recibió la secretaria, no trabaja Lilina cuando llegaron las evidencias, no era un secreto para el personal, las llaves las tenía el doctor Sutherland, cuando el se fue de vacaciones las llaves las tenía la secretaria, en horas laborables el archivador podía permanecer abierto, mientras estuviéramos pendientes ahí si, no me consta de que Lilina sacara las evidencias, no puedo aseverar algo que no me consta, es todo”.

    A preguntas del Tribunal contestó: “Lilina si acostumbraba salir a almorzar con la cartera, le vi una cartera normal, no llegué a tener las llaves del archivador, cualquiera podía usarlas si el doctor autorizaba, en una oportunidad si observé que el dinero estaba ahí, eran bastantes billetes, eran pequeños y estaban en un sobre de manila de un tamaño tipo oficio, como mas grande que esto, no podría caber una cartera como la mía, al sacar el dinero si se podría observar que era un sobre de manila, me enteré de la perdida del dinero cuando el doctor Jairo lo solicitó, buscamos en todos los escritorios, en los archivadores, un cuarto donde habían evidencias mas grandes, las evidencias eran de la Guardia Nacional, el doctor Sutherland cuando salió de vacaciones por que estaban solicitando para trabajarlas para quemar evidencias, la destrucción de las evidencias, no recuerdo a quien se la pidió del personal, supe de la existencia del dinero cuando llegó a la Fiscalía eso era de una causa, estaban solicitando las evidencias, Lilina en algunas ocasiones podía recibir correspondencia de todo un poquito, no llegué a ver que manejara las evidencias sin autorización, a veces con exactitud ya que a veces almorzábamos ahí todas, era a partir de las once y media empezamos a salir, es todo”.

    1. En la Audiencia del día 02 de Agosto de 2007, se procedió a incorporar la siguiente prueba documental:

      Acta Policial de fecha 24-11-2001, localizada al folio 2 de la presente causa.

    2. En la Audiencia del día 13 de Agosto de 2007, continuando con el desarrollo del debate:

  7. - Testimonio del ciudadano J.A.S., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-1648718, abogado Fiscal Sexto del Ministerio Público, residenciado en Barrio Sucre, Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. En ese estado, manifestó: “en el año 2001 yo suelo tomar las vacaciones en el mes de octubre, y encontrándose de vacaciones me llamo el auxiliar Abg. J.E., en el Despacho en la misma Fiscalía guardábamos evidencias tanto de sustancias psicotrópicas, armas de fuego, y teníamos unas evidencias de unos billetes que se habían incautado en un autobús de expresos los llanos, se encontraron 2.990 mil Bolívares que sometidos a experticias resultaron ser falsos, el Abg. J.E. me llaman sobre el paradero de esos billetes, les dije que los buscara en la gaveta de abajo del archivo, al día siguiente yo lo llamé a él me dijo que todavía no se habían conseguido, le pasé la novedad al Fiscal Superior que el era el Doctor D.H., buscamos infructuosamente así las cosas se acordó abrir una investigación, eso fue en octubre, en noviembre del año 2001 recibimos una llamada del Abg. C.R. preguntándonos de un arma de fuego, que había sido incautado a un ciudadano que él había llamada a la Dirsop, y le dijeron que ese revolver no los habían mandado a la Fiscalía Sexta en un caso de un policía de apellido Quintero que habían tenido una situación con un Ciudadano, la extrañeza fue al preguntar por esa arma la habían incautado en un procedimiento de atraco, nos sorprendió se entendía que se habían mandado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para hacer reconocimiento, no se consiguió ningún elemento que demostrar la salida ni la entrada de esa arma de fuego, teníamos a una señora que llevaba el libro diario sin que estuviera registrado que era la señora Lilina Nova, yo comisioné al Abg. J.E., para que fuera a la ptj y no se consiguió nada, el asunto fue que apareció pero que salió de allí a la Fiscalía, luego llamaron a preguntar si teníamos una evidencias de billetes falsos ya que le habían encontrado aun ciudadano con unos billetes falsos, el Fiscal Auxiliar indagó sobre el billete, se confrontó el número de billetes decomisados con la experticia de reconocimiento de autenticidad o falsedad y se concluyó que el billete decomisado era el mismo de la experticia, resultó entonces que la persona a quien le habían decomisado ese billete era pareja de la señora M.L.N., resultó ser que la persona entregó al chofer ese billete la forma como lo obtuvo no le sé, esos billetes estaban decomisados en el archivo color amarillo, una gaveta en la parte superior, resultó ser de la investigación que ese ciudadano era pareja de la señora Lilina, y que iban en la Fiscalía en horas de la tarde, el turno del almuerzo se lo conforman los mismos empleados, se puso determinar que la señora Lilina tenía un juego de llaves de la oficina que yo no se lo entregué, solo tenía la secretaria el Fiscal Auxiliar y yo, el señor lo vi en una oportunidad sentado al lado de ella en el sitio donde ella pasaba el diario, la única vez que lo vi ella me dijo que él era su pareja, es todo”.

    A preguntas de la Fiscal contestó: “el archivo es metálico, no tiene ruedas, tiene altura de 60 centímetros de alto, con dos gavetas, una gaveta de arriba, y una de abajo, la de abajo generalmente no cerraba, si no se cercioraba se quedaba abierto, el ruido normal de abrir y cerrar, al introducirse la llave hace ruido, los Despachos de los Fiscales son Despachos público no para las personas de afuera, los Fiscales dejamos a merced de los empleados administrativos de todo cuanto hay allí debe mantener un control y un celo acerca de las personas que lleguen ahí, al entrar es un salón rectangular, mi escritorio estaba en la parte entrando a mano izquierda de manera que una persona extraña tenía que pasar por el escritorio de la secretaria, el baño estaba interno, se veía todo, el que entra y sale ve todo lo que se hace, si se puede ver, es todo”.

    A preguntas del Abg. L.C.c.: “los archivos tiene un embolo con sus llaves, cuando se le mete la llave el embolo que está al ras de la cara del archivador sale, cuando se saca la llave el mecanismo llega a trancar la parte de arriba, la de abajo queda cerrada mas no trancada, el horario administrativo es de 8 de la mañana a 4 de la tarde, las personas deben salir a almorzar, si está a las doce del día salen a almorzar, las puertas tienen que estar abiertas al público al personal, con relación al caso me llama el Doctor J.E., y que todo el personal sabe que las evidencias quedaban ahí, él me llama para preguntarme donde están, yo le dije que estaban en el archivador, y él me dice que no están, no recuerdo si yo tenía esas llaves o me las llevé, yo las dejaba por si acaso se necesitaban algunas evidencias, no solo las llaves las tenía la señora Flor, sino también el Fiscal Auxiliar, y del personal administrativo solo la secretaria, no tenía conocimiento de que la señora Flor le dio llaves a cada empleado, lo que estoy seguro es que esos billetes salieron de allí, y que se confrontó los billetes que se encontraron al ciudadano con los de la experticia y eran los mismos, es todo”.

    A preguntas del Tribunal contestó: “se encontraba en el archivador en la parte de abajo, el sistema de ese archivador tiene su embolo en la parte derecha, se debe introducir en embolo, se produce un mecanismo de tranca en la gaveta en la gaveta de abajo generalmente no funcionaba, para cerciorarse de esa situación para cerrar y meter el embolo había que corroborarlo, cuando el embolo entra y uno le da a la pestaña hacia abajo esa gaveta abre, abran otras cosas que se han perdido, se guardaban evidencias de todas clases machetes, sustancias estupefacientes, revólveres, pero no le podría decir con certeza, entre las cuales existía el fajo de billetes, en el Despacho no teníamos ningún elemento de protección suministrado por el Ministerio Público, esos artefactos uno se los lleva con autorización de la superioridad, todos los empleados tiene autorización para entrar a las dependencias del archivo, es un trabajo integral, todos tenían acceso, para nosotros todos los sabemos pero ahí no debe saberse hacia afuera, el personal se distribuye la salida para ir a almorzar, de manera que ellos se distribuyen sin ingerencia de uno de acuerdo a su conveniencia ya que hay personal que no vive en San Cristóbal, eran después de las doce luego de que uno sale de los Tribunales, uno siempre va a la oficina, estábamos en la torre E, yo subía, cuando llegué estaba el ciudadano y la secretaria, no está permitido que ninguna persona estuviera ahí, por comentarios de pasillo el señor iba en horas de la tarde, en la parte totalmente de atrás yo me encontraba, mi escritorio estaba caso pegado a la pared de ahí se divisaba todo el movimiento, al señor la vez que lo vi se encontraba como a unos ocho nueve metros del archivador, no había división pero tenía que pasar por todos los empleados, la oficina no tenía división, a la entrada de la oficina en esa hilera estaba la secretaria, no había ninguna división, M.L. era la que pasaba el libro diario, donde se nota todo el diario es el a.d.D.F., debían estar registradas las evidencias, el oficio con el cual llegan y la evidencia de que se trata, es todo”.

  8. - Testimonio del ciudadano J.E., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9466492, abogado Fiscal Primero del Ministerio Público, residenciado en Táriba, Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. En ese estado, manifestó: “yo ingresé al Ministerio Público en el mes de Junio del año 2000, como Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta, y estaba titular el Doctor J.A.S., era la secretaria una señora que jubilaron se que estaba Fiorelia Luzarso, M.M., Douglas como mensajero, los cierto es que durante ese año se laboró normal, se programaron las vacaciones, salí primero de vacaciones, después el doctor Sutherland, cuando yo llegué por una circular se informaba que se debía hacer una relación de la droga que estuviese guardada en los Despachos Fiscales en vista de esa circular procedí a realizar un inventario, y se me ocurrió por iniciativa propia buscar la manera de tramitar la destrucción de un dinero que se encontraba en el mes de Junio de año 2000, con anterioridad había un procedimiento de la guardia Nacional donde habían incautad cerca de 3 millones de Bolívares en papel moneda falso para ese entonces no había llegado la circular, donde prohibía la permanencia de cualquier evidencia, antes de yo llegar allí en Junio de 2000, entre algunas evidencias se encontraba ese dinero yo que no había llegado en ese momento el Doctor comentaba cuando había un caso, debido a esos procedimientos se sabía que estaba ese dinero, a mi por malicia traté de que se enviara al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas o que se destruyera, cuando se me instruye para hacer la relación de la droga tomé la iniciativa de tomar la destrucción del dinero, recuerdo que el doctor había llevado un cajón metálico donde él lo llevó para garantizar el resguardo de las evidencias, se buscó en el físico y no se encontró, pero no fue posible, no recuerdo si lo llamé o no, el acostumbraba salir a Margarita, cuando regresé le comenté y él me dijo que ese dinero estaba ahí, yo tramite lo de la droga, se procedió a revisar minuciosamente, cuando él llegó se buscó el expediente, y el dinero ya estaba experticiado, se le participo la Fiscalía Superior del Ministerio Público, luego de agotar que estuviese traspapelado, se ordenó abrir las investigaciones, durante ese tiempo existía gran incomodidad en un recinto pequeño sin ningún tipo de división, se había perdido un dinero, los demás despachos Fiscales comentaban, recuerdo que tomé algunas iniciativas, yo conocía algunas debilidades, no logré mayor cosa, en el transcurrir del tiempo tuve conocimiento a través de la Fiscalía n se si la Cuarta o la superior, sobre un señor Oswaldo que era el concubino de la señora Lilina Novoa, antes de su detención una persona que no se a qué se dedicaba, iba con alguna frecuencia a la Fiscalía, a veces la esperaba afuera, el escritorio de Lilina estaba así y aquí habían como tres sillitas, a veces hablaban y él se iba, o hablaban los dos, fue ella a un cumpleaños de una hija mía y ella lo llevó, cuando me informaron que Oswaldo había sido detenido en un incidente con un taxista que le canceló con unos billetes falsos, parece ser que le encontraron otros billetes se logró verificar los seriales de esos billetes y resultaron los mismos seriales del dinero que había sido hurtado, después hubo un procedimiento policial en la Ermita, donde resultó muerto uno de los delincuentes, y ese revolver aparecía como recuperado y al hacerle el seguimiento debía estar en la Fiscalía Sexta, lo que nos hizo presumir que la persona que se llevó el dinero se llevó el arma, pero no se estableció ninguna relación con la persona fallecida y Lilina, es todo”.

    A preguntas de la Fiscal contestó: “la entrada del baño esta como decir donde está por decir el control del aire, hay dos escritorios, el mío estaba aquí pegado a esta pared y el del doctor Sutherland estaba ahí, era un archivo metálico de dos gavetas, no soy experto en eso, depende de la fuerza o la delicadeza con la que se abra o cierre la gaveta, mientras uno está aquí uno no está allá, una que otra vez no fui a almorzar o me quedaba trabajando, lo veía en las oportunidades de los medios días, yo también salía almorzar, a lo mejor una vez por semana, o en una semana una tres veces, uno es totalmente es ajeno a lo que ellos coordinen, de que iba iba, por razones del número de personal me correspondía y me toca si me quedo a almorzar yo a pesar de ser Fiscal me quedo mientras ella va y come, lo que pase mientras esa persona está ahí es responsabilidad de esa persona, efectivamente se trataba del mismo serial, es todo”.

    A preguntas del Abg. L.C.c.: “existía un solo juego de llaves, a veces el tenía las llaves, si el doctor no estaba las llaves se las dejaba así, no había algo estricto, todos los empleados de suma confianza, existía la llave que las tenía el doctor, podía estar encima del escritorio del doctor, cualquiera podía, a veces se firmaba un acta de entrega de algún objeto que esté allí, nada mas se sacaba de allí y se sacaba la evidencia, generalmente allí lo importante el área donde despacha el doctor Sutherland no tenía acceso ningún particular, allí no tengo conocimiento ya que los Fiscales llegamos un poquito tarde, no recuerdo bien, cuando yo llegué ya esas evidencias estaban allá, yo no pudiera asegurar de que ella se apoderó de ese dinero, no se como gastarían ese dinero, a mi no me consta que ella se lo haya apoderado ella pudo haber tenido conocimiento, es todo”.

    A preguntas del Tribunal contestó: “por la referencia de las vacaciones, yo salí de vacaciones en septiembre de 2001 cuando yo cumplí un año, cuando llego en octubre se va el doctor Sutherland de vacaciones y es en esos días que procedo a hacer el inventario, uno trata de agotar la vía como colocarlo en un sitio donde no era, todos lo comentábamos entre todos, a lo mejor ellos sospechaban de mi y yo de ellos, mientras yo no estaba en la oficina no podía decir si fue o no fue, lo que puedo decir como referencia las veces que yo me quedaba en la oficina, uno como Fiscal está mas en el Tribunal que en el Despacho, a veces iba él iba vez a la semana o una vez cada quince días, a lo mejor iba pero como se enteraba uno, en el Ministerio Público existe es la prohibición de que persona ajena realizara labores de la Fiscalía, presumo oque él iba a buscarla, es todo”.

    El Ciudadano Juez impuso a los acusados del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

    De seguidas, se retira de la sala el acusado O.G..

    La acusada M.L.N., libre de coacción y juramento expuso: “lo único que tengo que decir es lo siguiente yo cuando sucedieron los hechos yo ya estaba separada de él, si es verdad que encontraron una foto un maletín de el, yo le di un dinero para que me comprara un repuesto para un carro que o tenia, yo soy inocente, es todo”.

    Se retira de la sala la acusada M.L.N..

    El acusado O.G., libre de coacción y apremio expuso: “lo que tengo que agregar es con relación a la señora Lilina, es que el robo Arrebatón es falso, en ningún momento yo llevé papel moneda falso a la casa, para ese ent0nces trabajaba en expresos Alianza, ahí hay una habitación con camas para que el personal que le toca viajar esté en esas habitaciones, ahí tenía ese dinero, yo me llevé eso para los Valles del Tuy, cuando la señora María yo la fui a buscar para almorzar, yo cargaba un bolso donde tenía ropa sucia por la reparación del autobús, en ese bolso allí fue donde metí el papel moneda falso, es todo”.

    Se procedieron a incorporar las pruebas documentales:

  9. - Acta Policial de fecha 24-11-2001, suscrita por los funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, con esta documental se demuestra la existencia de billetes en papel moneda de circulación con su correspondiente denominación de cinco mil bolívares y sus seriales que complementan su identificación, los cuales fueron encontrados en poder de O.J.G.M. y que son partes del conjunto que complementa el dinero falso que se encontraba como evidencia de otra causa en el archivo de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de la ciudad de San Cristóbal.

  10. - Acta de Entrevista tomada al ciudadano J.M.D., por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, con esta prueba documental se logro perfeccionar la convicción que efectivamente el ciudadano O.J.G.M., en el momento en que abordó el vehículo de servicio público de taxi del señor J.M.D., este tenía consigo parte del dinero falso que fue sustraído de la Oficina de la Fiscalía Sexta de la ciudad de San Cristóbal donde trabajaba su concubina la ciudadana M.L.N.V.; y, donde éste individuo ante la impotencia de que el chofer le recibiera el dinero por cuanto el mismo se percató de que no era dinero autentico, bajo amenaza a través de un pico de botella que hizo relucir quizo arrebatarle el dinero propio al taxista el cual si había sido producto de su trabajo.

  11. - Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Noviembre de 2001, suscrita por el funcionario detective Yender A.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Acta de Visita domiciliaria de fecha 29-11-2001, efectuada en la residencia de los imputados de autos elaborada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a estas documentales éste juzgador no le da ningún valor jurídico ni a favor ni en contra de los acusados; pues las resultas del allanamiento no guarda ninguna relacion con el hecho punible cometido.

  12. - Informe presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, ante el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de esta documental se desprende que en forma cierta existía en el seno de la Fiscalía N° 6 del Ministerio Público, dos paquetes confeccionados en cinta adhesiva que resguardaban papel moneda de diferentes denominaciones como de cinco mil, diez mil y veinte mil bolívares, ascendiendo a una cantidad total de dos millones novecientos noventa mil bolívares; lo que se logra correlacionar que este dinero fue el desaparecido de dicha Fiscalía con la participación de M.L.N.V. y O.J.G.M..

  13. - Copia Certificada del Dictamen Pericial Grafotécnico N° CO-LC-LR1-F-2000/389 de fecha 20-04-2000, elaborado por el Distinguido (GN) Experto Policial Mauricio Arturo Lizarazo Araque, con esta prueba se reafirma una vez más la característica del dinero desaparecido en la Fiscalía Sexta de la Ciudad de San Cristóbal, siendo el aspecto más resaltante de que sus ejemplares no son piezas autenticas sino falsas y de confección y porte ilegal en el país.

  14. - Oficio 26116 mediante el cual se informa sobre los Registros Policiales que presenta el imputado O.J.G.M., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de esta documental se infiere que el acusado O.J.G.M., presenta un prontuario policial que sin querer etiquetar a dicha persona por el hecho de que la búsqueda de la Administración de Justicia en reinsertar a la sociedad a quien ha delinquido, no es menos cierto que al haber resultado culpable en la causa que nos ocupa junto con su consorte no deja entrever que los mecanismos de justicia no han sido los mas actos para lograr la corrección de la conducta delictiva del mismo y consecuencialmente es muy difícil que en el juicio oral y público durante su declaración la misma pudiera ser apreciable como verdadera.

  15. - Reconocimiento Legal N° 5178 de fecha 18-12-2001, practicado por el Detective T.S.U, J.A.R., funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Acta de Investigación Penal de fecha 05 de febrero de 2002, suscrita por la funcionaria Detective T.S.U G.M. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a estas documentales el Tribunal no le da ningún valor jurídico por considerar que nada aporta al esclarecimiento de los hechos que nos ocupan.

  16. - Acta de Inspección Ocular N° 745 practicada en fecha 05-02-2002, por los funcionarios detectives Martiña Mora Velazco y G.M.Á., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de esta documental se resalta que ninguno de los escritorios existentes presentaron signos de violencia incluyéndose el mueble donde residía la evidencia consistente en dinero falso, que fue sustraído; de donde se deduce que tal acción fue desplegada bajo un clima de alta confianza y seguridad de los autores, no siendo otras que O.J.G.M. y M.L.N.V., quienes por correlación de las demás pruebas eran concubinos y donde M.L. tenía accesibilidad a estas evidencias lográndose apoderar de la misma en el momento en que su compañero de vida la visitaba en su trabajo.

  17. - Experticia Grafotécnica N° 581 de fecha 07-02-2002, practicada por la Inspector E.S.P. e Inspector T.S.U S.M.S., funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con esta documental se constata una vez mas que el dinero incautado al ciudadano O.J.G.M., es falso y que es el mismo que existía como evidencia de otra causa en la Fiscalía Sexta de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidos los hechos derivados de las pruebas materializadas, deben éstas ser valoradas y concatenadas según la sana crítica, observando los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, según lo expresamente ordenado por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de determinar la responsabilidad y consecuente culpabilidad de los acusados en tal hecho, si así lo hubiere. Así, estima este tribunal pertinente abordar las siguientes consideraciones:

  18. - Del testimonio rendido por los ciudadanos N.J.R. y J.M.D., funcionario público el primero adscrito a la Policía del Estado Táchira y siendo el segundo víctima, los cuales fueron contestes, se pudo comprobar que el ciudadano O.J.G.M., habiendo solicitado los servicios como taxista al señor J.M.D., tuvo el intento de cancelarle con un billete de la denominación de cinco mil bolívares, lo que el chofer detectó en el acto como un papel de moneda falso, negándose a recibirle el dinero de ésta índole, procediendo luego a querer agredir al conductor con un objeto cortante semejante a un pico-botella (parte de un objeto de vidrio) al mismo momento que procuraba arrebatarle su dinero; es cuando el taxista a través del manejo de clave radial logra comunicarse con sus compañeros de línea no sin antes producir un forcejeo entre la victima y su atacante, llegando en auxilio de dicha victima los integrantes de la empresa, logrando la detención del acusado.

    Se le da credibilidad a estas testifícales, ya que el funcionario policial, pudo detectar que, el chofer-victima, actúo en éste momento como testigo presencial y que se encontraron los elementos necesarios para presumir por el agente policial que este ciudadano, encontrándose bajo los efectos etílicos, se le encontró el dinero con que trato de pagar los servicios de transporte y además de ello muestras de forcejeo en el agresor cuando el mismo quiso arrebatarle el dinero al chofer y éste opuso resistencia hasta con el empleo de su fuerza física, hasta el momento en que llegaron sus compañeros de trabajo ayudar a darle aprehensión al agresor.

  19. - Con lo declarado por los ciudadanos F.L.J. y M.M.C., quedó demostrado que el ciudadano O.J.G.M. hacia vida marital con la Funcionaria de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, M.L.N.V., la cual tenia amplios conocimientos que las evidencias consistentes en dinero falso de la denominación de cinco mil bolívares se guardaban en el archivador de dicha Fiscalía y la cual tenia accesibilidad al mismo cuando O.J.G.M. la visitaba en muchas oportunidades en ese lugar de trabajo invitándole a almorzar.

    Se le da credibilidad a estas declaraciones por cuanto los órganos de prueba, eran personas trabajadoras de esta Fiscalía; y efectivamente fue O.J.G.M., a quien se le detecto que cargaba parte del dinero falso sustraído del archivo de la Fiscalía Sexta, donde a la vez trabajaba su concubina M.L.N.V., la cual le permitía visitas frecuentes a su sitio de trabajo, sin embargo era ella la que tenía accesibilidad donde reposaban estas evidencias (consistentes en dinero falso de la denominación de cinco mil bolívares) por ser la trabajadora que estaba en contacto directo con el escritorio archivador de ésta fiscalía.

  20. - Del testimonio rendido por el Abogado J.A.S. quien es el Fiscal titular de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y su auxiliar para la época Abogado J.E., se pudo comprobar que la ciudadana M.L.N.V., trabajaba en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, lugar donde ocurrieron los hechos de la sustracción del dinero falso que se encontraba en el archivo del escritorio, quien tenía como rol llevar el libro diario y de donde se desapareció el dinero falso que se encontraba como evidencia y correspondiente a una causa diferente, cuyo dinero lo tenía consigo O.J.G.M., quien hacia vida marital para ese momento con M.L.N.V.; y aunque este no pudo haber sabido que contenía las gavetas del escritorio-archivador M.L. si era sabedora de ello, ya que de acuerdo a lo expuesto por estos órganos de prueba, se le había dado cierta confianza cuando ésta tenía accesibilidad a dichas evidencias y a la vez era visitada por su consorte a su sitio de trabajo donde los funcionarios del Ministerio Público se lo permitían. A razón que el ciudadano O.J.G.M. se le dio captura cuando intentó poner a circular en billete falso al pago de un servicio de transporte (Taxi). El Fiscal Sexto del Ministerio Público Abogado J.S.; dice: “lo que estoy seguro es que esos billetes salieron de ahí, y que se confrontó los billetes que se encontraron al ciudadano con los de la experticia y eran los mismos, es todo”. Por su parte el fiscal auxiliar para la época Abogado J.E. informó en la audiencia correspondiente lo siguiente: “...me informaron que OSWALDO había sido detenido en un incidente con un taxista que le canceló con unos billetes falsos, parece ser que le encontraron otros billetes, se logró verificar los seriales de esos billetes y resultaron los mismos seriales del dinero que había sido hurtado...”. En el mismo orden de ideas, el auxiliar de la Fiscalía en razón, sostuvo que el área donde se encontraba el dinero no tenia acceso ningún particular y que M.L. pudo haber tenido conocimiento.

    Se valoran estas testifícales de ciertas, y las cuales en concordancia con los órganos anteriores de ello se desprende, que se debe tomar en cuenta que estos órganos de pruebas conocían minuciosamente toda la estructura del área de trabajo y la alta confianza que se le concedía a M.L.; confianza ésta que fue extensiva hasta O.J.G.M., que era la persona que hacia vida marital con la misma, y que cuando iba a visitarla se lo permitían una y otra vez sin tenerle ningún control, si hubiesen podido sacar algún objeto material, pudiéndose hacerle fácil sacar cualquier objeto en el momento en que se disponían a salir a almorzar y de acuerdo a las reglas de la lógica, si al área donde se encontraba el dinero no permitían el acceso de personas extrañas y M.L. no era persona extraña al despacho, por lo tanto tenía accesibilidad a las evidencias, ya que en horas laborables el archivador podía permanecer abierto; y, aunque su concubino no hubiese podido pasar hasta el escritorio, es por demás evidente que en aquel momento en que hacían vida marital ambos tenían suficiente conocimiento de la sustracción del dinero de ese archivo y que M.L. lo había consentido.

  21. - Al testimonio rendido por los ciudadanos A.E.T., K.R.M., no se le da ninguna valoración jurídica, ya que los mismos, tan solo presenciaron como testigos el procedimiento de un allanamiento en la morada de la ciudadana M.L.N.V. y O.J.G.d. la cual no se obtuvo ningún resultado ni a favor ni en contra de los co-acusados.

    Por todo lo anterior éste juzgador posee la convicción que el ciudadano O.J.G.M., es culpable por los hechos punibles de HURTO CALIFICADO, CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, ROBO (ARREBATÓN) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y la ciudadana M.L.N.V., por el delito de HURTO CALIFICADO.

    Habiendo acusado la representación fiscal por estos hechos punibles con la aplicación de la norma correspondiente tenemos: el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal, establece:

    Artículo 455. La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro a ocho años en los casos siguientes:

    1. Si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace de un cambio de buenos oficios, de un arrendamiento de obra o de una habitación, aun temporal, entre el ladrón y su victima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedaban expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable.

    El delito de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal, establece:

    Artículo 301. Todo individuo que, sin estar de cuerdo con el que haya ejecutado o contribuido a ejecutar la falsificación o alteración, ponga en circulación monedas falsificadas o alteradas, será castigado con prisión de uno a dos años.

    El delito de ROBO (ARREBATÓN) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en su único aparte, establece:

    Artículo 458. Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será de prisión de seis a treinta meses.

    Con análisis a la conducta producida por los acusados, existe adecuación de esas conductas a la descripción realizada por el legislador sobre los comportamientos inalterables y lesiones de los bienes jurídicos tutelados cuando O.J.G.M. y M.L.N.V., valiéndose que la segunda persona trabajaba en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la ciudad de San Cristóbal, y en ella se había depositado hasta extrema confianza con relación a las evidencias guardadas en un escritorio-archivador consistentes en dinero falso de la denominación de cinco mil bolívares (5.000,oo), estos la sustrajeron en ausencia, tanto del Fiscal Titular como del Auxiliar, ya que fueron muchas las oportunidades en que los dos encausados quedaban solos, pues ambos eran concubinos, hacían vida marital, y fue declarado por O.J.G.M., que su situación se había tornando muy difícil y era M.L. la que le ayudaba en tal situación; es decir, con dinero; nada le fue difícil entonces que Lilina teniendo accesibilidad a este dinero guardado en la Fiscalía lo tomara para luego aparecer en manos de su concubino, situación cierta cuando éste último se le encontró parte del mismo y quizo pagarle a un taxista con algunos billetes de esta calidad (falsos de cinco mil bolívares) que eran de los mismos que componían la cantidad total que reposaban en el Ministerio Público, cuando a la vez quizo arrebatarle al mismo chofer su dinero propio, el cual si era autentico producto de su trabajo a punto de ser despojado con amenaza física con un pico de botella; y, no como dijo el encausado, que su concubina no tenía nada que ver en el Hurto de los billetes de la Oficina de la Fiscalía, buscando proteger al autoría de su pareja en el delito de Hurto Calificado que se le adjudico y de lo cual a éste juzgador no le queda la más mínima duda.

    De esta manera, para esta primera instancia jurisdiccional queda así desvirtuada prima facie salvo mejor criterio de superior instancia, en caso de la eventual interposición de los recursos de ley, la presunción de inocencia que amparaba a O.J.G.M. y M.L.N.V., queda desvirtuada por lo que no queda más que declarar la culpabilidad por la comisión de los delitos antes señalados, imputado por el Ministerio Público, respecto de los hechos señalados en el escrito acusatorio y que fueron debatidos y acreditados en el debate oral. Por tanto, la sentencia ha de ser Condenatoria. Y así se decide.

    DOSIMETRÍA PENAL

    De conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde exclusivamente al juez decidir acerca de la pena a imponer, a los acusados O.J.G.M. y M.L.N.V., para lo cual se efectúan las siguientes consideraciones:

    Al acusado O.J.G.M., se le imputan la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal, el cual estable una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, siendo su termino medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el de seis (06) años de prisión, por el delito de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal establece una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión, siendo su termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, un (01) año y seis (06) meses de prisión.

    Ahora bien, por cuanto el acusado admitió la culpabilidad en la comisión de estos delitos es por lo que se le impone en definitiva a O.J.G.M. la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.

    En cuanto al delito de ROBO (ARREBATÓN) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en su único aparte en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte y artículo 82 todos del Código Penal, establece una pena de prisión de seis (06) a treinta (30) meses, siendo su termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, dieciocho (18) meses de prisión. Ahora bien de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 82 este sentenciador impone en definitiva la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Y así de decide.

    Para la acusada M.L.N.V. a quien se le imputa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, establece una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, siendo su termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, seis (06) años de prisión. Ahora bien, según lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, este sentenciador impone en definitiva a la acusada M.L.N.V., la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Y así de decide.

    Asimismo, se le condena a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNALDE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

    PUNTO PREVIO: SIN LUGAR la solicitud de prescripción de la acción penal interpuesta por el Abg. J.C.H..

PRIMERO

CULPABLE al acusado O.J.G.M., suficientemente identificado en autos, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal, y CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal, e impone a cumplir la pena de TRES AÑOS (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN; esto en cuanto a la admisión de culpabilidad.

SEGUNDO

CULPABLE al acusado O.J.G.M., suficientemente identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO (ARREBATÓN) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en su único aparte en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte y artículo 82 todos del Código Penal, e impone a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.

TERCERO

CULPABLE a la acusada M.L.N.V., por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, é impone a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

CUARTO

CONDENA a los acusados O.J.G.M. y M.L.N.V., a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.-

QUINTO

EXIME a los acusados O.J.G.M. y M.L.N.V., al pago de las costas procesales, de conformidad al artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber hecho uso de la defensa pública.

SEXTO

MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado O.J.G.M..

SÉPTIMO

MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la acusada M.L.N.V..

OCTAVO

REMÍTASE la presente causa, al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido como Tribunal Unipersonal, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2007, siendo las 02:00 horas de la tarde. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, al haberse dictado este Fallo fuera del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que le corresponda.

ABOG. R.E.H.C.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABOG. E.L.F.P.

SECRETARIA DE JUICIO

CAUSA PENAL Nº 4JM-436-02.

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