Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000466

ASUNTO : XJ01-X-2005-000009

Vistas y revisadas las actas del presente expediente, a los fines de decidir sobre la solicitud de la concesión de la Alternativa de Pre-Libertad, a favor del penado YHONJAIRO M.H., titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.242.790, este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

Visto el escrito presentado por el abogado C.T., Defensor Público Cuarto del estado Amazonas, actuando en representación del ciudadano: YHONJAIRO M.H., titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.242.790, mediante el cual solicita le sea concedido el beneficio que corresponde a su defendido, según auto de Ejecución de fecha 17 de Noviembre de 2005, para lo cual consigna C.d.T., C.d.R. y Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del Oferente. Al respecto este Tribunal observa, de una revisión hecha al Auto de Ejecución de fecha 17 de Noviembre de 2005, que La Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, que actualmente opta el penado: YHONJAIRO M.H., es el de Régimen Abierto, a partir del 05-01-2007, para lo cual se necesita reunir los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

…El Destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…

. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: “…1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de índole, anteriores a la fecha a la que se le solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.”

Razón por la cual al verificar el cumplimiento de los mencionados requisitos, se observa que los mismos no están satisfechos por lo que se NIEGA el Beneficio de Prelibertad de Régimen Abierto al penado YHONJAIRO M.H., por no existir las circunstancias exigida en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Por cuanto se evidencia que a partir del 5 de Enero de 2007, el penado YHONJAIRO M.H. comenzó a optar por la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, este Despacho en atención al Principio de Progresividad Penitenciario consagrado en el artículo 272 Constitucional, acuerda librar comunicación a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 06 del Estado Apure, a fin que le sea designado de manera urgente, un equipo multidisciplinario y practiquen al mencionados sub iudice los exámenes psico-social. Igualmente se acuerda solicitar los registros policiales, así como solicitar a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, si el penado de Autos aparecen en la base de datos llevada por los respectivos Despachos. Asimismo líbrese comunicación a la División de Antecedentes Penales, a los fines de que se sirva remitir a este Juzgado, certificación de antecedentes penales que pudieran registrar el ciudadano antes mencionado. Remitiéndosele anexo al presente oficio, copias certificadas de dicho cómputo. Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales. Notifíquese al Defensor de la decisión tomada por este Juzgado.

DECISION

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA el Beneficio de Prelibertad de Régimen Abierto al penado YHONJAIRO M.H., titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.242.790, por no existir encontrarse satisfechas las circunstancia exigida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-Cúmplase con las Notificaciones.

La Juez de Ejecución,

M.D.J.C.

La Secretaria

Margelis Casanova

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Margelis Casanova

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR