Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Julio de 2008

Fecha de Resolución20 de Julio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 20 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003584

ASUNTO : LP01-P-2006-003584

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Se deja expresa constancia, que debido a la rotación anual de la cual deben ser objeto todos los Jueces Penales Ordinarios, el Juez Titular Abog. C.L.M.Z., se aboca al conocimiento de la presente causa, desde e día cinco (5) de mayo del año 2008, por cuanto en fecha siete (7) de abril del año 2008, fui propuesto a desempeñarme como Juez de Control N° 05, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Mérida, según oficio N° PCJP-0231-2008, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisadas como han sido las presentes actuaciones el ciudadano Juez procede a abocarse al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 05, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO

Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 04 de noviembre de 2000 en la cual figura como víctima el adolescente YACCI C.A.R., por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos) y como agraviante J.Q., (SE DESCONOCEN MAS DATOS DE IDENTIFICACIÓN).

En fecha 06-11-2000, por medio de denuncia de la ciudadana D.R., madre de la victima adolescente YACCI C.A.R., manifestó: “…el día sábado 04-11-2000, a las siete y media de la noche, yo mandé a mi hija de 12 años de edad, YACCI C.A.R., para que fuera a comprar una hamburguesa y como a la media hora me avisaron que la niña estaba en el hospital, porque había sido agredida por la señora J.Q., y cuando habló con mi hija me dice que cuando iba a comprar la hamburguesa la señora J.Q., estaba en estado de embriaguez y sin motivo alguno la agredió…”.

SEGUNDO

El delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos), establece una pena de tres (03) a doce (12) meses de prisión, siendo su terminó medio siete (07) meses y quince (15) días de prisión. Desde la comisión del hecho han transcurrido más hasta la presente, 07 AÑOS, 08 MESES Y 17 DIAS desde la perpetración del hecho, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108.5 del Código Penal en concordancia con los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla

TERCERO

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana J.Q., (SE DESCONOCEN MAS DATOS DE IDENTIFICACIÓN).

CUARTO

Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez firme remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

ABG.

En fecha _______se libraron las boletas Nros__________________

La Secretaria.

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