Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 22 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000399

ASUNTO : XP01-P-2007-000399

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada a la penada R.M.E.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.325.141, de nacionalidad venezolana, nacida 17-07-70 en San F.d.A. -Estado Apure, hija de C.G. (v) y de J.A.E. (v), de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Calle Bermúdez, frente a la familia Moreno de esta ciudad, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del estado Amazonas, en fecha 17 de Septiembre de 2007 (f. 226 al 231 de la primera pieza); mediante la cual la condenó a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de EXHIBICIÓN DE PORNOGRAFÍA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 24 de la Ley Especial Contra Delito Informáticos en concordancia con lo previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

  1. CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: La mencionada penada fue detenida preventivamente el día 06-05-2007 (f. 05 p. I), permaneciendo en esa condición hasta el 30-07-2007 (f. 220 p. I) en virtud de habérsele concedido medidas cautelares; conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que la referida penada permaneció detenida en definitiva, un tiempo de Dos (02) meses y Veinticuatro (24) días, faltándoles por cumplir un remanente de pena de Dos (02) años Nueve (09) meses y Seis (06) días, no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirán la pena por encontrarse la penada en libertad.

  2. DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, la mencionada penada, queda condenada a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

    1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse la penada en libertad.-

    2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse la penada en libertad.-

  3. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: En el presente caso no se puede determinar el tiempo en que la penada puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-l.d.D.d.T., Régimen Abierto, L.C. y Confinamiento, en virtud de que la misma se encuentra en Libertad.

    Ahora bien, por cuanto se desprende que la ciudadana R.M.E.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.325.141, fue condenada a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de EXHIBICIÓN DE PORNOGRAFÍA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 24 de la Ley Especial Contra Delito Informáticos en concordancia con lo previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el único aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantenerla en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad técnica nro. 10 a los fines de que se sirva designar equipo técnico para la evaluación psicosocial de la penada antes mencionada. Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia, al C.N.E., y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudieran presentar la penada. Notifíquese a la penada a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a los fines de imponerla del presente auto. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.

    La Juez de Ejecución

    M.D.J.C.

    La Secretaria

    Lisis Abreu

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    La Secretaria,

    Lisis Abreu

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