Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 18 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007486

ASUNTO : EP01-P-2005-007486

AUTO ACORDANDO AMPLIAR LAS PRESENTACIONES.

JUEZ DE JUICIO N° 03: Abg. Fanisabel G.M.

FISCAL DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. R.P..

DEFENSA PRIVADA: Abg. R.C. de Castillo.

ACUSADA: C.A.B.N..

VICTIMA: El Estado Venezolano.

SECRETARIA: Abg. Yusbey Guerrero.

Vista la Solicitud de ampliación de presentaciones, realizada en sala de audiencia en fecha 14-04-08, ante el diferimiento de la misma por incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, fue solicitada ampliación de las presentaciones de la acusada C.A.B.N., Venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.986.261; por la Defensora Privada, Abg. R.C. de Castillo, solicitándose a cada dos (02) meses, por cuanto tiene un año presentándome cada cuarenta y cinco (45) días por ante la OAP y vive en San F.E.B., y por cuanto se observa que en fecha 11-10-2005 le fue concedida medida cautelar sustitutiva, con presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal y prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Barinas; de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, Ordinales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal y ampliada en fecha 09-08-07 a cada 45 días y aunado que ha venido cumplimiento cabalmente con las mismas, siendo la última presentación el día 14/04/08.

El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

En fecha: 11 de Octubre de 2005, le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, con presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal y prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Barinas, sin previa autorización del Tribunal; conformidad con lo establecido en el Artículo 256, Ordinales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, a la Acusada: C.A.B.N., por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano (Salubridad Pública). Posteriormente en fecha: 08-05-2006, se amplían sus presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal y se ratifica la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Barinas y en fecha 09-08-07 le fueron ampliadas cada 45 dias.

Con fundamento en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

En el caso que nos ocupa el Tribunal estima que de una verificación del Sistema Juris 2000 y de una revisión de la causa y existiendo constancia de residencia en el expediente, en la cual consta que la acusada ha venido cumpliendo con las presentaciones acordadas, y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, se considera procedente acordar ampliar el Régimen de Presentaciones a cada dos (02) meses por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal y la autorización de ausentarse de la jurisdicción del Estado Barinas, solo para dirigirse al Estado Bolívar, donde tiene su hija estudiando y su residencia, según constancias consignadas por la Defensa; siempre y cuando dicha ausencia no interfiera con sus presentaciones por ante este Circuito Judicial Penal.

En consecuencia, se declara Con Lugar la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por la Defensora Privada, Abg. R.C. de Castillo, con respecto a la Acusada: C.A.B.N., lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA DOS (02) MESES y la autorización de ausentarse de la jurisdicción del Estado Barinas, solo para dirigirse al Estado Bolívar, a favor de la Acusada: C.A.B.N., Venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.986.261; a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano (Salubridad Pública); todo ello de conformidad con lo previsto en los Artículos 264, 256, Ordinales 3° y 4°, del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, sobre la ampliación de las presentaciones impuestas. Notifíquese a las Partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2008.

LA JUEZ DE JUICIO N° 03,

ABG. Fanisabel G.M..

LA SECRETARIA,

ABG. .

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