Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Julio de 2007

Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Tribunal de Control N° 4

Mérida, 13 de julio del 2007

ASUNTO PRINCIPAL LP01-P-2007-2283

ASUNTO LP01-P.2007-2283

Visto el escrito que antecede (F.1) suscrito por la ciudadana A.R.O., donde solicita la entrega del vehículo propiedad de la ciudadana A.L.D.V., venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 8.025.825, que le fue retenido por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas delegación Mérida, en la avenida 4 frente a la Catedral, el día 22-01-07, el cual tiene las siguientes características: CAMIONETA MARCA FORD, MODELO RANGER, AÑO 2001, TIPO PICK UP, COLOR: VERDE, USO: CARGA, CLASE: CAMIONETA, PLACA: 53W-AAZ, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTDR21C318A10764, SERIAL DE MOTOR: 1A10764, el cual le pertenece según evidencia de documento de compraventa, de fecha 21-10-06, autenticado ante la notaria pública de Ejido Estado Mérida, es por lo que solicita la entrega material del mismo, el vehículo en cuestión fue experticiado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Mérida, bajo el numero 9700-067-sv-075-07 (expediente de fiscalía 14F4-059-07), en el cual se registro que los seriales se encuentran alterados, pero no se encuentra solicitado por ningún órgano policial. Así mismo observa este Tribunal que según la experticia (F. 23 del expediente de fiscalía) se evidencia que la placa es ORIGINAL, 53W-AAZ. Observa este despacho que la documentación presentada NO es original, se encuentra falsificada, y el numero de registro constatado en el Setra NO se encuentra asignado a ningún vehículo, según lo manifiesta el experto PAREDES ARAQUE RAFAEL, (folio 24).

El Tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP) pasa a decidir con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.

Antecedentes

El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido, el 22 de enero del 2007, en procedimiento realizado por el funcionario J.P.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas delegación Mérida,, por presentar presuntamente los seriales alterados y documentación falsa.

La Fiscalía 4º de P.d.M.P., mediante resolución que obra al folio 29 al 30 de las actuaciones fiscales decide: “(…) se abstiene de hacer entrega del vehículo automotor solicitado por la abogado A.R.O.… tomando en consideración que si bien es cierto en principio su poderdante podría ser poseedora de buena fe, no acredita propiedad alguna y el automotor presenta irregularidades que colocan en duda su legitima procedencia…”.

Fundamentos de hecho y de derecho

A los fines de determinar la tradición legal del vehículo solicitado se evidencias de las actas que componen la presente causa, lo siguiente: documento de compraventa a nombre de DI V.A.L. en la que se describe un Vehículo: CAMIONETA MARCA FORD, MODELO RANGER, AÑO 2001, TIPO PICK UP, COLOR: VERDE, USO: CARGA, CLASE:CAMIONETA, PLACA: 53W-AAZ, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTDR21C318A10764, SERIAL DE MOTOR: 1A10764.

Sobre el derecho de propiedad del vehículo solicitado es necesario, citar las siguientes disposiciones legales:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.

Para mayor ilustración, podemos citar la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., mediante la cual se señaló:

…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

. (Subrayado nuestro).

Si bien es cierto, que el vehículo en cuestión, presenta SERIALES ALTERADOS no resulta menos cierto que estamos frente a una situación de hecho en la que, el ciudadano O.L.Z. es poseedor legítimo del vehículo y esto se evidencia del DOCUMENTO DE COMPRA del citado vehículo en donde los seriales se encuentran alterados, pero son los mismos que indica la respectiva documentación experticiada, con resultado original, de ello se puede inferir que el comprador fue timado en su buena fe.

Después de haber verificado que no existe en las actuaciones ninguna otra persona solicitando este vehículo el cual se encuentra estacionado a la intemperie, recibiendo los embates propios de las condiciones atmosféricas, sin ninguna protección, lo cual hace que se deteriore tanto su parte exterior como sus piezas mecánicas y con ello se deprecie día a día el valor del mismo, ordena su entrega. Así se declara

Decisión

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR “LA ENTREGA DE VEHÍCULO”: CAMIONETA MARCA FORD, MODELO RANGER, AÑO 2001, TIPO PICK UP, COLOR: VERDE, USO: CARGA, CLASE:CAMIONETA, PLACA: 53W-AAZ, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTDR21C318A10764, SERIAL DE MOTOR: 1A10764. Entrega ésta que se realiza en Guarda y Custodia, prohibiendo este Tribunal el traspaso por cualquier medio del vehículo entregado por encontrarse sus seriales alterados. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, se autoriza al ciudadano O.L.Z. para circular con el citado vehículo por el territorio nacional. SEGUNDO: Se ordena desglosar los documentos originales (folios 5 Y 6), dejar copia certificada en su lugar. No se entrega el certificado de registro por ser falso. TERCERO: Se acuerda acumular las actuaciones de Fiscalía, corríjase foliatura y una vez firme remítase a la Fiscalía 4 del Ministerio Público. Levántese acta de entrega de documentos, oficiar al estacionamiento Grúas Satélite (Folio 10 actuaciones de fiscalía) y notificar a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. I.E.Q.P.

LA SECRETARIA

ABG. MERLE ANELEY MORY A.

En fecha __________ se cumplió lo ordenado. Con los números__________________

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