Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 15 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002062

ASUNTO : LP01-P-2008-002062

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista la solicitud de interpuesta por A.R.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.010.674, por medio de su apoderado judicial DANIEL DE JESÙS G.P., pide que el Tribunal entregue un vehículo de su propiedad de las siguientes características: PLACA AH336T, SERIAL CARROCERÍA 1T19MJV300563, SERIAL DE MOTOR 17D449185,SEGÙN FACTURA EMITIDA POR LA EMPRESA MERCANTIL MOTOCA MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1979, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PÙBLICO; por cuanto la representación Fiscal Cuarto del Ministerio Público, conoce la investigación este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

LA SOLICITUD

Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, le fue retenido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub- Delegación Mérida, cuando el ciudadano A.R.T.P., se presentó voluntariamente, ante ese Despacho de Investigación Policial, con la finalidad de revisar los seriales del su vehículo, PLACA AH336T, SERIAL CARROCERÍA 1T19MJV300563, SERIAL DE MOTOR 17D449185,SEGÙN FACTURA EMITIDA POR LA EMPRESA MERCANTIL MOTOCA MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1979, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PÙBLICO, donde se procedió a la revisión del mismo, constatando que los seriales de identificación del vehículo en cuestión, se encuentran ALTERADOS, razón por la cual se le notifico que dicho automotor quedaba iba a quedar detenido en el estacionamiento de la sede policial. Igualmente se constato por el sistema SIPOL a fin de verificar posibles registros policiales o solicitud alguna por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), QUE PUDIERA EL MISMO PRESENTAR, según la placa dígitos “ AH336T”, donde se constató que no posee registro policial o solicitud alguna por ante ese organismo detectivesco y por ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, tal y como consta en los folios 6 y 13 de las actuaciones del expediente.

Luego de practicada la experticia de rigor al mismo se concluyó: “…Que la chapa de identificación de Serial de Carrocería 1T19MJV300563 una ubicada en la parte superior lado izquierdo del tablero de control y una ubicada en el lado izquierdo del DAST PANEL, en la cajuela del motor y la altura donde va el cepillo limpia parabrisas lado izquierdo, las mismas son ORIGINALES, pero se encuentran SUPLANTADAS….” “…el serial del motor V0926SDH-1ER125776, impreso bajo relieve en el block del motor, se encuentra en su estado original…” “…que el Serial de Carrocería 1T19MJV300563 (FALSO) impreso bajo relieve en la parte superior trasera del chasis lado derecho a la altura de la rueda trasera derecha, se encuentra ALTERADO…”

En otro orden de ideas y por acto administrativo del 29 del mes de abril de 2008, la fiscalía Cuarta del Ministerio Público, se abstiene de hacer entrega del vehículo y me remite las actuaciones a los fines de resolver la entrega del vehículo.

EL TRIBUNAL

Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.

En el presente caso la fiscalía investiga la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos cometidos contra LA SEGURIDAD EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE tipificado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito es el de CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES.

En el presente caso debe dilucidarse, a la luz del dispositivo trascrito, si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no, y por ende si debe quedar retenido.

Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentran un instrumento, entre otros, que permiten a la fiscalía continuar con las investigaciones, como lo es la experticia de seriales sobre el vehículo. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado, mas no así su autoría, la cual es objeto ahora de investigación.

Ahora bien y hechas estas precisiones, debe sopesarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, sin que se resuelva la condición jurídica sucesiva del mismo debido a lo intrincado de una investigación por hechos como el descrito; lo cual evidentemente conlleva gran cantidad de tiempo y esfuerzo. También se debe tener en cuenta que el adquirente obtuvo el vehículo a través de compra legal, tal y como se nota en el Certificado de Registro Automotor al ciudadano ANTONIO RAMON TORO PI#A, tal y como consta inserto en el folio 19 de las actuaciones, el cual es de origen autentico, como lo señaló el funcionario del CICPC, folio 18 y su vuelto.-

Ahora bien, también apunta el Tribunal que el contenido del artículo 789 del Código Civil, es diáfano al disponer: “La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición”, circunstancia esta que debe forzosamente enervar la Fiscalía Cuarta en el curso de la investigación por efecto de la carga procesal que en materia probatoria reposa en cabeza de tal organismo.

En otro orden de ideas, la investigación que adelanta dicha fiscalía puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo.-

DECISION

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Acuerda hacer entrega, para su guarda y custodia del vehículo al ciudadano A.R.T.P., del vehículo: PLACA AH336T, SERIAL CARROCERÍA 1T19MJV300563, SERIAL DE MOTOR 17D449185,SEGÙN FACTURA EMITIDA POR LA EMPRESA MERCANTIL MOTOCA MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1979, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PÙBLICO; para lo cual deberá comparecer por ante este Tribunal a firmar acta compromiso, el mencionado ciudadano, donde se apercibe al prenombrado ciudadano A.R.T.P., a que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido. Una vez suscrita el acta compromiso se acuerda oficiar al Estacionamiento para su entrega.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABOG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR