Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 28 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSobeidy Sangronis Ojeda
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 28 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001998

ASUNTO : IP11-P-2008-001998

AUTO MOTIVADO ORDENANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en la audiencia de presentación con detenidos, en donde el Ministerio Público, ABG. J.M.M.B., presenta y pone a la Orden de este tribunal al ciudadano N.D.J.G.P. de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad n° 4.178.452, de 53 años de edad, nacido en fecha 01-01-1955, de estado civil soltero, de profesión u oficio marino, hijo de Venildo A.G. (+) y C.d.G. (+), natural de punta cardón, y residenciado en calle Falcón de nuevo pueblo casa verde; ante este Tribunal a los f.d.S. de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal del referido Ciudadano y el cese del Auto de Detención dictada por el Extinto Juzgado 1° de Transición del Régimen Transitorio Penal, según oficio N° 13-10-5161, de fecha 11-11-1996, por estar materializando en este Acto el Auto de Detención ya que el Ciudadano Imputado se puso a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicita se Oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de informar el Cese del Auto de Detención de conformidad con lo establecido en el artículo 522 ordinal 2° de Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se impuso al Ciudadano N.D.J.M.B., del precepto constitucional, manifestando que NO deseaba declara. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “Esta Defensa solicita la L.P. para mi Defendido. Solicito el Sobreseimiento de la presente causa en virtud de la Prescripción de la misma y se desconocía por completo que el mismo presentaba la Requisitoria Penal Es todo”. Este Tribunal antes de pronunciarse acerca de la solicitud formula hace un análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto penal de la siguiente manera;

Observa esta juzgadora que el ciudadano N.D.J.M.B., según el acta policial, fue aprehendido el día 19 de Agosto del 2008, por una comisión de LA Guardia Nacional, Comando Regional N° 44, integrada por los funcionarios E.V.C., A.P.R., C.A., J.M.P., M.T., ANDERSON SIERRA Y G.S.M., se constituyeron con el fin de efectuar patrullaje inherentes al servicio se Seguridad Ciudadana, y Seguridad y Orden Público, específicamente por la avenida principal del sector la salineta de las piedras de Punto Fijo, Estado falcón, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, avistaron a un ciudadano de contextura delgada de piel morena que transitaba por la vía pública, donde procedieron a ordenarle al mencionado ciudadano que se identificara y le solicitaron su documento personal (cédula de identidad) con la finalidad de ser identificado, de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse N.d.J.G.P., y al verificar su identidad y determinar si tenía alguna solicitud por algún organismo de seguridad del estado efectuaron llamada telefónica al SIPOL CORO, informándoles el agente O.S., cédula de identidad N° 16.519.354, que el mencionado ciudadano se encuentra requerido por el Juzgado primero de Control en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal de punto Fijo, según oficio N° 13-10-114, de fecha 09-01-98, por el delito de contrabando, procediendo a leerle sus derechos y puesto a la Orden del Fiscalía de Transición del Ministerio Público Abg. Y.M., quien ordenó que dicho ciudadano fuera trasladado hasta la Zona Policial Nº 02 con sede en Punto Fijo. Ahora bien al referido ciudadano se le sigue asuntos penales por ante este tribunal primero de Control de esta extensión Judicial, signados con los N° IP11-P-2006-1396, IP11-S-2003-1783, razón por la cual este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ejecuta de conformidad con lo establecido en el artículo 521 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, el auto de detención y ORDENA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 de la norma adjetiva penal al ciudadano N.D.J.G.P., consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Tribunal Segundo de Control, a los fines de cumplir con lo establecido en el referido artículo. Y Así se decide. Notifíquese a las partes intervinientes, de la publicación del auto Fundado, y remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial. Ofíciese lo conducente a las Fuerzas Armadas Policiales y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de informar el Cese del Auto de Detención de conformidad con lo establecido en el artículo 522 ordinal 2° de Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA.

ABG. Y.D.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR