Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 28 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSobeidy Sangronis Ojeda
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 28 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001996

ASUNTO : IP11-P-2008-001996

AUTO MOTIVADO ORDENANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en la audiencia de presentación con detenidos, en donde el Ministerio Público, ABG. J.M.M.B., presenta y pone a la Orden de este tribunal al ciudadano A.M.A., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.898.648, de treinta y nueve (39) años de edad, nacido en fecha 30-10-1769, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxita, Hijo de M.A.M. y L.M., natural de C.S.E.M., y residenciado en calle Paraíso, vía Guayana, Caja Seca del Estado Zulia, Municipio, Sucre, casa blanca sin rejas, Telefónos: 04147459182, 04147305060, ante este Tribunal a los f.d.S. de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal del referido Ciudadano y el cese del Auto de Detención dictada por el Extinto Juzgado 1° de Transición del Régimen Transitorio Penal, según telegrama 1034, de fecha 29-01-1996, por estar materializando en este Acto el Auto de Detención ya que el Ciudadano Imputado se puso a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicita se Oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de informar el Cese del Auto de Detención de conformidad con lo establecido en el artículo 522 ordinal 2° de Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se impuso al Ciudadano A.M.A., del precepto constitucional, manifestando que NO deseaba declara. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “Esta Defensa solicita la L.P. para mi Defendido. Solicito el Sobreseimiento de la presente causa en virtud de la Prescripción de la misma y se desconocía por completo que el mismo presentaba la Requisitoria Penal Es todo”. Este Tribunal antes de pronunciarse acerca de la solicitud formula hace un análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto penal de la siguiente manera;

Observa esta juzgadora que el ciudadano. A.M.A., según el acta policial, fue aprehendido el día 18 de Agosto del 2008, por una comisión deL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, integrada por los funcionarios WILLIAM BENITEZ Y JOHENIL MORENO, se presentaron a la Jefatura de Guardia, en un vehículo particular trayendo en calidad de detenido al ciudadano M.A.A., quien se encontraba solicitado por ante ese Despacho, según telegrama 1034, del 29-01-1996, requerido por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado falcón, según oficio Nº 1310-263, de fecha 19-01-1996, boleta de encarcelación N° 07, por el delito de Acto Carnal, procediendo a leerle sus derechos y puesto a la Orden del Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público Abg. L.M., quien ordenó que dicho ciudadano fuera trasladado hasta la Zona Policial Nº 02 con sede en Punto Fijo. Ahora bien al referido ciudadano se le sigue asunto penal por ante este tribunal segundo de Control de esta extensión Judicial, signado con el N° IP11-S-2003-002042, razón por la cual este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ejecuta de conformidad con lo establecido en el artículo 521 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, el auto de detención y ORDENA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 de la norma adjetiva penal al ciudadano A.M.A., consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Tribunal de Control de la Extensión Judicial de Cabimas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así mismo se acuerda oficiar al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los fines de informar sobre la imposición de la medida acordada, a los fines de cumplir con lo establecido en el referido artículo. Y Así se decide. Notifíquese a las partes intervinientes, de la publicación del auto Fundado, y remítanse en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de informar el Cese del Auto de Detención de conformidad con lo establecido en el artículo 522 ordinal 2° de Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA.

ABG. Y.D.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR