Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSobeidy Sangronis Ojeda
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 02 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002032

ASUNTO : IP11-P-2008-002032

AUTO EJECUTANDO ORDEN DE APREHENSIÒN

Y L.S.R..-

Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en la audiencia de presentación con detenidos, en donde el Ministerio Público, ABG. J.M.M.B., presenta y pone a la Orden de este tribunal al ciudadano M.D.J.Z.C., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 7.520.613, NACIDO EN FECHA 05-07-61, DE 47 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: DESEMPLEADO, HIJO DE ESTEBAN ZAVALA Y JUANA CRISTIANS (D), NATURAL DE PUNTO FIJO, RESIDENCIADO EN CALLE URUGUAY N60 BARRIO A.E.B., DE PUNTO FIJO, ante este Tribunal a los f.d.S. el cese del Auto de Detención dictada por el Extinto Juzgado 4° de Transición del Régimen Transitorio Penal, por estar materializando en este Acto el Auto de Detención ya que el Ciudadano Imputado se puso a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicita se Oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de informar el Cese del Auto de Detención de conformidad con lo establecido en el artículo 522 ordinal 2° de Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se impuso al Ciudadano M.D.J.Z.C., del precepto constitucional, manifestando que NO deseaba declara. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “Esta Defensa solicita la L.P. para mi Defendido. Es todo”.

Este Tribunal antes de pronunciarse acerca de la solicitud formula hace un análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto penal de la siguiente manera;

Observa esta juzgadora que el ciudadano M.D.J.Z.C., según el acta policial, fue aprehendido el día 29 de Agosto del 2008, por una comisión de la Guardia Nacional Comando Regional N° 4, Destacamento de Seguridad Ciudadana, integrada por los funcionarios DG (GNB) SABADA ROJAS YSRAEL Y GNB G.M.H., cuando se encontraban de patrullaje por el sector E.B. específicamente por la calle Uruguay cuando observaron a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión tomo una actitud sospechosa y al darle la voz de alto el mencionado ciudadano trató de darse a la fuga siendo aprehendido a pocos metros de inmediato se procedió a identificarlo quedando identificado como M.D.J.Z.C., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 7.520.613, NACIDO EN FECHA 05-07-61, DE 47 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: DESEMPLEADO, HIJO DE ESTEBAN ZAVALA Y JUANA CRISTIANS (D), NATURAL DE PUNTO FIJO, RESIDENCIADO EN CALLE URUGUAY N60 BARRIO A.E.B., DE PUNTO FIJO, seguidamente se procedió a practicarle una inspección corporal, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente se precedió a verificar la identidad del ciudadano, donde fue atendida la solicitud por la funcionaria ANDRÌENA SÀNCHES de P.C., quien informó que el referido ciudadano M.D.J.Z.C., se encontraba solicitado por el Juzgado 4ro en lo Penal de esta ciudad de Punto Fijo, por el delito de LESIONES, según oficio 1234, de fecha 21-05-90, procediendo a leerle sus derechos y puesto a la Orden de la Fiscalía de Guardia a cargo de la ABG. A.C., quien ordenó que dicho ciudadano fuera trasladado hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Ahora bien en razón de lo anteriormente establecido este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ejecuta de conformidad con lo establecido en el artículo 521 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, el auto de detención y ORDENA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, del ciudadano M.D.J.Z.C., así mismo se ordena Oficiar al Archivo Judicial a los f.d.s. el asunto principal y remítase junto a las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Superior de este Estado. Y Así se decide.

Notifíquese a las partes intervinientes, de la publicación del auto Fundado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO

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