Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoAudiencia Especial

En horas del día de hoy 03 de Febrero de 2009 las 12:30 de la tarde, (por cuanto estaba fijada para las 11:00 de la mañana y el Tribunal se encontraba realizando audiencia preliminar en ese momento), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado W.J.P.P., se constituyó este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. N.C.C., acompañada de Secretario de Tribunal Abg. J.B., a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal IV del Ministerio Público en contra del imputado W.J.P.P. por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL IMPUTADO W.J.P.P.. NO SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CHANTI OZONIAN, EL DEFENSOR PUBLICO ABG. E.C.. La juez vista la ausencia de las partes acuerda diferir la audiencia para las 02:00 de la tarde comunicándose vía telefónica con el Fiscal y el Defensor Público quedando debidamente notificados. Siendo las 02:00 de la tarde se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL IMPUTADO W.J.P.P. EL FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CHANTI OZONIAN, EL DEFENSOR PÚBLICO ABOGADO J.L. LUQUE EN COLABORACIÓN CON EL DEFENSOR PUBLICO ABG. E.C.. La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra de los imputados W.J.P.P. por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar de las que ha bien tenga el Tribunal. Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “Me opongo niego y contradigo la acusación fiscal por cuanto no se ajustan a la realidad de los sucedido.” Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser W.J.P.P. titular de la cédula de identidad Nº 15.824.365, venezolano de 29 años de edad, fecha de nacimiento 23/03/1979, natural de Valera estado Trujillo hijo de P.P.W.J. y M.H.P., de profesión u oficio obrero y residenciado en Pampanito palo negro calle principal casa S/n, color blanca cerca de la Escuelita, municipio Pampanito estado Trujillo y expone: “Me acojo al precepto constitucional” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados W.J.P.P. por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos como son: Experto J.R. y N.M. quienes practicaron inspección al lugar de los hechos. 2.- funcionarios Villegas O.R.H. y libares José, quienes practicaron la aprehensión flagrante del imputado. 3.- documentales: se admiten para ser exhibidas en el juicio inspección técnica criminalistica 662; no se admite acta policial de fecha 28 de junio de 2008. Seguidamente la Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso prevista en el artículo 42 del código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser W.J.P.P. titular de la cédula de identidad Nº 15.824.365, venezolano de 29 años de edad, fecha de nacimiento 23/03/1979, natural de Valera estado Trujillo hijo de P.P.W.J. y M.H.P., de profesión u oficio obrero y residenciado en Pampanito palo negro calle principal casa S/n, color blanca cerca de la Escuelita, municipio Pampanito estado Trujillo y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS Y SOLICITO SE ME SUSPENDA CONDICIONALMENTE EL PROCESO Y ME COMPROMETO A CUMPLIR LAS CONDICIONES. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: visto que mi defendido ha optado por una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso solicito que se le tomen en cuenta las circunstancias atenuantes a favor de su defendido y que se le impongan las condiciones menos gravosas. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales decreta: previo verificar que se trata de un delito leve, que no excede de tres años en la pena en su límite máximo, que revisado el sistema Iuris se evidencia que no tiene ningún otro expediente, que admitió los hechos pidió disculpas por su conducta y se comprometió a someterse a las condiciones impuestas. Se decreta a su favor la suspensión condicional del proceso fijándose un régimen de prueba de un año bajo las siguientes condiciones: 1.- prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal y abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas u otro tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, bajo vigilancia de la Unidad técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de conformad con el artículo 42 y 44 del código orgánico procesal Penal, se deja constancia de que se le impone del contenido del artículo 45 y 46 eiusdem. SE FIJA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMENTO DE CONDICIONES PARA EL DÍA 03 DE FEBRERO DE 2010 A LAS 02:00 DE LA TARDE. Quedan las partes presentes notificadas. Ofíciese a la unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. Se terminó siendo las 02:45 minutos de la tarde. Se cumplieron las formalidades de ley y se procedió de forma oral y privada y de conformidad firman:

La Juez de Control Nº 01 La Representación Fiscal

Abg. N.C.C.D.P.

Acusado

El Secretario de la Sala

Abg. J.B.

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