Decisión nº PJ0322008000609 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 26 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteFernando Salcedo
ProcedimientoAutorizacion Para Destruir Droga Incautada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 26 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004508

ASUNTO : UP01-P-2008-004508

Vista la solicitud realizada en el día de hoy 26 de octubre de 2008, por la Fiscalia Cuarta del Ministerio a cargo de la Abogada D.A., según comunicaciones Nº Ya-F4-2523/08 y ampliada en escrito según comunicación Nº YA-F4-2524/08, de la misma fecha, en la cual la representación fiscal en uso de atribulaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 285 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela; Articulo 108 Numerales 1,2, 11 y 14 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 219 y 220 ejusdem; Por cuanto cursa ante dicha fiscalia, investigación con el N° 22-F4-733/2008, por el delito de SECUESTRO, en la que figura como victima el ciudadano: GUISSEPE VACCARO BADAME, cédula de identidad N° 11.270.917, de 58 años de edad, quien fue interceptado por unos sujetos descocidos al salir de su casa ubicado en la avenida 11 entre calles 09 y 10, Quinta YUMIN, Chivacoa Estado Yaracuy, entre las 6 y6:30 de la mañana, del día de hoy domingo 26/10/08, momentos en que la victima presuntamente iba saliendo de su residencia en un vehiculo de su propiedad marca Gran Cherokee, de color vino tinto año 2007, la cual fue abandonada posteriormente en sus adyacencias.

El Ministerio Publico detalla en su solicitud que los plagiarios han mantenido comunicación telefónica con los números 0416-6540205 y 0416-6541839; Siendo dichos números telefónicos de familiares de la victima por medios de los cuales los cuales piden dinero a cambio de la liberación del ciudadano secuestrado.

Socitud que realiza el ministerio con la urgencia del caso vista la gravedad y naturaleza del delito; Por lo que este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 219, 220 y 221 acuerda la grabación de las llamadas entrantes y salientes de los números ya señalados. Siendo realizada dicha grabación por funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Yaracuy; dejando claro el tribunal que una vez obtenidas las misas, se conservaran las fuentes originales de las grabaciones asegurando su inalterabilidad y posterior identificación; Igualmente es de hacer resaltar que las referidas grabaciones deben ser de uso exclusivo de las autoridades encargadas de la investigación quedando en consecuencia prohibido divulgar el contenido de las mismas

Igualmente se acuerda que la autorización que otorga este tribunal al ministerio publico como director de la Investigación tendrá un plazo de treinta días (30) Pudiendo el ministerio publico solicitar previa justificación prorroga de ser necesario.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe, AUTORIZA la INTERSEPCIÓN Y GRABACIÓN de las llamadas telefónicas entrantes y salientes de los Números 0416-6540205 y 0416-6541839, pertenecientes familiares del ciudadano secuestrado: GUISSEPE VACCARO BADAME, cédula de identidad N° 11.270.917; presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; Autorizando a os funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Yaracuy para que realicen las mismas, tomando en consideración que las mismas deben ser para uso única y exclusivamente para el desarrollo de la investigación y por consiguiente para el esclarecimiento de los hechos por parte del las autoridades encargadas de la investigación. Regístrese, Publíquese y Notifíquese al Ministerio Público, así como a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas encargados de realizar dicha Grabaciones. Cúmplase.-

EL JUEZ CONTROL Nª 5

ABG. F.S.

La secretaria

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