Decisión nº PJ0302009000268 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 26 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 26 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002762

ASUNTO : UP01-P-2009-002762

Vista la solicitud de fecha 15 de Agosto de 2009, realizada por la Fiscal Segundo encargado de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, en la cual solicita SOLICTO SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA producto de la investigación seguida por dicha fiscalia signada con el No.-22F4-102-08 por los delitos de INVASION e INSTIGACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículos 471- A y 284 del CODIGO PENAL, en perjuicio de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE LA VIVIENDA COCOROTICO, debidamente inscrita por ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el Nº 22, folios 118 al 123, de fecha 17 de Noviembre de 2005, representada por la ciudadana C.D.C.L.A., quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.585.538, de 43 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, y residenciada en la calle principal la Trilla, Sector Cocorotico, casa Nº 52-30, parroquia Albarico Municipio San F.E.Y., en su carácter de Presidente.-

Los presuntos delitos antes mencionados se, materializan sobre un lote de terreno parcela ubicada en el sector cocorotico del Asentamiento campesino la Trilla-Las Tinajas, de la Parroquia Albarico, constante de una superficie de TRES HECTARES CIN CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS ( 3has, 4.756 M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle L.S.; SUR: Comunidad Cocorotico; ESTE: Comunidad de Cocorotico con calle Luis de por medio; y OESTE: Calle principal la Trilla, delimitada actualmente por una poligonal cerrada cuyos vértices son definidos por coordenadas universal Transversal Mercator (UTM) Huso 19, según plano topográfico, el cual se detalla a continuación: PUNTO: P1: Norte: 1146618, Este: 532503. Punto: P2: Norte: 1146691, Este: 532384. Punto: P3: Norte: 1146698, Este: 532384. Punto: P4: 1146832, Este: 532419. Punto: P5: Norte: 1146777, Este: 532647, Punto: P6: Norte 1146776, Este: 532546. Punto: P7: Norte 1146770, Este: 532649. Punto: P8: Norte: 1146746, Este: %32638. Punto: P9 Norte: 1146711, este: 532626. Punto: P10: Norte: 1146721, Este: 532615. Punto: P11: Norte 1146644, Este 532578. Punto: P12: Norte: 1146673, Este: 532541, el lote de terreno que por este documento se transfiere, pertenece al extinto Instituto Agrario Nacional, según se desprende de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la oficina de Subalterna de Registros de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes del Estado Yaracuy, quedando protocolizado bajo el Nº 03 Tomo Primero Adicional, Protocolo Primero del 2º Trimestre del año de 1957, ubicado en la parroquia Albarico, Municipio San F.d.E.Y., constante de una superficie San Felipe, constante de una superficie de Tres Hectáreas con cuatro mil setecientos cincuenta metros cuadrados (3 has 4.756 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle L.S.; SUR: Comunidad Cocorotico; ESTE: Comunidad de Cocorotico con calle Luis de por medio; y OESTE: Calle principal la Trilla, dicho terreno actualmente pertenece la Organización Comunitaria de la Vivienda Cocorotico y se encuentra registrado en esa oficina bajo el Nº 40, folios del 279 al 283, Protocolo Primero (1º), Tomo Cuarto, Trimestre )1º) del año 2007.

Es de advertir que dentro del lote de terreno indicado se esta ejecutando un proyecto urbanístico de viviendas, para realizar y firmar convenio de Construcción de la Noventa y Una (91) Unifamiliares

PRIMERO

Se Puede apreciar que LOS HECHOS sucedidos en fecha sábado 09 de Febrero de 2008, siendo aproximadamente las 7:30 de la mañana, irrumpieron un grupo de personas a los terrenos donados por la Gobernación del Estado Yaracuy a la O.C.V. Cocorotico Ubicada en Calle principal la Trilla de Cocorotico. Alegando que sobre esos terrenos no habían documentos y por lo tanto ellos iban a construir ranchos, yo trate de mediar con ellos, pero ellos se tornaron violentos, por lo cual la agraviada decidió dirigirse a los organismos competentes.

SEGUNDO

Que la Presunta violación de Norma jurídica se puede apreciar que el delito DE INVASION, se encuentra dentro del capitulo VI que corresponde a las Usurpaciones , previstas dentro de nuestra norma sustantiva penal, el cual alude a que la Usurpación tiene por objeto material bienes inmuebles, y por cuanto del hecho denunciado puede determinar que el sujeto pasivo dentro de la comisión del hecho punible esta constituido ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE LA VIVIENDA COCOROTICO, debidamente inscrita por ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el Nº 22, folios 118 al 123, de fecha 17 de Noviembre de 2005, representada por la ciudadana C.D.C.L.A., quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.585.538, de 43 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, y residenciada en la calle principal la Trilla, Sector Cocorotico, casa Nº 52-30, parroquia Albarico Municipio San F.E.Y., en su carácter de Presidente, materializándose de esta forma la comisión de un hecho punible continuado y permanente, se concurre a la instancia Judicial competente a tenor de lo establecido dentro del articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido dentro del articulo 119 N° 3 de la misma norma.

TERCERO

CONSIDERACIONES LEGALES SOBRE EL PETITORIO;

Se puede apreciar que las MEDIDAS INNOMINADAS, son aquellas providencias cautelares no previstas en la norma adjetiva penal, pero que en el ejercicio del poder cautelar general pueden ser decretadas y ejecutadas por cualquier Juez, bien sea a solicitud de parte o de oficio, cuando en un determinado proceso hubiere temor fundado que una de las partes pueda causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En la presente solicitud se puede apreciar que un grupo de personas de forma violenta ingresaron a un lote de terrero perteneciente a la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE LA VIVIENDA COCOROTICO, debidamente inscrita por ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el Nº 22, folios 118 al 123, de fecha 17 de Noviembre de 2005, representada por la ciudadana C.D.C.L.A., quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.585.538, de 43 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, y residenciada en la calle principal la Trilla, Sector Cocorotico, casa Nº 52-30, parroquia Albarico Municipio San F.E.Y., en su carácter de Presidente, constituye sin duda alguna una forma violenta de tratar de resolver el problema de la crisis habitacional, que en los actuales momentos padece la población venezolana y que por consiguiente esta realidad no escapa en el Estado Yaracuy, y dicha situación planteada de no ser canalizado en forma correcta por las autoridades competentes, puede sin duda alguna traer una especie de confrontación entre los miembros de la sociedad.

Como corolario a lo expuesto, dicha actitud no puede realizarse violentando el derecho de los demás personas, porque ello traería como consecuencia la violación al derecho de la propiedad del denunciante y la personas que serán beneficiadas con la construcción de las 91 Unifamiliares, que se encuentra a punto de firmar para la realización de las mismas.

Frente a esta situación es menester hacer referencia a lo establecido en la Sentencia de fecha 18 de Junio de 2008 de la Sala político Administrativo, bajo el Nº 00698, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en la cual señala entre otras cosas que la medida cautelar innominada previstas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, otorga facultad al Juez de imponer medidas cautelares innominadas, cuando exista la apariencia del buen derecho que se reclama, en este caso, se verifica el derecho de los afectados, ( FOMUS B.I.) que será reconocido mediante una sentencia definitiva.

De igual modo es un hecho publico y notorio dentro de la Circunscripción judicial la invasión antes aludida, por los presuntos autores del delito in comento, que tare como consecuencia la afectación patrimonial de la Victima de este Hecho lo cual denunciara ante el Ministerio Público, que de alguna manera pudiera verse en situación de riesgo con la conducta desplegada por los actuales ocupantes, quienes al negarse a desocupar voluntariamente las viviendas denunciadas se corre el riesgo de quedar ilusorio el derecho constitucional de tener una vivienda, previsto en el articulo 82 de la Carta Fundamental, con apego a las normas legales, este daño se desprende por la penetración violenta del grupo de personas que han perturbado la pacifica posesión de los terrenos antes señalados.

Igualmente queda demostrado el Peligro o Retardo que tienen los miembros de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE LA VIVIENDA O.C.V. COCOROTICO, ya que los ciudadanos y ciudadanas que ocupan en forma violenta los terrenos no han accedido en forma voluntaria a salir de estos, significando esto en lenguaje técnico, como lo llaman los tratadistas la configuración del PERICULUM IN MORA, observándose igualmente que al no abandonar los terrenos exista el fundado temor de parte de los legítimos propietarios que los presuntos invasores quieran quedarse en forma permanente allí, por lo que de alguna manera se ve frustradas sus posibilidades de la construcción de las 91 Unifamiliares. Por lo que considera este Tribunal que se encuentran configurados los tres elementos para decretar la medida cautelar solicitada por la vindicta publica y así se declara

DECISIÒN

Por los razonamientos antes expuestos este tribunal de Control Nº 3, del Circuito judicial penal del Estado Yaracuy “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA requerida por el ministerio publico de conformidad con lo previsto en el articulo 585 y 588 del Código de Procedimiento civil toda vez que se encuentran perfectamente configurados los tres elementos explicados en el considerando anterior, que dio origen as la imposición de la medida cautelar solicitada; Por la Comisión del Ilícito INVASION e INSTIGACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículos 471- A y 284 del CODIGO PENAL, en perjuicio de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE LA VIVIENDA O.C.V. COCOROTICO; Es por lo que se ordena la desocupación inmediata de LOS Terrenos invadidos por los ciudadanos P.P.E.M., CI. 14998.229, ROJAS A.Y.D.C. CI. 18.548.890, C.A.M. COROMOTO CI. 14.798.349, BAZAN FREITES R.V. CI. 8.511.179, P.H. COROMOTO CI. 8.660.902, RIERA N.A. CI. 12.296.246, OROPEZA CASTILLO YURBIS NAILET CI. 14.607.137, CARRAZCO ANABEL CI. 14.755.915, BUSTILLO GUEDEZ LISBELI MERCEDES CI. 18.547.639, TORRES R.Y.E., CI. 14.337.898, M.S.X.C. CI. 11748.538, C.P.C.A. CI. 10861.635, MONTILLA MARQUE E.N. CI. 18.757.378, SANGRONIS SUAREZ H.F. CI. 7.997.064, G.G.B. CHIQUINQUIRA CI 12.937.997, MARQUES M.I.M. CI 10.370.329, SEGURA COLMENAREZ ONEIDA MIRANYELA CI. 18.054.491, A.B.X.D.C. CI. 11.649.054, SAEZ A.J.D. VALLE CI. 19.061.498, C.B.C.M. CI. 15.389.132, A.B.J.J. CI. 17.699.880, A.B.G.F. CI. 11.649.056, ESCALONA LUCENA JORELYS NAILY, CI 13.095.825, Y MELENDEZ G.M.L., CI. 10.254.483, que de forma violenta ocuparon los terrenos denunciados en el presente caso.

Notifíquese a la Guardia Nacional, a la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy, a la Defensoria del Pueblo y al Tribunal de Protección de Niñas Niños y Adolecescentes de esa Circunscripción Judicial con la finalidad de ejecutar este fallo y se respeten los derechos y garantías fundamentales de los ocupantes objeto de esta denuncia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

-+

El Juez de Control Nº 03

Abg. D.L.S.

La Secretaria

Abg. Clara Maribel Serrano

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR