Decisión nº S-n de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 4 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000169

ASUNTO : IP01-P-2007-000169

AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado ante este Tribunal por el fiscal Cuarto del Ministerio Público ABG. F.P., presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 Numeral 5° del Código Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto se instruye contra: R.A.G., con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas en perjuicio YAEXIS L.D.R..

En fecha 25 de Mayo de 2007, se le da entrada a la presente causa bajo el N° IP01-P-2007-000169 y se le da cuenta al Juez para Proveer.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 10/2701, compareció por ante la Guardia Nacional de Dabajuro la ciudadana YAEXIS L.D.R., quien expone que su esposo de Nombre R.G., se presento en su casa borracho, donde le pego, la agarro por el pelo y la tiro al suelo en varias oportunidades y le dijo que no le iba a pegar por el cuerpo, porque le dejaba moretones y después lo iba a denunciar, omissis……...

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación en fecha 10/2701, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318, ya que la acción penal en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa.

De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra R.A.G., titular de la cedula de identidad N° 6.674.905, residenciado en la Urbanización la Chamarreta, calle Monterrey, casa S/N, Mene Mauroa, Estado Falcón por uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de YANEXI L.D.R. y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 5°, en concordancia con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. J.A.G.C.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA Secretaria

ABG. OLIVIA BONARDE

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