Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJenny Oviol
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 27 de Febrero de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002560

ASUNTO : IP01-P-2006-002560

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por el Fiscal Primero Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. J.A.G., en contra del ciudadano D.R.C.S., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos A.L.T., I.D.L., A.R.L. y D.L.. En tal sentido se proceden a realizar las siguientes consideraciones:

Luego de analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y escuchadas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Juzgado observa que debemos determinar si efectivamente los supuestos que motivarían el dictamen de la privación judicial preventiva de libertad (ver Artículo 250 del COPP) están configurados en la causa puesta a nuestra consideración.

Quiere decir esto, que si efectivamente aparecen acreditados los requisitos de procedibilidad previsto en los distintos numerales que conforman el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez constatamos que los mismos pueden procesalmente verse razonablemente satisfechos con la aplicación de una Medida Menos Gravosa, estaremos en la obligación de concederle al Imputado respectivo, cualesquiera de aquellas estatuidas en el Artículo 256 ejusdem.

Ahora bien, luego de realizar un estudio minucioso del presente asunto, se observa en primer lugar, que no hubo violación al debido proceso, por cuanto el Ministerio Público cumplió con el procedimiento legal, establecido jurisprudencialmente, al realizar el respectivo acto de notificación al ciudadano D.C.S., por ante el Despacho fiscal, y posteriormente solicitar la orden de aprehensión del mismo, en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de nulidad de la defensa.

En segundo lugar, con respecto a la solicitud fiscal, se observa que efectivamente aparece acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos A.L.T., I.D.L., A.R.L. y D.L., precalificación ésta que en esta etapa del proceso, no le esta facultado al Juez de Control cambiar; mas sin embargo, para quien aquí decide, estima que en esta fase preparatoria que se inicia, considera que de las actuaciones se desprende que la conducta asumida por el imputado de autos, fue de negligencia porque no tuvo los cuidados necesarios para con el vehículo en el cual se transportaba, así mismo, actúo con imprudencia, es decir que no actúo con cautela a la hora de conducir el vehículo que se encontraba presentando fallas mecánicas, e igualmente inobservo la Ley de Tránsito y su Reglamento.

Tal postura la asumimos al verificar el contenido de: Acta Procesal de fecha 29 de Octubre de 2006, elaborada por la Unidad Estatal de Vigilancia de T.T. Nº 72 de Falcón, mediante la cual hacen constar que el día 28 de Octubre de 2006, como a las 6:10 horas de la tarde, mientras se encontraban de Servicio en el puesto de t.d.C., fue informado por un usuario que en la vía Morón Coro, en el sector S.R. había ocurrido un accidente, se trasladó y al llegar al sitio indicado observa una aglomeración de personas y dos vehículos con daños de consideración, presentes en el sitio funcionarios de POLIFALCON y Protección Civil, comandada por su sub Director F.G., que le informa que se trata de una colisión entre vehículos y estrellamiento con objeto fijo (baranda del puente S.R.), que había cuatro persona muertas, dos en la parte baja de la estructura del puente y dos dentro de uno de los vehículos y una quinta persona había sido trasladada al Hospital de Cumarebo por encontrarse lesionada, se procedió a tomar medidas de seguridad para elaborar el croquis, identificándose de la siguiente manera: Vehículo 1, placa 021 IAA, marca Ford, modelo 750, año 82, clase camión, tipo Toronto, color blanco, el cual llevaba una carga de tejas, se apreció daños en el área delantera y desprendimiento del tren delantero y se encontraba en la parte trasera, debajo de dicho camión el vehículo 2, con placas IAA 93U, marca Chevrolet, modelo Blazer, clase camioneta, color gris, tipo Spot Wagon, a la cual se observo daños generales, ya que su carrocería estaba esparcida en el lugar y se encontraba en su interior yacían dos cuerpos humanos, se procedió a levantar los cuerpos con la ayuda de Protección Civil, primeramente se levantó los dos cadáveres que se encontraban en la parte baja de la estructura del puente, identificándolos como I.D.L. y el infante ANGEL LÒPEZ, y seguidamente se levantó los otros dos cadáveres que se encontraban en el vehículo, identificándolos como A.R.L.T. y una infante de nombre D.L., por motivo a que los cuerpos quedaron en muy malas condiciones, la identificación de los mismos se realizó con ayuda de amigos y familiares que se hicieron presentes, se procedió posteriormente a transportar los vehículos y remover escombros en la vía, y se trasladó al Hospital de Cumarebo, donde se entrevisto con el médico de guardia que autorizó al funcionarios para entrevistarme con el herido que conducía el vehículo 1, e identificarlo como D.R.C.S.; reporte de accidente realizado por la Unidad Estatal de Vigilancia de T.T. Nº 72 de Falcón, en la cual hace mención al accidente ocurrido en fecha 28 de Octubre de 2006, a las 6:00 de la tarde, en el sector S.R., carretera nacional Morón Coro, Puente de S.R., en el cual identifican al vehículo 01 como el camión de plataforma, modelo 750 Toronto, conducido por D.C.S., en el cual especifica que dicho conductor infringió el artículo 11 numeral 01 de la ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que presentó fallas en el sistema de frenos y que el conductor del mismo manifestó que circulaba con su vehículo por la carretera Morón Coro en sentido Este Oeste y en la bajada de Tocópero el mismo presentó problemas con sistema de frenos y al llegar a la parte de abajo dicho vehículo se apagó y al entrar a la curva en el sector S.R., se abrió quitándole el sentido de circulación al vehículo N° 02, y el vehículo 02 de marca Chevrolet, modelo Blazer, clase camioneta cuyo conductor era A.R.L.T., quien falleció en el accidente, que para el momento del accidente circulaba por la carretera Morón Coro en sentido Oeste este y el vehículo 01 le invadió su canal de circulación arrastrándolo con medición métrica de 8,70 metros después del primer punto de impacto estrellándolo contra la cabecera de concreto del puente para seguir arrastrándolo 11,60 metros después del segundo punto de impacto, quedando su carrocería esparcida en el lugar del accidente; planilla de los datos de las víctimas donde indican sus nombres, identificación, dirección e informaciones del centro asistencial, enumerando a los muertos como: A.R.L.T., I.D.L., A.L.d. 8 años de edad, y D.A.L.d. 07 años de edad, quienes les determinaron que se les apreciaron fractura de cráneo y polifracturas múltiples, y herido D.R.C.S., de 30 años de edad, a quien se le determinó fisura a nivel de tibia izquierda y politraumatismo generalizados; croquis del accidente en la cual se determina la ruta de los vehículos, los puntos de impactos, el arrastre y otras especificaciones; planilla de narración en la cual el conductor del vehículo 01, informa que circulaba con su vehículo por la carretera Morón Coro en sentido Este Oeste y al llegar a un puente piso los frenos y el camión se apagó, siente que la dirección se pone dura, y casi no dominaba el camión, le dijo a su hermano que era el ayudante que se lanzara del camión y este se lanzó, pero el no pudo dominar el camión que venía cargado como con 6.000 kilos de peso y allí sucedió el accidente; constancia del hospital de Cumarebo donde se le apreció a DARWION CHIQUITO SÁNCHEZ, fisura a nivel de tibia izquierda y politraumatismo generalizados; orden de depósitos de ambos vehículos del estacionamiento B.V. de Cumarebo, Estado Falcón; Acta de Levantamiento de los cadáveres de A.R.L.T., de 72 años de edad, I.D.L., A.L.d. 8 años de edad, y D.L.d. 07 años de edad, quienes les determinaron que se les apreciaron fractura de cráneo y polifracturas múltiples; acta de inspección de los vehículos en la cual señalan que los vehículos quedaron imposibilitados en su mecanismo después de sufrir el impacto; Acta circunstancial del accidente en la cual determinan como causa del mismo que el vehículo N° 01 presentó fallas mecánicas por sistema de frenos, desbocándose en plena bajada, no pudiéndolo controlar su conductor ocasionando el accidente; Fotografías en la cuales se observa la forma como quedaron los vehículos; acta de avaluó del vehículo N° 02 en la cual se determinó pérdida total; copias certificadas de las actas de defunción de los ciudadanos A.R.L.T., I.C.C.F., A.R.L.C. y D.A.L.; Experticia del vehículo marca Chevrolet, modelo Blazer, de fecha 02 de Noviembre de 2006, realizada por M.J.G.L. en la cual señalo que en el vehículo se observa daños generales (pérdida total); Experticia del vehículo marca Ford, camión de plataforma, de fecha 02 de Noviembre de 2006, realizada por M.J.G.L. en la cual señalo que el sistema de frenos no fue revisado debido al fuerte impacto, en el área de la manguera de los frenos y el tren delantero quedo destruido; Informe de Necropsia de ley de fecha 01 de Noviembre de 2006, realizada a I.C.F., en la cual se determinó como causa de la muerte POLITRAUMATISMO. ASFIXIA MECANICA POR COMPRENSION TORACO ABDOMINAL. EVISCERACION TOTAL TORACO ABDOMINAL, OCASIONADO EN HECHO VIAL; Informe de Necropsia de ley de fecha 01 de Noviembre de 2006, realizada a A.R.L.T., en la cual se determinó como causa de la muerte POLITRAUMATISMO. TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO. TRAUMATISMO TORACO ABDOMINAL ABIERTO CON EVISCERACION TOTAL, OCASIONADO EN HECHO VIAL (SUCESO DE TRANSITO); Informe de Necropsia de ley de fecha 01 de Noviembre de 2006, realizada a D.L., en la cual se determinó como causa de la muerte POLITRAUMATISMO. TRAUMATISMO TORACO ABDOMINAL. HEMOTORAX. HEMOPERITONEO, OCASIONADO EN HECHO VIAL (SUCESO DE TRANSITO); Informe de Necropsia de ley de fecha 01 de Noviembre de 2006, realizada a A.L., en la cual se determinó como causa de la muerte TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO. PERDIDA DE MASA ENCEFALICA DE 90%, OCASIONADO EN HECHO VIAL (SUCESO DE TRANSITO); Informe Médico Forense de fecha 03 de Noviembre de 2006, realizada a D.R.C.S., en la cual se determinó EDEMA TRAUMATICO EN TOBILLO IZQUIERDO y EDEMA TRAUMATICO EN CARA INTERNA PIERNA IZQUIERDA, OCASIONADO EN HECHO VIAL; Acta de entrevista de fecha 03 de Noviembre de 2006 al ciudadano E.J.C.S., en el cual informa que venía acompañando a su hermano desde la ciudad de V.L.G., venían por la carretera Morón Coro, el camión empezó a presentar fallas mecánicas, tales como una fuga de aire en los frenos y cuando pasa por el sector S.R. empezó a presentar fallas mas fuertes en los frenos y como el camión venía despacio su hermano que conducía le dijo que se lanzara del camión y cuando se lanzo se golpeo levemente, el camión continuo su marcha y su hermano hacía señas por la ventanilla para que la gente se apartara, se le perdió de vista el camión y después supo que había tenido el accidente; fotografías donde se observa el camión con retos de tejas, la camioneta Blazer totalmente destruida, el daño sufrido por el camión en la parte delantera, panorámica de donde ocurrió el accidente; acta de entrevista efectuada al ciudadano I.A.G.C., en fecha 06 de Noviembre de 2006, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en la cual informa que trabaja como bombero en Tocópero y que lo llamaron para atender a una persona lesionada por una accidente, se trasladó al lugar observo una persona en el pavimento, se le practicó los primeros auxilios y se traslado al ambulatorio de Cumarebo y fue entregado al Médico de guardia; acta de entrevista efectuada al ciudadano G.R.S., en fecha 06 de Noviembre de 2006, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en la cual informa que el día 28-11-06 lo llamaron como a las 7:30 de la noche, informándole sobre un accidente de tránsito con personas muertas y lesionada en la vía Morón Coro, sector S.R., por lo que se trasladó en la unidad de remolque al lugar y al llegar al mismo observo dos vehículos destrozados, los cuales trasladó hasta el estacionamiento B.V.; acta de entrevista efectuada al ciudadano O.J.A.L., en fecha 06 de Noviembre de 2006, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en la cual informa que venía de la población de Tocópero en una camioneta que minutos antes le había dado la cola, y en la entrada del balneario S.R. observa varias personas brincando en la orilla de la carretera haciendo señas, al mirar hacia atrás, ve un camión 750 que el conductor venía haciendo señas por la ventanilla, que se apartaran de la vía que iba sin freno, entonces se apartaron y pasó el camión desbocado por la carretera, cuando se incorporaron a la vía y salen de una curva observa el desastre, el camión estaba orillado por el lado izquierdo y el otro carro no se veía; acta de entrevista efectuada al ciudadano F.R.F.R., en fecha 06 de Noviembre de 2006, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en la cual informa que iba llegando a su residencia en puerto Cumarebo cuando escucho la noticia y en su condición de Sub Director Estatal de Protección Civil, se traslado al lugar y en coordinación con tránsito y la policía para realizar rescates de los cadáveres; acta de entrevista efectuada al ciudadano L.M.F.A., en fecha 08 de Noviembre de 2006, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en la cual informa que como a las 6:50 de la tarde se encontraba en el sector Barrialito, Municipio Zamora, y recibe una llamada que le informa que su suegro y su familia tuvo un accidente en el sector S.R., al llegar al sitio se percata de que el accidente se había producido en el canal de circulación de la camioneta Blazer, y se entrevistó con O.A.S. que le informó que iba delante de la Blazer antes de ocurrir el accidente y logró esquivar su vehículo, y escucho una explosión detrás, y manifestó que varias personas le informó que el camión venía accidentado y que el conductor y el acompañante estaban ingiriendo licor; acta de entrevista efectuada al ciudadano G.R.T.L., en fecha 13 de Noviembre de 2006, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en la cual informa que como a las 5:00 de la tarde 28 de Octubre de 2006, iba hacia la finca de su papá en el Mirador Turístico y allí mismo se encontraba un camión blanco cargado de tejas accidentado y el ayudante le pasaba agua al chofer; acta de entrevista efectuada al ciudadano P.R.T.L., informa que en fecha 13 de Noviembre de 2006, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en la cual informa que la tarde 28 de Octubre de 2006, iban por el mirador turístico y allí mismo se encontraba un camión blanco cargado de tejas accidentado y el ayudante le pasaba agua al chofer; y estaba accidentado porque tenía el capo abierto; acta de entrevista efectuada al ciudadano O.A.S.O., en fecha 13 de Noviembre de 2006, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en la cual informa que iba hacia Barranquita cuando salio el camión que le quito la derecha y se encunetó y después sentí el impacto con la camioneta que venía detrás de mi; acta de entrevista efectuada al ciudadano J.R.Z.L., en fecha 13 de Noviembre de 2006, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en la cual informa que el día 28 de Octubre de 2006, se encontraba en el Mirador Turístico y llegó el chofer de un camión blanco cargado de ladrillos, pidiendo agua para echarle al camión se llevó el agua y se fue; acta de entrevista efectuada al ciudadano I.A.J., en fecha 17 de Noviembre de 2006, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en la cual informa que iba para Valencia y se paro en la estación de servicio de Guamacho y ve el camión que tiene la capota abierta y se llega hasta el sitio porque conoce a los dueños del camión y note que el chofer y el ayudante bebían cervezas, y cuando se acerca oye un comentario entre el cofre y el ayudante que el camión tiene problemas de freno y el motor recalentado, el declarante le expresa que como va para Coro le puede avisar a los dueños del camión para que envíen un mecánico y el chofer le dice que el llega con ese camión así a Coro porque había esperado mucho en la alfarería, y se retira, después observó que el camión estaba involucrado en un accidente; acta de entrevista efectuada a la ciudadana R.K.S.G., en fecha 17 de Noviembre de 2006, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en la cual informa que se encontraba frente a su casa y vio cuando pasó el camión echando humo y llevaba una puerta abierta.

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Por otra parte, de los citados elementos de convicción podemos asimismo estimar que el Imputado de autos ciudadano D.R.C.S., es autor o ha participado en un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como Homicidio Intencional en grado de dolo eventual. Más sin embargo ante el inminente Peligro de Fuga o de obstaculización por parte del Imputado de la Fase de Investigación que recién inicia, esta Juzgadora considera que dicho requisito también se encuentra lleno, pero que tal parámetro puede verse satisfecho por una medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto el delito es producto de un accidente de tránsito, los cuales por lo general son culposos, ya que la intencionalidad en este tipo de hecho no se puede determinar en esta etapa del proceso; de igual manera, tomando en consideración el arraigo en el país, y la conducta predelictual del imputado.

En consecuencia de lo anterior, este Tribunal estima, que están llenos los supuestos a los que hace mención el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, y que los mismos pueden cumplirse con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los distintos numerales del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, esta Juzgadora procede a imponerle al ciudadano D.R.C.S., plenamente identificado en autos, la Medida Cautelar prevista en el numeral 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Detención Domiciliaria en su propio domicilio. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de Imposición de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón e Impone al ciudadano D.R.C.S., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos A.L.T., I.D.L., A.R.L. y D.L., Medida Cautelar prevista en el numeral 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara Sin Lugar la solicitud de nulidad de la defensa. Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme a las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario y la remisión de la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. J.O.R.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS CRESPO

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