Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoProcedimiento Por Consumo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 12 de marzo de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000044

ASUNTO : IJ11-P-2012-000044

AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSUMO

Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado F., Abg. M.F., mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado A.J.O.P., titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. N.C..-

Visto el escrito presentado por la Abg. P.P., en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado F., en el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano D.J.S.V., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23.676.388, nacido en fecha 12-12-1993, de 25 años de edad, de estado civil soltero, residenciado Sector Bolívar, callejón Independencia, casa numero 22, Municipio Carirubana, Punto Estado Falcón, y solicita fije audiencia donde serán expuestas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del referido ciudadano escrito al cual se le dio entrada, bajo el Nº IJ11-P-2012-000044 y se fijo audiencia oral para oír al imputado para el día 02-11-2012, a las 11:00 horas de la tarde, bajo el amparo del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de ser puesto a disposición del órgano requirente y con el objeto de la debida salvaguarda que merecen sus derechos constitucionales y procesales.En el día de hoy, 02 de Noviembre de 2012, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación, Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala Nº 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado, Extensión Punto Fijo, a cargo de la J.K.M. y el Secretario de S.A.. G.C., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Abg. P. Prado, Fiscal 13º del Ministerio Público, el C.D.J.S.V., asistido por la ABG. LORELVIS BALBAS, Defensor Público Tercera, se deja constancia que se facilito la causa al defensor a los fines de imponerse de las actas procesales

DE LA SOLICITUD FISCAL

En el referido acto la representación fiscal quien de forma sucinta expuso los hechos, presento por ante este mismo Tribunal al ciudadano de marras, quien de forma sucinta expuso los hechos, presento por ante este mismo tribunal al ciudadano D.J.S.V., quién fue detenido en fecha 17/10/2011, por funcionario de la Policía Municipal de Carirubana, por haberle sido incautada presuntamente (10) un envoltorio tipo cebollita contentivo de una sustancia que por sus características se presumía (COCAINA) con peso bruto de aproximado de 7 gramos, ahora bien, si bien es cierto nos encontramos en presencia de una sustancia Ilícita que conforme al articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se equipara al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que como consta en las actas que cursan en el asunto penal dicho ciudadano manifestó ser consumidor y estar dispuesto a someterse a los exámenes toxicológicos es por lo que este R. delM.P. considera que nos encontramos en presencia de un ciudadano consumidor de sustancias es decir enfermo, es por lo que solicito se aplique el procedimiento de consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y en virtud de que ya por la manifestación del ciudadano y habiéndosele practicado, la experticia T. al ciudadano detenido aun cuando no se encuentra en estos momentos los resultados de los exámenes pero es el caso que se realizo llamada telefónica a la funcionaria experto Siled Rojas Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C., a fines de que informara el resultado del mismo informando que según examen Nº 577, practicado al ciudadano, resultado positivo para COCAINA, en el fluido orgánico ORINA, para la fecha 01/09/2011, de dicho ciudadano, así mismo se le practico la experticia botánica a la sustancia incautada al C.D.J.S.V., resulto ser (COCAINA) con un peso neto de 7 gramos por la que existe la presunción de que dicho ciudadano es consumidor solicito se le imponga al ciudadano la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE (07) SIETE DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, por ultimo se decrete la Libertad Inmediata del ciudadano D.J.S.V., Es todo.Acto seguido la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano F. sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que SI DESEABA HACERLO, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: D.J.S.V. de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23.676.388, nacido en fecha 12/12/93, de 25 años de edad, de estado civil soltero, residenciado Sector Bolivar,callejón Independencia, casa numero 22, entre Zamora con independencia, Punto Fijo Estado Falcón. Quién manifestó “soy consumidor y la droga era para mi consumo”,

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quién expone: “se observa que se le dio cumplimiento al procedimiento especial establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas, y en tal sentido solicito en vista de la declaración de mi defendido de manifestarse voluntariamente consumidor de sustancias se oficie al Director del Ambulatorio Urbano Simón Bolívar, a fin de que se practique los exámenes necesarios por cuanto en dicho Ambulatorio se encuentra un equipo M.. Es todo”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, corresponde al Juez de control analizar las circunstancias de hecho y de derecho a fin de observar si concurren las situaciones jurídicas que permita que el principio de la libertad se encuentre aplicable, o si por el contrario encontramos que la privación de libertad debe ser utilizada a fin de garantizar las resultas del proceso.

El artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, establece lo referente al ámbito de aplicación de ésta ley, y en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…”

El artículo 129 de la Ley Orgánica de Drogas, señala: “Se entiende por persona consumidora experimental aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia. El consumidor o consumidora de tipo ocasional se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede considerar como dependencia. El consumidor o consumidora de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional.”

El Artículo 130 de la ley en comento indica también: “El juez o jueza competente ordenará la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, en un centro especializado, a las personas consumidoras…”

El artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, establece: “Quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley: 1. El consumidor o consumidora civil o militar cuando no esté de centinela. 2. El consumidor o consumidora que posea las sustancias a que se refiere esta Ley, en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso, no constituya una sobredosis. En estos casos, el juez o jueza apreciará racional y científicamente, la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses, a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias.

Observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos y analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto, evidenciándose de la experticia química a la sustancia incautada que la misma Consiste en: MUESTRA UNICA: …un polvo fino de color blanco con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cero coma treinta y cinco gramos (7 gr.). a los fines que por sus características, se presume la presencia de sustancias psicotrópicas; se verifica la presencia del alcaloide en la muestra, utilizando para esto el reactivo de TIOCINATO DE COBALTO, el cual es de color rosado y se torna azul turquesa, indicativo de la positividad de la reacción, resultando positivo para dicha muestra…”; considera este J. que estamos en presencia de un ciudadano que se ha declarado consumidor y aunado a esto la Representación del Ministerio Publico ha solicitado la Libertad del ciudadano D.J.S.V., debiendo asistir a un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, se establece un plazo prudencial de (07) siete días para que este ciudadano certifique el cumplimiento de esta obligación, de conformidad con el procedimiento previsto y sancionado en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en razón de lo cual considera procedente la S.F. y en consecuencia ordena de Libertad del ciudadano D.J.S.V., y la aplicación de dicho procedimiento especial. Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el articulo 148 y 193 de la ley Especial, así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: se declara LA LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional al ciudadano. D.J.S.V. SEGUNDO: se ordena seguir la aplicación del procedimiento de consumo en la presente causa, de conformidad con el artículo en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y en consecuencia se impone la obligación ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS EN UN LAPSO NO SUPERIOR A SIETE (7) DÍAS CONTINUOS PARA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO DICHO CENTRO REMITIR CON CARÁCTER DE URGENCIA LAS RESULTAS DE LOS EXÁMENES PRACTICADOS. Líbrese las correspondientes B. de Libertad. L.O. a la Unidad de Apoyo al Farmaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio Simón Bolívar, al lado del C.S.F.J. para que le practiquen los exámenes psicológicos faltantes al C.D.J.S.V., En el entendido que sus resultados deben ser remitidos al Tribunal Penal Segundo de Control en la sede del Circuito Judicial, extensión Punto fijo. TERCERO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con los artículos. 148 y 193 de la Ley Especial, que rige esta materia. Se deja constancia que se impuso al ciudadano de autos, del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que el incumplimiento de la medida impuesta acarrea la revocatoria de la misma. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. R. en la oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal y así se decide.

El Juez Primero de Control.

A.. ARNALDO OSORIO PETIT

El Secretario.

A.. G.C.

En esta misma se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº IJ11-P-2012-000044

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