Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteArgelia Guédez
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 19 de Mayo de 2014

Años 204° y 155°

N° ______

Causa Nº 2E-378-10

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Argelia Guèdez Romero

PENADO R.A.C.P.

DEFENSORA PRIVADA Abg. B.T.

FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución

DELITO OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

SECRETARIO: Abg. I.R.B.

MOTIVO: Extinción por cumplimiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

Revisadas las presentes actuaciones incoadas contra R.A.C.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.257.317, de estado civil soltero, obrero, residenciado en LA urbanización Funda Guanare avenida L.C. casa nº 8, Guanare Estado Portuguesa; se evidencia que fue recibida constancia de culminación de fecha 17 de Marzo de 2014, suscritas por el Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Portuguesa, en la que hace constar que el ciudadano en mención finalizó el Régimen de Prueba en cumplimiento de la suspensión condicional de la pena; en consecuencia este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

En fecha 12 de Marzo del año 2010, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, condenó por admisión de los hechos al ciudadano R.A.C.P., a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico y el consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado Venezolano .

Consta en autos, que este Tribunal, después de obtener los recaudos legales, otorgó en fecha 03-08-2010, al ciudadano R.A.C.P., la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciéndose que para ese momento al penado le faltaba por cumplir Tres (3) años, Seis (6) meses y Diecisiete (17) días de la pena principal, siendo la fecha de culminación el día 21-02-2014 .

Ahora bien, vencido el lapso establecido en la decisión dictada y vista la constancia de culminación recibida emanada de la Unidad Técnica de Supervisión Orientada del Estado Portuguesa, en el que se evidencia el cumplimiento de las condiciones que les fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto al ciudadano R.A.C.P., en consecuencia se DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad criminal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

DECISIÓN

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad penal del ciudadano R.A.C.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.257.317, de estado civil soltero, obrero, residenciado en la urbanización Funda Guanare avenida L.C. casa nº 8, Guanare Estado Portuguesa; por cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional de la pena de Conformidad con el Artículo 105 del Código Penal y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal .

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas, al C.N.E. y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 2

Abg. Argelia Guèdez Romero

El Secretario,

Abg. I.R.B..

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TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 25 de noviembre de 2013

Años 203° y 154°

Nº 4598 -E1

Ciudadano:

Abg. G.B.,

Fiscal Superior del Ministerio Publico

Dirección: Avenida J.F.d.L. con Calle 06,

Barrió Colombia, Edificio Duranceca, Planta

Baja edificio sede del Ministerio Publico,

Guanare Estado Portuguesa.-

Me dirijo a Usted muy cordialmente, a los fines de remitirle anexo al presente boleta de notificación correspondientes al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, las cuales se explican por si solas y una vez practicadas sírvase remitir resultas. Causa Nº 1E-1274-11.

Remisión que se le hace a los fines de tomar las previsiones pertinentes.

Dios y Federación

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

Juez de Ejecución No. 1

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JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 25 de noviembre de 2013

Años 203° y 154°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le hace saber al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, con domicilio procesal en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, que este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa Nº 1E-1274-11, por auto de esta misma fecha, declaró EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL, impuesta al penado: J.A.L.C., titular de la cedula de identidad N° V-19.982.800, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello de Conformidad con el Artículo 105 del Código Penal y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal .

Firmara al pié de la presente boleta, con indicación de la hora y fecha en señal de haber sido notificado (a).

Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

El Notificado (a):

Firma: __________________Fecha: _______________________Hora: ___________

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Guanare, 25 de noviembre de 2013

Años 203° y 154°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le hace saber al ciudadano J.A.L.C., titular de la cedula de identidad N° V-19.982.800, residenciado en la Av. Cerrera parte alta, finca San Antonio, Chabasquen, Municipio J.V.d.U., Estado Portuguesa, en su carácter de PENADO, que este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa Nº 1E-1274-11, por auto de esta misma fecha, declaró EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL, impuesta A SU PERSONA, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello de Conformidad con el Artículo 105 del Código Penal y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal .

Firmara al pié de la presente boleta, con indicación de la hora y fecha en señal de haber sido notificado.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.

El Notificado:

Firma: ______________Fecha: ___________ Hora: __________

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JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 25 de noviembre de 2013

Años 203° y 154°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le hace saber al DEFENSORA PÚBLICA TERCERO, EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE PENAS, con domicilio procesal en la Unidad de Defensa Publica de esta ciudad, que este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa Nº 1E-1274-11, por auto de esta misma fecha, declaró EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL, impuesta al penado: J.A.L.C., titular de la cedula de identidad N° V-19.982.800, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello de Conformidad con el Artículo 105 del Código Penal y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal .

Firmara al pié de la presente boleta, con indicación de la hora y fecha en señal de haber sido notificado (a).

Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

El Notificado (a):

Firma: __________________Fecha: _______________________Hora: ___________

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TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 25 de noviembre de 2013

Años 203° y 154°

N 4599 -E1

Ciudadano:

Director del C.N.E.

Ubicado en el Centro S.B., Frente a

Plaza Caracas, El Silencio, Código Postal 1010,

Caracas Distrito Capital.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle que este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por auto de esta misma fecha, declaró EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL, impuesta al penado: J.A.L.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.982.800, de estado civil soltero, Caficultor, residenciado en el Av. Cerrera parte alta, finca san Antonio, Chabasquen, Municipio J.V.d.U., Estado Portuguesa, a quien se le sigue causa penal signada Nº 1E-1274-11, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello de Conformidad con el Artículo 105 del Código Penal y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal. RAZÓN POR LA CUAL SE LE SOLICITA SE SIRVA RESTABLECER TODOS LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES AL MENCIONADO PENADO.

Participación que le hago a los fines legales pertinentes.-

Dios y Federación,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

Juez de Ejecución No.1

Anexo: copia certificada de la decisión.-

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Guanare, 25 de noviembre de 2013

Años 203° y 154°

Nº 4600 -E1

Ciudadano:

Director de Custodia y Rehabilitación del

Recluso del Ministerio para el Poder Popular de

Relaciones de Interiores y Justicia

Caracas Distrito Capital.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle que este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por auto de esta misma fecha, declaró EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL, impuesta al penado: J.A.L.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.982.800, de estado civil soltero, Caficultor, residenciado en el Av. Cerrera parte alta, finca san Antonio, Chabasquen, Municipio J.V.d.U., Estado Portuguesa, a quien se le sigue causa penal signada Nº 1E-1274-11, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello de Conformidad con el Artículo 105 del Código Penal y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Participación que le hago a los fines legales pertinentes.-

Dios y Federación,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

Juez de Ejecución No.1

Anexo: copia certificada de la decisión.-

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Guanare, 25 de noviembre de 2013

Años 203° y 154°

Nº 4601 -E1

Ciudadano:

Director del Departamento de Ejecución y

Sanciones Penales del Ministerio para el Poder

Popular de Relaciones de Interiores y Justicia.

Caracas Distrito Capital.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle que este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por auto de esta misma fecha, declaró EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL, impuesta al penado: J.A.L.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.982.800, de estado civil soltero, Caficultor, residenciado en el Av. Cerrera parte alta, finca san Antonio, Chabasquen, Municipio J.V.d.U., Estado Portuguesa, a quien se le sigue causa penal signada Nº 1E-1274-11, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello de Conformidad con el Artículo 105 del Código Penal y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Participación que le hago a los fines legales pertinentes.-

Dios y Federación,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

Juez de Ejecución No.1

Anexo: copia certificada de la decisión.-

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Guanare, 25 de noviembre de 2013

Años 203° y 154°

Nº 4602 -E1

Ciudadano:

Coordinador de la División de Antecedentes Penales del

Ministerio para el Poder Popular de Relaciones de

Interiores y Justicia Caracas Distrito Capital Avenida

Urdaneta Esquina de Alcabala Edificio Paris, piso 5,

Caracas

Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle que este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por auto de esta misma fecha, declaró EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL, impuesta al penado: J.A.L.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.982.800, de estado civil soltero, Caficultor, residenciado en el Av. Cerrera parte alta, finca san Antonio, Chabasquen, Municipio J.V.d.U., Estado Portuguesa, a quien se le sigue causa penal signada Nº 1E-1274-11, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello de Conformidad con el Artículo 105 del Código Penal y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Participación que le hago a los fines legales pertinentes.-

Dios y Federación,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

Juez de Ejecución No.1

Anexo: copia certificada de la decisión.-

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TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 25 de noviembre de 2013

Años 203° y 154°

Nº 4603 -E1

Ciudadano:

Director de Prisiones del Ministerio para el Poder

Popular de Relaciones de Interiores y Justicia.

Caracas Distrito Capital.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle que este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por auto de esta misma fecha, declaró EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL, impuesta al penado: J.A.L.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.982.800, de estado civil soltero, Caficultor, residenciado en el Av. Cerrera parte alta, finca san Antonio, Chabasquen, Municipio J.V.d.U., Estado Portuguesa, a quien se le sigue causa penal signada Nº 1E-1274-11, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello de Conformidad con el Artículo 105 del Código Penal y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Participación que le hago a los fines legales pertinentes.-

Dios y Federación,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

Juez de Ejecución No.1

Anexo: copia certificada de la decisión.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 25 de noviembre de 2013

Años 203° y 154°

Nº 4604 -E1

Ciudadano:

Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y

Orientación N° 3, ubicada, en el Centro Penitenciario de los

Llanos Occidentales

Su despacho.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle que este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por auto de esta misma fecha, declaró EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL, impuesta al penado: J.A.L.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.982.800, de estado civil soltero, Caficultor, residenciado en el Av. Cerrera parte alta, finca san Antonio, Chabasquen, Municipio J.V.d.U., Estado Portuguesa, a quien se le sigue causa penal signada Nº 1E-1274-11, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello de Conformidad con el Artículo 105 del Código Penal y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Participación que le hago a los fines legales pertinentes.-

Dios y Federación,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

Juez de Ejecución No.1

Anexo: copia certificada de la decisión.-

En la causa No 1E-1256-11, seguida a Padilla Cordero J.d.J., en virtud de la extinción de pena dictada por este Juzgado se libro Boleta de Notificación al Defensora Pública Tercera, en materia de ejecución de penas, Oficio No. 4598 a la Abg. G.B., Fiscal Superior del Ministerio Publico, anexa boleta de notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Ejecución de Sentencia, boleta de notificación correspondiente al mencionado penado, Oficios de Notificación a Departamentos Adscritos al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interior y Justicia en Caracas, los cuales son: Oficio No. 4599 , al C.N.E. en Caracas; Oficio No. 4600 Al Departamento de Custodia y Rehabilitación, Oficio No. 4601 , al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, Oficio No. 4602 , a la División de Antecedentes Penales, Oficio No. 4603 , al Departamento de Prisiones, Oficio Nº 4604 a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación

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