Decisión nº PJ0282007000239 de Tribunal Primero de Control de Yaracuy, de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJholeesky Villegas Espina
ProcedimientoAutorizacion Para Interceptar Llamadas Y Grabar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 3 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001332

ASUNTO : UP01-P-2007-001332

Vista solicitud formalizada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual con sustento alo establecido en el artículo 219 y 220 de la norma adjetiva Penal, solicita de esta Instancia Judicial, autorización para la intervención telefónica de los números 0414-0540668 y 0414-4156847, por un tiempo de duración de treinta (30) días, utilizando los medios técnicos propios para dicha intervención efectuándose en las instalaciones del Grupo Gaes, ubicada en la avenida la Paz, San F.E.Y., esta solicitud se relaciona con la Averiguación No. H-528-871, que se sigue por los Delitos de Extorsión y Secuestro, en la que aparece como victima el ciudadano PINO ATRIAS RODRIGUEZ, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: De conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es al Ministerio Público a quien le corresponde la Titularidad de la acción Penal quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales; esta disposición posee concordancia con el artículo 24 del mismo texto legal, su fundamento constitucional se consigue en el artículo 285 numeral 23 y 4 del Texto Constitucional, asimismo consigue extensión coherente en el artículo 11 numeral 4 y 34 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En la fase investigativa igualmente es al Ministerio Público a quien le corresponde dirigir la investigación de los hechos punibles, conforme lo establece el artículo 108 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal. De manera que siendo el Ministerio Público el Titular de la acción penal, haciendo uso de las facultades previstas en los artículos 202 y 283 de la norma adjetiva penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 309 del mismo texto procesal, podrá ordenar la practica de las inspecciones correspondientes y las demás diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. SEGUNDO: Así las cosas, el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, destaca entre otras atribuciones las siguientes: Dirigir la investigaciones de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigación para establecer la identidad de los autores y partícipes de los delitos; Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de Investigación en cuanto se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción; requerir de los organismos públicos o privados, altamente calificados, la practica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación; sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de Investigación; formular la acusación o ampliarla cuando haya lugar a ello, solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente. Dicho esto como bien lo señala S.R.S. “La acción penal, es un poder o una facultad Jurídica para el particular (víctima de delito), en cambio para el Ministerio Público, es un poder deber que ejerce en representación de la sociedad, pues tal ejercicio conlleva a la realización del derecho de poder punitivo del Estado”. TERCERO: En este orden de cosas, el artículo 219 de la norma adjetiva Penal establece que, podrá disponerse igualmente conforme a la Ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean estas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones. Se conservarán las fuentes originales de grabación, asegurando su inalterabilidad y su posterior identificación. Por su parte, el artículo 220 ibidem, establece que en los casos señalados en el artículo anterior, el Ministerio Público, solicitará razonadamente el Juez de Control del lugar donde se realizará la intervención, la correspondiente autorización con expreso señalamiento del delito que se investiga, el tiempo de duración, que no excederá de treinta días, los medios técnicos a ser empleados y el sitio o lugar desde donde se efectuará. CUARTO: Con base a los razonamientos que anteceden y analizada como ha sido la solicitud Fiscal, la cual contiene todos los requisitos previstos en el artículo 219 y 220 esjudem para darle visos de legalidad, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA la interceptación Telefónica de los números 0414-0540668 y 0414-4156847, por un tiempo de duración de treinta (30) días, utilizando los medios técnicos propios para dicha intervención, efectuándose en las instalaciones del Grupo Gaes (GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO), ubicada en la avenida la Paz, San F.E.Y. , dicho acto de investigación está relacionada con la Averiguación No. H-528-871, que se sigue bajo la Dirección del Despacho Fiscal, por los Delitos de Extorsión y Secuestro, en la que aparece como victima el ciudadano PINO ATRIAS RODRIGUEZ. Se apercibe a la Representación Fiscal como Titular de la Acción Fiscal, del contenido del artículo 221 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que Toda Grabación autorizada conforme a lo previsto en este Código y en leyes especiales, será de uso exclusivo de las autoridades encargadas de la investigación y enjuiciamiento, quedando prohibido divulgar la información obtenida. En consecuencia se acuerda notificar al Ministerio Público mediante boleta que se libre al respecto y que la misma sea enviada en un sobre cerrado con el debido sello de este Despacho .Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control No1

La Secretaria

Abog. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abg. María de los Á.G.

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