Decisión nº PJ0662013000019 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 4 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 04 de marzo de de 2.013.-

202º y 154º.

ASUNTO: FP02-U-2012-000035 SENTENCIA Nº PJ0662013000019

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2012 (v. folio 70), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asimismo, a la ciudadana F. General de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la admisión o no del recurso; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2012, por la Abogada M. de L.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.963.582, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.892, representante judicial de la sociedad mercantil CUARZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30874991-5, contra la Resolución Nº 0365 de fecha 09 de julio de 2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 29 de octubre de 2012, la Abogada A.B., en su condición de Secretaria Accidental de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado al Alguacil los oficios Nº 1196-2012, 1197-2012, 1198-2012 y 1199-2012, concernientes a la comisión librada al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folio 78).

En fecha 28 de noviembre de 2012, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación del F. General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 79, 80).

En fecha 12 de diciembre de 2012, la Abogada M. de L.G.G., arriba identificada, representante judicial de la sociedad mercantil CUARZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, S.A., mediante diligencia dejó constancia de haber entregado los emolumentos necesarios para las copias respectivas; asimismo, solicito a este Despacho la certificación de las mismas, a los fines de practicar las notificaciones de ley, igualmente, solicito sea nombrado correo especial al ciudadano Alguacil de este Despacho a los fines de practicar la notificación a los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní (v. folios 81, 82).

En fecha 14 de diciembre de 2012, este Tribunal ordenó dejar sin efecto el oficio Nº 1.196-2.012 de fecha 22 de octubre de 2012, desglosando las notificaciones que lo acompañan, se acordó lo solicitado por la representación judicial de la mencionada contribuyente, ordenándose la expedición de copias certificadas para que sean anexadas a las referidas notificaciones, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se designó correo especial al Alguacil de este Tribunal, a los efectos de la practica de las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folio 83).

En fecha 25 de febrero de 2013, el Alguacil del Tribunal consignó las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, debidamente firmadas y selladas (v. folios 84 al 87).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2012, por la Abogada M. de L.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.963.582, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.892, representante judicial de la sociedad mercantil CUARZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30874991-5, contra la Resolución Nº 0365 de fecha 09 de julio de 2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

SEGUNDO

Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Municipal no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO

Se ACUERDA que en cuanto a la Suspensión de los Efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará una vez que la parte provea de las copias conducentes para ello.

P., regístrese, emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión, las ciudadanas Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar y F. General de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C.V. R.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. L.C.H.R.

En el día de hoy, siendo las ocho y cuarenta y dos minutos de la mañana (08:42 a.m.), se publicó la anterior sentencia Nº PJ0662013000019.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. LUIS C. HERNANDEZ R.

YCVR/Lchr/kagv.-

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