Decisión nº 867 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoPensión De Alimentos

Despacho de Medida Nº 5372

En el día de hoy veintinueve ( 29 ) de Abril de dos mil catorce (2.014), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyo el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., Miranda, S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en la sede de la EMPRESA PEQUIVEN S.A, en el Sector EL TABLAZO, Municipio M.d.E.Z., a objeto de ejecutar medida de Embargo Preventivo decretada por el, JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y T.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, en el Juicio de PENSION DE ALIMENTOS seguido por E.Z.C.D.G. titular de la cedula de identidad Nº 7.771.843, en contra del ciudadano J.I.G.T., titular de la cedula de identidad Nº 9.709.905. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede empresa PEQUIVEN, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano E.M. titular de la cedula de identidad Nº V- 20.229.477, en su condición de Apoderada. En este estado presente el abogado en ejercicio E.G.H., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.396, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, expone: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida decretada por el juzgado de la causa. En este estado el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente el VEINTE POR CIENTO (20%) de los siguientes conceptos: SALARIO, HORAS EXTRAS, BONOS NOCTURNOS, CAJA DE AHORRO, CESTA TICKET, UTILIDADES O BONIFICACIONES ESPECIALES, VACACIONES, BONO POR SERVICIO, BONO DE INCREMENTO PRESIDENCIAL, UTILIDADES O RENUMERACIONES ESPECIALES DE FIN DE AÑO, PRESTACIONES SOCIALES Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO que pueda corresponder al ciudadano J.I.G.T., ya identificado como empleado de la empresa PEQUIVEN DE PDVSA, División o Departamento de Urea con el cargo de SUPERVISOR DE PERSONAL, Departamento de Recursos Humanos que se encuentra en el tablazo, Los Puertos de Altagracia, Municipio M.d.e.Z.. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la respectiva retención de los conceptos antes mencionados, las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, al

expediente Nº 14040. Seguidamente el notificado expuso: A reserva de verificar si el

mencionado reclamado es o no trabajador de la empresa, de sí le pertenece o tiene en la misma, cantidad alguna por dichos conceptos; si sobre los haberes embargados no existen otra medida judiciales anteriores y finalmente también a reserva de las aplicaciones legales contractuales que puedan afectar la presente medida. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, uno se agrega al despacho de medida.

ABOG. MARIAELVIRA C. R.H.

JUEZA TITULAR

EL APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

EL NOTIFICADO

ABOG. L.D.R.

SECRETARIA

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