Decisión nº 15-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Julio de 2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º Y 148º

En escrito admitido en fecha 02 de abril de 2008, por el ciudadano J.A.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.147.331, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por la abogada LUDDY M.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.146.382, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.463, solicitó la rectificación del acta de matrimonio N° 105, inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la C.d.M.S.C., Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado como J.A. CUBEROS TIL, CUANDO LO CORRECTO ES: “J.A.C.G.” Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.

Copia certificada del acta de matrimonio N° 105, de fecha 01 de mayo de 2004, expedida por la Primera Autoridad Civil de Parroquia la C.d.M.S.C., Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

Copia simple de la partida de nacimiento del solicitante emanada de la Prefectura del Municipio P.M.M., del Distrito San C.E.T., hoy Registro Civil del Municipio San C.E.T. identificada con el número de acta N° 127.

En fecha 29 de Abril de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.

En fecha 13 de mayo de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.

En fecha 13 de mayo el Fiscal XIII del Ministerio Público, informó mediante escrito a este honorable Tribunal, “NADA TIENE QUE OBJETAR A LA PRESENTE SOLICITUD”.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio Nº 105, inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la C.d.M.S.C., Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la C.d.M.S.C., Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio Nº 105, en el sentido de que figure el apellido del contrayente : “…JOSÉ ALFREDO CUBEROS GIL…”, y no como “…JOSÉ ALFREDO CUBEROS TIL…” como erróneamente se transcribió ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la C.d.M.S.C., Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y Registro antes citados. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio Nº 105, de fecha 01 de mayo de 2004, perteneciente al ciudadano J.A.C.G., inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la C.d.M.S.C., Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de Parroquia la C.d.M.S.C., Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Juzgado y al Registro antes mencionados, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. (Esta el sello del Tribunal).

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