Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 22 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EXPEDIENTE Nº 20.043.

Vista la diligencia de fecha 16/09/2.015 suscrita por el profesional del derecho H.A.G.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.632 en su carácter de coapoderado de la parte demandada IMPSA CARIBE C.A, donde consigna escrito de acuerdo transaccional autenticada por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Ordaz en fecha 31/08/2015 el cual quedó inserto bajo el número 43, tomo 210, folios 184 al 189 de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaria, en el cual la sociedad mercantil CUBIERTAS Y SUMINISTROS KUMARA C.A representada por su apoderado judicial ciudadano E.C.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.468 y la sociedad mercantil IMPSA CARIBE C.A representado por su apoderado judicial ciudadano J.J.M. quien esta inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.972 suscriben transacción contentiva de las siguientes estipulaciones:

… PRIMERO: las partes expresamente acuerdan por vía de transacción en que el monto total NETO que debe satisfacer la demandada a la actora y que la demandada reconoce adeudar es la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS. 2.429.391,19) luego de realizadas las deducciones que corresponden comprendiendo dicha suma el monto global general de lo demandado por todos los conceptos indicados en la pretensión, incluyéndose también en dicho monto la indexación, los intereses de mora y cualquier otro emolumento ventilado en el juicio , a excepción de las costas y honorarios que se pagan según los particulares III y IV de esta cláusula encontrándose comprendidos en dicha suma los conceptos indicados en los particulares I y II de esta cláusula: i) El pago de la factura Nº 3648, Nº de control 00-003368 emitida por Cubiertas y Suministros Kumará C.A, por un monto de BS. 722.518.22, y por concepto de otros intereses ganados; ii) El pago de la factura Nº 3649 Nº Control 00-003369 emitida por Cubiertas y Suministros Kumara C.A, por un monto de BS. 289.578,30 y por Concepto de otras ventas; iii) el pago de la Factura Nº 3736, Nº Control 00-001236 emitida por el Escritorio Jurídico BORREGALES CALZADILLA GARCIA Y ASOCIADOS por un monto de Bs. 243.600,00 y por concepto de honorarios profesionales causados por el finiquito y acuerdo transaccional del proceso judicial seguido por Cubiertas y Suministros Kumara, C.A; y iv) El pago de la factura Nº 2251 Nº Control 00-00501 emitida por De Ponte Lira y Asociados S.C por un monto de Bs. 243.600,00 y por concepto de honorarios profesionales causados por el finiquito y acuerdo transaccional del proceso judicial seguido por Cubiertas y Suministros Kumará C.A. SEGUNDO: Las partes convienen que el pago del monto fijado en l Cláusula será efectuado por la demandada al momento de la firma de este documento transaccional luego de realizar las respectivas retenciones por concepto de Impuestos Nacionales y/o Municipales (IVA, ISLR, Actividades Económicas) que cada uno de dichos conceptos y/o montos amerite realizar, por lo que: 1) la demandada hace entrega a la actora en este mismo acto de un cheque por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (BS. 2.170.322,04) librado contra la cuenta Nº 01160501-01-0011049545 del Banco Occidental de Descuento signado con el Nº 28004324 a nombre de CUBIERTAS Y SUMINISTROS KUMARA C.A, el cual la actora declara recibir a su plena satisfacción. 2) La demandada hace entrega a la actora en este mismo acto de un cheque por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS. 259.069,15) librado contra la cuenta Nº 0116-0501-01-0011049545 del Banco Occidental de Descuento signado con el Nº 88004375 a nombre de CUBIERTAS Y SUMINISTROS KUMARA C.A el cual la actora declara recibir a su plena satisfacción. 3) La demandada hace entrega a la actora en este mismo acto de un cheque por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 217.875,00) librado contra la cuenta Nº 0116-0501-01-0011049545 del Banco Occidental de Descuento signado con el Nº 34004376 a nombre de Borregales Calzadilla, García y Asociados el cual la actora declara recibir a su plena satisfacción. 4) La demandada hace entrega a la actora en este mismo acto de un cheque por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (BS. 217.875,00) librado contra la cuenta Nº 0116-0501-01-0011049545 del Banco Occidental de Descuento signado con el Nº 230043377 a nombre de DE PONTE LIRA & ASOCIADOS, S.C., el cual la actora declara recibir a su plena satisfacción. TERCERO: NATURALEZA Y ALCANCE DE LA PRESENTE TRNSACCION Y FINIQUITO: Las partes de manera expresa, voluntaria, libre, espontánea y en pleno uso y ejercicio de sus derechos, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que tiene la presente transacción, ya que la misma es la vía que las partes han escogido para dirimir sus diferencias y darle fin a cualquier controversia surgida entre ellas, toda vez y como consecuencia de la transacción las partes renuncian mutua, expresamente y sin reserva de ninguna especie entre ellas, al ejercicio de todo tipo de acciones civiles, mercantiles, penales, administrativas o de la naturaleza que fueren, relacionadas y/o derivadas de manera directa o indirecta con la materia aquí transada y declaran terminadas las diferencias que las llevaron a litigar, siendo acuerdo expreso que con el debido cumplimiento que se dé a las obligaciones derivadas de la presente transacción, absolutamente nada mas tendrán que reclamarse por ningún concepto derivado del presente juicio o de los hechos que le han servido de fundamento y por tanto con el pago cabal que se haga de las sumas establecidas en esta transacción, se consumara íntegramente el débito judicial y toda causa del mismo y en tal razón se darán el más amplio y formal finiquito. CUARTO: Por virtud de los términos de la presente transacción, la cual solicitamos del tribunal se sirva homologar en sus mismos términos la actora no podrá continuar acto alguno preventivo o ejecutivo que no sea con fundamento en la ejecución de los términos del presente acuerdo, si es que el mismo resultare incumplido. De igual modo, las partes expresamente se comprometen y obligan a no divulgar a ninguna persona bien sea natural o jurídica a sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, ninguna información y/o procedimiento y/o proceso y/o actividad y/o hecho y/o comentario realizado por alguna persona bien sea natural o jurídica y/o sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, a los cuales hayan tenido acceso y/o conocimiento en el marco de la relación que unió a las partes, por lo que en el caso de que ninguna de las partes viole o desconozca el presente acuerdo de confidencialidad la parte afectada podrá ejercer contra la otra las acciones que la ley contemple pidiendo la aplicación de la máxima pena y el establecimiento mediante experticias de los daños y perjuicios que la otra parte le haya causado. Tanto l actora como la demandada de manera expresa, voluntaria, libre, espontánea y en pleno y ejercicio de sus derechos reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción judicial ya que la misma es la vía que la actora y la demandada han escogido para dirimir sus diferencias y darle fin a cualquier controversia entre ellas derivadas de los hechos en los que se fundamenta el juicio ello de conformidad con lo establecido en el articulo 1.718 del Código Civil y en razón de ello la actora y la demandada declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de las partes por lo que expresamente tanto la actora como la demandada declaran que nada mas tienen que reclamarse por ningún concepto y que reconocen y aceptan que cualquier diferencia bien sea de menos o de más que pueda existir a favor de una de ellas por medio de este acuerdo transaccional queda abonada definitivamente a la parte beneficiada por ella, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición. QUINTO: Las partes, expresamente piden al Tribunal que: i) homologue en todas y cada una de sus partes la presente transacción judicial, ii) se expidan dos (2) copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto en el cual sean homologado el mismo por este Tribunal y las cuales serán distribuidas así: una (1) copa certificada para la actora y una (1) copia certificada para la demandada. iii) una vez que se hayan homologado el presente acuerdo transaccional se ordene el archivo del expediente. iv) Se habilite todas las horas que sean necesarias para que se provea sobre lo solicitado en este acuerdo transaccional, jurando la urgencia del caso…

Previa revisión de las actas que conforman la presente transacción se constató que los ciudadanos E.C.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.468 y el ciudadano J.J.M. quien esta inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.972 tienen la capacidad de transigir según consta en los folios 11 y 81 de la primera pieza. En consecuencia, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considerando que la transacción no versa sobre materias en la cual están prohibidas las transacciones le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en forma y términos señalados, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito de la transacción y de la presente decisión, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2.015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. M.O.M..

LA SECRETARIA,

ABG. G.F..

La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo Nueve y Diez minutos de la mañana (09:10 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 20.043.

LA SECRETARIA,

ABG. G.F..

Mom/gf/*GM

20.043

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