Decisión nº 1630 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niña s y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos A.J.P.C. y MILANYS CHIQUINQUIRA ANCIANI NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.181.765 y 13.243.341, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.158, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 218, y copia certificada del acta de Nacimiento No. 45, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 18 de Diciembre de 2009, por ante el Jefe Civil de la Parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon una (1) hija que lleva por nombre: D.A.P.A., de dos (02) años de edad. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de la niña D.A.P.A., será compartida por ambos padres; la Custodia de la niña D.A.P.A., será ejercida por la madre. Referente a la Obligación de manutención, la educación, alimentación, vestido y vivienda de la niña estará a cargo de ambos padres, y las obligaciones correspondan a ambos. El progenitor se obliga a otorgar por concepto de obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales que serán depositados en una cuenta de ahorros que a tal efecto abrirá la ciudadana MILANYS CHIQUINQUIRA ANCIANI NUÑEZ; para la época de navidad y año nuevo, el progenitor entregará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) adicional a la pensión, para cubrir todo lo concerniente a la época, referente a vestuario, regalos, juguetes, etc.

En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija cuando lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso, previo acuerdo con la progenitora de la niña, vale destacar que ambos progenitores están de acuerdo en que la niña siempre pernoctará en la residencia de su progenitora. Asimismo, es convenio y aceptado por las partes que mientras dure el proceso de separación entre ellos, los mismos se abstendrán de compartir o salir con la niña acompañados de terceras personas que sean sus compañeros o compañeras sentimentales, esto es a los fines de evitarle angustia y confusión, y luego de esto solo podrán compartir con personas donde ya se tenga, o se haya establecido una relación estable, a fin de educarlas con respeto y brindarles estabilidad emocional.

En relación a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que adquirieron un inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la carretera vía Sibucara, caminos de la Lagunita 3, Conjunto Residencial Las Coloradas, casa Nº 18-82 del Estado Zulia, así como un vehículo Kia Río año 2009, color blanco, placas AB255GK, dichos bienes han convenido en enajenarlos y repartírnoslo en partes iguales el precio de dicho venta. Asimismo, los cónyuges declaran que los bienes adquiridos durante el lapso de separación por cada uno de los cónyuges, hasta que se sentencia definitivamente el Divorcio, serán únicos y exclusivamente propiedad de cada uno de ellos.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 28-07-2011, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos A.J.P.C. y MILANYS CHIQUINQUIRA ANCIANI NUÑEZ, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mi7smo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos A.J.P.C. y MILANYS CHIQUINQUIRA ANCIANI NUÑEZ.

II

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación, y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: A.J.P.C. y MILANYS CHIQUINQUIRA ANCIANI NUÑEZ.

  2. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de la niña D.A.P.A., será compartida por ambos padres; la Custodia de la niña D.A.P.A., será ejercida por la madre. Referente a la Obligación de manutención, la educación, alimentación, vestido y vivienda de la niña estará a cargo de ambos padres, y las obligaciones correspondan a ambos. El progenitor se obliga a otorgar por concepto de obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales que serán depositados en una cuenta de ahorros que a tal efecto abrirá la ciudadana MILANYS CHIQUINQUIRA ANCIANI NUÑEZ; para la época de navidad y año nuevo, el progenitor entregará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) adicional a la pensión, para cubrir todo lo concerniente a la época, referente a vestuario, regalos, juguetes, etc. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija cuando lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso, previo acuerdo con la progenitora de la niña, vale destacar que ambos progenitores están de acuerdo en que la niña siempre pernoctará en la residencia de su progenitora. Asimismo, es convenio y aceptado por las partes que mientras dure el proceso de separación entre ellos, los mismos se abstendrán de compartir o salir con la niña acompañados de terceras personas que sean sus compañeros o compañeras sentimentales, esto es a los fines de evitarle angustia y confusión, y luego de esto solo podrán compartir con personas donde ya se tenga, o se haya establecido una relación estable, a fin de educarlas con respeto y brindarles estabilidad emocional.

  3. En relación a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que adquirieron un inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la carretera vía Sibucara, caminos de la Lagunita 3, Conjunto Residencial Las Coloradas, casa Nº 18-82 del Estado Zulia, así como un vehículo Kia Río año 2009, color blanco, placas AB255GK, dichos bienes han convenido en enajenarlos y repartírnoslo en partes iguales el precio de dicho venta. Asimismo, los cónyuges declaran que los bienes adquiridos durante el lapso de separación por cada uno de los cónyuges, hasta que se sentencia definitivamente el Divorcio, serán únicos y exclusivamente propiedad de cada uno de ellos.

  4. Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

  5. Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

  6. Se ordena expedir copias certificadas de la solicitud y del presente decreto.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del mes de Agosto del 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.L.S.,

Mgs. A.B.

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 1630, en el registro de la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el Nº 3194. La Secretaria.-

Exp. 20178

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