Decisión nº 2009-1053 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, Martes Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Díez

200º y 151º

ASUNTO : VP01-L-2009-001827

Vista la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado R.S., debidamente identificado en dicha diligencia, y mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO con relación a la codemandada SOCIEDAD MERCANTIL MOLINOS NACIONALES COMPAÑÍA ANONIMA (MONACA), este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la manifestación de volunta de manera libre, sin apremio y coacción y previo las verificación de las facultades otorgadas por su representado, entre ellas las de convenir y transigir, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA conforme con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, por aplicación analógica en el procedimiento laboral conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el DESISITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO manifestado; impartiéndole su aprobación y pasándolo en autoridad de cosa juzgado, y declarando terminado el presente procedimiento con relación a la codemandada MOLINOS NACIONALES COMPAÑÍA ANONIMA (MONACA) pero subsistiendo el mismo con respecto a la demandada TECNOLIGIA ALEMANA, C.A. (TEALCA) en el estado actual en el cual se encuentra dicho procedimiento, notificando de ello a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, y por cuanto la causa se encuentra debidamente certificada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, esta se suspende hasta tanto conste en actas la debida notificación. Así se decide. Notifíquese.

El Juez.

Abog: A.G.L.E.S..

Aboga. R.H.

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