Decisión nº 228 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

AÑOS: 197° Y 149°

Exp. N° 9559.

En fecha: 12 de febrero del 2.008, los ciudadanos; M.S.C.S. y H.C.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-4.330.502 y V-8.832.211, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos del abogado F.S., Inpreabogado N° 35.942, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.

Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 12 de Enero de 1.978, por ante la Prefectura Civil del Municipio Tocuyito del Distrito Valencia, Estado Carabobo, que una vez celebrado la unión conyugal, establecieron su domicilio conyugal en la calle jaboneria, con calle San José, casa sin numero, Parroquia San Antonio, Municipio M.d.E.F., alegan así mismo que en el mes de agosto del año 1998, convinieron en separarse, situación que se ha mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido ya mas de cinco (5) años hasta la presente fecha. Alegando también que no procrearon hijos. Solicitando se le declare el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha 14 de febrero del 2008, y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no formulo oposición a la solicitud de divorcio solicitado.

En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.

Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos: M.S.C.S. y H.C.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.330.502 y V-8.832.211, y consecuencialmente queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C., a los Veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil ocho. (2.00). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación. (elvia) -

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO S.YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA.

ABG. D.C.

NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 09:00, a.m., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 228.

LA SECRETARIA

ABG. D.C..

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