Decisión de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Control de Caracas, de 27 de Julio de 2006

Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Control
PonenteMigdalia Añez
ProcedimientoAdmision De Los Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON

FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas 27 de Julio del 2006

196° y 147°

SENTENCIA CONDENATORIA

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR

ADMISIÓN DE LOS HECHOS

CAUSA N° 44-C-6935-2006.

LA JUEZ: Dra. M.M.A.G.

FISCAL 57 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; ABG. A.M.C..

ACUSADO: L.F.S.C., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido 20-12-77, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio de Obrero, hijo de M.E.C. (F) y de M.S. (F), titular de la cédula de identidad N° V-12.918.833, residenciado en Avenida San Sebastián, casa Nº 14, Baruta, Estado Miranda.

DEFENSA PÚBLICA PENAL N 31º: ABG. Z.M.

DELITO: HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Articulo 453, ordinal 6, en relación con el ultimo aparte del articulo 80, ambos del Código Penal.

FUNDAMENTO EN CUANTO A LOS HECHOS

Cursa al folio (03) y su vuelto, Acta Policial de fecha 21 de Mayo del 2006, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal División de Investigaciones, suscrita por el Funcionario, AGENTE OSORIO VLADIMAR…, en donde se deja Constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 12:00 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje…en la calle Rondon con Sucre de Baruta, en compañía del AGENTE PARICA MIGUEL avistamos que un sujeto quien vestía un sweater color gris manga larga, un Jean color azul, de Tes. blanca, quien estaba trepando por la pared de la parte superior del local comercial AUTO REPUESTOS “PIT-STOP”, seguidamente procedimos a identificarnos como funcionarios policiales…el Agente Parica Miguel de dio la voz de alto al sujeto quien acato la orden, al solicitarle su documento de identificación, indico no poseerla manifestando ser y llamarse S.C.L. Francisco…posteriormente al lugar se presento un ciudadano quien se identifico como L.M.…quine funge como vigilante para el local comercial antes mencionado, el mismo informo que momentos antes el sujeto retenido había ingresado al local comercial por la ventana lateral forzando una de las laminas de zinc, y que al avistarlo llevaba en sus manos un radio-televisor pequeño, de color gris, que es de su pertenencia y que lo dejo tirado en la entrada de la ventana por la cual entro, quien al avistar su presencia emprendió veloz huida del lugar dejando el televisor en el sitio…una vez adentro encontré en el piso cerca de la ventana un radio-televisor portátil, color gris, marca Precisión, serial 05010059895, modelo PTV 518…”

Cursa al folio cinco (05) del presente expediente Acta de Entrevista, de fecha 21 de Mayo del 2006, tomada ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta, donde comparece el ciudadano L.A.M.A., quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:”Yo estaba durmiendo cuando escuche que la lamina de zinc del techo sonó me desperté y alumbre con la linterna y vi la cara de un hombre que llevaba en sus manos un televisor pequeño que es de mi pertenencia cuando me levante para perseguirlo soltó el televisor y salio corriendo, y brinco la reja que de a la parte de el frente de la calle, salí para la calle a pedir ayuda para ver si podíamos agarrarlo…este mismo sujeto ya había anteriormente un grabador y 35 (treinta y cinco CD), se había metido en varias ocasiones al local en el cual trabajo, de nombre AUTO REPUESTOS PIT-STOP, ingresando por la ventana lateral… “

Cursa al folio seis (06) del presente expediente Acta de Entrevista, de fecha 21 de Mayo del 2006, tomada ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta, donde comparece el ciudadano C.A.S.C., quien manifestó no tener impedimento alguno para exponer sobre el hecho ocurrido y expuso lo siguiente: “ C.A.S.C., quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “yo me encontraba saliendo por la puerta de la residencia donde vivo porque iba a esperar a alguien que me venia a visitar, cuando de repente al mirar al frente hacia el local de nombre taller Pit-Stop, vi como un sujeto venia bajándose por el muro, luego escuche que alguien salía de ese taller y gritaba que este sujeto que se venia bajando del muro, le había robado un televisor, en eso, una patrulla de la policial de Baruta venia pasando por el lugar y lo detuvieron, vi también que le encontraron un televisor pequeño, de color gris…”

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN FORMULADA POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.

El hecho imputado por la Representación Fiscal al ciudadano L.F.S.C., esta fundamentada en que el resultado del procedimiento policial que aquí se practico, así como de la investigación correspondiente se puede concluir ciertamente que la acción ejecutada por el imputado en el momento de ocurrir el hecho antes descrito o narrado es punible, es decir, se encuentra descrita en el Código Penal como delito.

En tal sentido, los elementos de convicción que motivan la imputación penal por la comisión de tal hecho en las circunstancias expresadas, dimanan de las siguientes diligencias que fueron producidas en la investigación y que anexo al presente escrito:

  1. - Acta Policial de fecha 03 de Diciembre de 1999, suscrita por los funcionarios O.V., adscrito a la Policía Municipal de Baruta, donde se deja constancia de lo siguiente actuación policial: “… encontrándome en labores de patrullaje…en la calle Rondon con Sucre de Baruta, en compañía del AGENTE PARICA MIGUEL avistamos que un sujeto quien vestía un sweater color gris manga larga, un Jean color azul, de Tes. blanca, quien estaba trepando por la pared de la parte superior del local comercial AUTO REPUESTOS “PIT-STOP”, seguidamente procedimos a identificarnos como funcionarios policiales…el Agente Parica Miguel de dio la voz de alto al sujeto quien acato la orden, al solicitarle su documento de identificación, indico no poseerla manifestando ser y llamarse S.C.L.F., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.918.833…, sin domicilio fijo, posteriormente al lugar se presento un ciudadano quien se identifico como L.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 9.350.298…, quine funge como vigilante para el local comercial antes mencionado, el mismo informo que momentos antes el sujeto retenido había ingresado al local comercial por la ventana lateral forzando una de las laminas de zinc, y que al avistarlo llevaba en sus manos un radio-televisor pequeño, de color gris, que es de su pertenencia y que lo dejo tirado en la entrada de la ventana por la cual entro, quien al avistar su presencia emprendió veloz huida del lugar dejando el televisor en el sitio, seguidamente me traslade hasta la parte interna del local para verificar tolo lo indicado por el ciudadano, una vez adentro encontré en el piso cerca de la ventana un radio-televisor portátil, color gris, marca Precisión, serial 05010059895, modelo PTV 518… procedió a realizarle una inspección corporal al ciudadano…, no encontrando objeto de interés policial…”

  2. Testimonio del ciudadano SOSA C.C.A., Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 14.889.673, quien en entrevista rendida ante el Representante Fiscal manifestó lo siguiente: “Me encontraba en mi casa ubicada en el municipio de baruta en una reunión con compañeros universitarios, el día 21 de Mayo de este año y estábamos esperando otros compañeros mas cuando de pronto aproximadamente a las doce de la noche escucho un escándalo afuera en la avenida, en ese momento yo salgo y veo cuando pasa una patrulla de la Policía de Baruta por tal motivo me apuro en abrir la puerta por cuanto en varias oportunidades se habían metido en la venta de repuestos a robar y en ese preciso momento veo que en la venta de repuesto de nombre Pit-Stop, que se encuentra precisamente al frente de mi casa a un sujeto bajando por la pared, luego este cayo al piso y trata de huir llega una comisión de la policía de Baruta que logro capturarlo, en ese momento logre ver que en la lamina de zinc que logro forzar para entrar a la venta de repuestos el mismo sujeto, se encontraba un Radio televisor, propiedad del vigilante que cuida la venta de repuestos, luego en ese momento lo detienen al sujeto, lo trasladan a la sede de la policía de baruta CONTESTO: No estoy seguro, pero después de que detiene al mencionado sujeto, estos hechos no han ocurrido mas… CONTESTO: Si un Radio Televisión, que había lanzado a la lámina de zinc, el mismo identificado por el vigilante como de su propiedad…”

  3. Testimonio del ciudadano M.A.L.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 9.350.298, quien en entrevista rendida ante el Representante Fiscal manifestó lo siguiente: ”Yo trabajo de vigilante y albañil en la venta en la venta de repuestos “PIT-STOP” el día 21 de mayo del presente año, aproximadamente a las doce de la noche me encontraba en el mencionado auto repuesto, y me fui a recostar un rato ahí luego de varios minutos escuche la bulla de una lamina de zinc, sonando entonces alumbre havia la ventana donde estaba la bulla, y logre ver a un sujeto saliendo por la ventana luego yo di la vuelta por el frente de la ventana para ver si lo atrapaba y vi que llevaba un Radio Televisor en las manos que es de mi propiedad y en ese momento comencé a pedir ayuda el sujeto soltó el televisor y salió por el mismo sitio donde entro y en el momento que lo iba agarrar en compañía de un vecino que desconozco el nombre, paso una patrulla de la policía de baruta, entonces yo le dije a los funcionarios que agarraran al ladrón y entonces cuando el sujeto se iba a escapar los funcionarios lo agarraron, entonces me llevaron a mi al sujeto y mi televisor a la Policía de Baruta donde me tomaron declaración …”

  4. Testimonio del funcionario Agente O.P.V., adscrito al sector Alto Prado Manzanares, de la Policía del Municipio Baruta y titular de la cedula de identidad Nº 10.487.607, quien en entrevista rendida ante el Representante Fiscal manifiesto lo siguiente: “ Encontrándome en labores de patrullaje, en la calle Sucre, con cruce a la calle rondòn municipio Baruta, en compañía del AGENTE PARICA MIGUEL, en ese momento avistamos a un sujeto que estaba descendiendo de la parte superior del local comercial de nombre “PIT STOP”, por lo que procedimos a darle la voz de alto el mismo haciendo caso omiso tratando de darse a la fuga por lo que mi compañero le dio nuevamente la voz de alto, la cual acato, practicándole la respectiva revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés policial se le pidió su documentación manifestando no poseerla, manifestó ser y llamarse S.C.L. Francisco…, seguidamente se acerco un ciudadano identificándose como L.M., indicándonos que el sujeto que teníamos detenido preventivamente había momentos antes había ingresado por la parte lateral de una ventana del mencionado local comercial intentando hurtar un Radio Televisor portátil de color gris, y al verse descubierto por este emprendió la huida, dejando el televisor en la entrada por el sitio el cual ingreso en ese momento yo me traslado al sitio y efectivamente estaba el mencionado televisor en el piso, por lo que procedimos a detenerlo definitivamente y trasladando todo el procedimiento a la sede de nuestro despacho” posteriormente al lugar se presento un ciudadano quien se identifico como L.M.…quine funge como vigilante para el local comercial antes mencionado, el mismo informo que momentos antes el sujeto retenido había ingresado al local comercial por la ventana lateral forzando una de las laminas de zinc, y que al avistarlo llevaba en sus manos un radio-televisor pequeño, de color gris, que es de su pertenencia y que lo dejo tirado en la entrada de la ventana por la cual entro, quien al avistar su presencia emprendió veloz huida del lugar dejando el televisor en el sitio…una vez adentro encontré en el piso cerca de la ventana un radio-televisor portátil, color gris, marca Precisión, serial 05010059895, modelo PTV 518…es todo”

  5. Testimonio del funcionario agente PARICA G.M.D., adscrito al sector Alto Prado Manzanares, de la Policía del Municipio Baruta y titular de la cedula de identidad Nº 15.049.771, quien en entrevista rendida ante el Representante Fiscal manifiesto lo siguiente: “ Me encontraba en labores de patrullaje con el agente V.O., el día 21 de mayo del presente año aproximadamente a las doce de la noche por la calle sucre con cruce a la calle rondon, cuando en ese momento avistamos a un sujeto que iba descendiendo por la pared de la parte superior de un local comercial de nombre AUTO REPUESTO “PIT-STOP”, por lo que procedimos a darle la voz de alto y le realizamos la revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés policial, luego en ese mismo momento nos abordo un ciudadano quien quedo identificado como L.M., informándonos que ese mismo sujeto que teníamos retenido preventivamente momentos antes estaba dentro del local y llevaba en sus manos un Radio Televisor portátil, y al verse descubierto por el vigilante de nombre L.M., lo dejo tirado en la entrada de la ventana lateral por donde entro al local Comercial, luego trasladamos al sujeto aprehendido a la sede de nuestro despacho..,”

  6. Dictamen Pericial: (Avaluó Real) N° 9700-247-0616 de fecha 19-06-06, practicada por el experto Detective S.V., adscrito a la División de Avalúo del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sobre: sobre un (01) radio-televisor portátil, marca “Precisión” Modelo “PTV518” , elaborado en material sintético de color gris y negro, presentando: Una (01) antena, dos (02) botones pulsadores y dos (02) perillas giratorias para el control de sus funciones, serial Nº 05010051895, con siete (07) entradas y salidas de conexión, con una apertura en su parte posterior para baterías desprovista de ellas, quien concluyo lo siguiente: Para la realización del avalúo Real practicado al material presentado se tomo en cuenta: Material de Elaboración, marca, modelo, características del mismo uso al que esta destinado y el propio estado es que se encuentra cuyo valor ascendió a la cantidad total de SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS………………………….Bs 70.000,00”

    OFRECIDOS COMO MEDIOS DE PRUEBAS

    A los efectos de que se presentan en su debida oportunidad del Juicio Oral y Publico, que se realice con motivo de la presente causa esta representación fiscal del Ministerio Publico, ofrece y promueve como medios de prueba por ser pertinentes y necesarios al Juicio Oral y Publico los siguientes medios:

    TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS:

  7. - Testimonio del experto S.V., adscrito a la División de Avaluó del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyo testimonio es pertinente y necesario por tratarse del experto que practico el Dictamen Pericial Avalúo Real N° 9700-247-0616 de fecha 19-06-06, sobre un (01) radio-televisor portátil, marca “Precisión” Modelo “PTV518” elaborado en material sintético de color gris y negro, presentando: Una (01) antena, dos (02) botones pulsadores y dos (02) perillas giratorias para el control de sus funciones, serial N° 05010051895, con siete (07) entradas y salidas de conexión, con una apertura en su parte posterior para baterías, objeto pasivo del delito cometido por el ciudadano L.F.S.C., a fin de que se deje constancia de la existencia de ese objeto pasivo del delito así como de las características que lo identifican, con el objeto de probar la comisión del delito imputado así como la responsabilidad penal del ciudadano L.F.S.C. en la comisión de ese delito. El mencionado experto puede ser citado por conducto de su Superior Jerárquico con lo dispone el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PRUEBAS TESTIMONIALES

  8. - Testimonio del ciudadano L.A.M.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 9.350.298, cuyo testimonio es pertinente y necesario por tener conocimiento d directo del hecho que nos ocupa por ser victima del delito cometido por el imputado L.F.S.C., para que declare sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar de la ocurrencia de ese hecho, donde el imputado intento apoderarse de un radio-televisor portátil de su propiedad, no logrando su cometido gracias a la oportuna intervención de este y de los funcionarios actuantes, con el objeto de probar la comisión del delito imputado así como la responsabilidad penal del ciudadano L.F.S.C. en la comisión de ese delito. El mencionado ciudadano puede ser citado a través de esta Representación Fiscal.

  9. Testimonio del ciudadano C.A.S.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.889.673, cuyo testimonio es pertinente y necesario por tener conocimiento directo del hecho que nos ocupa por ser testigo presencial del delito cometido por el imputado L.F.S.C., para que declare sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar de la ocurrencia de ese hecho, donde el mismo vio al imputado escalando una pared del Local Comercial AUTO REPUESTOS “PIT STOP”, lugar donde la victima labora como vigilante, así como presencio cuando el imputado cayo al piso luego de intentar apoderarse de un radio- televisor portátil propiedad de dicha victima con el objeto de probar la comisión del delito imputado así como la responsabilidad penal del ciudadano L.F.S.C. en la comisión de ese delito. El mencionado ciudadano puede ser citado a través de esta Representación Fiscal.

  10. - Testimonio de los funcionarios O.V. y PARICA G.M.D., adscrito al Sector 11, Alto Prado Manzanares de la Policía de Baruta, cuyos testimonios son pertinentes y necesarios por tratarse de los funcionarios que practicaron la aprehensión del imputado L.F.S.C., luego de cometer el HURTO en perjuicio de la victima L.A.M.A.. Los mencionados funcionarios declararan para dejar constancia de su actuación

    policial y de la incautación del radio-televisor portátil, objeto pasivo del delito, con el objeto de probar la comisión del delito imputado así como la responsabilidad penal del ciudadano L.F.S.C. en la comisión de ese delito. Los mencionados funcionarios pueden ser citados por conducto de su Superior Jerárquico como lo dispone el artículo 188 del Código Orgánico procesal Penal.

    DICTAMEN PERICIAL

    Para su presentación, lectura y exhibición al experto, conforme a lo previsto en el articulo 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser necesaria y pertinente para demostrar el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, cometido por el imputado L.F.S.C. en perjuicio de la victima antes identificada, ya que se trata de la experticia practicada sobre el objeto hurtado:

  11. - Dictamen Pericial (Avalúo Real) N° 9700-247-0616 de fecha 19-06-06, practicada por el experto Detective S.V., adscrito a la División de Avalúo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sobre: sobre un (01) radio-televisor portátil, marca “Precisión” Modelo “PTV518” , elaborado en material sintético de color gris y negro.

    CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

    En fecha 27 de Julio del presente año, fue celebrado por ante este despacho el acto de la Audiencia Preliminar, y luego de dar cumplimientos a las formalidades de la ley, en presencia de la ciudadana JUEZ DRA. M.A.G., la representante del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas ABG. A.M.C., de la defensora Publica Penal ABG. Z.M., se dio inició al presente acto siendo las 03:50 horas de la tarde, en voz de la ciudadana Juez Dra. M.M.A.G., quien cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, el cual expuso: “El Ministerio Público presenta Formal Acusación, de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano L.F.S.C., por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado Artículo 453 ordinal 6, en relación con el articulo 80 en su ultimo aparte, ambos del Código Penal. A los efectos de la plena comprobación del hecho punible por el cual se acusa al ciudadano L.F.S.C., así como la autoría del mismo en la comisión de ese hecho punible, el Ministerio Publico. Seguidamente paso a promover los medios de pruebas, por todo lo antes señalado, cumpliendo con el mandato que me imponen los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República, 11, 108, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y 11 ordinal 3 y 34 ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, acuso formalmente y solicito el enjuiciamiento del ciudadano L.F.S.C., pro ser autor de la ejecución del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 453 , ordinal 6 en relación con el ultimo aparte del articulo 80 ambos del código penal vigente, perpetrado en perjuicio del ciudadano M.A.L.A., en las circunstancias de modo tiempo y lugar que se expusieron en el presente, al cual deberá imponérsele la pena descrita en los referidos artículos, así como las accesorias previstas en las leyes respectivas. Asimismo, por cuanto las circunstancias que dieron lugar a que ese Juzgado dictara Medida Judicial Privativa Preventiva de Liberta en contra del imputado L.F.S.C. no han variando, solicito se mantenga vigente dicha medida judicial. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impone al acusado ciudadano L.F.S.C., del contenido del artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, y de hacerlo, será sin juramento. Igualmente impuso al imputado del objeto que tendrá la presente Audiencia, ello a tenor de lo establecido en los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente tienen derecho a explicar todo lo que le permita desvirtuar las sospechas recaídas sobre sí, se le notificó igualmente de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en nuestra norma adjetiva penal, como son: a) El Principio de Oportunidad, b) El Acuerdo Reparatorio y c) La Suspensión Condicional del Proceso, y del derecho de solicitar la aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, medidas y procedimiento previstos respectivamente en los artículos 37, 40, 42 y 376, todos del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a interrogar a la imputada acerca de sus datos personales, exponiendo: “Mi nombre L.F.S.C., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido 20-12-77, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio de Obrero, hijo de M.E.C. (F) y de M.S. (F), titular de la cédula de identidad N° V-12.918.833, residenciado en Avenida San Sebastián, casa Nº 14, Baruta, Estado Miranda, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone:” Esta defensa previa conversación con mi defendido, el me ha manifestado su deseo de admitir los hechos que le esta imputando el Ministerio Publico, solicito al Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión del escrito acusatorio y de las pruebas promovidas por el Ministerio Publico y en caso de ser admitida la acusación y sea impuesto mi defendido nuevamente las medidas alternativas a la prosecución del proceso a los fines de que manifieste su deseo de Admitir los hechos, para lo cual solicito a l tribunal la aplicación del procedimiento especial, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se proceda a la imposición inmediata de la pena tomando en cuenta la consideración de la rebaja establecida en dicha norma y la atenuante del articulo 74 ordinal 4 del Código Penal. Por ultimo solicito se me expida copias simples de la audiencia preliminar. De inmediato la ciudadana Juez, Admitió Totalmente la acusación presentada por la fiscal 57 del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas, ciudadana ABG. A.M.C., en contra del ciudadano L.F.S.C., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Articulo 453, ordinal 6, en relación con el ultimo aparte del articulo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.A.M.A.. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a imponer al imputado de autos de las Medida Alternativas a la Prosecución del proceso, establecidas en nuestra norma adjetiva penal, como son: a) El Principio de Oportunidad, b) El Acuerdo Reparatorio y c) La Suspensión Condicional del Proceso, y del derecho de solicitar la aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, medidas y procedimiento previstos respectivamente en los artículos 37, 40, 42 y 376, todos del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente el acusado ciudadano L.F.S.C., expuso: “expuso: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Publico. Es todo”.

    PENALIDAD

    En cuanto a la pena a imponer al ciudadano L.F.S.C., plenamente identificado en las actas del expediente, se observa que el mismo incurrió en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en relación con el articulo 80 en su segundo aparte Ejusdem, el cual establece una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; aplicando el articulo 37 del Código Penal, tenemos su termino medio igual a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, asimismo como el delito fue en grado de frustración, esta Juzgadora procede a rebajar la tercera parte de la pena, así como lo prevé el articulo 82 de nuestra norma sustantiva penal, rebajando DOS (02) años, quedando una pena de CUATRO (04) años de prisión, ahora bien a tenor de lo establecido en el articulo 376 de nuestra norma adjetiva penal, se procede a rebajar la mitad de la pena, ya que en el presente caso no hubo violencia contra las personas, y se evidencia de las actas del expediente que el ciudadano L.F.S.C. no tiene antecedentes penales, quedando la pena definitiva que deberá cumplir el ciudadano: L.F.S.C., titular de la cedula de identidad Nº V-12.918.833, en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley prevista en el articulo 16 del Código Penal de nuestra norma sustantiva, y a las costas procesales, establecidas en el articulo 34 de nuestra norma adjetiva penal.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CONDENA al ciudadano L.F.S.C., a cumplir la pena definitiva de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley prevista en el articulo 16 del Código Penal de nuestra norma sustantiva, y a las costas procesales, establecidas en el articulo 34 de nuestra norma adjetiva penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en relación con el articulo 80 en su segundo aparte Ejusdem; en virtud que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD. Regístrese la presente decisión, diarìcese, y déjese copia de la misma en el Tribunal. Por ultimo remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a un tribunal de Ejecución correspondiente de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se ejecute la presente Sentencia.- CÚMPLASE.-

    Dada, firmada y sellada en la sede del TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los (27) días del mes de Julio del 2006. 196º años de independencia y 147º de la federación.

    LA JUEZ DE CONTROL.

    DRA. M.M.A.G..

    LA SECRETARIA.

    ABG. D.V.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA.

    ABG. D.V..

    MMAG-jhei

    EXP: 44-C-6935-2006

    1805-2005 Bicentenario del Juramento del Libertador S.B. en el Monte Sacro

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