Cuentas en dólares no son para depósitos de ahorro

Los fondos provenientes de la liquidación de los bonos adquiridos a través del Sistema de Transacciones en Moneda Extranjera depositados en las cuentas en divisas dentro de la banca nacional no podrán permanecer por un período mayor a 12 meses dentro de las cuentas a la vista, en el caso de las personas naturales y de 3 meses cuando se trate de personas jurídicas. En ambos casos el tiempo se toma a partir de la fecha en que fueron liquidados los bonos, según el artículo 5 de las normas que regirán las cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional del Convenio Cambiario N° 20, publicado en la Gaceta Oficial N° 40002. El artículo 1 establece que las personas jurídicas no domiciliadas en el país, que participen en la ejecución de proyectos de inversión pública para el desarrollo de la economía, podrán mantener en cuentas abiertas en bancos universales depósitos de fondos en divisas provenientes necesariamente del exterior por transferencia ordenadas al efecto derivadas de operaciones de carácter lícito. En el artículo 2 se especifica que las cuentas en dólares serán permitidas para las personas naturales o jurídicas domi...

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