Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAntonio Esser
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 1 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001741

ASUNTO : LP01-P-2006-001741

AUTO DE SOBRESEIMIENTO y DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULO

Vista la solicitud presentada por los abogados M.C., H.Q.R. y A.T.F., en su condición de Fiscales adscritos a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el que solicita el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que el hecho investigado no es típico, puesto que el vehículo objeto de la misma, presenta sus seriales en su estado original, tal y como lo refiere el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, en el contenido de experticia que realizó con motivo de la retención del vehículo Marca: Ford, Modelo: F-150, año: 1982, Color: Rojo, Placas: 685-DAC, serial de carrocería: AJF15C13480, serial de motor: 6 cilindros, clase: camioneta, uso: carga, tipo: pick-up. Al respecto, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 23-04-2006, es puesto a disposición del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, el vehículo Marca: Ford, Modelo: F-150, año: 1982, Color: Rojo, Placas: 685-DAC, serial de carrocería: AJF15C13480, serial de motor: 6 cilindros, clase: camioneta, uso: carga, tipo: pick-up, el cual le fuera retenido al ciudadano CUEVAS ÁVILA ONEIDE ALÍ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.475.815, por presentar presunta suplantación y alteración de seriales de carrocería.

SEGUNO: Al folio tres (03), cursa entrevista tomada al ciudadano CUEVAS AVILA ONEIDE ALÍ, en la cual manifiesta: “Yo compré este vehículo en Agosto del años 2003 al señor R.A.T.M., por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares, pero en el documento de compra – venta se hizo por Dos Millones de Bolívares, sin que se hiciera la correspondiente revisión de tránsito, creyendo en la buena fe del vendedor porque nos conocemos desde hace varios años, al vehículo se le efectuaron una serie de arreglos como el cambio de tablero porque el que tenía estaba deteriorado y las dos puertas por cuanto una había sido chocada, un efectivo me paró al lado derecho de la vía parea revisar los seriales del vehículo y me manifestó que presentó problemas de seriales...”(manifestó el investigado).

TERCERO

A los folios seis (06) al nueve (09), cursa copia de documento notariado por ante la Notaría Segunda del Estado Mérida, por medio del cual el ciudadano R.A.T.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.025.437, le da en venta pura y simple al ciudadano ONEIDE ALI CUEVAS AVILA, titular de la Cédula de la Cédula de identidad N° V- 9.475.815, el vehículo Marca: Ford, Modelo: F-150, año: 1982, Color: Rojo, Placas: 685-DAC, serial de carrocería: AJF15C13480, serial de motor: 6 cilindros, clase: camioneta, uso: carga, tipo: pick-up.

CUARTO

Al folio dieciocho (18), se encuentra inserto una Experticia de Autenticidad o Falsedad, realizada por el funcionario R.P.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, al Certificado de Registro de Vehículos N° AJF15C13480-2-1, a nombre de TORO MONSALVE R.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.028.437, relacionado con el vehículo Marca: Ford, Modelo: F-150, año: 1982, Color: Rojo, Placas: 685-DAC, serial de carrocería: AJF15C13480, serial de motor: 6 cilindros, clase: camioneta, uso: carga, tipo: pick-up; concluyendo que dicha pieza es AUTÉNTICA Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS.

QUINTO

Consta al folio diez (10) de las actuaciones, copia de factura N° 0458, emitida por la empresa HIDROMASTER C.A, a favor del ciudadano ONEIDE CUEVAS, por concepto de venta de Tablero Ford, por la cantidad de Bolívares Doscientos Mil; así mismo, consta al folio once (11), otra factura N° 0442, en copia, de la misma empresa y a nombre del mismo ciudadano ONEIDE CUEVAS, por Bolívares Cuatrocientos Mil por concepto de dos (02) puertas para Ford.

SEXTO

Del estudio de la actas procesales, se evidencia que el vehículo Marca: Ford, Modelo: F-150, año: 1982, Color: Rojo, Placas: 685-DAC, serial de carrocería: AJF15C13480, serial de motor: 6 cilindros, clase: camioneta, uso: carga, tipo: pick-up, presenta sus seriales de carrocería en su estado original. Así mismo, se evidencia que dicho vehículo presenta suplantación de la chapa que contiene grabados los seriales de carrocería ubicada en el tablero del mencionado vehículo. Ahora bien, existe en la causa declaración del ciudadano ONEIDE CUEVAS, en la cual señala que a dicho vehículo se le hizo cambio de tablero y además aparece inserta en la causa la factura de la empresa HIDROMASTER, C.A, en la que se señala la compra por parte del señor ONEIDE CUEVAS, de un tablero para camionetas Ford, deduciéndose que la precitada placa le fue colocada a dicho tablero una vez que el mismo se le puso a la camioneta, conteniendo el serial original del vehículo.

Conforme a lo antes expuesto, este Juzgador comparte el criterio Fiscal dado por la necesidad de concluir que en el presente caso, no se ha demostrado la comisión de algún ilícito penal, en virtud de que no existe tipicidad en la acción realizada por el ciudadano ONIEDE ALÍ CUEVAS AVILA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.475.815, domiciliado en el Valle, Sector Playón Alto, al lado de la Bodega Brisas del Valle, Parroquia G.P.F., Mérida, estado Mérida. y en consecuencia, lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, hecha por la representación Fiscal, ello de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho investigado no es típico.

SÉPTIMO

Este Despacho teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado y con fundamento en lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual "... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos... ". Lo cual guarda estrecha relación con lo establecido en el Articulo 312 Primero y Segundo Aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: "... El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas Hurtadas, Robadas o Estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo. ", es por lo que este Tribunal de Control, ajustado a derecho y como consecuencia de la declaratoria con lugar del Sobreseimiento interpuesto por la Vindicta Pública actuante, declara CON LUGAR la entrega de PLENO DERECHO del vehículo Marca: Ford, Modelo: F-150, año: 1982, Color: Rojo, Placas: 685-DAC, serial de carrocería: AJF15C13480, serial de motor: 6 cilindros, clase: camioneta, uso: carga, tipo: pick-up. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE CONTROL N°. 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Acuerda con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem, en razón de que el hecho investigado no es típico. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la entrega de PLENO DERECHO del vehículo Marca: Ford, Modelo: F-150, año: 1982, Color: Rojo, Placas: 685-DAC, serial de carrocería: AJF15C13480, serial de motor: 6 cilindros, clase: camioneta, uso: carga, tipo: pick-up al ciudadano: ONIEDE ALÍ CUEVAS AVILA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.475.815, domiciliado en el Valle, Sector Playón Alto, al lado de la Bodega Brisas del Valle, Parroquia G.P.F., Mérida, estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda oficiar al Estacionamiento “Díaz y Uzcátegui”. Se acuerda entregar copia certificada de la presente decisión al ciudadano ONIEDE ALÍ CUEVAS AVILA, acordar el desglose de la documentación original y remitir la presente causa al archivo en la oportunidad legal correspondiente.

Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. A.A. ESSER ALVARADO

LA SECRETARIA

ABG. MERLE MORI

En fecha____________________se libraron las correspondientes Boletas de Notificación___________________________________.

La Secretaria.-

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