Decisión nº 1914 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, veinte (20) enero de dos mil diez (2010).

199° Y 150°

I

DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: J.A.C.T., venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de las cédula de identidad Nro.V-8.041.434, domiciliado en El Valle, sector Monterrey, casa s/n jurisdicción de la parroquia G.P.F., Municipio Libertador del Estado Mérida, asistido por el Abogado L.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.990.866, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.918, de este domicilio y hábil.

DEMANDADOS: C.M.C.D.P., C.T.C.T., J.B.C.T., L.M.C.D.P., J.G.C.T.J.G.C.T. y M.E.C.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.039.006, V-11.460.758, V-8.041.432, V-11.463.028, V-10.716.600, V-11.464.492 y V-11.464.488 en su orden respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN O DIVISION DE LOS BIENES COMUNES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

II

PARTE EXPOSITIVA:

En fecha ocho (8) de diciembre del año 2009, se recibió por distribución original del expediente No. 7576 de PARTICIÓN O DIVISION DE BIENES COMUNES, procedente del JUZGADO PRIMERO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, intentada por el ciudadano J.A.C.T., asistido por la abogada en ejercicio L.G.P., constante de cuarenta y cinco (45) folios; por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, POR RAZÓN DE LA MATERIA, según consta de decisión dictada por del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.E.M., en fecha 12 de noviembre del año 2009, correspondiéndole a este Tribunal por distribución de esta misma fecha 8 de diciembre de 2009, tal y como consta del sello de distribución que corre agregado a los autos (46)

Posteriormente este Tribunal, en auto de fecha nueve (9) de diciembre del año 2009, le dió entrada y el curso de Ley correspondiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal señaló que se pronunciaría con respecto a su competencia en el tercer día de despacho siguiente a la referida fecha, habiéndose declinado la competencia por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en base a la siguiente decisión:

Recibido el anterior libelo de demanda, junto con los recaudos acompañados, correspondiéndole a este Tribunal por distribución, es por lo que se ordena formar expediente y darle entrada. En consecuencia, visto libelo de demanda, suscrito por el ciudadano J.A.C.T., venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula identidad Nro. 8.041.434, de este domicilio y hábil, asistido por el bogado L.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.990.866, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.918, de este domicilio y hábil, en el cual demanda a los Coherederos: C.M.C.D.P., C.T.C.T., J.B.C.T., L.M.C.D.P., J.G.C.T., J.G.C.T. y M.E.C.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 8.039.006, 11.460.758, 8.041.432, 11.463.028, 10.716.600, 11.464.492 y 11.464.488, por: la PARTICION O DIVISION DE LOS BIENES COMUNES, Es por lo que este Tribunal antes pronunciarse con respecto a la admisión de la misma, señala:

1) La acción incoada se encuentra fundamentada en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento, en concordancia con los artículos 1068 y siguientes del Código Civil Venezolano.

2) Todo libelo de la demanda debe cumplir con los requisitos establecidos el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

3) Las nuevas competencias atribuidas a los Jueces de Municipios por Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, está referido a procedimientos de jurisdicción voluntaria no contenciosa, es decir no prevé o desarrolla procedimiento alguno.

4) Respecto a lo indicado, el juez de oficio o a petición de parte, puede declarar su incompetencia, así el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:

La Incompetencia por la materia y por el territorio en

los casos previstos en la última parte del artículo 47,

se declarará aún de oficio, en cualquier estado e

instancia del proceso

.

5) En consecuencia, el conocimiento de esta causa se le atribuye al Juez que resulte competente para componer la relación controvertida, en virtud de las características sustantivas de la materia debatida, arriba indicada, correspondiéndole al Juez de primera Instancia.

6) POR LA MOTIVACIÓN QUE ANTECEDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y en aras de garantizarle a las partes el derecho de acceso a los órganos de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, una justicia gratuita. accesible, imparcial, idónea, transparente, autónomo, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil se DECLARA: SER INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA INTERPUESTA POR EL CIUDADANO J.A.C.T.. EN CONTRA DE LOS COHEREDEROS: C.M.C.D.P., C.T.C.T., J.B.C.T.. L.M.C.D.P.. J.G.C.T.. J.G.C.T. Y M.E.C.T., POR PARTICION O DIVISION DE LOS BIENES COMUNES. Por cuanto dicha partición prevé un procedimiento a desarrollar no siendo de jurisdicción voluntaria. EN CONSECUENCIA DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a quien se ordena remitir original del presente expediente, para la continuación del proceso por ante el Juzgado que le corresponda por distribución, en el entendido que la presente decisión quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de CINCO DIAS DE DESPACHO siguientes a este pronunciamiento y que en el supuesto caso que quede firme la misma, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente quien continuará el curso del juicio en el TERCER DIA siguiente al recibo del expediente todo ello de conformidad con el artículo 69 y parte in fine del artículo 75 del referido texto procesal. Y así se decide”.

III

PARTE MOTIVA

PUNTO ÚNICO

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

PRIMERO

La demanda a la cual se refieren las presentes actuaciones se originaron con ocasión del juicio interpuesto por el ciudadano J.A.C.T., contra: C.M.C.D.P., C.T.C.T., J.B.C.T., L.M.C.D.P., J.G.C.T.J.G.C.T. y M.E.C.T., Por: PARTICIÓN O DIVISION DE LOS BIENES COMUNES.

SEGUNDO

La parte actora estimó la demanda en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000), estimándola igualmente en DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PUNTO VEINTIOCHO (2.727,28) U/T (SIC)

TERCERO

Visto que en fecha 18 de Marzo del año 2009, según Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39152, de fecha 2 de abril del año 2009, Se modificó a nivel nacional, las competencias por la cuantía de los Juzgados en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:

omisis…. Artículo 1º prevé: “Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgado de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (subrayado de este Tribunal)

b) Los Juzgados de Primera Instancia categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, a demás de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto

.

CUARTO

Por su parte el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil establece:

La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la propoción en que deben dividirse los bienes

Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro y otros condóminos, ordenará de oficio a su citación.

Como se desprende de la disposición legal up supra transcrita, los juicios de partición, tienen pautado dentro del ordenamiento jurídico, el correspondiente procedimiento a seguir regulado en las normas contenidas en los artículos 777 y 787 del Código de Procedimiento Civil, y en cuyas normas no se determina una competencia exclusiva y excluyente, ni de ellas se desprende que estas acciones deban ser propuestas, por ante algún JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, por lo que cuando el legislador no distingue, no le es dable al intérprete tal distinción, como lo determinó la Juez Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien procedió a declinar su competencia bajo los argumentos up supra vertidos, al decir, que si se trataba de causas de jurisdicción contenciosas correspondía al Juzgado de Primera Instancia, pero en cambio si la jurisdicción era graciosa, le correspondía a un Juzgado de Municipios según la expresada resolución, lo cual dicho argumento de distinción a juicio de quien suscribe es errada.

En tal sentido, no estando previsto que el conocimiento de los juicios de partición corresponda a los Tribunales de Primera instancia, tal conocimiento entonces indudablemente deberá someterse a los criterios de competencia por la cuantía, lo que determinará efectivamente cual de los Tribunales con competencia en materia civil y de acuerdo a la cuantía le corresponde conocer y decidir sobre la presente causa, por cuanto los Tribunales tanto de Primera Instancia como de Municipio conocen de las causa contenciosas, siempre y cuando las cuantías de las causas se lo permitan, por lo que, el argumento tomado en cuenta por la juez declinante para desprenderse de su conocimiento, alegando textualmente:… Las nuevas competencias atribuídas a los Jueces de Municipio por Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo (sic) de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, está referido a procedimientos de jurisdicción voluntaria no contenciosa, es decir no prevé o desarrolla procedimiento alguno” es errado. Ahora bien bajo esta óptica se encuentra claramente señalado en dicha Resolución que fue modificada la competencia en los Tribunales de Municipios, sólo en cuanto al conocimiento de los procedimientos de jurisdicción voluntaria, manteniéndose el conocimiento en las causas de jurisdicción contenciosa, siempre y cuanto el conocimiento no corresponda exclusivamente a los Tribunales de Primera Instancia Civil, es decir, por mandato expreso de la Ley, ateniéndose exclusivamente a la cuantía, en el entendido de la estimación que hubiere hecho la parte demandante, que como en el caso de autos, la presente causa puede conocerla un Juzgado de Municipios.

QUINTO

Que el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la incompetencia por el valor puede declarase aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia, lo cual constituye una norma de orden público relativa, por lo que este Tribunal considera que el Tribunal competente para conocer de la presente acción es el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que le corresponda por distribución, por lo que este Juzgado se considera igualmente incompetente por la cuantía, planteándose de esta forma un conflicto negativo de competencia. Y así debe pronunciarlo en la dispositiva de seguidas.

IV

PARTE DISPOSITIVA

Sobre el mérito de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir en la presente causa por razón de la cuantía, y que cuya competencia según lo previsto en la preindicada resolución, se indica que corresponde al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a quien por distribución le corresponda, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

SEGUNDO

Este Tribunal ordena remitir el presente expediente al JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE MENORES DEL ESTADO MÉRIDA, para que el Juzgado a quien le corresponda por distribucción, conozca EL CONFLICTO DE REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA, planteado en la presente causa, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste de autos las resultas de la notificación de la parte actora.

TERCERO

Por virtud de que la presente decisión salio fuera del lapso legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la parte actora, ciudadano J.A.C.T., en el domicilio procesal indicado en el libelo de la demanda, ubicado en la Avenida 4, entre calles 21 y 22, Centro Comercial Los Mantuanos, Planta Alta, Oficina No. 20, de esta ciudad de Mérida.

Còpiese, Publíquese, Regístrese y déjese copia.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R..

En la misma fecha se dictó sentencia siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m). Se expidió copia para la estadística, y se libró boleta de notificación y se le entregó al alguacil para que la haga efectiva.-

SCR TTLAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO R

EXP NO. 28329

YFM/LQR/eo

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