Decisión nº 071-2011 de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteSamuel Santiago
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

Expediente No. VP01-L-2009-001686

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

201º y 152º

SENTENCIA DEFINITIVA

Vistos los antecedentes

:

PARTES DEMANDANTES: Ciudadanos M.L.C., C.M., K.C., J.R., J.G.L., R.C. Y J.L.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.002.855, 15.726.277, 14.357.387, 16.991.551, 14.416.857, 5.820.580 y 11.257.148 respectivamente, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: Ciudadanos Abogados B.G. y E.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.612 y 19.493 respectivamente, de este mismo domicilio.

PARTES DEMANDADAS: Sociedad Civil FUNDAPUEBLO constituida el día 21 de Mayo del 2007 y registrada en la Oficina del Registro Inmobiliario del tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 48, protocolo 1°, tomo 31; y ciudadano R.E.S., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 5.831.315 (a titulo personal; en su condición de Presidente de la señalada Sociedad Civil).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA SOCIEDAD CIVIL FUNDAPUEBLO: Ciudadanos Abogados Y.P., R.C., M.R. y YASNELIS HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.686, 39.445, 104.423 y 96.688 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO A TITULO PERSONAL, CIUDADANO R.E.S.: No constituyó Apoderado Judicial.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES Y DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN

Ocurrieron en fecha 20 de Julio de 2009, los ciudadanos M.L.C., C.M., K.C., J.R., J.G.L., R.C. Y J.L.C., ya identificados, e interpusieron formal demanda por reclamo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, correspondiéndole conforme a la estructura del procedimiento laboral contemplada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y posterior a la distribución, al Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual mediante auto de fecha 30 de julio de 2009 admitió la demanda (folio 14), ordenando emplazar mediante Cartel de Notificación a la Sociedad Civil FUNDAPUEBLO y al ciudadano R.S. (a titulo personal).

Una vez practicadas las notificaciones, en fecha 8 de octubre de 2009, se celebró la Audiencia Preliminar, correspondiéndole el conocimiento y decisión de la causa, al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la fecha fijada compareció el apoderado judicial de los accionantes y la apoderada judicial de la demandada Sociedad Civil FUNDAPUEBLO, dejándose constancia de la incomparecencia del demandado a titulo personal, ciudadano R.S.; las partes presentes consignaron sus respectivos escritos de pruebas, y la misma fue prolongada y suspendida en varias oportunidades (dejándose constancia que el codemandado a titulo personal tampoco compareció a las prolongaciones, ni por si no por medio de apoderado judicial), hasta el día 24 de marzo del 2010, fecha en la que se dio por concluida la Audiencia Preliminar, y se ordenó incorporar las pruebas al expediente, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juzgado de Primera Instancia de Juicio.

En fecha 6 de Abril del 2010, la demandada Sociedad Civil FUNDAPUEBLO procedió a presentar formal escrito de contestación de demanda, agregándose el mismo a las actas y remitiéndose luego el presente expediente, a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 20 de Abril de 2010, este Tribunal procedió a darle entrada al expediente para su tramitación y decisión. En fecha 27 de abril de 2010, se procedió a providenciarse sobre la admisión de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar (Folios del 72 al 75). En la misma oportunidad se fijó la Audiencia de Juicio que se llevaría a cabo el día 4 de Junio de 2010.

En fechas 3 de junio de 2010 y 20 de julio de 2010, la apoderada judicial de la demandada Sociedad Civil FUNDAPUEBLO solicitó (en ambas ocasiones), el diferimiento de la Audiencia de Juicio, procediendo este Tribunal a realizar nuevas fijaciones para los días 5 de octubre de 2010 y 4 de noviembre del 2010.

En la fecha fijada, se llevó a cabo la celebración de la audiencia de juicio, en la cual las partes acordaron la suspensión de la causa por un lapso de 25 días continuos. Una vez vencido el lapso de suspensión, el Tribunal fijó nuevamente la celebración de la audiencia de juicio para el día 7 de febrero del 2011.

En fecha 2 de febrero del 2011, se abocó un nuevo Juez al conocimiento y decisión de la causa, ordenándose las respectivas notificaciones y, en fecha 26 de abril del 2011 se procedió a fijar el día 2 de junio de 2011, para la celebración de la audiencia de juicio.

Una vez celebrada la Audiencia de Juicio, Pública y Contradictoria en el presente asunto, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, pasa a reproducir el fallo en términos claros y precisos.

ALEGATOS DE LOS DEMANDANTES

Que sus pretensiones son conexas en comunidad jurídica con respecto al objeto y causa, y tutelados para ello por el artículo 49 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, y a los efectos de no lesionar EL PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL O ECONOMÍA DE LOS JUICIOS, ocurren para demandar en forma conjunta en litis consorcio activo, los conceptos jurídicos laborales legales, que la identificada Sociedad Civil FUNDAPUEBLO y el ciudadano R.S., antes identificados, en forma solidaria les adeudan.

Que la ciudadana M.L.C., comenzó a prestar sus servicios el día 28 de mayo del 2008, desempeñando en el cargo de Arquitecto Jefe de la Unidad Técnica, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes, teniendo un descanso semanal los sábados y domingos. Que devengó un salario mensual de Bs. F. 3.800,00., es decir, Bs. F. 126,66 diarios; hasta el 5 de marzo del 2009, fecha en la cual fue despedida injustificadamente por el ciudadano R.S., presidente de la empresa codemandada, laborando así por espacio de 10 meses y 5 días. Que reclama los siguientes conceptos:

- Prestación de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 45 días de salario por dicho concepto, que calculados en base a su salario integral de Bs. F. 137,21, resulta la cantidad de Bs. F. 6.174,45.

- Por Vacaciones Fraccionadas: de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden un equivalente a 12,5 días, que calculados en base a su salario diario de Bs. F. 126,66, resulta la cantidad de Bs. F. 1.583,25.

- Por Bono Vacacional Fraccionado: de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden un equivalente a 6,66 días, que calculados en base a su salario diario Bs. F. 126,66 resulta la cantidad de Bs. F. 843,55.

- Por Utilidades Fraccionadas: de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 25 días, que calculados en base a su salario diario Bs. F. 126,66, resulta la cantidad de Bs. F. 3.166,50.

- Indemnización por Despido Injustificado y Preaviso Omitido: de acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es acreedora de 30 y 30 días, que calculados en base a su salario integral de Bs. F. 137,21, resultan la cantidad de Bs. F. 8.232,60 (sumados ambos conceptos).

Por último solicita le sea cancelada la cantidad de Bs. F. 20.000,35 por todos los conceptos reclamados.

Que la ciudadana C.M., comenzó a prestar sus servicios el día 7 de junio de 2008, desempeñando el cargo de Arquitecta, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes, teniendo un descanso semanal los sábados y domingos. Que devengó un salario mensual de Bs. F. 2.600,00, es decir, Bs. F. 86,66 diarios; hasta el 18 de febrero del 2009, fecha en la cual fue despedida injustificadamente por el ciudadano R.S., presidente de la codemandada Sociedad Civil FUNDAPUEBLO, laborando así por espacio de 8 meses y 11 días. Que reclama los siguientes conceptos:

- Prestación de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 45 días por dicho concepto, que calculados en base a su salario integral de Bs. F. 93,88, resulta la cantidad de Bs. F. 4.224,60.

- Por Vacaciones Fraccionadas: de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden un equivalente a 10 días, que calculados en base a su salario diario de Bs. F. 86,66 resulta la cantidad de Bs. F. 866,60.

- Por Bono Vacacional Fraccionado: de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden un equivalente a 5,33 días, que calculados en base a su salario diario de Bs. F. 86,66 resulta la cantidad de Bs. F. 461,89.

- Por Utilidades Fraccionadas: de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 20 días, que calculados en base a su salario diario Bs. F. 86,66 resulta la cantidad de Bs. F. 1.733,20.

- Indemnización por Despido Injustificado y Preaviso Omitido: de acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es acreedora de 30 y 30 días de salarios, que calculados en base a su salario integral de Bs. F. 93,88, resulta la cantidad de Bs. F. 5.632,80 (sumados ambos conceptos).

Por último solicita le sea cancelada la cantidad de Bs. F. 12.919,09 por todos los conceptos reclamados.

Que la ciudadana K.C., comenzó a prestar sus servicios el día 3 de julio del 2008, desempeñando en el cargo de Ingeniera Civil, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes, teniendo un descanso semanal los sábados y domingos. Que devengó un salario mensual de Bs. F. 2.500,00., es decir, Bs. F. 83,33 diarios; hasta el 18 de febrero de 2009, fecha en la cual fue despedida injustificadamente por el ciudadano R.S., presidente de la demandada Sociedad Civil FUNDAPUEBLO, laborando así por espacio de 7 meses y 15 días. Que reclama los siguientes conceptos:

- Prestación de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 45 días por dicho concepto, que calculados en base a su salario integral de Bs. F. 90,27, resulta la cantidad de Bs. F. 4.062,15.

- Por Vacaciones Fraccionadas: de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden un equivalente a 8,75 días, que calculados en base a su salario diario de Bs. F. 83,33, resulta la cantidad de Bs. F. 729,13.

- Por Bono Vacacional Fraccionado: de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden un equivalente a 4,66 días, que calculados en base a su salario diario Bs. F. 83,33, resulta la cantidad de Bs. F. 388,31.

- Por Utilidades Fraccionadas: de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 17,50 días, que calculados en base a su salario diario Bs. F. 83,33 resulta la cantidad de Bs. F. 1.458,27.

- Indemnización por Despido Injustificado y Preaviso Omitido: de acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es acreedora de 30 y 30 días, que calculados en base a su salario integral de Bs. F. 90,27, resulta la cantidad de Bs. F. 5.416,20 (sumados ambos conceptos).

Por último solicita le sea cancelada la cantidad de Bs. F. 12.054,06 por todos los conceptos reclamados.

Que la ciudadana J.R., comenzó a prestar sus servicios el día 11 de octubre del 2008, desempeñando en el cargo de Asistente de Ingeniera, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes, teniendo un descanso semanal los sábados y domingos. Que devengó un salario mensual de Bs. F. 800,00, es decir, Bs. F. 26,66 diarios; hasta el 15 de enero del 2009, fecha en la cual fue despedida injustificadamente por el ciudadano R.S., presidente de la codemandada Sociedad Civil FUNDAPUEBLO, laborando así por espacio de 3 meses y 4 días. Que reclama los siguientes conceptos:

- Prestación de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días por dicho concepto, que calculados en base a su salario integral diario de Bs. F. 28,88 resulta la cantidad de Bs. F. 433,20.

- Por Vacaciones Fraccionadas: de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden un equivalente a 3,75 días, que calculados en base a su salario diario de Bs. F. 26,66, resulta la cantidad de Bs. F. 99,97.

- Por Bono Vacacional Fraccionado: de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden un equivalente a 1,99 días, que calculados en base a su salario diario Bs. F. 26,66, resulta la cantidad de Bs. F. 53,05.

- Por Utilidades Fraccionadas: de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 7,5 días de salario, que calculados en base a su salario diario Bs. F. 26,66, resulta la cantidad de Bs. F. 199,95.

- Indemnización por Despido Injustificado y Preaviso Omitido: de acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es acreedora de 10 y 15 días, que calculados en base a su salario integral diario de Bs. F. 28,88, resulta la cantidad de Bs. F. 722,00 (sumados ambos conceptos).

Por último solicita le sea cancelada la cantidad de Bs. F. 1.508,17 por todos los conceptos reclamados.

Que el ciudadano J.G.L., comenzó a prestar sus servicios el día 28 de mayo del 2008, desempeñando el cargo de Arquitecto, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., de lunes a viernes, teniendo un descanso semanal los sábados y domingos. Que devengó un salario mensual de Bs. F. 3.000,00, es decir, Bs. F. 100,00 diarios; hasta el 18 de febrero del 2009, fecha en la cual fue despedido injustificadamente por el ciudadano R.S., presidente de la codemandada Sociedad Civil FUNDAPUEBLO, laborando así por espacio de 8 meses y 20 días. Que reclama los siguientes conceptos:

- Prestación de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 45 días por dicho concepto, que calculados en base a su salario integral diario de Bs. F. 108,33, resulta la cantidad de Bs. F. 4.874,85.

- Por Vacaciones Fraccionadas: de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden un equivalente a 10 días, que calculados en base a su salario diario de Bs. F. 100,00, resulta la cantidad de Bs. F. 1.000,00.

- Por Bono Vacacional Fraccionado: de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden un equivalente a 5,33 días de salario, que calculados en base a su salario diario Bs. F. 100,00, resulta la cantidad de Bs. F. 533,00.

- Por Utilidades Fraccionadas: de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 20 días de salario, que calculados en base a su salario diario Bs. F. 100,00, resulta la cantidad de Bs. F. 2.000,00.

- Indemnización por Despido Injustificado y Preaviso Omitido: de acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es acreedora a 30 y 30 días, que calculados en base a su salario integral de Bs. F. 108,33, resulta la cantidad de Bs. F. 6.499,90 (sumados ambos conceptos).

Por último solicita le sea cancelada la cantidad de Bs. F. 14.907,75, por todos los conceptos reclamados.

Que el ciudadano R.C., comenzó a prestar sus servicios el día 26 de octubre del 2008, desempeñando el cargo de Jefe del Departamento de Ventas, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., de lunes a viernes, teniendo un descanso semanal los sábados y domingos. Que devengó un salario mensual de Bs. F. 4.000,00., es decir, Bs. F. 133,33 diarios; hasta el 15 de enero de 2009, fecha en la cual fue despedido injustificadamente por el ciudadano R.S., presidente de la codemandada Sociedad Civil FUNDAPUEBLO, laborando así por espacio de 3 meses y 20 días. Que reclama los siguientes conceptos:

- Prestación de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días por dicho concepto, que calculados en base a su salario integral de Bs. F. 144,44, resulta la cantidad de Bs. F. 2.166,60.

- Por Vacaciones Fraccionadas: de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden un equivalente a 3,75 días, que calculados en base a su salario diario de Bs. F. 133,33, resulta la cantidad de Bs. F. 499,98.

- Por Bono Vacacional Fraccionado: de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden un equivalente a 1,99 días, que calculados en base a su salario diario Bs. F. 133,33, resulta la cantidad de Bs. F. 265,32.

- Por Utilidades Fraccionadas: de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 7,50 días, que calculados en base a su salario diario Bs. F. 133,33, resulta la cantidad de Bs. F. 999,97.

- Indemnización por Despido Injustificado y Preaviso Omitido: de acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es acreedora a 10 y 15 días, que calculados en base a su salario integral de Bs. F. 144,44, resulta la cantidad de Bs. F. 3.611,00 (sumados ambos conceptos).

Por último solicita le sea cancelada la cantidad de Bs. F. 7.542,87, por todos los conceptos reclamados.

Que el ciudadano J.L.C., comenzó a prestar sus servicios el día 15 de septiembre del 2008, desempeñando el cargo de Ingeniero Eléctrico, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes, teniendo un descanso semanal los sábados y domingos. Que devengó un salario mensual de Bs. F. 1.500,00, es decir, Bs. F. 50,00 diarios; hasta el 30 de enero de 2009, fecha en la cual fue despedido injustificadamente por el ciudadano R.S., presidente de la codemandada Sociedad Civil FUNDAPUEBLO, laborando así por espacio de 4 meses y 15 días. Que reclama los siguientes conceptos:

- Prestación de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días por dicho concepto, que calculados en base a su salario integral de Bs. F. 54,16, resulta la cantidad de Bs. F. 812,40.

- Por Vacaciones Fraccionadas: de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden un equivalente a 5 días, que calculados en base a su salario diario de Bs. F. 50,00, resulta la cantidad de Bs. F. 250,00.

- Por Bono Vacacional Fraccionado: de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden un equivalente a 2,66 días, que calculados en base a su salario diario Bs. F. 50,00, resulta la cantidad de Bs. 133,00.

- Por Utilidades Fraccionadas: de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 10 días, que calculados en base a su salario diario Bs. F. 50,00, resulta la cantidad de Bs. F. 500,00.

- Indemnización por Despido Injustificado y Preaviso Omitido: de acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es acreedor de 10 y 15 días, que calculados en base a su salario integral de Bs. F. 54,16, resulta la cantidad de Bs. F. 1.354,00 (sumados ambos conceptos).

Por último solicita le sea cancelada la cantidad de Bs. F. 3.049,40, por todos los conceptos reclamados.

Que todos los conceptos reclamados hacen un total de Bs. F. 71.981,69, los cuales les adeudan la Sociedad Civil FUNDAPUEBLO y el ciudadano R.S. (A TITULO PERSONAL).

ALEGATOS DE LA CODEMANDADA SOCIEDAD CIVIL FUNDAPUEBLO

Por su parte, la parte reclamada, a través de su apoderada judicial, en la oportunidad procesal correspondiente, dio contestación a la demanda en los siguientes términos:

Que los hoy demandantes formaban parte de la comisión técnica de la fundación, encargados de la elaboración, planificación, tramitación de permisología y ejecución del Proyecto Brisas del Zulia, constituido por un número de viviendas para cualquier grupo familiar de baja y media capacidad económica.

Que en fecha 19 de diciembre del 2008, la Alcaldía de Maracaibo luego de haber iniciado la construcción, generó una orden de paralización de obra por faltar permiso de construcción emanado del Ministerio del Ambiente, funciones que debieron realizar los hoy actores. Que dicha situación conllevó a su representada FUNDAPUEBLO, a no solo paralizar la obra sino a iniciar de nuevo la tramitación de la permisología, trayendo consecuencias graves económicas, a tal punto que hubo la necesidad de reducir personal y devolver cantidades de dinero a sus beneficiarios por la demora ocasionada.

Admite: que la ciudadana M.L.C. prestó servicios para su representada, bajo la figura de contrato por tiempo determinado; que ingresó el día 28 de mayo del 2008, que era la JEFA DEL DEPARTAMENTO TECNICO; que cumplía una jornada de trabajo de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes, teniendo un descanso semanal los sábados y domingos; que devengaba un salario diario de Bs. F. 126,67; que su salario mensual fue de Bs. F. 3.800,00.

Niega, rechaza y contradice: que la ciudadana M.L.C. mantuviera una relación con su representada por espacio de 10 meses y 5 días, por cuanto su tiempo de servicio fue de 9 meses y 5 días; que haya sido despedida de manera injustificada, por cuanto en fecha 5 de marzo del 2009 renunció de manera verbal; que merezca una prestación de antigüedad de Bs. F. 6.174,45, ya que en realidad le corresponden la cantidad de Bs. F. 5.937,65.; que le correspondan 12,5 días por vacaciones fraccionadas, vale decir un monto de Bs. F. 1.383,25, ya que en realidad le corresponden 11,25 días, que hacen un total de Bs. F. 1.425,00; que le correspondan 6,66 días por concepto de bono vacacional fraccionado, por un monto de Bs. F. 843,55, ya que en realidad le corresponden 5,25 días, que hacen un total de Bs. F. 665,00; que le correspondan Bs. F. 3.166,50 por utilidades fraccionadas, ya que en realidad le corresponden Bs. F. 1.425,00; que le correspondan por indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. F. 4.116,30 por cada concepto, ya que en realidad la ciudadana renunció de manera verbal; que se le adeude la cantidad de Bs. F. 20.000,00, ya que su representada solo le adeuda la cantidad de Bs. F. 7.552,65.

Admite: que la ciudadana C.M. prestó servicios para su representada, bajo la figura de contrato por tiempo determinado; que ingresó el día 7 de junio del 2008; que era Arquitecto; que cumplía una jornada de trabajo de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., de lunes a viernes, teniendo un descanso semanal los sábados y domingos; que devengaba un salario diario de Bs. F. 86,66; que su salario mensual fue de Bs. F. 2.600,00.

Niega rechaza y contradice: que la ciudadana C.M. mantuviera una relación con su representada por espacio de 8 meses y 05 días, por cuanto su tiempo de servicio fue de 7 meses y 11 días; que haya sido despedida de manera injustificada, por cuanto en fecha 18 de febrero del 2009 renunció de manera verbal; que merezca una prestación de antigüedad de Bs. F. 4.224,60, ya que en realidad le corresponden la cantidad de Bs. F. 4.062,66; que le correspondan por vacaciones fraccionadas Bs. F. 10, ya que en realidad le corresponden 8,75 días, que hacen un total de Bs. F. 758,35; que le correspondan 5,33 días por bono vacacional fraccionado, vale decir, un monto de Bs. F. 461,89, ya que en realidad le corresponden 4,08 días, que hacen un total de Bs. F. 353,90; que le correspondan Bs. F. 1.733,20, por utilidades fraccionadas, ya que en realidad le corresponden Bs. F. 758,35; que le correspondan por indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. F. 2.816,40 por cada concepto, ya que en realidad la ciudadana renunció de manera verbal; que se le adeude la cantidad de Bs. F. 12.919,09, ya que su representada solo le adeuda la cantidad de Bs. F. 5.579,38.

Admite: que la ciudadana K.C. prestó servicios para su representada, bajo la figura de contrato por tiempo determinado; que ingresó el día 7 de julio del 2008; que era Ingeniera Civil; que cumplía una jornada de trabajo de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., de lunes a viernes, teniendo un descanso semanal los sábados y domingos; que devengaba un salario diario de Bs. F. 83,33; que su salario mensual fue de Bs. F. 2.500,00; que mantuvo una relación laboral por el tiempo de 7 meses y 14 días; que se le adeuda la cantidad de Bs. F. 729,13 por concepto de vacaciones fraccionadas.

Niega rechaza y contradice: que la ciudadana K.C. haya sido despedida de manera injustificada, por cuanto en fecha 18 de febrero del 2009 renunció de manera verbal; que merezca una prestación de antigüedad de Bs. F. 4.062,15, ya que en realidad le corresponden la cantidad de Bs. F. 3.906,09; que le correspondan 4,66 días por bono vacacional fraccionado por un monto de Bs. F. 388,31, ya que en realidad le corresponden 4,08 días, que hacen un total de Bs. F. 340,26; que le correspondan Bs. F. 1.458,27 por utilidades fraccionadas, ya que en realidad le corresponden Bs. F. 729,17; que le correspondan por indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. F. 2.708,10 por cada concepto, ya que en realidad la ciudadana renunció de manera verbal; que se le adeude la cantidad de Bs. F. 12.054,06, ya que su representada solo le adeuda la cantidad de Bs. F. 10.912,89.

Admite: que la ciudadana J.R. prestó servicios para su representada, bajo la figura de contrato por tiempo determinado; que era Asistente de Ingeniería; que cumplía una jornada de trabajo de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., de lunes a viernes, teniendo un descanso semanal los sábados y domingos; que devengaba un salario diario de Bs. F. 26,66; que su salario mensual fue de Bs. F. 800,00; que mantuvo una relación laboral por el tiempo de 3 meses y 2 días por período de prueba; que se le adeuda la cantidad de Bs. F. 99,27 por concepto de vacaciones fraccionadas.

Niega rechaza y contradice: que la ciudadana J.R. mantuviera una relación con su representada por espacio de 3 meses y 4 días, por cuanto su tiempo de servicio fue de 3 meses y 2 días; que haya sido despedida de manera injustificada, por cuanto en fecha 15 de enero del 2009 renunció de manera verbal; que merezca una prestación de antigüedad de Bs. F. 433,00, ya que en realidad esta se encontraba en período de prueba y tal es sabido que según el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, estos trabajadores no gozan de estabilidad laboral ni generan prestación de antigüedad; que le correspondan 1,99 días por bono vacacional fraccionado, por un monto de Bs. F. 53,05, ya que en realidad le corresponden 1,75 días que hacen un total de Bs. F. 46,67; que le correspondan Bs. F. 199,95 por utilidades fraccionadas, ya que en realidad le corresponden Bs. F. 100,00; que le correspondan por indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. F. 2.708,10 por cada concepto, ya que esta se encontraba en período de prueba y no genera indemnización por despido por no existir despido; que se le adeude la cantidad de Bs. F. 1.508,17, ya que su representada solo le adeuda la cantidad de Bs. F. 246,64.

Admite: que el ciudadano J.G.L. prestó servicios para su representada, bajo la figura de contrato por tiempo determinado; que ingresó el día 28 de mayo del 2008; que era Arquitecto; que cumplía una jornada de trabajo de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., de lunes a viernes, teniendo un descanso semanal los sábados y domingos; que devengaba un salario diario de Bs. F. 100,00; que su salario mensual fue de Bs. F. 3.000,00; que mantuvo un tiempo de servicio con su representada por espacio de 8 meses y 20 días; que se le adeude por vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. F. 1.000,00.

Niega rechaza y contradice: que el ciudadano J.G.L. haya sido despedido de manera injustificada, por cuanto en fecha 18 de febrero del 2009 renunció de manera verbal; que merezca una prestación de antigüedad de Bs. F. 4.874,50, ya que en realidad le corresponden la cantidad de Bs. F. 4.687,50; que le correspondan 5,33 días por bono vacacional fraccionado, por un monto de Bs. F. 533,00, ya que en realidad le corresponden 4,67 días, que hacen un total de Bs. F. 466,67; que le correspondan Bs. F. 2.000,00 por utilidades fraccionadas, ya que en realidad le corresponden Bs. F. 1.000,00; que le correspondan por indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. F. 3.249,90 por cada concepto, ya que en realidad el ciudadano renunció de manera verbal; que se le adeude la cantidad de Bs. F. 14.907,75, ya que su representada solo le adeuda la cantidad de Bs. F. 13.404,40.

Admite: que el ciudadano R.C. prestó servicios para su representada, bajo la figura de contrato por tiempo determinado; que ingresó el día 26 de octubre del 2008; que era Jefe de Departamento de Ventas; que cumplía una jornada de trabajo de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., de lunes a viernes, teniendo un descanso semanal los sábados y domingos; que devengaba un salario diario de Bs. F. 133,33; que su salario mensual fue de Bs. F. 4.000,00.

Niega rechaza y contradice: que el ciudadano R.C. haya sido despedido de manera injustificada, por cuanto en fecha 15 de enero del 2009 se encontraba en período de prueba; que merezca una prestación de antigüedad de Bs. F. 2.166,60, ya que los trabajadores en período de prueba no gozan de antigüedad; que le correspondan por vacaciones fraccionadas Bs. F. 499,98, ya que en realidad le corresponden Bs. F. 333,35; que le correspondan por bono vacacional fraccionado un monto de Bs. F. 265,32, ya que en realidad le corresponden Bs. F. 155,58; que le correspondan Bs. F. 999,97 por utilidades fraccionadas, ya que en realidad le corresponden Bs. F. 333,36; que le correspondan por indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. F. 2.166,60 por cada concepto, ya que en realidad el ciudadano se encontraba en período de prueba y no goza de dicho beneficio; que el tiempo en la empresa sea de 3 meses y 20 días, ya que su fecha de ingreso es del 27 de octubre de 2008 y laboró hasta el 15 de enero del 2009; que se le adeude la cantidad de Bs. F. 7.542,87, ya que su representada solo le adeuda la cantidad de Bs. F. 2.906,63.

Admite: que el ciudadano J.L.C. prestó servicios para su representada, bajo la figura de contrato por tiempo determinado; que era Ingeniero Eléctrico; que cumplía una jornada de trabajo de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., de lunes a viernes, teniendo un descanso semanal los sábados y domingos; que devengaba un salario diario de Bs. F. 50,00; que su salario mensual fue de Bs. F. 1.500,00.

Niega rechaza y contradice: que el ciudadano J.L.C. haya mantenido una relación con su representada por espacio de 4 meses y 15 días, ya que en realidad su tiempo de servicio fue de 2 meses y 23 días; que haya sido despedido de manera injustificada, por cuanto en fecha 15 de enero del 2009 se encontraba en período de prueba; que merezca una prestación de antigüedad de Bs. F. 812,40, ya que los trabajadores en período de prueba no gozan de antigüedad; que le correspondan por vacaciones fraccionadas Bs. F. 250,00, ya que en realidad le corresponden Bs. F. 125,00; que le correspondan por bono vacacional fraccionado la cantidad de 2,66 días, ya que por su fecha de ingreso y egreso, le corresponde la cantidad de Bs. F. 58,35 que equivalen a 1,17 días; que le correspondan Bs. 500,00 por utilidades fraccionadas, ya que en realidad le corresponden Bs. F. 125,00; que le correspondan por indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo las cantidades de Bs. F. 541,60 y Bs. F. 812,40 por cada concepto, ya que en realidad el ciudadano se encontraba en período de prueba y no goza de dicho beneficio; que se le adeude la cantidad de Bs. F. 3.049,40, ya que su representada solo le adeuda la cantidad de Bs. F. 658,35.

ALEGATOS DEL CODEMANDADO CIUDADANO R.S.

No compareció a la Audiencia Preliminar y no dio contestación a la demanda.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES CO-DEMANDANTES

  1. - DOCUMENTALES:

    1. Promovió en original, documentales contentivas de tarjetas de presentación. Tales instrumentales no fueron impugnadas por la apoderada judicial de la empresa accionada en la oportunidad correspondiente, por lo que este Juzgado le da valor probatorio, evidenciándose de la misma los cargos desempeñados por los ciudadanos M.L.C., C.M., K.C., J.R. y J.G.L.. Así se decide.

    2. Promovió comunicaciones dirigidas por la demandada Sociedad Civil FUNDAPUEBLO, al Banco Occidental de Descuento, Oficina Multiservicios Galerías Mall, de fecha 28 de noviembre del 2008. Tales documentales no fueron impugnadas por la demandada Sociedad Civil FUNDAPUEBLO, razón por la que este Juzgado les da pleno valor probatorio. Las mismas demuestran la relación laboral que unió a los ciudadanos M.L.C., C.M., K.C., J.R. y J.G.L. con la Sociedad Civil FUNDAPUEBLO. Así se decide.

  2. - EXHIBICIÓN:

    1. Solicitó la exhibición de los originales de los recibos de pagos comprendidos del 28 de mayo del 2008 al 5 de marzo del 2009, de la ciudadana M.L.C.. Con respecto a dicho medio probatorio, no fue necesaria la exhibición de la documental solicitada en la oportunidad legal correspondiente y de ello se dejó constancia en el Acta de Audiencia de Juicio Oral y Pública (como quiera la instrumental en cuestión se encuentra inserta en original en las actas), por lo que, verificada la misma por este Juzgado, se le da pleno valor probatorio. Así se decide.

    2. Solicitó la exhibición de los originales de los recibos de pagos comprendidos del 3 de julio del 2008 al 18 de febrero del 2009, de la ciudadana K.C.. Con respecto a dicho medio probatorio, no fue necesaria la exhibición de la documental solicitada en la oportunidad legal correspondiente y de ello se dejó constancia en el Acta de Audiencia de Juicio Oral y Pública (como quiera la instrumental en cuestión se encuentra inserta en original en las actas), por lo que, verificada la misma por este Juzgado, se le da pleno valor probatorio. Así se decide.

    3. Solicitó la exhibición de los originales de los recibos de pagos comprendidos del 11 de julio del 2008 al 15 de enero del 2009, de la ciudadana J.R.. Con respecto a dicho medio probatorio, no fue necesaria la exhibición de la documental solicitada en la oportunidad legal correspondiente y de ello se dejó constancia en el Acta de Audiencia de Juicio Oral y Pública (como quiera la instrumental en cuestión se encuentra inserta en original en las actas), por lo que, verificada la misma por este Juzgado, se le da pleno valor probatorio. Así se decide.

    4. Solicitó la exhibición de los originales de los recibos de pagos comprendidos del 28 de mayo del 2008 al 18 de febrero del 2009, del ciudadano J.G.L.. Con respecto a dicho medio probatorio, no fue necesaria la exhibición de la documental solicitada en la oportunidad legal correspondiente y de ello se dejó constancia en el Acta de Audiencia de Juicio Oral y Pública (como quiera la instrumental en cuestión se encuentra inserta en original en las actas), por lo que, verificada la misma por este Juzgado, se le da pleno valor probatorio. Así se decide.

    5. Solicitó la exhibición de los originales de los recibos de pagos comprendidos del 26 de octubre del 2008 al 15 de enero del 2009, del ciudadano R.C.. Con respecto a dicho medio probatorio, no fue necesaria la exhibición de la documental solicitada en la oportunidad legal correspondiente y de ello se dejó constancia en el Acta de Audiencia de Juicio Oral y Pública (como quiera la instrumental en cuestión se encuentra inserta en original en las actas), por lo que, verificada la misma por este Juzgado, se le da pleno valor probatorio. Así se decide.

    6. Solicitó la exhibición de los originales de los recibos de pagos comprendidos del 15 de septiembre del 2008 al 30 de enero del 2009, del ciudadano J.C.. Con respecto a dicho medio probatorio, no fue necesaria la exhibición de la documental solicitada en la oportunidad legal correspondiente y de ello se dejó constancia en el Acta de Audiencia de Juicio Oral y Pública (como quiera la instrumental en cuestión se encuentra inserta en original en las actas), por lo que, verificada la misma por este Juzgado, se le da pleno valor probatorio. Así se decide.

  3. - INFORME:

    1. Solicitaron prueba informativa dirigida al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, OFICINA MULTISERVICIOS GALERIAS, a los fines de que informara si en esa entidad les fue aperturada cuenta nómina por instrucciones de la Sociedad Civil FUNDAPUEBLO, a los ciudadanos M.L.C., C.M., K.C. y J.G.L.. Al respecto, siendo que hasta la presente fecha no consta en actas procesales las resultas de lo solicitado, es por lo que este Juzgado encuentra que no tiene contenido probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. Así se decide.

  4. - DECLARACIÓN DE PARTE:

    1. De acuerdo al artículo 102 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó al Tribunal que ordenara la comparecencia del ciudadano R.S., en su condición de Presidente de la Sociedad Civil demandada FUNDAPUEBLO y codemandado a titulo personal. Con respecto a este medio probatorio, en vista que fue negada por este Tribunal en auto de admisión de pruebas, no existe material sobre el cual pronunciarse. Así se decide.

  5. - TESTIMONIAL:

    1. Promovió la testimonial jurada de los ciudadanos C.F., L.A., M.V.D. y B.R., todos venezolanos, mayores de edad y domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Al efecto, al no haber sido presentados los ciudadanos mencionados al momento del anuncio de la audiencia de juicio, las testimoniales quedaron tácitamente desistidas por el incumplimiento de esta carga probatoria. Así se decide.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA SOCIEDAD CIVIL FUNDAPUEBLO

  6. - DOCUMENTALES:

    1. Promovió copias fotostáticas donde se evidencia la paralización de la obra por no cumplir con la permisología necesaria. Tal documental fue impugnada por la parte contra quien se opuso (actores), por haber sido consignadas en copias fotostáticas simples, siendo que la parte promovente insistió en su validez. Al efecto, este Juzgado las desecha del acervo probatorio por tratarse de copias fotostáticas simples (como ya se dijo), y no aportar nada en relación a los hechos controvertidos del proceso. Así se decide.

  7. - INSPECCION JUDICIAL:

    1. Solicitó al Tribunal, se sirviera trasladarse a las instalaciones de la Sociedad Civil FUNDAPUEBLO, con el fin de que observara la existencia de recibos de los trabajadores desde la fecha de inicio hasta la fecha de terminación; dejándose constancia de los libros contables diarios y mayor, detallándose la columna de pagos de sueldos y salarios de los trabajadores desde la fecha de inicio hasta la terminación; dejándose constancia de la nómina de trabajadores existentes en el lapso de la relación laboral; y dejándose constancia de las formas de pagos de los sueldos y salarios durante la relación laboral. Al respecto, en fecha 19 de julio del 2010, día y hora fijado para realizar la inspección judicial solicitada, se dejó constancia mediante acta (folio 89) de la incomparecencia de la parte promovente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se consideró desistida la misma. Así las cosas al no existir material probatorio que valorar, este Juzgado no se pronuncia al respecto. Así se decide.

  8. - INFORMES:

    1. Solicitó prueba informativa dirigida al OMPU de Maracaibo, a los fines de conocer si existe un procedimiento de paralización de obra, y que dicha dependencia se sirviera remitir copia certificada de las actuaciones respectivas, si las hubiere. Al respecto, siendo que hasta la presente fecha no consta en actas procesales las resultas de lo solicitado, es por lo que este Juzgado encuentra que no tiene contenido probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. Así se decide.

  9. - TESTIMONIAL:

    1. Promovió la testimonial jurada de los ciudadanos MARTIN COLINA, RADOIKA RAGGIO y R.R., todos venezolanos, mayores de edad y domiciliados esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Al efecto, al no haber sido presentados los ciudadanos mencionados al momento del anuncio de la audiencia de juicio, las testimoniales quedaron tácitamente desistidas por el incumplimiento de esta carga probatoria. Así se decide.

    DELIMITACIÓN DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS Y DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

    Este Tribunal encuentra que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, en cuanto a la pretensión deducida por los actores en su libelo y las defensas opuestas por la parte codemandada Sociedad Civil FUNDAPUEBLO en su contestación, están dirigidos a determinar la procedencia de los conceptos de la relación laboral y las cantidades adeudadas por la empresa reclamada, a los trabajadores demandantes por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, así como la procedencia o no de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado dé contestación a la demanda. En tal sentido, este Tribunal trae a colación la sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2004 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde se dejó sentado que:

    … 1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la ley Orgánica del Trabajo).

    2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litis contestación haya negado la prestación de un servicio personal.

    3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

    4°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

    5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor….

    Sobre este último punto, la Sala ha insistido que es importante que los jueces analicen el motivo de la omisión de fundamentos en la contestación, puesto que pueden tratarse de hechos negativos absolutos, es decir, aquellos que no implican a su vez ninguna afirmación opuesta, ya que son indeterminados en el tiempo y en el espacio, siendo por lo tanto de difícil comprobación por quien niega, por lo que le corresponde a la parte que los alegó –al trabajador- la carga de aportar las pruebas pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de tales hechos.

    Asimismo, ha insistido la Sala, que aún y cuando el demandado en la litiscontestación, no haya rechazado los alegatos expuestos por el actor en su libelo o que una vez realizado el rechazo no haya fundamentado el mismo, los jueces estarán en la obligación de analizar si los conceptos que integran la pretensión deducida son opuestos a condiciones distintas o exorbitantes a las legales, puesto que de ocurrir tal circunstancia, es evidente que debe declararse la improcedencia de lo reclamado.”

    Acatando este Tribunal la jurisprudencia reproducida anteriormente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, el cual establece que la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga alegando nuevos hechos; se puede determinar en el presente caso, que de acuerdo a la forma como dio contestación la codemandada Sociedad Civil FUNDAPUEBLO, le corresponde a la misma demostrar la procedencia o no de lo peticionado. Así se decide.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Visto el análisis de las probanzas aportadas por las partes, procede ahora este Juzgador a efectuar ciertas consideraciones sobre los puntos controvertidos en la presente causa, tomando los principios de la sana crítica, la comunidad y unidad de la prueba, y el principio de realidad de los hechos, como consecuencia jurídica del contradictorio utilizado por las partes.

    Ahora bien, de las pruebas promovidas por las partes, específicamente de los recibos de pago, se evidencia que los ciudadanos M.L.C., C.M., K.C., J.R. y J.G.L., efectivamente devengaban el salario alegado en el escrito libelar, hecho que además no resulta controvertido en el proceso por haber sido admitido por la codemandada Sociedad Civil FUNDAPUEBLO. Asimismo, se deja constancia que de las actas procesales no se evidencia medio de prueba alguno que demuestre lo alegado por la prenombrada codemandada, esto es, que los hoy actores M.L.C., C.M., K.C., J.R., J.G.L. Y J.L.C., renunciaron de forma voluntaria, y siendo que le correspondía a la citada demandada dicha carga probatoria, este Juzgado concluye que los actores fueron objeto de un despido injustificado, teniendo en cuenta que tampoco alegó ni probó la accionada, un motivo legítimo que justificare el despido del cual fueron objeto los reclamantes. Así de decide.

    Así las cosas, tenemos que era carga de la codemandada Sociedad Civil FUNDAPUEBLO desvirtuar lo alegado por los actores, y sin embargo, en el escrito de contestación de la demanda, admitió la procedencia de algunos de los conceptos reclamados, alegando solo el erróneo cálculo de los mismos. De esta manera, este Juzgador pasa a realizar el cálculo de los conceptos procedentes en derecho. Así se decide.

    En relación a la ciudadana M.L.C., quedó demostrado que la relación laboral comenzó en fecha 26 de mayo del 2008, y culminó en fecha 5 de marzo del 2009, es decir que laboró por espacio de 9 meses y 5 días, así como el cargo desempeñado por la misma, y los salarios devengados. Ahora bien, este Sentenciador pasará a revisar conforme a derecho los conceptos que por prestaciones sociales le corresponden a la ciudadana.

    A continuación se realizará el cálculo de la Prestación por Antigüedad, correspondiente al período del 26/05/2008 al 05/03/2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando como base, para el computó los 5 días mensuales de prestación, el salario normal devengado por la trabajadora según los recibos de pago que rielan en el expediente en los folios 40 y 41, incluyendo en el referido salario la alícuota del bono vacacional y el bono de fin de año. En vista de no quedar demostrado las cantidades que por dichos conceptos otorgaba la accionada se calcularan en base a lo establecido en la Ley.

    período salario mensual salario diario alícuota utilidades alícuota bono vacacional salario integral antigüedad antigüedad acumulada

    Jun-08 3.800,00 126,67 5,28 2,46 134,41 0 0

    Jul-08 3.800,00 126,67 5,28 2,46 134,41 0 0

    Ago-08 3.800,00 126,67 5,28 2,46 134,41 0 0

    Sep-08 3.800,00 126,67 5,28 2,46 134,41 5 672,04

    Oct-08 3.800,00 126,67 5,28 2,46 134,41 5 672,04

    Nov-08 3.800,00 126,67 5,28 2,46 134,41 5 672,04

    Dic-08 3.800,00 126,67 5,28 2,46 134,41 5 672,04

    Ene-09 3.800,00 126,67 5,28 2,46 134,41 5 672,04

    Feb-09 3.800,00 126,67 5,28 2,46 134,41 5 672,04

    134,41 + 15 2.016,15

    TOTAL: Bs. F. 6.048,45

    En relación a lo reclamado por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, le corresponde la fracción de 11,25 días de Vacaciones (15 / 12 * 9 = 11,25), mas la cantidad de 5,25 días de fracción del Bono Vacacional (7 / 12 * 9 = 5,25), las cuales al multiplicarlas por el ultimo salario normal diario devengado de Bs. F. 126,67 y al sumarse ambas cantidades (11,25 + 5,25 = 16,5), hacen un total de Bs. F. 2.090,05. Así se decide.

    En cuanto a lo reclamado por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 22,5 días (30 / 12 * 9 = 22,5), que al multiplicar por el último salario normal diario devengado de Bs. F. 126,67 hacen un total de Bs. F. 2.850,08. Así se decide.

    En relación a lo reclamado por Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, le corresponden 30 + 30 días por cada concepto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales al multiplicarse por el salario integral diario de Bs. F. 134,41, hacen la cantidad de Bs. F. 8.064,60. Así se decide.

    Todos los conceptos reclamados por la ciudadana M.L.C., dan la cantidad de Bs. F. 19.053,18, cantidades que deben ser canceladas por la Sociedad Civil FUNDAPUEBLO a la referida ciudadana. Así se decide.

    En relación a la ciudadana C.M., quedó demostrado que la relación laboral comenzó en fecha 7 de junio del 2008, y culminó en fecha 18 de febrero del 2009, es decir que laboró por espacio de 8 meses y 11 días, así como el cargo desempeñado por la misma y los salarios devengados. Ahora bien, este Sentenciador pasará a revisar conforme a derecho los conceptos que por prestaciones sociales le corresponden a la mencionada ciudadana.

    A continuación se realizará el cálculo de la Prestación por Antigüedad, correspondiente al periodo del 07/06/2008 al 18/02/2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando como base, para el computó los 5 días mensuales de prestación, el salario normal devengado por la trabajadora según los recibos de pago que rielan en el expediente en el folio 44, incluyendo en el referido salario la alícuota del bono vacacional y el bono de fin de año. En vista de no quedar demostrado las cantidades que por dichos conceptos otorgaba la accionada se calcularan en base a lo establecido en la Ley.

    período salario mensual salario diario alícuota de utilidades alícuota de bono vacacional salario integral antigüedad antigüedad acumulada

    Jun-08 2.600,00 86,67 3,61 1,69 91,96 0 0

    Jul-08 2.600,00 86,67 3,61 1,69 91,96 0 0

    Ago-08 2.600,00 86,67 3,61 1,69 91,96 0 0

    Sep-08 2.600,00 86,67 3,61 1,69 91,96 5 459,81

    Oct-08 2.600,00 86,67 3,61 1,69 91,96 5 459,81

    Nov-08 2.600,00 86,67 3,61 1,69 91,96 5 459,81

    Dic-08 2.600,00 86,67 3,61 1,69 91,96 5 459,81

    Ene-09 2.600,00 86,67 3,61 1,69 91,96 5 459,81

    91,96 + 20 1.839,20

    TOTAL: Bs. F. 4.138,33

    En relación a lo reclamado por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, le corresponde la fracción de 10 días de Vacaciones (15 / 12 * 8 = 10) mas la cantidad de 4,6 días de fracción del Bono Vacacional (7 / 12 * 8 = 4,6), las cuales al multiplicarlas por el ultimo salario normal diario devengado de Bs. F. 86,67 y al sumarse ambas cantidades (10 + 4,6 = 14,6), hacen un total de Bs. F. 1.265,38. Así se decide.

    En cuanto a lo reclamado por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 20 días de salario (30 / 12 * 8 = 20), que al multiplicar por el último salario normal diario devengado de Bs. F. 86,67 hacen un total de Bs. F. 1.733,40. Así se decide.

    En relación a lo reclamado por Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, le corresponden 30 + 30 días por cada concepto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales al multiplicarse por el salario integral de Bs. F. 91,96 hacen la cantidad de Bs. F. 5.517,6. Así se decide.

    Todos los conceptos reclamados por la ciudadana C.M., dan la cantidad de Bs. F. 12.654,71, cantidades que deben ser canceladas por la Sociedad Civil FUNDAPUEBLO a la referida ciudadana. Así se decide.

    En relación a la ciudadana K.C., quedó demostrado que la relación laboral comenzó en fecha 3 de julio del 2008 y culminó en fecha 18 de febrero del 2009, es decir, que laboró por espacio de 7 meses y 15 días, así como el cargo desempeñado por la misma y los salarios devengados. Ahora bien, este Sentenciador pasará a revisar conforme a derecho los conceptos que por prestaciones sociales le corresponden a la mencionada ciudadana.

    A continuación se realizará el cálculo de la Prestación por Antigüedad, correspondiente al periodo del 03/07/2008 al 18/02/2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando como base, para el computó los 5 días mensuales de prestación, el salario normal devengado por la trabajadora según los recibos de pago que rielan en el expediente en el folio 47, incluyendo en el referido salario la alícuota del bono vacacional y el bono de fin de año. En vista de no quedar demostrado las cantidades que por dichos conceptos otorgaba la accionada se calcularan en base a lo establecido en la Ley.

    período salario mensual salario diario alícuota utilidades alícuota bono vacacional salario integral antigüedad antigüedad acumulada

    Ago-08 2.500,00 83,33 3,5 1,62 88,43 0 0,00

    Sep-08 2.500,00 83,33 3,5 1,62 88,43 0 0,00

    Oct-08 2.500,00 83,33 3,5 1,62 88,43 0 0,00

    Nov-08 2.500,00 83,33 3,5 1,62 88,43 5 442,13

    Dic-08 2.500,00 83,33 3,5 1,62 88,43 5 442,13

    Ene-09 2.500,00 83,33 3,5 1,62 88,43 5 442,13

    Feb-09 2.500,00 83,33 3,5 1,62 88,43 5 442,13

    88,43 + 25 2.210,75

    TOTAL: Bs. F. 3.979,17

    En relación a lo reclamado por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, le corresponde la fracción de 8,75 días de Vacaciones (15 / 12 * 7 = 8,75), mas la cantidad de 4,1 días de fracción del Bono Vacacional (7 / 12 * 7 = 4,1), las cuales al multiplicarlas por el ultimo salario normal diario devengado de Bs. F. 83,33 y al sumarse ambas cantidades (8,75 + 4,1 = 12,9), hacen un total de Bs. F. 1.074,96. Así se decide.

    En cuanto a lo reclamado por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 17,5 días de salario (30 / 12 * 7 = 17,5), que al multiplicar por el último salario normal devengado de Bs. 83,33 hacen un total de Bs. F. 1.458,28. Así se decide.

    En relación a lo reclamado por Indemnización por Despido Injustificado y la Indemnización Sustitutiva de Preaviso, le corresponden 30 + 30 días por cada concepto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales al multiplicarse por el salario integral de Bs. F. 88,43 hacen la cantidad de Bs. F. 5.305,80. Así se decide.

    Todos los conceptos reclamados por la ciudadana K.C., dan la cantidad de Bs. F. 11.818,21, cantidades que deben ser canceladas por la Sociedad Civil FUNDAPUEBLO a la referida ciudadana. Así se decide.

    En relación a la ciudadana J.R., quedó demostrado que la relación laboral comenzó en fecha 11 de Octubre del 2008 y culminó en fecha 15 de Enero del 2009, es decir que laboró por espacio de 3 meses y 3 días, así como el cargo desempeñado por la misma y los salarios devengados. Ahora bien, este Sentenciador pasará a revisar conforme a derecho los conceptos que por prestaciones sociales le corresponden a la mencionada ciudadana.

    A continuación se realizará el cálculo de la Prestación por Antigüedad, correspondiente al periodo del 11/10/2008 al 15/01/2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando como base, para el computó los 5 días mensuales de prestación, el salario normal devengado por la trabajadora según los recibos de pago que rielan en el expediente en el folio 48, incluyendo en el referido salario la alícuota del bono vacacional y el bono de fin de año. En vista de no quedar demostrado las cantidades que por dichos conceptos otorgaba la accionada se calcularan en base a lo establecido en la Ley.

    período salario

    mensual salario

    diario alícuota

    utilidades alícuota bono

    vacacional salario

    integral antigüedad antigüedad

    acumulada

    Nov-08 800,00 26,67 1,11 0,52 28,30 0 0

    Dic-08 800,00 26,67 1,11 0,52 28,30 0 0

    Ene-09 800,00 26,67 1,11 0,52 28,30 15 424,44

    TOTAL: Bs. F. 424,44

    En relación a lo reclamado por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, le corresponde la fracción de 3,75 días de Vacaciones (15 / 12 * 3 = 3,75), mas la cantidad de 1,75 días de fracción del Bono Vacacional (7 / 12 * 3 = 1,75), las cuales al multiplicarlas por el ultimo salario normal devengado de Bs. F. 26,67 y al sumarse ambas cantidades (3,75 + 1,75 = 5,5 días), hacen un total de Bs. F. 146,69. Así se decide.

    En cuanto a lo reclamado por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 7,5 días de salario (30 / 12 * 3 = 7,5), que al multiplicar por el último salario normal devengado de Bs. F. 26,67, hacen un total de Bs. F. 200,03. Así se decide.

    En relación a lo reclamado por Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, le corresponden 10 + 15 días por cada concepto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales al multiplicarse por el salario integral de Bs. F. 28,30, hacen la cantidad de Bs. F. 707,5. Así se decide.

    Todos los conceptos reclamados por la ciudadana J.R., dan la cantidad de Bs. F. 1.478,66, cantidades que deben ser canceladas por adeudar la Sociedad Civil FUNDAPUEBLO a la referida ciudadana. Así se decide.

    En relación al ciudadano J.G.L., quedó demostrado que la relación laboral comenzó en fecha 28 de mayo del 2008 y culminó en fecha 18 de febrero de 2009, es decir que laboró por espacio de 8 meses y 20 días, así como el cargo desempeñado por el mismo y los salarios devengados. Ahora bien, este Sentenciador pasará a revisar conforme a derecho los conceptos que por prestaciones sociales le corresponden al mencionado ciudadano.

    A continuación se realizará el cálculo de la Prestación por Antigüedad, correspondiente al periodo del 28/05/2008 al 18/02/2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando como base, para el computó los 5 días mensuales de prestación, el salario normal devengado por la trabajadora según los recibos de pago que rielan en el expediente en los folios del 50 al 52, incluyendo en el referido salario la alícuota del bono vacacional y el bono de fin de año. En vista de no quedar demostrado las cantidades que por dichos conceptos otorgaba la accionada se calcularan en base a lo establecido en la Ley.

    período salario

    mensual salario

    diario alícuota

    utilidades alícuota

    bono vacacional salario

    integral antigüedad antigüedad acumulada

    Jun-08 3.000,00 100,00 04,17 1,94 106,11 0 0

    Jul-08 3.000,00 100,00 4,17 1,94 106,11 0 0

    Ago-08 3.000,00 100,00 4,17 1,94 106,11 0 0

    Sep-08 3.000,00 100,00 4,17 1,94 106,11 5 530,56

    Oct-08 3.000,00 100,00 4,17 1,94 106,11 5 530,56

    Nov-08 3.000,00 100,00 4,17 1,94 106,11 5 530,56

    Dic-08 3.000,00 100,00 4,17 1,94 106,11 5 530,56

    Ene-09 3.000,00 100,00 4,17 1,94 106,11 5 530,56

    106,11 + 20 2.122,20

    TOTAL: Bs. F. 4.775,00

    En relación a lo reclamado por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, le corresponde la fracción de 10 días de Vacaciones (15 / 12 * 8 = 10) mas la cantidad de 4,7 días de fracción del Bono Vacacional (7 / 12 * 8 = 4,7), las cuales al multiplicarlas por el ultimo salario normal devengado de Bs. F. 100,00 y al sumarse ambas cantidades (10 + 4,7 = 14,7), hacen un total de Bs. F. 1.470,00. Así se decide.

    En cuanto a lo reclamado por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 20 días de salario (30 / 12 * 8 = 20), que al multiplicar por el último salario normal devengado de Bs. F. 100,00, hacen un total de Bs. F. 2.000,00. Así se decide.

    En relación a lo reclamado por Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, le corresponden 30 + 30 días por cada concepto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales al multiplicarse por el salario integral de Bs. F. 106,11 hacen la cantidad de Bs. F. 6.366,60. Así se decide.

    Todos los conceptos reclamados por el ciudadano J.G.L., dan la cantidad de Bs. F. 14.611,60, cantidades que deben ser canceladas por adeudar la Sociedad Civil FUNDAPUEBLO al referido ciudadano. Así se decide.

    En relación al ciudadano J.L.C., quedó demostrado que la relación laboral comenzó en fecha 15 de septiembre del 2008 y culminó en fecha 30 de enero de 2009, es decir que laboró por espacio de 4 meses y 15 días, así como el cargo desempeñado por el mismo y los salarios devengados. Ahora bien, este Sentenciador pasará a revisar conforme a derecho los conceptos que por prestaciones sociales le corresponden al mencionado ciudadano.

    A continuación se realizará el cálculo de la Prestación por Antigüedad, correspondiente al periodo del 15/09/2008 al 30/01/2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando como base, para el computó los 5 días mensuales de prestación, el salario normal devengado por la trabajadora según los recibos de pago que rielan en el expediente en los folios del 50 al 52, incluyendo en el referido salario la alícuota del bono vacacional y el bono de fin de año. En vista de no quedar demostrado las cantidades que por dichos conceptos otorgaba la accionada se calcularan en base a lo establecido en la Ley.

    período salario

    mensual salario

    diario alícuota

    utilidades alícuota bono

    vacacional salario

    integral antigüedad antigüedad acumulada

    Oct-08 1.500,00 50,00 2,08 0,97 53,06 0 0

    Nov-08 1.500,00 50,00 2,08 0,97 53,06 0 0

    Dic-08 1.500,00 50,00 2,08 0,97 53,06 0 0

    Ene-09 1.500,00 50,00 2,08 0,97 53,06 15 795,83

    TOTAL: Bs. F. 795,83

    En relación a lo reclamado por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, le corresponde la fracción de 5 días de Vacaciones (15 / 12 * 4 = 5), mas la cantidad de 2,3 días de fracción del Bono Vacacional (7 / 12 * 4 = 2,3), las cuales al multiplicarlas por el ultimo salario normal devengado de Bs. F. 50,00 y al sumarse ambas cantidades (5+ 2,3 = 7,3), hacen un total de Bs. F. 365,00. Así se decide.

    En cuanto a lo reclamado por concepto de utilidades fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 10 días de salario (30 / 12 * 4 = 10), que al multiplicar por el último salario normal devengado de Bs. F. 50,00 hacen un total de Bs. F. 500,00. Así se decide.

    En relación a lo reclamado por Indemnización por despido injustificado y sustitutivo de preaviso, le corresponden 10 + 15 días por cada concepto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales al multiplicarse por el salario integral de Bs. F. 53,06 hacen la cantidad de Bs. F. 1.326,50. Así se decide.

    Todos los conceptos reclamados por el ciudadano J.L.C., dan la cantidad de Bs. F. 2.987,33, cantidades que deben ser canceladas por adeudar la Sociedad Civil FUNDAPUEBLO al referido ciudadano. Así se decide.

    Ahora bien, en relación al ciudadano R.C., en vista de que la parte demandada nada probó, se tienen como ciertos los alegatos del prenombrado reclamante. Sin embargo, de la lectura del escrito libelar se evidencia que la relación laboral del mencionado ciudadano, comenzó en fecha 26 de octubre del 2008 y culminó en fecha 15 de enero del 2009, es decir que laboró por espacio de 2 meses y 20 días, así como el cargo desempeñado por el mismo, su último salario devengado mensual de Bs. F. 4.000,00, siendo por ende su salario normal diario el de Bs. F. 133,33. Ahora bien, este Sentenciador pasará a revisar conforme a derecho los conceptos que le corresponden al mencionado ciudadano.

    En vista que el ciudadano mencionado solo laboró por espacio de 2 meses y 20 días en la referida Sociedad Civil FUNDAPUEBLO (NO SUPERO EL PERÍODO DE PRUEBA DE 3 MESES), razón por la que no es procedente la condenatoria al pago del concepto de antigüedad reclamada. Así se decide, como quiera que el texto del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:

    Artículo 108: Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes…

    (Resaltado del Tribunal)

    En relación a lo reclamado por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, le corresponde la fracción de 1,2 días de Vacaciones (15 / 12 * 2 = 1,2) mas la cantidad de 1,1 días de fracción del Bono Vacacional (7 / 12 * 2 = 1,1), las cuales al multiplicarlas por el ultimo salario normal devengado de Bs. F. 133,33 y al sumarse ambas cantidades (1,2 + 1,1 = 2,3 días), hacen un total de Bs. F. 306,66. Así se decide.

    En cuanto a lo reclamado por concepto de Utilidades fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 5 días de salario (30 / 12 * 2 = 5), que al multiplicar por el último salario normal devengado de Bs. F. 133,33, hacen un total de Bs. F. 666,65. Así se decide.

    Todos los conceptos procedentes del ciudadano R.C., dan la cantidad de Bs. F. 973,31, cantidades que deben ser canceladas por adeudar la Sociedad Civil FUNDAPUEBLO al referido ciudadano. Así se decide.

    Ahora bien, en relación a la solidaridad alegada por los demandantes, respecto de quien funge como Presidente de la Sociedad Civil FUNDAPUEBLO, vale decir del demandado a titulo personal, ciudadano R.S., considera necesario este Tribunal advertir que las Sociedades Civiles presentan un régimen distinto al de las Sociedades Mercantiles (en las que ante la situación de su eventual condición de irregularidad, por incumplimiento de requisitos de publicidad, entre otras razones, pudieran responder sus administradores, accionistas y socios con su patrimonio personal, para honrar las acreencias de las mismas). Así las cosas, si bien las Sociedades Civiles y Mercantiles, obran por órgano de las personas de sus representantes legales y estatutarios, ello no hace que opere per se, la responsabilidad de los mismos de manera solidaria respecto de las obligaciones y pasivos de las mismas. Es por ello que en criterio de este Juzgado, resulta improcedente la demanda por reclamo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos M.C., C.M., K.C., J.R., J.L., R.C. y J.C., en contra del codemandado a titulo personal. Así se decide.

    En relación a los intereses moratorios y la indexación se observa que, según sentencia No. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2010 en el caso: J.S. en contra de MALDIFASSI, emanada de la Sala de Casación Social se dejó sentado:

    En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causas atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

    En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

    En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales

    .

    En consecuencia, se ordena el pago de los intereses de mora de las cantidades condenadas, desde las fechas de las terminaciones de las relaciones de trabajo de los demandantes, para el concepto de antigüedad, y desde la fecha de notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, para el caso del resto de los conceptos condenados. Todo lo cual será determinado por un único experto mediante experticia complementaria del fallo, sujeta a la rata fijada por el Banco Central de Venezuela para la indemnización de antigüedad, según lo establecido en el literal c, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que opere para su cálculo el sistema de capitalización de los propios intereses, y en caso de incumplimiento de la ejecución voluntaria, calculándose los intereses de mora de todas las cantidades condenadas, desde la fecha del decreto de ejecución inclusive hasta el pago efectivo de la condena, caso en el cual se tomará en cuenta el procedimiento aquí definido para la experticia complementaria del fallo.

    Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas, excluyendo los intereses de mora acordados, aplicando el índice inflacionario ocurrido en el país desde las fechas de las terminaciones de las relaciones de trabajo de los demandantes, para el concepto de antigüedad y desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que quede definitivamente firme, para el resto de los conceptos condenados. Todo lo cual lo hará el Tribunal de Ejecución al cual le corresponda conocer, mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y mediante el nombramiento de experto contable, surgiendo el resultado final de una simple operación matemática, obtenida de multiplicar con el índice inflacionario los montos a cancelar o condenados en el fallo en el período de tiempo indicado, de acuerdo con el informe que facilite el ente emisor, excluyéndose de la corrección monetaria los períodos de inactividad judicial o no imputables a las partes. Se acuerda que verificado el incumplimiento de la ejecución voluntaria, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se proceda conforme al procedimiento anteriormente acordado, a calcular la indexación de todos los conceptos condenados desde la fecha del decreto de ejecución inclusive, excluyendo los intereses de mora.

    DISPOSITIVO

    Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PROCEDENTE la demanda por reclamo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos M.C., C.M., K.C., J.R., J.L. y J.C., en contra de la codemandada Sociedad Civil FUNDAPUEBLO.

SEGUNDO

PARCIALMENTE PROCEDENTE la demanda por reclamo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano R.C., en contra de la codemandada Sociedad Civil FUNDAPUEBLO.

TERCERO

IMPROCEDENTE la demanda por reclamo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos M.C., C.M., K.C., J.R., J.L., R.C. y J.C., en contra del codemandado a titulo personal ciudadano R.S..

CUARTO

Se condena a la codemandada Sociedad Civil FUNDAPUEBLO a pagar a los demandantes ciudadanos M.C., C.M., K.C., J.R., J.L., R.C. y J.C., los conceptos y montos establecidos en la parte motiva del presente fallo, por concepto de Prestaciones Sociales.

QUINTO

Se ordena el pago de los intereses de mora y la indexación de las cantidades establecidas en el particular anterior, que serán calculadas de la forma indicada en la parte motiva de la presente decisión.

SEXTO

Se condena en costas a la codemandada Sociedad Civil FUNDAPUEBLO, solo por lo que respecta a los demandantes ciudadanos M.C., C.M., K.C., J.R., J.L. y J.C., como quiera que la misma resultare totalmente vencida por los mismos en la presente causa.

SÉPTIMO

No procede la condenatoria en costas a la codemandada Sociedad Civil FUNDAPUEBLO, por lo que respecta al demandante ciudadano R.C., como quiera que la misma no resultare totalmente vencida por el mismo.

OCTAVO

No procede la condenatoria en costas de los demandantes, por lo que respecta al codemandado a titulo personal, ciudadano R.S., como quiera que los mismos no devengan más de tres salarios mínimos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular

S.S.S.

La Secretaria

En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para despachar el ciudadano Juez y siendo las doce y cincuenta minutos del mediodía (12:50 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el No. 070-2011.

La Secretaria

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