Decisión nº CIENTODIECISEIS de Juzgado del Municipio Bolivar de Barinas, de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonenteNieves Carmona
ProcedimientoNulidad De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

EN SU NOMBRE

Barinitas, 01 de octubre de 2007.

Años: 196º y 148º.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda por Nulidad de Acta de Asamblea intentada por la ciudadana M.G.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.552.585, con domicilio procesal en la calle Apure, entre Avenida Garguera y A.V., Nro. 14-32, de la ciudad de Barinas Estado Barinas, y en la sede de la Cooperativa de Productores Agrícolas La R.B. R.L., ubicada en la calle 2, con calle 13, Galpón Nro. 12-81, de esta población de Barinitas Municipio B.d.E.B., quien actúa en su propio nombre y representación, debidamente asistida de la abogada en ejercicio L.M.F.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.437; en contra de la Cooperativa de Productores Agrícolas La R.B. R.L, representada por el ciudadano I.C., en su condición de Presidente.

En fecha 22 de mayo de 2007, se admite por declinatoria de competencia en razón de Territorio demanda de Nulidad de Acta de Asamblea, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Barinas, de esta misma Circunscripción Judicial, en consecuencia se ordenó el emplazamiento a la demandada Cooperativa de Productores Agrícolas La R.B. R.L., en la persona del ciudadano I.C., ampliamente identificado en autos, en su carácter de Presidente de la mencionada Cooperativa, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al Segundo día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda. En fecha 25 del mismo mes y año, fue citado el ciudadano I.C., en su condición de Presidente de la Cooperativa de Productores Agrícolas La R.B. R.L, según consta de diligencia de la alguacil de este Tribunal, inserta al folio treinta y cinco (35).

Narra la demandante en el libelo, que es co-asociada de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES AGRICOLAS LA R.B. R.L., según se evidencia de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 30-05-2004, Protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio B.d.E.B., en fecha 13-12-2004 y que en razón a ello tiene derecho a concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones generales de asociados y asambleas, como CO-ASOCIADA. Igualmente, alega que en la referida oficina registral se encuentra registrada copia del Libro de Acta de Asambleas Extraordinarias de la Cooperativa Productores Agrícolas La R.B.R.., identificada como Asamblea Extraordinaria Nro. 5, de fecha 26-10-2006, y protocolizada en fecha 02-11-2006, bajo el Nro. 21, folios 79 al 86, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del citado año, la cual consigna y opone en el mismo acto en copia simple, marcada con la letra “B”, fundamentando la acción de nulidad solicitada en los artículos 1.922, 1.357 y 1.360, del Código Civil, 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 21 y 29 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, y 15 y 16 de los Estatutos de dicha cooperativa, y que estima la presente acción en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00). Asimismo, establece como domicilio procesal las siguientes: Escritorio Jurídico Fajardo Flores & Asociados, ubicado en la calle Apure, entre Avenidas Garguera y A.V., Nro. 14-32, de la ciudad de Barinas Estado Barinas, y Sede de la Cooperativa de Productores Agrícolas La R.B., R.L, ubicada en la calle 2, con calle 13, Galpón Nro. 12-81, Barinitas, Municipio B.d.E.B..

En la oportunidad legal para la contestación de la demanda, la parte demandada “Cooperativa de Productores Agrícolas La R.B. R.L...”, identificada en autos y debidamente representada por el Ciudadano: I.C., arriba identificado, asistida por la abogada en ejercicio D.M.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.591, e identificada con la cédula de identidad Nro. V- 11.817.399, lo hizo en cuanto al punto previo, de conformidad con el articulo 884 del Código de Procedimiento Civil, oponiendo la cuestión previa contenida en el artículo 346, ordinales 5º, 6º y 8º, en concordancia con el artículo 340, ordinal 5º idems, por no exponer en forma clara, lacónica la relación de los hechos con los fundamentos de derecho en que se basó la pretensión y las pertinentes conclusiones. En cuanto a la contestación al fondo solicitó se sirva declarar sin lugar la infundada demanda de Nulidad interpuesta en su contra. Impugnó la estimación opuesta por la demandante en el escrito libelar, de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la Medida Cautelar, solicitó sea decretada sin lugar. Igualmente, en cuanto a la prueba de las posiciones juradas promovidas por la parte accionante, interpuso formalmente el recurso de apelación, por no cumplir con la necesidad de indicar el objeto de la prueba, asimismo señaló como impertinentes a todo evento las posiciones que se pretenden formular, por cuanto la pretensión de la accionante corresponde a la solicitud de nulidad de un acta de asamblea bajo el supuesto de una simulación, que la actora no ha cumplido con su obligación de establecer cuales son las presunciones o indicios que le lleva a concluir defraudaciones en contra de ella o un tercero pues no se precisa específicamente el alcance de la supuesta simulación y de la nulidad.

En fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil siete, el Tribunal dicta auto concediéndole a la parte demandante el lapso establecido específicamente en los artículos 350 y 351 del Código de Procedimiento Civil, para que subsanara, refutara o conviniera en las cuestiones previas, opuestas por la parte demandada.

En fecha 07 de junio de 2007, la parte actora concede poder Apud.Acta, a los abogados en ejercicio L.M.F.F. y R.J.T.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.437 y 33.612 respectivamente. En esta misma fecha la parte actora presentó escrito, donde contradijo en hecho y en derecho las Cuestiones Previas Opuestas por la parte demandada.

En fecha 11 del mismo mes y año, el Tribunal se pronuncia declarando sin lugar la Cuestiones Previas, contenidas en los Ordinales 5°, 6° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el ciudadano I.C., en su condición de Presidente de la Cooperativa de Productores Agrícolas La R.B. R.L, asistido de la abogada en ejercicio D.M.R.M., parte demandada en la presente causa.

En fecha 13 de junio de 2007, la parte actora solicita mediante escrito, se decrete la Confesión Ficta, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, la parte demandada representada judicialmente por la abogada en ejercicio D.M.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.591, consigna escrito de contestación de la demanda incoada en su contra, así como también el Poder en copia simple, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Barinas, de fecha 11-06-07, concedido a la profesional del derecho antes mencionada. Igualmente, en esa misma fecha se absolvieron las Posiciones Juradas de la parte demandada, en la que el ciudadano I.C. en su carácter de Presidente de la demandada Cooperativa, contesto de la forma siguiente: Que si se celebró el día 26-10-2006, la Asamblea Extraordinaria de Asociados numero cinco, en la sede de la mencionada Cooperativa; que si se deja constancia de la presencia de la ciudadana M.G.C.S.; que si se encuentra asentada el acta de Asambleas Extraordinarias numero cinco; que si se realizó debate de asociados en la Asamblea Extraordinaria Numero cinco de la Cooperativa a la cual representa; que no es cierto que en la Cooperativa a la cual representa se lleva dos Libros de actas de Asambleas Generales Extraordinarias de Asociados; que en fecha 23-01-2007, se realizó fiscalización por parte de SUNACOOP, en la sede de la cooperativa a la cual representa; que no es cierto que no se encontró actualizado los libros de Asamblea y de Contabilidad, en la inspección realizada a dicha cooperativa; que no recuerda la fecha en que fue designada como Secretaria; que si es cierto que a la presente fecha la ciudadana M.G.C.S. ostenta el cargo de Secretaria de la Instancia de Administración; que no es cierto que el acta de Asambleas extraordinarias fue suscrita por los socios fundadores de la Cooperativa a la cual representa.

En fecha 14 de junio de 2007, la ciudadana M.G.C.S. absolvió las posiciones juradas, estampadas por la parte demandada a las que contestó de la siguiente manera: Que si es cierto que en fecha 14 de septiembre de 2006, falleció la joven G.P.C.A.; que si es cierto que la decujus antes mencionada era coasociada de la Cooperativa Productores Agrícolas La R.B.; que es cierto que se requiere un mínimo de cinco asociados o coasociados; que no es cierto por no estar presente que el primer punto del acta por ella impugnada era la desincorporación de la fallida; que si es cierto que como coasociada posee el 10% del capital de la cooperativa; que es cierto que con el ingreso de la nueva coasociada , ella no sufrió cambio dentro de la estructura de la Junta Directiva; que si es cierto que como secretaria de la cooperativa deba asentar las actas de las reuniones en los libros; que si es cierto que acudió a la fiscalia del Ministerio Público, a denunciar al ciudadano I.C., bajo el argumento de no haber firmado el acta numero cinco; que no es cierto que denunció ante la Superintendencia de Cooperativas, por no estar conforme del pago de los dividendos de la cooperativa; que no es cierto que denunció ante la Fiscalía Primera una estafa en su contra, por los miembros de la cooperativa La R.B. por la cantidad de setenta millones de bolívares; que si tenia conocimiento de lo que significa simulación; que no firmó el libro de asistencia de asociados el 26-10-2006; que no tenia conocimiento antes del 26-10-2006, de los puntos a debatir en el acta por ella impugnada; que el día 26-10-2006, no acudió a la sede de la cooperativa. En esa misma fecha, la parte actora solicita mediante diligencia cómputos por secretaría desde la decisión referente a las cuestiones previas interpuestas por la parte demandada hasta la presente fecha, ambas inclusive.

Abierto el lapso de pruebas ambas partes hicieron uso de tal derecho, siendo presentadas la de la parte demandada por su apoderada judicial en fechas 14 y 15 de junio de 2007, insertos a los folios ochenta y siete al ochenta y ocho y del folio ciento dos y su vuelto respectivamente, siendo admitidas por este Tribunal en fecha 18 del mismo mes y año. Igualmente, la apoderada judicial de la parte actora presenta escrito de prueba de fecha 15 de junio de 2007, admitidas en fecha 18 del mismo mes y año. En esta misma fecha se dicta auto de los cómputos por Secretaría solicitado por la parte actora, según diligencia inserta al folio noventa y ocho, así mismo el Tribunal se pronuncia con respecto a la diligencia presentada por la apoderada de la parte demanda, la cual cursa al folio ciento uno (101) del presente expediente. Asimismo, en fecha 18 de junio de 2007 ambas partes presentaron escrito y diligencia de oposición a las pruebas presentadas, y por cuanto la parte demandada en esa misma fecha provee al Tribunal de los recaudos necesarios para la remisión de la apelación ejercida y oída por este Juzgado, ordena remitir copias certificadas al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de su distribución.

En fecha 29 de junio de 2007, se dicta auto por cuanto precluyó la etapa de promoción de Evacuación de Pruebas, se esperará las resultas de la apelación ejercida para fijar oportunidad para dictar sentencia.

En fecha 21 de Septiembre del presente año, se recibieron actuaciones de la apelación interpuesta por la parte demandada, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde fue declarada sin lugar la apelación, en esa misma fecha se fijó el lapso para dictar sentencia la cual cursa al folio (117) de la presente causa.

En fecha 27 del mes de septiembre del 2007, la parte demandada representada por el ciudadano I.C., concede Poder Especial a los profesionales del derecho O.d.J.O.D., Atilia V.O.G., A.J.C.P. y F.R.A., tal como se evidencia al folio ciento cincuenta y cuatro (154) de la presente causa.

Este Tribunal para decidir observa.

Vista la solicitud hecha por la parte demandante en lo que respecta a la confesión ficta, este Tribunal lo hace de la manera siguiente: Ciertamente la demandada en la oportunidad en que debía dar contestación a la demanda tal como lo prevé el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil, no lo hizo, siendo verificado por el tribunal, tal como se evidencia del computo hecho de los días despachados a solicitud de la parte demandante, inserto al folio (111), ciertamente la parte demandada dio contestación a la demanda de manera extemporánea, dispone el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “..Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca….”., En el presente caso ambas partes hicieron uso del tal derecho, correspondiendo a quien aquí juzga hacer el examen y valoración de las mismas a objeto de poder decidir en justicia.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

  1. La parte actora acompañó al escrito libelar marcado (a) copia simple de Acta Nº Dos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Asociación Cooperativa de Productores Agrícolas “La R.B. R.L”, constante de Cuatro (4) folios; marcado (b) Copia simple de Acta Nº Cinco de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Cooperativa de Productores Agrícolas “La R.B. R.L”, constante de Ocho (8) folios y marcado “c” copia simple de acta levantada por representante de SUNACOOP, ciudadano F.T. (Fiscal), constante de Cuatro (4) folios. En lo que respecta a estas copias simples, las mismas no fueron en ningún momento impugnadas por la parte contraria por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les da pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.

  2. Reproduce el merito favorable en todo cuanto beneficie a su representada, el acta que contiene las posiciones juradas. Al respecto observa este tribunal que de las posiciones estampadas, el absolvente respondió: Que si se celebró el día 26-10-2006, la Asamblea Extraordinaria de Asociados numero cinco, en la sede de la mencionada Cooperativa; que si se deja constancia de la presencia de la ciudadana M.G.C.S.; que si se encuentra asentada el acta de Asambleas Extraordinarias numero cinco; que si se realizó debate de asociados en la Asamblea Extraordinaria Numero cinco de la Cooperativa a la cual representa; que no es cierto que en la Cooperativa a la cual representa se lleva dos Libros de actas de Asambleas Generales Extraordinarias de Asociados; que en fecha 23-01-2007. A estas declaraciones no se les atribuye ningún valor probatorio por cuanto no contienen nada relevante que pueda cumplir con el propósito perseguido por el promovente de la prueba de posiciones juradas, como es la simulación alegada por la actora, de donde cabe concluir que no pudo configurarse confesión alguna. Así se decide.

  3. Reproduce el merito favorable a favor de su representada, en toda y cada una de sus partes, el escrito mediante el cual solicita se declare la confesión ficta. Con respecto a esta promoción, esta sentenciadora señala que tal argumento no constituye en sí un medio probatorio, ya que al invocar el mismo se solicita la aplicación de principios procesales, tales como el principio de Concentración Procesal y Comunidad de la Prueba, principios estos que a pesar de no ser invocados por las partes en cualquier juicio, deben ser aplicados de oficio por el juez al momento de valorar las pruebas. Y asi se decide.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

  4. Con la contestación de la demanda acompañó Copia Simple de acta de defunción de la adolescente G.P.C.A. y constancia emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas del Estado Barinas, donde se hace constar que los libros de Diarios Mayor y de Asambleas pertenecientes a la Cooperativa reproductores Agrícolas “La R.B. R.L”, están siendo utilizados para practicarle experticia. Dada la extemporaneidad en que fue contestada la demanda y dado que estas pruebas fueron presentadas con la misma, este tribunal desecha las mismas. Y ASI SE DECIDE

  5. Promovió marcada (a) original de Nomina de pago del periodo 23/10/2006 al 29/10/2006, para evidenciar que se canceló la semana entera de trabajo a la ciudadana. G.C., esta prueba fue impugnada por la parte actora en su oportunidad legal, por considerar que la misma era irrelevante e impertinente, considerando este tribunal que la misma no aporta ningún elemento probatorio a los hechos aquí debatidos Y ASI SE DECIDE

  6. Marcada (b) promovió registro de diario de asistencia donde se evidencia las asistencias diarias de los asociados de la cooperativa y de los empleados. Igualmente esta prueba fue impugnada por la parte actora, en su oportunidad legal, considerando ciertamente quien aquí decide que dicha prueba no demuestra la asistencia de la demandante al acto impugnado. Y ASI SE DECIDE.

    Ahora bien habiendo hecho un análisis de la pruebas aportadas por las partes en el presente juicio corresponde a quien aquí juzga poder verificar si lo solicitado por la actora en su escrito libelar esta ajustado a las probanzas aportadas por las partes. Alega como se dijo anteriormente la demandante que solicita al tribunal LA NULIDAD del Documento contentivo de la Asamblea Extraordinaria Nº 5 de Asociación Cooperativa de Productores Agrícolas “La R.B. R.L”, de fecha 26 de octubre de 2006, y registrada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio B.d.E.B. en fecha 02-11-2006, bajo el Nro. 82, folio 171. POR SIMULACION, por no tener su firma autógrafa, por cuanto nunca participo ni libero o aprobó lo allí planteado.

    Siendo así las cosas el maestro J.M.O. en su Doctrina General del Contrato nos define la Simulación de la manera siguiente “Simular es fingir o disfrazar, crear la apariencia de un acto o negocio ocultando que, entre partes, o bien no se le atribuye ningún efecto en las relaciones entre ellas (Simulación Absoluta) o bien se le atribuye efectos distintos de los que aparentemente ostenta (Simulación Relativa). En el presente caso, aún cuando la demandada no dió contestación a la demanda en el lapso establecido por la ley, y siendo que del acervo probatorio presentado por la parte demandada no logró demostrar nada que le favoreciera y teniendo en cuenta la confesión ficta “en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante”, esto es, siempre que a la pretensión objeto de la demanda la Ley efectivamente otorgue las consecuencias jurídicas que la actora solicitan sean declaradas por el Juez y siempre que, además, los hechos alegados se hayan comprobado como verdaderos, bien mediante las pruebas que hubieran sido aportadas por la demandante, bien como consecuencia de la ausencia de pruebas de la demandada, según a quien corresponda la carga probatoria. Por lo que observa esta Juzgadora de la revisión y análisis efectuada a las Pruebas aportadas por las partes, no quedó demostrado que efectivamente se haya producido la pretensión arriba señalada, consistente en la Simulación de su firma y presencia de la parte actora a la Asamblea Extraordinaria N° 5 de la Cooperativa Productores Agrícolas La R.B., R.L., de fecha 26 de octubre del 2006, la cual fue registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio B.d.E.B., en Barinitas en la fecha dos de noviembre de dos mil seis, por cuanto también observa quien aquí juzga, que no fueron aportadas al Proceso las Pruebas pertinentes que demostraran dicha Simulación. Siendo así las cosas, quien aquí juzga declara improcedente la pretensión de la parte actora. Y así se decide.

    En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la demanda de Nulidad de Acta de Asamblea intentada por la ciudadana M.G.C.S., en contra de la Cooperativa de Productores Agrícolas La R.B. R.L, representada por el ciudadano I.C., en su condición de Presidente de la misma, ampliamente identificados en autos.

SEGUNDO

Se condena a la parte actora al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

No se ordena la Notificación de las partes por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 251 Ejusdem.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas al primer (01) día del mes de octubre de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. N.C..

El Secretario,

C.A.S.J.

En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m), se publicó y registró la presente decisión. Conste.

El Secretario,

C.A.S.

Exp. 2007 – 585.

NC/og.

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