Decisión nº 07-07-44 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 23 de julio del 2007.

Años 197º y 148º

Sent. N° 07-07-44.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la apelación interpuesta en fecha 30 de mayo de 2007, por el demandado ciudadano I.C., titular de la cédula de identidad N° 6.210.671, en su condición de presidente de la Cooperativa de Productores Agrícolas La R.B., RL, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio B. delE.B., en fecha 13 de diciembre del 2004, bajo el Nº 43, folios 2008, Tomo 31 del Protocolo Primero, Tercer Trimestre del 2004, contra la admisión de la prueba de posiciones juradas en el auto de admisión de la demanda de nulidad de acta de asamblea intentada contra su representada por la ciudadana M.G.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.552.585, dictado el 22 de ese mes y año, por el Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, y la cual fue oída en un solo efecto por auto del 31 de mayo del 2007.

En fecha 03 de julio del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento del recurso de apelación ejercido, admitiéndose mediante auto del 06 del presente mes y año, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente a aquél para dictar sentencia con fundamento en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

El auto apelado es del tenor siguiente:

…(omissis). Igualmente, se ordena citar al ciudadano arriba mencionado, para que éste absuelva las Posiciones Juradas que le formulará la parte demandante, para lo cual se fijan las once de la mañana (11:00 am), del Primer día de Despacho siguiente a que tenga lugar el acto de Contestación de la demanda. De igual modo y de conformidad con lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, se fijan las once de la mañana (11:00 am), del Primer Día de Despacho siguiente de concluido el Acto de Posiciones Juradas del ciudadano I.C. (en su condición de Presidente de la Cooperativa de Productores Agrícolas La R.B. R.L), para que la demandante ciudadana M.G.C.S., Absuelva las Posiciones que le formulará la parte demandada...(sic)

.

Para decidir este Tribunal observa:

En el escrito presentado por ante el Juzgado a-quo, el representante de la demandada ciudadano I.C., expuso que interponía recurso de apelación contra la admisión de la prueba de posiciones juradas promovida por la parte accionante por no cumplir con la necesidad de indicar el objeto de la prueba, citando jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° 606, de fecha 12-08-2005, así como por ser impertinente la pretensión de nulidad de un acta de asamblea bajo el supuesto de una simulación, no estableciendo la actora las presunciones o indicios que la llevan a concluir defraudaciones en contra de ella o de un tercero, no especificando el alcance de la supuesta simulación y de la nulidad.

La accionante ciudadana M.G.C.S., en el libelo de demanda presentado y de conformidad con el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se citara al Presidente de la Asociación Cooperativa de Productores La R.B., R.L., ciudadano I.C., a objeto de absolver posiciones juradas, manifestando de conformidad con el artículo 406 ejusdem, estar dispuesta a comparecer a absolverlas recíprocamente.

Así las cosas, tenemos que el objeto de la presente apelación lo constituye la circunstancia de que en el auto de admisión de la demanda intentada se ordenó citar al ciudadano I.C. (en su condición de Presidente de la Asociación Cooperativa de Productores La R.B., R.L) para que absolviera posiciones juradas a la demandante en la oportunidad fijada, y asimismo se fijó día y hora para que la actora absolviera posiciones juradas al demandado.

En tal sentido tenemos que el artículo 405 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Las posiciones sólo podrán efectuarse sobre los hechos pertinentes al mérito de la causa, desde el día de la contestación de la demanda, después de ésta, hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia.

Si bien las posiciones juradas son un medio de prueba legal previsto en el artículo 402 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debe destacarse que dada la naturaleza de la misma pueden ser solicitadas incluso en el libelo de la demanda, tal y como se colige del contenido de la disposición transcrita.

Ahora bien, en relación con el requisito de indicación del objeto de la prueba en el acto de su promoción establecido por vía jurisprudencial por nuestra Casación, este órgano jurisdiccional estima menester advertir que comparte plenamente el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 07 de febrero del 2006, en el expediente N° AA20-C-2005-000474, que expresa:

“…(omissis). Respecto a la promoción y admisión de las pruebas, la Sala en sentencia Nº RC.00606, de fecha 12 de agosto de 2005, caso Guayana M.S., C.A. y otra contra Seguros La Metropolitana S.A., estableció lo siguiente:

...Ahora bien, esta Sala de Casación Civil comparte y acoge ese pronunciamiento expuesto por las otras Salas de este Tribunal Supremo, razón por la cual abandona el precedente jurisprudencial establecido en sentencia de fecha 16 de noviembre de 2001, caso: Cedel Mercado de Capitales C.A. contra Microsoft Corporation, y establece que las testimoniales y las posiciones juradas están exceptuados del requisito de indicación del objeto de la prueba en el acto de su promoción, por cuanto la voluntad expresada por el legislador es que la oposición por manifiesta impertinencia debe ser ejercida después de enterada la prueba en autos...

.

La jurisprudencia parcialmente transcrita, cita a su vez el criterio sostenido por dicha Sala en sentencia Nº RC.00606, de fecha 12 de agosto de 2005, y la cual fue indicada por la parte demandada en el escrito contentivo de la apelación ejercida, y de cuyo contenido se desprende de manera clara que las posiciones juradas se encuentran exceptuadas o excluidas del requisito exigido por vía jurisprudencial, razón por la cual resulta forzoso para esta Alzada considerar que el auto dictado por el Juzgado a-quo o en fecha 22 de mayo del 2007, respecto a las posiciones juradas solicitadas por la actora en el libelo de demanda, está ajustado a derecho, por lo que no puede prosperar el recurso ordinario interpuesto, y por vía de consecuencia, el auto en cuestión debe ser confirmado en tal sentido; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 30 de mayo del 2007, por el demandado ciudadano I.C., en su carácter de presidente de la Cooperativa de Productores Agrícolas La R.B., RL, con motivo de la demanda de nulidad de acta de asamblea intentada en contra de su representada por la ciudadana M.G.C.S., antes identificados.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 22 de mayo del 2007, por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en lo que respecta a las posiciones juradas solicitadas por la actora en el libelo de demanda.

TERCERO

No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 893 ejusdem, aplicable de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

CUARTO

Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P.

La ........

.......Secretaria,

Abg. Karleneth R.C.

En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Exp. Nro. 07-8151-COT.

mf.

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