Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 14 de Junio de 2005

Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoAuto Decretando El Sobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 14 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: EJ01-S-2000-000013

Celebrada como fue la Audiencia Especial en la presente Causa y oídas como fueron las partes, este Tribunal pasa a decidir al respecto en los términos siguientes:

UNICO:

A.c.u.d.l. actuaciones que conforman el legajo producto de la investigación fiscal se constata que en fecha 16 de Octubre del año 2000, este Tribunal Suspende Condicionalmente el Proceso por un lapso de Cuatro (04) Años al Ciudadano: A.J.R.C., por el delito de Homicidio Culposo en Accidente de Transito y Contra los Intereses Públicos, previsto y sancionado en el Artículo 411 344 en su último aparte del Código Penal, bajo las siguientes condiciones: 1) No conducir vehículos automotores durante el Régimen de prueba. 2) Evitar contacto con la familia de la víctima, 3) No cambiar de residencia sin la debida autorización del Tribunal, 4) Presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo de el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cada treinta (30) días. 5) No abusar de bebidas alcohólicas y 6) Prestar un servicio a favor de la comunidad (Ancianato en San C.E.T.)

En fecha 29 de Abril de 2005, en virtud de una revisión de la presente causa se constató que el lapso de Suspensión del Proceso acordado en la misma se encuentra vencido, de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal convoca a una Audiencia Especial el día 09-05-2005 a las 10:30 AM, a fin de verificar si el acusado A.J.R.C. cumplió con las condiciones impuestas y en caso afirmativo decretar el Sobreseimiento., En fecha 09/05/2005 no pudo realizarse la audiencia por incomparecencia de las partes es por lo que se fija nueva oportunidad para el día 13/06/2005 a las 9:00 de la mañana.

Realizada la Audiencia con todas las partes necesarias para tal fin, verificando el cumplimiento de las obligaciones impuestas y no teniendo objeción por parte del Ministerio Público; este Tribunal Decreta El Sobreseimiento de la Causa a favor del Ciudadano: A.J.R.C., por el delito de Homicidio Culposo en Accidente de Tránsito y Contra Los Intereses Públicos, previsto y sancionado en el Artículo 411 y 344 en su último aparte del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los Artículos 45 y 318 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en la causa que el mismo ha cumplido cabalmente las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal de Control N° 04 en Sentencia de fecha 16 de Octubre de 2000, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Igualmente se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuestas al imputado en la Sentencia antes mencionada. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara, PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente Causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 45 y 318 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano: A.J.R.C. , Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.306.416, mayor de edad, y residenciado Urbanización Las Lomas , Av. Falcón, casa N° 3-5, San C.E.T..; por el delito de Homicidio Culposo en Accidente de Tránsito y Contra Los Intereses Públicos, previsto y sancionado en el Artículo 411 y 344 en su último aparte del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara R.M.G.. SEGUNDO: Se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuestas al imputado de autos en la Sentencia de fecha 16/10/2000. Quedan las partes notificadas en la Audiencia Oral. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ R.

LA SECRETARIA,

ABG. VARINÁ MENDOZA.

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