Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOlga Romero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, diecinueve de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : AP21-L-2005-001962

PARTE ACTORA: O.J.C., R.R.C., O.S., R.M. y KLIVER CHIRINOS JIMÉNEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 9.807.669, 9.991.514, 4.943.133, 9.581.954 y 15.593.003, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.Q. y C.C., abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 53.350 y 43.157, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PDVSA Gas, S. A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1972, bajo el N° 60, Tomo 74-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Á.B., abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 69.472.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia: Interlocutoria

I

ANTECEDENTES

Vista la diligencia presentada en fecha 11 de octubre de 2011 por la abogada en ejercicio R.M.Q.C. , I.P.S.A. Nro. 53.350, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: ciudadanos, O.J.C., R.R.C., O.S., R.M. y KLIVER CHIRINOS JIMÉNEZ, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado contra PDVSA GAS, S.A., en la cual señala: “(…) Visto que ha transcurrido demasiado tiempo y la empresa demandada aun no dado cumplimiento a la sentencia, por lo tanto solicito a este tribunal que emita auto decretando la actualización de la experticia (…)”.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa:

En fecha 15 de octubre de 2009, este Juzgado como quiera que la demandada es una empresa que goza de las prerrogativas del Estado, se libró oficios al Banco Central de Venezuela, Contraloría General de la República y Seniat a los fines de la realización de la experticia complementaria del fallo.

En oficio Cjaaa-c-2010-11-399 de fecha 25 de noviembre de 2010, la Consultoría del Banco Central de Venezuela solicita el envío de los folios 19 y 56 de la sentencia objeto de experticia. En fecha 1ro. de diciembre de 2010 se remite al Banco Central las copias certificadas solicitadas.

En fecha 07 de febrero de 2011 se recibió del Banco Central de Venezuela la experticia complementaria del fallo. Notificándose a las partes.

El 21 de marzo de 2011 de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se libró oficio a ese alto funcionario y a la parte demandada a fin de que informaran dentro del lapso no mayor de sesenta (60) días siguientes, la forma y oportunidad de ejecución.

En fecha 06 de mayo de 2011 se recibió oficio Nro. 2703 de la Procuraduría General de la República, en la cual acusan recibo de la referida

comunicación e informan que ese organismo tomo debida nota al respecto.

En fecha 15 de junio de 2011, este Juzgado dicta auto en el cual indica que transcurrido el referido lapso de sesenta (60) días, el Tribunal procedería a la ejecución, previa solicitud de parte de conformidad con el artículo 88 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado pasa a decidir sobre lo solicitado con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Para la ejecución de la sentencia se le dieron a la empresa demandada: Petróleos de Venezuela S. A, las prerrogativas y privilegios de la República de los cuales goza. Ello en aplicación de la sentencia dictada por Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de octubre de 2008 en el juicio incoado por V.J.M. contra PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A., en la cual estableció:

En efecto, constituye un hecho notorio, que las actividades de Petróleos de Venezuela, S.A., juegan un papel preponderante en la economía nacional, y que la eventual afectación de su patrimonio en definitiva incide en el patrimonio de la Nación. Según los estatutos publicados en Gaceta Oficial Nº 37.588 de fecha 10 de diciembre de 2002, Decreto Nº 2.184, dicha empresa se encarga de la exploración, producción, manufactura, transporte y mercadeo de hidrocarburos, actividades declaradas de utilidad pública y de interés social, mediante el Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.323, de fecha 13 de noviembre de 2001. Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el artículo 303 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reserva la totalidad de acciones de Pdvsa S.A., al Estado venezolano.

Asimismo, los hidrocarburos son reconocidos como bienes de dominio público, por el artículo 12 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los ingresos obtenidos en razón de éstos están destinados a financiar la educación, la salud, la formación de fondos de estabilización macroeconómica y a la inversión productiva, con miras a “una apropiada vinculación del petróleo con la economía nacional”, en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos.

Tales enunciados normativos ratifican, que las actividades de Pdvsa S.A. son de vital importancia para el interés general, por lo que ante la magnitud de tales implicaciones, se considera necesario garantizarle la posibilidad de defenderse y ejercer acciones en igualdad de condiciones a las concedidas a la República, y en ese sentido, le resulta extensible la prerrogativa establecida en los artículos 66 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Dejando de esta manera sentado y establecido que la Industria Petrolera Nacional debe aplicársele las disposiciones al respecto establecidas para la República.

Este Juzgado bajo las motivaciones expuesta por la Sala Social en la sentencia antes citada, considera que efectivamente PDVSA GAS,S.A. goza de tales privilegios y prerrogativas, como en efecto se ha aplicado en el presente juicio.

SEGUNDA

Las prerrogativas y privilegios de la República a PDVSA se fundamenta además en el respeto a lo dispuesto en los artículos 65 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respectivamente, cuya esencia es: Que los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República.

TERCERA

Con base en lo antes expuesto corresponde aplicar en fase de ejecución, en la cual se encuentra el presente asunto, los privilegios a la parte demandada ,de los que goza la República, es decir los artículos 87 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Por consiguiente, es improcedente la solicitud formulada, pues no cabe ordenar nueva experticia contable para la actualización, toda vez que de acuerdo con la disposición legal aplicable de no cumplirse de manera voluntaria dentro de los 60 días establecidos en el artículo 87 de la referida ley, lo que corresponde, es ordenar el Tribunal, previa solicitud de parte interesada, el incluir el monto condenado en la sentencia de fecha 27 de mayo de 2010, dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los próximos dos ejercicios presupuestarios.

CUARTA

Cabe indicar que no se generan intereses moratorios ni indexación en caso de no cumplimiento voluntario, en efecto de la aplicación del artículo 88 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley de la Procuraduría General de la República, numeral 1, el cual prevé que en caso de incumplimiento y previa solicitud de parte, el Tribunal debe ordenar la incorporación de la cantidad condenada , equivale a decir, la suma que arrojó la experticia complementaria del fallo, en los próximos dos (2) ejercicios presupuestarios siguientes, que es lo que corresponde en este caso, aplicando las prerrogativas irrenunciables y de cumplimiento obligatorio previstas en la ley.

III

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte actora, en cuanto a ordenar nueva experticia contable para la actualización, toda vez que de acuerdo con la disposición legal aplicable al no cumplirse de manera voluntaria dentro de los 60 días establecidos en el artículo 87 de la referida ley, lo que corresponde según ya se indicó, previa solicitud de parte interesada, ordenar el Tribunal, incluir el monto condenado en la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 27 de mayo de 2010, dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, cuantificado mediante la experticia complementaria del fallo, en los próximos dos ejercicios presupuestarios..

SEGUNDO

Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República mediante oficio acompañado de todo lo conducente para formarse criterio acerca del asunto de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. TERCERO: Se suspende la causa por (30) días continuos contados a partir de la fecha de consignación en el expediente de la notificación practicada. CUARTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. QUINTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO DECIMO CUARTO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil once(2011). Año 201° y 152°.

La Jueza,

Abg. O.R.

El Secretario,

Abg. T.M.

Nota: En el día de hoy diecinueve (19) días de octubre de 2011, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. T.M.

ASUNTO : AP21-L-2005-001962

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