Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO

Barinas, 01 de Octubre de 2007

196º y 147 º

Visto el Convenimiento de COLOCACIÓN INTRA - FAMILIAR de la adolescente KAREISY MARILIN, 15 años de edad, suscrito por los ciudadanos V.C. y J.R.S.D.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.326.119, V-12.110.520, y la ciudadana A.L.S.R., C.I Nº V-7.130.887, en su condición de padres y tía materna de la adolescente de autos, debidamente asistida por la Defensor publico abogado M.A.G., en el que se evidencian sus intereses por dar a su hija (se omite), a su tia materna ciudadana A.L.S.R., porqué desde hace cinco (05) años su tía A.L., se ha encargado de los cuidado y crianza, asistiéndola no solo afectiva y moralmente, sino también económicamente, por razones en principio de separación de cuerpos de hecho de ellos como cónyuges, luego por razones educativas y de manifestación de voluntad de su propia hija, es por lo que manifiestan estar de acuerdo en dar a su hija la adolescente (se omite), en COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR, en el hogar de su tía materna la ciudadana A.L.S.R., C.I Nº V-7.130.887, quien manifestó estar de acuerdo en la referida COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO ACUERDO Y SE ACUERDA LA COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR de la adolescente KAREISY MARILIN, 15 años de edad, por redundar en su provecho, en el hogar de la ciudadana A.L.S.R., C.I Nº V-7.130.887, en su condición de tía materna de la adolescente de autos, a quien se le acuerda LA GUARDA Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de la adolescente referida de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales, prescindiéndose de los informes técnicos por tratarse el presente asunto de COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR, y así se declara. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Y.F.G.G. Y la Secretaria Abog. M.B.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. M.B.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº S-8324.07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. M.B..

Exp. Nº S-8324.07

YFGG/Mm.-

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