Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoCobro De Bolívares

EXP. 6764-01

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 30 de junio de 2010

200° y 151°

Vistas las resultas de la comisión de medida de embargo preventivo, inserta a los folios del 15 al 24 de la pieza de medidas, remitida por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual consta convenimiento suscrito, por una parte por las Abogados Y.C. y R.E.A., inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros.: 28.044 y 77.643, respectivamente, en sus carácter de endosatarias en procuración de la ciudadana M.J.M.R., titular de la cédula de identidad N° 3.970.611, y por otra parte la demandada, Empresa Mercantil Distribuidora Siete Colinas C.A., representada por su Presidente, el ciudadano I.A.I., titular de la cédula de identidad N° 4.063.927, debidamente asistido por la Abogado L.E.I., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 34.437, mediante la cual este último expone: “…solicito se nos conceda un lapso de unos 12 a 14 meses para cancelar la referida cantidad demandada, así mismo solicito que los bienes que conforman el establecimiento comercial, los cuales son objeto de embargo, en caso de ser embargados se me conceda la guarda, custodia de los mismos, hasta cancelar la totalidad de la deuda.”

Por su parte el demandante de autos, expuso: “Inserto en la practica de la medida de embargo e indico para embargar los siguientes bienes muebles: 847 resmas de carátulas tipo antigue, 15 resmas de carátulas kimberli, 44 resmas de carátulas de hilo color blanco, 241 resmas de carátulas policner, 9 resmas de acetato de colores, 10 resmas de acetato de transparencia, 6 resmas de transparencias para fotocopiadoras, 16 paquetes de ganchos cromados de 250 unidades cada uno para carnet, 69 paquetes de ganchos de colores de 100 unidades cada uno, 17 maquinas encuadernadoras P-200, 99 cajas de tiras P-200, 23 cajas de tiras P-50, 1 guillotina tamaño carta, 5 guillotinas tamaño extra oficio de 10 mm., 5 cajas de laminado E/oficio 10 mm. de 100 unidades c/u, 255 cajas de laminado tamaño carnet de 100 unidades, 21 cajas de laminado de carnet de 100 unidades, 4 cajas de comprobantes de cedulas de identidad de 100 unidades c/u, 4 cajas de laminado E/militar de 100 unidades c/u, 5 rollos de laminado 4x200, 90 cajas de lapiceros x 12 unidades, 21 cajas de porta-distintivos de 200 unidades cada caja, 5 grapadoras Swinfine, 1 laminadora laminex 3000, 9 maquinas detectoras de billetes falsos, 22 estantes metálicos de 2 mts. de alto x 90 cmts. de ancho, 2 vitrinas de pared de 1,80 x 2 mts. cada una, 2 vitrinas tipo mostrador de 1 mts. cada una, 1 vitrina tipo mostrador de 2 mts., 1 estante para cartulinas de 12 compartimientos, material de oficina diversos (lapiceros, maquinas calculadoras, reglas, borradores, marcadores, tirro, tijeras, papelería, creyones, marcadores, maletines, portafolios, archivadores, rollos de sumadoras, bolsas de papel de regalo, sacapuntas, borradores), toner para fotocopiadora para diferentes marcas, 1 fotocopiadora Canon 6650, 1 fotocopiadora Pitnei Boures D-735, 1 encuadernadora selva modelo 210, 1 encuadernadora Toshin TCC24, anillos para encuadernar plástico diferentes medidas, anillos metálicos para encuadernar, 18 cajas de tinta para duplicadores tricolor, 21 unidades de tinta para duplicadores Risograf, 5 master para duplicadores duplo, 9 tintas para duplicadores duplo, 9 master para duplicadores tricolor, 1 mesa de exhibición, 1 escritorio, 2 sillas, 1 archivo y 1 ventilador, es todo; así mismo en relación con la solicitud de la parte demandada en cuanto al lapso para proceder a la cancelación del pago de la deuda, le concedo el termino de 12 meses contados a partir de la presente fecha por un monto mensual de Un Millón Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.250.000,00), con garantía de los bienes muebles indicados y que serán embargados en este acto. Igualmente, solicito al Tribunal que una vez embargados los bienes antes indicados se dejen en guarda y custodia del demandado. Es todo”.

En este estado, la parte demandada expuso: “acepto cancelar en 12 meses en razón de Un Millón Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.250.000,00) mensual la demanda objeto de la presente medida; así mismo en caso de no cancelar doy en garantía los bienes antes embargados. Es todo”.

Antes de analizar lo acordado por las partes, este Tribunal REVOCA por contrario imperio el auto de abocamiento de fecha ocho (08) de octubre del 2002, y realiza una serie de consideraciones, sobre la naturaleza del acto de auto-composición celebrado entre las partes a los fines de proveer el mismo; en consecuencia, se observa, que la transacción es un contrato bilateral celebrado por ambas partes en el proceso que implica mutuas concesiones, y que igualmente tiene por objeto poner fin al proceso y en consecuencia es un modo de extinción del mismo, dado que da fin al mismo, sin la necesidad de que se dicte sentencia.

Igualmente se observa, que las endosatarias en procuración de la parte intimante, están realizando una transacción para el cual se encuentran expresamente facultadas según el endoso que consta en el adverso de la letra; empero este Tribunal de la revisión de las actas se percata, que no consta documento que evidencie la facultad para transigir, convenir y disponer del derecho en litigio, por la parte demandada, Empresa Mercantil Distribuidora Siete Colinas C.A., ni que en el acta constitutiva le haya otorgado a su Presidente, ciudadano I.A.I., razón por la cual este Juzgado se ABSTIENE de impartir su aprobación a la presente transacción, toda vez que no consta en autos el poder del referido representante legal. Y así se decide.

Así mismo, se ordena notificar a la parte demandante por boleta y al demandado de autos por cartel, publicado en un periódico de mayor circulación regional, y visto que este Tribunal no consta con los medios para dicha publicación se ordena oficiar a la Dirección Administrativa Regional solicitando su colaboración al respecto. Librese la boleta de notificación ordenada y remítase con oficio al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, para que practique la misma. Además, se ordena agregar la pieza de medidas a la pieza principal. Agréguese.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P..

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.B..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.B..

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