Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMarlyn Emilia Rodriguez Perez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2012-001205

PARTE ACTORA: CUIHUI HE DE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.644.288, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Y.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.751.

PARTE DEMANDADA: M.D.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.339.833, de este domicilio;

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR DIVORCIO.

La suscrita Juez Temporal, M.E.R.P., se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentada por la ciudadana CUIHUI HE DE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.644.288, de este domicilio, contra el ciudadano M.D.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.339.833, de este domicilio. (Folios 01 al 04). En fecha 07/12/2012 se le dio entrada a la presente demanda (Folio 05). En fecha 12/12/2012 se dicto auto admitiendo la presente demanda (Folios 06 y 07). En fecha 11/04/2013 diligencio la parte actora consignado copia simple del libelo de la demanda, a los fines de la práctica de las citaciones (Folio 08) En fecha 23/04/2013 diligencio el Alguacil de este despacho informando que la parte actora le hizo entrega de los emolumentos para gestionar la citación (Folio 09).

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las

partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal de fecha 23/04/2013, donde diligencio el Alguacil de este despacho informando que la parte actora le hizo entrega de los emolumentos para gestionar la citación, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentada por la ciudadana CUIHUI HE DE MARCHAN, contra el ciudadano M.D.J.M., antes identificados.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil catorce. AÑOS: 204° Independencia y 155° Federación. Resolución N° 146. Asiento Diario N° 60.-

La Juez Temporal,

M.E.R.P.

La Secretaria,

E.H.S.

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec.,

MERP/dmg

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