Decisión nº 1928 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

DE LA SOLICITANTE Y SU APODERADO

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana: FRAYBEL M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.322.568, domiciliada en la Carrera 16 esquina Calle 29 N° 29-25, de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio D.A. YABRUDY S, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.718, con domicilio procesal en S.I., Carrera 1 N°427, de la Parroquia J.d.V.M.I.d.E.L..-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO

UNICO.- Se inicia la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma mediante escrito y anexos presentados por la ciudadana: FRAYBEL A M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.322.568, asistida por su abogado D.A. YABRUDY S, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.718 en las taquillas de la U.R.D.D en fecha 10/05/2013, a los fines de su distribución, correspondiéndole el asunto a este Juzgado quién lo recibe en fecha 13/05/2013.- Expone la solicitante que acudió ante la competente autoridad con el fin de solicitar que se citara a los ciudadanos: J.P.A.C., L.P.A.C., A.M.D.C., B.A., J.G.A.C., J.G.A.C., J.G.A.C., venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.246.897, 7.337.783, 3.316.964, 7.320.977, 1.269.854 y 3.322.030, para que reconocieran la firma y el contenido de un documento privado, fundamentándose en el articulo 1.364, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos, 2,3,7,19,21,26,51,115,253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Expuso que dicho documento fue firmado en fecha 10 de Mayo del 2013. Del cual anexaron conjuntamente con la solicitud. Se le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes, y de la revisión de los anexos consignados específicamente el signado con la letra “A” se evidencio que es el instrumento fundamental de la solicitud carece de la firma de los ciudadanos: J.P.A.C., L.P.A.C., A.M.D.C., B.A., J.G.A.C., J.G.A.C., J.G.A.C. los cuales expuso la parte solicitante lo suscribieron en fecha 10 de Mayo del año en curso.-

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