Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 30 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2013 |
Emisor | Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos |
Ponente | Hernan José Baena Serrano |
Procedimiento | Fijación De La Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio R.G.
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: RORAIMY YARMELY MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 18.570.363.
PARTE DEMANDADA: R.A.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.731.857.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 719-2013.
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha suscrito entre los ciudadanos R.A.G.G. y RORAIMY YARMELY MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de de identidad N°s 19.731.857 y 18.570.363, por motivo de Fijación de Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida) de cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente, donde el ciudadano R.A.G.G., antes identificado se comprometió a:
Aportar mensualmente la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00 Bs.), por concepto de fijación de Manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida).
Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00 Bs.) para compra de uniformes y útiles escolares.
Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional TRES MIL BOLÍVARES (3.000,00 Bs.) para compra de estrenos propios de la época y juguetes.
Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requieran los niños (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida).
Por su parte, la ciudadana RORAIMY YARMELY MORENO en su carácter de madre de los beneficiarios se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos, ciudadano R.A.G.G. en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, R.A.G.G. y RORAIMY YARMELY MORENO, antes identificados y a favor de los niños (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar a partir del mes de Junio 2013, la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) mensuales, por concepto de fijación de Manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre de los beneficiarios o en su defecto, depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco Bicentenario a nombre de la madre, ciudadana RORAIMY YARMELY MORENO, antes identificada, la cual deberá ser movilizada libremente sin autorización alguna de este Tribunal. SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00 Bs.) para compra de uniformes y útiles escolares. TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de TRES MIL BOLÍVARES (3.000,00 Bs.) para compra de estrenos propios de la época y juguetes. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requieran los niños (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida). Líbrese oficio de apertura de cuenta en el Banco Bicentenario y notifíquese al obligado en su oportunidad. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los treinta (30) días del mes de Mayo de 2013. AÑOS: 202° Y 153°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. H.B.S.
El Secretario (Fdo)
Abog. P.B.
En la misma fecha siendo las 02:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)
Exp. 719-2013 Abog. P.B.