Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoRecurso Apelación De Nulidad Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua

Acarigua, once (11) de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO Nº PP21-N-2011-000061

PARTE ACCIONANTE: ASOCIACIÓN NACIONAL DE CULTIVADORES DE ALGONDON ASOCIACION CIVIL (ANCA), debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Cuarta Circunscripción Judicial de Maracay Estado Aragua bajo el Nº 3332, en fecha 30 de Noviembre de 1945 bajo el Nº 37, folios 111vto protocolo primero, Tomo II adicional 2do Trimestre reformado su documento constitutivo por cambio de domicilio a la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa con fecha 16 de mayo de 1969 bajo Nº 9, folios 26 al 40 Protocolo Primero Tomo I 2do Trimestre de 1969 y posteriormente modificado de sus Estatutos bajo el Nº 85 folios 7 al 8 protocolo primero, Tomo I adicional 2do modificación de sus Estatutos con fecha 11 de febrero del 200 bajo el numero 18 folios 1 al 15, Tomo 3, 1er Trimestre del 2000 según acta de Asamblea General ordinaria de fecha 24 de junio del 2007 registrada el acta en la oficia Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa de fecha 20 de Julio del 2007 bajo el numero 8 folio 1 al 6 Protocolo Primero Tomo 5º Tercer Trimestre del año 2007

PARTE ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

Dimana de actas procesales que en fecha 21/12/2011 fue presentada diligencia suscrita por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral por la abogada C.M.J., titular de la cédula de identidad número V. 4.842.811, inscrita en el inpreabogado bajo el número 20.917, actuando como representante judicial de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE CULTIVADORES DE ALGONDON ASOCIACION CIVIL (ANCA); mediante la cual expone desistir del presente procedimiento, incoado contra Auto de fecha 11 de octubre del 2011, emanada de la Inspectoria del Trabajo en el estado Portuguesa, sede Acarigua, mediante el cual acordó ilegalmente adelantar la fecha para la celebración de Actos de Contestación para los Expedientes Nº 001-2011-01-00935, 001-2011-01-936, 001-2011-01-937, y 001-2011-01-940 que cursan por ante la Sala Laboral, en los procedimientos de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

Siendo así las cosas pasa esta sentenciadora a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones y términos siguientes:

Ciertamente el desistimiento es una forma de auto composición procesal que tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante, según lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, donde se observa el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Así pues, aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada C.M.J., se encuentra facultada para desistir del recurso, tal como se desprende del poder que corre inserto en el folio 120 al 123 del presente expediente judicial, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con todos los requisitos para que el desistimiento efectuado por la parte demandante-recurrente en nulidad posea plena validez, por lo tanto nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que se requiere.

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por la abogada C.M.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.917, actuando como apoderada de la parte demandante recurrente en nulidad, contra el auto de fecha 11 de Octubre de 2011 emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada el desistimiento del procedimiento incoado por la abogada C.M.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.917, actuando como apoderada de la parte demandante, contra el auto de fecha 11 de Octubre de 2011 emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano.

SEGUNDO

Se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza, de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, adhiriendo copia certificada de la decisión recaída en esta causa.

Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil doce (2012).

Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Jueza Primera de Juicio

Abg. G.B.V.

La Secretaria,

Abg. Yrbert Alvarado

En igual fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

GBV/ Romi.

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