Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Siete

197º y 148º

ASUNTO: UP11-L-2007-000144.-

Visto el escrito y sus recaudos que fueran consignados por el Abogado: J.L.A.A., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 101.822, en su carácter de representante judicial de la demandada INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY) conforme a Instrumento Poder que riela en autos, mediante el cual entre otras cosas solicitó la intervención de DE TERCEROS, en el juicio intentado por los ciudadanas: A.E.P.F., M.P. MUJICA., N.E. SERRANO N., y otros, respectivamente, ampliamente identificados (a) de éste domicilio, solicitando la notificación de la ONG APOYO SOLIDARIO, en la persona de F.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 817.227, en su carácter de Presidente de dicha asociación civil, con domicilio en: Calle 6, entre Avenidas 5 y 6, San F.E.Y. y la GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano Secretario de Educación, con domicilio en: Avenida Libertador, esquina de la Avenida. Edificio Administrativo Gobernación Bolivariana del Estado Yaracuy, 7mo. Piso, San F.E.Y.. Este Tribunal visto lo solicitado y de conformidad con lo establecido en el Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena emplazar mediante cartel de notificación, a la ONG APOYO SOLIDARIO, en la persona de F.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 817.227, en su carácter de Presidente de dicha asociación civil, con domicilio en: Calle 6, entre Avenidas 5 y 6, San F.E.Y. y la GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano Secretario de Educación, con domicilio en: Avenida Libertador, esquina de la Avenida. Edificio Administrativo Gobernación Bolivariana del Estado Yaracuy, 7mo. Piso, San F.E.Y., a fin de que comparezcan por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las DOS (02:00 P.M.), de la tarde, del décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación y una vez transcurridos los Diez (10) días a que hace referencia el Artículo 83 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, cumpliendo así con las formalidades exigidas en los artículos 64, 81 y 82 ejusdem, aplicados por analogía de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el Artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de su abogado. Compúlsense libelo de la demanda, del Escrito de Tercería y del presente auto que provee y junto con la orden de comparecencia entréguese al Alguacil a los fines de que practique las notificaciones ordenadas. Así mismo, y de conformidad con el Artículo 7 de la Ley orgánica procesal del Trabajo, queda establecido que la demandada identificada en autos, se encuentra a derecho en conformidad con el Escrito de Tercería consignado en autos el cual nos ocupa e Instrumento Poder referidos anteriormente en el presente auto que provee. Por lo anterior establecido, se ordena dejar sin efecto la Audiencia Preliminar Diferida que estaba fijada para el día de hoy (27-06-07), a las 02:00 pm., según auto de fecha 30-05-07 que riela al folio 58. Líbrense Carteles y oficio. Cúmplase.

LA JUEZ,

Abg. M.S.S..

LA SECRETARIA,

Abg. G.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR