Decisión nº 2C00206-04 de Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 18 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Control Extensión Barlovento
PonenteItala Josefina Duarte Ortega
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C00206-04

JUEZ : ABG. ELIADE M.I.

FISCAL: DR. Z.M. , FISCAL 8vo DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PÚBLICO DRA. Y.H.

VÍCTIMA :

SECRETARIA ABG. K.S.

DELITO DETENTACION DE ARMA DE FUEGO

IMPUTADO (S) CUMANA ROJAS J.A.

En el día de hoy, Dieciocho (18 ) de Octubre de 2004, siendo la 6:30, horas de la tarde, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. Z.M., contra el ciudadano: CUMANA ROJAS J.A.. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1.2.3.4.5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente la Defensora Pública Dra. Y.H.. Se le garantiza su derecho a la defensa. La ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano CUMANA ROJAS J.A. por encontrase presuntamente incursos, en el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjeron los hechos, . Solicito se aplique el procedimiento ordinario, y pido se decrete Medida de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. .Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del precepto Constitucional contenido en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los Imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción y a continuación el imputado CUMANA ROJAS J.A., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Mamporal, nacido el día 20/04/86, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.019.144, de oficio desempleado , hijo de: M.R. (v ) y A.P. (V), domiciliado en el El Sector El Limonar, vereda 01, Casa Nro. 10, Municipio Buroz, del Estado MIranda , quien manifestó: “ Eso me lo encontré yo, en eso venían los policías y me agarraron”. Es Todo”. Posteriormente le fue cedido el derecho de palabra a la defensora Pública quien expuso:” Solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa El Tribunal Pasa a Pronunciarse en los siguientes términos: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Proseguir la Fase Preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad con las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo acoge la precalificación dada por el Ministerio Público por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal. SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a favor de los ciudadanos, respectivamente de conformidad a las previsiones del articulo 256.3.8 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir deberán presentar fianza solidaria de dos personas de reconocida solvencia moral y económica, las cuales serán debidamente a.p.e.t. y deberán devengar cada uno la cantidad de treinta (30)unidades tributarias y deberá presentarse una vez satisfecha la fianza cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo. TERCERO. Se acuerda mantener al imputado en el mismo sitio de reclusión es decir, en la policía N0 3 de Caucagua. Quedan debidamente notificadas las partes, de lo aquí acordado, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ELIADE M.I.

EL FISCAL

EL IMPUTADO

DEFENSA

LA SECRETARIA,

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