Decisión de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteArnaldo Rafael Villarroel Sandoval
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 15 de Julio de 2014

Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2013-000005

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003267

RECURRENTE: Abg. C.C., en su condición de defensor privado del ciudadano Á.E.G..

DELITOS: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Detectación Ilegal de Prendas Militares, previstos y sancionados en los artículos 34 de la ley contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, artículos 273 y 277 de código penal en concordancia con el artículo 9 de la ley de armas y explosivos y articulo 566 del código orgánico de justicia militar.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto, contra de la decisión dictada en la audiencia celebrada en fecha 02-01-2013 y fundamentada en fecha 03-01-2013, por el juez del tribunal de primera instancia en función de ejecución Nº 4 de este circuito judicial penal, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Á.E.G., por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Detectación Ilegal de Prendas Militares, previstos y sancionados en los artículos 34 de la ley contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, artículos 273 y 277 de código penal en concordancia con el artículo 9 de la ley de armas y explosivos y articulo 566 del código orgánico de justicia militar.

PONENTE: ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL

Se recibe el presente recurso en fecha 18 de diciembre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, A.V.S.. En fecha 13 de febrero de 2014 esta alzada acordó devolver dichas actuaciones al tribunal de la causa principal a los fines de realizar las correcciones de las anomalías presentadas, en fecha 02 de abril de 2014 se dio cuenta del reingreso del recurso.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del código orgánico procesal penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del código orgánico procesal penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del código orgánico procesal penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso la Abg. C.C., en su condición de defensor privado del ciudadano Á.E.G., cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada en fecha 02-01-2013 y fundamentada en fecha 03-01-2013, desde el día 23-10-2013, día hábil siguiente a la última notificación de las partes, hasta el día 05-11-2013, transcurrió el lapso de cinco días hábiles. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 02-01-2013, siendo interpuesto de forma tempestiva. Se deja constancia que los días 28, 29, 30 y 31 del mes de octubre del año 2013 y el día 01 del mes de noviembre de 2013, no se dio despacho tal como se evidencia en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela a los folio trece (22) del presente recurso. Asimismo se deja constancia que desde el día 28-06-2013 hasta el día 02-07-2013, corrió el lapso a que se contrae el artículo 441, venciendo dicho lapso el 02-07-2013; dando contestación al recurso el fiscal 13 del ministerio público, en fecha 04-03-2013.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º del código orgánico procesal penal, referente a:

…4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…

.

Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta corte de apelaciones del circuito judicial penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del código orgánico procesal penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. C.C., contra de la decisión dictada en la audiencia celebrada en fecha 02-01-2013 y fundamentada en fecha 03-01-2013, por el juez del tribunal de primera instancia en función de ejecución Nº 4 de este circuito judicial penal, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Á.E.G., por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Detectación Ilegal de Prendas Militares, previstos y sancionados en los artículos 34 de la ley contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, artículos 273 y 277 de código penal en concordancia con el artículo 9 de la ley de armas y explosivos y articulo 566 del código orgánico de justicia militar.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

El Juez Profesional,

Presidente De La Corte De Apelaciones

C.F.R.R.

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

L.R.D.R.A.V.S.

(Ponente)

La Secretaria

Maribel Sira

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