Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de Miranda, de 16 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias
PonenteMario Vittorio Esposito Castellano
ProcedimientoInterdicto De Amparo

En horas de Despacho del día de hoy, lunes 16 de Diciembre de 2013, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora prefijado para la practica de la NOTIFICACIÓN (ver f. 80) que fuere acordada en fecha 26 de Julio de 2013, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques (ver f 1 al 3), en ocasión al juicio que por INTERDICTO DE AMPARO, siguen los ciudadanos P.J.S.C. y MARÌA SEGUNDA FONCE QUINTERO contra los ciudadanos J.E.A.A. y DUBINIS DE J.M.E., en donde se participa que “(…)se ha ordenado levantar la Medida practicada en fecha 14 de diciembre de 2009, en (sic) sobre los inmuebles constituidos en dos lotes de Terrenos, ubicados en el Sector conocido como Vía Lagunetica, entrada El Reten, Lugar conocido como Churrasco, en el Callejón Mújica de esta ciudad de Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, “…que obstaculizan el libre paso a que tienen derecho los que habitan en ese sector (…)”, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo del ciudadano Juez MARIO ESPOSITO CASTELLANOS, conjuntamente con la representación judicial de la parte querellada, abogada Y.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.130, así como de los funcionarios policiales necesarios para la practica de la presente medida, en la siguiente dirección: “Sector Vía Lagunetica, entrada El Reten, en el Callejón Mujica, Casa Nº 07, de ésta ciudad de Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda”. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse P.J.S.C., y a tal efecto presentó cédula de identidad signada con el número V-12.157.103. Verificada la identidad del prenombrado ciudadano, este manifestó ser la parte querellante. Acto seguido, el Tribunal le impuso el motivo de la misión, en virtud de lo cual fue necesario leerles el contenido integro del Despacho proferido por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en donde se acordó notificar a la parte querellante, ciudadanos P.J.S.C. y MARÌA SEGUNDA FONCE QUINTERO, de que el referido Tribunal, por auto de fecha 26 de julio de 2013, ordenó levantar la medida practicada en fecha 14 de diciembre de 2009, referente a un decreto de amparo a la posesión sobre unos inmuebles “…constituidos en dos lotes de Terrenos, ubicados en el Sector conocido como Vía Lagunetica, entrada El Reten, Lugar conocido como Churrasco, en el Callejón Mújica de esta ciudad de Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, “…que obstaculizan el libre paso a que tienen derecho los que habitan en ese sector (…)”. En este estado, la representación judicial de la parte querellada, abogada Y.F., solicito ser oída por el Tribunal, y luego de ser autorizado, expone: “En virtud de la práctica de la referida notificación, solicito sean remitidas las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Es todo”. En virtud de lo antes expuesto este Juzgado ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal comitente. Asimismo, se le observa a la parte querellada que la actuación judicial aquí realizada no implica desalojo ni demolición. Por último se deja constancia que estuvieron presentes los funcionarios Oficial Jefe H.P. y Oficial L.T., placas números 0127 y 3663 respectivamente, adscritos a la Unidad de Control de Reuniones y Manifestaciones de la Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado el Tribunal procede a fijar Cartel de Notificación respectivo en la entrada principal del inmueble y siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.

EL JUEZ

MARIO ESPOSITO CASTELLANOS

LA APODERADA JUDICIAL DE LA

PARTE QUERELLADA

EL NOTIFICADO

El ciudadano P.J.S.C.

se negó a firmar la presente acta.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

LA SECRETARIA

OMAIRA MATERANO NUÑEZ

COMISIÓN Nº 2687-13

MEC/OMN

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