Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

En el día de hoy, 05 de mayo de 2010, siendo las 08:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en compañía de la Juez Titular M.M.C., el Secretario Titular H.G. CUFFARO M., los ciudadanos M.C.B.D.R. y C.A.R.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.502.459 y 3.809.371, actuando con el carácter de parte actora y sus apoderados judiciales A.R.N.N. y C.L.G.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.126.183 y 3.660.749, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.634 y 30.147, respectivamente, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, tienen incoado los ciudadanos M.C.B.D.R. y C.A.R.P., en contra del ciudadano N.A.P. y, que se sustancia en el expediente signado con el N° AP11-M-2009-000139, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento signado con N° B-4-B, ubicado en el piso 04 del Edificio Residencias Karamakata, situado en la Calle Orinoco de la Urbanización Cumbres de Curumo, Municipio Baruta del Estado Miranda”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos R.B. y L.G.E., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.681.028 y 18.899.327, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial DEFICA C.A. y perito avaluador, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1211 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlo bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble no siendo atendido su llamado por persona alguna, por lo que a petición verbal de los apoderados judiciales de la parte actora, se procedió a designar cerrajero en la persona del ciudadano L.C.S., venezolano, titular de la cedula de identidad No. 5.024.387, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, procediendo de seguidas a dar apertura a las puertas que conducen al interior del inmueble. Franqueadas como fueron las mencionadas puertas, el Tribunal procedió a recorrer junto con los participantes de esta medida, todas y cada una de las dependencias que forman parte del inmueble, dejándose constancia que en su interior no se encontró persona alguna, pero sí un conjunto de bienes muebles. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora, antes identificados, exponen: “Solicitamos respetuosamente al Tribunal deje constancia, sí los bienes muebles que se encuentran señalados en el inventario anexo a esta comisión, se encuentran en el interior del inmueble, ya que los mismos fueron dados en arrendamiento al demandado junto con el inmueble. Asimismo, solicitamos sí los bienes muebles y enseres personales que no se encuentran identificados en el mencionado inventario, se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada por los apoderados actores y, el pedimento en ella contenido, en consecuencia, procede a requerirle al perito avaluador designado deje constancia de los bienes que se encuentran descritos en el inventario anexo a esta comisión. Acto continuo, el perito designado, antes identificado, expone: “Señalo al Tribunal que revisado el inventario de bienes que se encuentra anexo a esta comisión, pude constatar que se encuentran los siguientes bienes muebles: 1) Lámpara de cristal de sharosky grande de 9 vueltas, 36 hilos y 8 bombillos; 2) Lámpara de cristal de sharosky pequeña de 5 vueltas y 3 bombillos; 3) Lámpara de cristal grande con lágrimas de 12 bombillos; 4) Sofá de cuero negro de 3 puestos con 2 cojines negros; 5) Sofá de cuero de 2 puestos; 6) Mesa de centro con base de bronce (con manchas) y tope de vidrio biselado; 7) Adorno floral con base de arcilla (astillado) y flores amarillas; 8) Cuadro Noriega del 92 con marco dorado; 9) Cuadro de P.V. del 92 marco dorado; 10) Cuadro pequeño de Saba con m.a.; 11) Cuadro de Maigua con m.a.; 12) Mesita con forma de columna hecha de yeso; 13) Lámpara de cristal tipo candelabro; 14) Alfombra persa Número 70x, tamaño 1,66 x 1,71=280, origen balikensin, referencia 784. (Rosado, a.c. y oscuro); 15) Sofá de 3 puestos estampado, desteñidos (Rosado, rojo, negro, gris azul) con dos cojines Rosados; 16) Escritorio ingles de madera con 3 gavetas a cada lado y 1 en el medio; 17) 2 candelabros de plata; 18) Chinita de porcelana; 19) Cortina beige y vinotinto de creppe; 20) Alfombra 1x2 metros (beige, azul, vinotinto y negro); 21) Cuadro pequeño de A.R. con marco negro; 22) Cuadro Gentil de 94 con marco de madera; 23) Cuadro Izaba con marco de madera beige envejecido; 24) Cuadro Gentil 94 con marco dorado; 25) Cuadro de flores con marco beige; 26) Secreter antiguo de madera tallado en la tapa, 3 gavetas, y en la parte interior tiene 5 divisiones y 3 gavetitas; 27) Alfombra indu; 28) Juego de comedor de madera oscura con 6 sillas (1 una escarapelada en la parte de atrás) forradas con tela beige estampada, mesa en perfecto estado; 29) Vitrina de madera oscura con 4 gavetas de vidrio y 2 separaciones en el interior de cada una, 3 gavetas, 4 puertas de madera con separación en el interior, 1 llave; 30) Alfombra de pasillo (rojo, azul, gris); 31) Espejo con borde de piuter; 32) Mesa de madera en p.E.A.; 33) Candelabro de pared de madera; 34) Telefonera de madera con asiento y mesita; 35) Cuadro V.T. 91 de m.a.; 36) Cada baño tiene jabonera, y porta toallas largo y redondo; 37) Cortina rosada; 38) Mesa de Televisión de madera; 39) 2 Mesas de noche de madera; 40) Cómoda de 4 gavetas; 41) Espejo ovalado con borde de madera; 42) Colchón queen; 43) Cabecera de madera con estrellas; 44) Alfombra de pie; 45) Alfombra de base; 46) Mesa redonda de madera; 47) Cama individual con cabecera rosada; 48) Cuadro Gentil 98 con m.R.; 49) Mesita de madera; 50) Espejo; 51) Lámpara larga negra; 52) Cortina rosada; 53) Cama individual con cabecera de hierro forjado; 54) Mesa de noche de madera; 55) Espejo; 56) Mesa de madera; 57) Mueble de madera con gavetas grandes y 2 pequeñas; 58) Mesa redonda de madera con taburete de madera; 59) Cortina azul; 60) Alfombra de pasillo (negra y beige); 61) Alfombra pequeña; 62) Mesa con base de bronce y tope de granito; 63) Cuadro de Chiosone 90; 64) Tope de granito en perfecto estado; 65) Mesa de granito con 4 taburetes de madera; 66) Campana negra tecnolam; 67) Cocina de gas de 4 hornillas de color negro en perfecto estado, marca General Electric modelo profile; 68) Tostadora plateada Conaircuisine; 69) Horno eléctrico, marca general electric, serial abm964to hrapamm; 70) Nevera blanca general electric serial tfx 272r; 71) Lavadora y secadora ( 2 en 1) Whirpool, modelo lt 7000xvwo, serial mdo 443400; 72) 2 fregaderos; 73) Mueble de madera con 6 divisiones (pegado a la pared); 74) Licuadora y exprimidor de jugo Black and Decker; 75) 8 vasos de plástico; 76) 7 vasos de aluminio; 77) 9 vasos de vidrio grande; 78) 2 vasos de vidrio pequeños; 79) Pairex blanco redondo con tapa de vidrio; 80) Pairex de frutas; 81) Pairex de vidrio; 82) 4 platos hondos, 4 platos llanos de cerámica blancos con una raya azul; 83) 5 platos llanos y 5 hondos de cerámica marrón; 84) 6 ollas variadas; 85) Juego de tazas de café de cerámica marrón oscuro con marrón claro de 6 tazas, 4 plásticos (1 partido) jarra, salero, pimentero, lechera; 86) Mini juego de té tazas de café color beige con base de madera con 2 tazas, azucarera y lechera; 87) Licorera marrón con 6 vasitos; 88) Licorera de rayas de colores con base de madera y 4 vasitos; 89) Juego de vajilla de cerámica de color beige y marrón con 1 cafetera con base, 2 azucareras, salero, pimentero, aceitera, vinagrera, lechera, 4 tazas con 4 platos, 6 platos hondos y 6 platos llanos; 90) Modulo de madera pegado a la pared de 12 espacios, 2 gavetas, 2 puertas en perfecto estado; 91) Silla de Madera. Asimismo, procedo a señalar los bienes muebles que no se encuentran señalados en el inventario, los cuales se describen a continuación: 1) 1 figura con motivo religioso de la Sra. Chiquinquira de color azul y velas blancas, en buen estado, Bs.F. 100,00; 2) 1 adorno de mesa de barco antiguo que dice “Panamá”, en buen estado, Bs.F. 100,00; 3) 1 florero de 20 cms de cristal, en buen estado, Bs.F. 50,00; 4) 1 adorno de mesa de una muñeca con ramo de flores, en buen estado, Bs.F. 20,00; 5) 1 florero de 40 cms aprox. Transparente, sin marca, en buen estado, Bs.F. 100,00; 6) 1 instrumento musical denominado “cuatro” que en su interior tiene una etiqueta en la cual se lee “Fabrica de instrumentos de cuerda Flamengo”, en buen estado, Bs.F. 300,00; 7) 1 bandeja rectangular de 3 cuerpos con fotos alusivas a cafeterías, en la parte posterior se lee “Williams James), en buen estado, Bs.F. 100,00; 8) 1 reloj de pared de madera color oscuro, marca CAMER sin funcionar, en buen estado, Bs.F. 500,00; 9) 14 porta retratos varios de diferentes tamaños y modelos, en buen estado, Bs.F. 30,00 c/u, total Bs.F. 420,00; 10) 1 figura de mármol con tope de madera, en buen estado, Bs.F. 300,00; 11) 2 cojines color azul oscuro utilizados como adorno de sofá, en buen estado, Bs.F. 50,00 c/u, total Bs.F. 100,00; 12) 3 retratos de caricatura de personas, Bs.F. 70,00 c/u, total Bs.F. 210,00; 13) 14 platos decorativos con motivos diversos de países, paisajes, algunos con su soporte, en buen estado, Bs.F. 25,00 c/u, total Bs.F. 350,00; 14) 5 copas de vino de cristal con una bombonera de cristal marca RCR, en buen estado, Bs.F. 25,00 c/u, total Bs.F. 125,00; 15) 1 adorno alusivo a la fachada de Segovia-España color gris, en buen estado, Bs.F. 20,00; 16) 1 adorno alusivo a una fachada de edificio de Vietnam con marco de madera, en buen estado, Bs.F. 25,00; 17) 3 juegos de mesa de madera en buen estado, Bs.F. 15,00 c/u, total Bs.F. 45,00; 18) 1 adorno étnico alusivo a Panamá con marco de madera y fondo color vinotinto, en buen estado, Bs.F. 20,00; 19) 1 batidora eléctrica marca BLACK & DECKER POWERPRO 250-WATT, modelo MX250, en su caja, se desconoce su funcionamiento, en buen estado, Bs.F. 100,00; 20) 1 mesa de dibujo de madera, en buen estado, Bs.F. 100,00; 21) 1 teclado electrónico marca CASIO con base de aluminio, modelo LK-90TV-N, color gris, se desconoce su funcionamiento, en buen estado, Bs.F. 700,00; 22) 2 cornetas marca VAIO color gris, modelo VGP-SP1A, se desconoce su funcionamiento, en buen estado, Bs.F. 50,00 c/u, total Bs.F. 100,00; 23) 1 televisor plasma marca SAMSUNG de 32”, modelo LN32T71B, código LN32T71BX1XAP, serial AGEM3CRL9011357, con su control remoto, se desconoce su funcionamiento, en buen estado, Bs.F. 2.000,00; 24) 1 televisor marca PHILIPS color plateado, de 20”, serial 21PT5433/55R, se desconoce su funcionamiento, en buen estado, Bs.F. 300,00; 25) 1 televisor marca SAMSUNG color negro de 14”, modelo CT-3383BC, serial 3CCH200712, se desconoce su funcionamiento, en buen estado, Bs.F. 100,00; 26) 1 ventilador marca TAURUS color blanco, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, en buen estado, Bs.F. 100,00; 27) 2 cajas plásticas multiuso llenas de juguetes de color verde claro, con ruedas, en buen estado, Bs.F. 100,00 c/u, total Bs.F. 200,00; 28) 1 coche para bebe color azul, en mal estado, Bs.F. 100,00; 29) 1 ventilador portátil color blanco con ruedas, sin marca ni serial visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 300,00; 30) 1 moto de juguete de plástico color azul y rojo, en buen estado, Bs.F. 200,00; 31) 1 televisor marca SONY, color negro, serial 1069522, modelo TRINITRON, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F.100,00; 32) 2 decodificadores marca GENERAL INSTRUMENT, modelo CFT2200, serial C6C 1359502, en buen estado, Bs.F. 80,00 c/u, total Bs.F. 160,00; 33) 1 cocina de juguete de plástico con nevera y silla plástica, color blanca con rosada, en buen estado, Bs.F. 100,00; 34) 1 ventilador de pared marca TAURUS, color blanco, se desconoce su funcionamiento, en buen estado, Bs.F. 200,00; 35) 10 adornos de mesa de diferentes modelos y tamaños alusivos a países, en buen estado, Bs.F. 15,00 c/u, total Bs.F. 150,00; 36) serie completa de monedas antiguas de colección de la República de Perú de 5 monedas, Bs.F. 50,00; 37) 3 controles de equipos electrónicos marca JWIN, SANKEY Y PHILLIPS, Bs.F. 30,00 c/u, total Bs.F. 90,00; 38) 16 botellas de licores de distintas marcas; 39) 4 pantallas de lámpara de vidrio con motivos florales, en buen estado, Bs.F. 10,00 c/u, total Bs.F. 40,00; 40) 1 colchón inflable marca INTEX de 137 cm x 191 cm x 22 cm aprox., en buen estado, Bs.F. 100,00; 41) 1 cámara marca CANON con lente incorporado, serial 87014052, modelo EOS REBEL, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 300,00; 42) 12 adornos étnicos de diferentes colores y tamaños, en buen estado, Bs.F. 30,00 c/u, total Bs.F. 360,00; 43) 6 chequeras del Banco Commercebank a nombre de N.E.A.P., cuenta N° 026002956467501792806; 44) 1 caja con accesorios de MP4 marca JUMBO DISPLAY, sin equipo, solo sus accesorios, en buen estado, Bs.F. 150,00; 45) 1 DVD portátil marca SANKEY, serial 393846, modelo CTV-7021DVDX, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 100,00; 46) 1 equipo celular marca SLIMG, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 150,00; 47) 1 DVD marca JWIN, serial Q40968007, color plateado, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 100,00; 48) 1 caja de herramientas de madera color verde; 49) 1 caja de herramientas de plástica azul; 50) 1 estuche negro con juego de llaves de tuerca y 1 alicate, en regular estado, Bs.F. 400,00; 51) 1 estuche de plástico color naranja de accesorios para taladro marca BLACK & DECKER, en buen estado, Bs.F. 400,00; 52) 1 destornillador eléctrico marca SKIL, modelo 2100, en regular estado, Bs.F. 100,00; 53) 1 colchón individual para niño con estampado infantil, en regular estado, Bs.F. 50,00; 54) 1 microondas marca TAPPAN con plato y parrilla, sin serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 100,00; 55) 1 DVD PLAYER marca JWIN, modelo JD-VD501 tipo HOME THEATER, nuevo en su caja, Bs.F. 500,00; 56) 1 cava marca COLEMAN, modelo FLIPLIP 18, color azul, en regular estado, Bs.F. 100,00; 57) 1 cava marca ARTIC, color azul, en regular estado, Bs.F. 100,00; 58) 1 adorno de 2 espadas estilo Samurai color negro con motivos, color plata, en buen estado, Bs.F. 300,00; 59) 1 silla para computadora forrada en tela color marrón, en regular estado, Bs.F. 100,00. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs.F. 12.115,00. Por último, informo al Tribunal que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, el inmueble objeto de esta medida tiene un valor prudencialmente estimado de Bs.F. 800.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”. Acto continuo, el Tribunal vista la exposición del perito designado en cuanto a que se encuentran en el interior del inmueble unos bienes muebles y enseres personales no señalados en el inventario anexo a esta comisión, se acuerda conforme a lo solicitado por los apoderados actores constituir, depósito judicial necesario sobre los mismos y que sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial DEFICA C.A., representada en este acto por el ciudadano R.B., antes identificado. En este estado, siendo las 11:30 a.m., el co-apoderado actor A.R.N.N., antes identificado, expone: “Solicito a este respetable órgano ejecutor de medidas que por cuanto el documento de propiedad que exhibo en este acto a effectum vivendi se desprende que el inmueble objeto de la medida de secuestro comprende también el uso exclusivo de 1 puesto cubierto de estacionamiento para vehículo automotor, encontrándose en este puesto de estacionamiento un vehículo marca CHEVROLET BLAZER color blanco, placas ABR82E, presuntamente propiedad del arrendatario y demandado en este procedimiento, solicito al Tribunal que el mismo sea depositado a la orden de la Depositaria Judicial, por cuanto es un bien mueble que se encuentra en los predios de este inmueble, es todo”. El Tribunal vista la exposición anteriormente formulada observa lo siguiente: Del despacho de comisión que encabeza estas actuaciones se constata que la medida decretada recae sobre el inmueble señalado al comienzo de esta acta. De la simple lectura no se evidencia que la medida recayera también sobre un puesto de estacionamiento, por lo que debe dejar señalado este Tribunal Ejecutor, que del contenido de la exposición formulada, la misma no es competencia de los Tribunales Ejecutores de Medidas, la sustanciación, ni decisión de oposiciones o incidencias, que puedan surgir en el transcurso de la práctica de medidas cautelares o ejecutivas que hallan sido ordenadas y decretadas por el comitente respectivo, ya que de hacerlo, se estaría incurriendo en una extralimitación en sus funciones y se estaría vulnerando así el principio de la continuidad de la ejecución, en vista que la misma no puede ser detenida por motivos de controversias supervenientes, las cuales deben ser resueltas por el Tribunal de la causa. Ahora bien, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 21, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil y, artículo 11 y la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas, considera que el argumento sostenido por los apoderados actores, deben ser resueltos o decididos por el Tribunal de la causa, que es el Juez natural, que conoce del juicio que se ventila, por lo que este Tribunal, debe acordar como en consecuencia, lo hace, que se continúe con la práctica de esta medida, hasta su culminación y, así expresamente se establece. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar Secuestrado el Inmueble constituido por el “Apartamento signado con N° B-4-B, ubicado en el piso 04 del Edificio Residencias Karamakata, situado en la Calle Orinoco de la Urbanización Cumbres de Curumo, Municipio Baruta del Estado Miranda” y, lo coloca en posesión de la parte actora, ciudadanos M.C.B.D.R. y C.A.R.P., antes identificados, quienes estando presentes aceptan y reciben el bien inmueble antes identificado y, a su plena conformidad, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone, en razón de la designación que fuera efectuada por el Tribunal comitente y, que se evidencia del despacho que encabeza estas actuaciones, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a su petición verbal, por el ciudadano L.C.S., antes identificado, las cuales le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie, a excepción de los bienes muebles descritos en el inventario anexo a la comisión. Se deja constancia que los bienes no señalados en el inventario anexo al despacho de comisión y que fueron puestos en posesión de la Depositaria Judicial, serán trasladados a los Almacenes de la Depositaria Judicial designada, ubicada en Calle El Colegio, entre Avenida Casanova y Boulevar de Sabana Grande, Caracas, con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano G.M., titular de la cédula de identidad Nº 6.226.796. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Secuestro, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 1:15 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:

LA JUEZ TITULAR SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR

LA PARTE ACTORA Y SUS

APODERADOS JUDICIALES

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA

DEPOSITARIA JUDICIAL

EL PERITO

EL CERRAJERO

EL TRANSPORTISTA

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR