Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, quince de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000189

PARTE ACTORA: C.Q.B.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: I.E.D.V., N.M., P.C.

PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO MÉRIDA.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.N.P., R.T.R.R. y G.D.Q.S.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy 15 de Noviembre de 2011, siendo las 1:40 pm, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos C.Q.B., titular de la cédula de identidad 7.647.440, y sus representantes procesales abogados I.E.D.V., N.M., P.C. en su condición de parte actora y el COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO MÉRIDA representado por los abogados A.J.N.P., R.T.R.R. y G.D.Q.S., dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada representada por los abogados A.J.N.P., R.T.R.R. y G.D.Q.S. y la parte actora ciudadano C.Q.B., representado por los abogados I.E.D.V., N.M. y P.C., habiendo convenido en la existencia de la relación laboral entre el demandante y la demandada , su fecha de inicio y terminación así como las cantidades de dinero señaladas como salarios devengados y reconociendo también que se adelantaron cantidades de dinero por concepto de antigüedad e intereses sobre la prestación de antigüedad y bono de transferencia; en virtud de los restantes conceptos demandados y por advertirse que la parte demandada hizo una oferta real de pago al trabajador demandante, que obra en expediente LP21-S-2010-00018, de fecha 28 de julio de 2010, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 39.175,10), ambas partes acuerdan el pago de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 6.590,40) para un total DE CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs 45.590,40).

SEGUNDO

Como quiera que ya se encuentran depositados a favor del demandante la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 39.175,10), los SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 6.590,40) restantes, se harán efectivos mediante cheque que se entregará al trabajador demandante en la sede de esta coordinación, el día 22 de noviembre de 2011, a las 11:00 am.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que sea cumplida la obligación contraida supra.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

Abg. Esp. M.M.P.

El Trabajador y su representante procesal

La representación procesal de la demandada

La Secretaria

Abg. M.A.G.

En la misma fecha, siendo la una y cuarenta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. M.A.G.

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