Decisión nº PJ06720140000033 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteMirna Calzadilla Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, trece (13) de mayo de 2014.

Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2014-000154

ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA

PARTE ACTORA: Ciudadano R.C., quien venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.774.237.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano L.A., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 166.128.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y EXQUISITECES CAPITAL, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano J.M.F.D.H., quien es extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. E-80.867.104.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano G.G., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 169.732.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, martes (13) de Mayo de 2014, siendo las tres y quince (3:15 p.m.), horas de la tarde, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano R.C., quien venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.774.237, asistido en este acto por el Ciudadano L.A., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 166.128, el ciudadano J.M.F.D.H., quien es extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. E-80.867.104, en su condición de representante legal de la parte accionada PANADERIA, PASTELERIA Y EXQUISITECES LA CAPITAL, C.A., asistido por el Abogado G.G., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 169.732, quienes manifiestan al Tribunal que renuncian es este acto a cualquier lapso de comparecencia. En este estado interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta a su vez que “ con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi representada ofrezco al accionante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 20.000,00), pago que se realiza en este acto mediante cheque Nro. 73078750, girado contra la entidad bancaria Mercantil; comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos demandados, perfectamente esgrimidos en el libelo de demanda, concernientes a Antigüedad, Fideicomiso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas y mensualidades adeudadas. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida, quedan cancelado todo los conceptos demandados, esgrimidos en el libelo de demanda presentado, y declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría las demandadas por este y por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del cheque, arriba identificado, se ordena el archivo del expediente, a los efectos de su seguridad y resguardo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de mayo de 2014. (13/05/14), Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA;

ABOG. M.C.

EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE;

EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE;

LA SECRETARIA;

ABOG. S.D.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR