Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 22 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: KE01-X-2006-000103

Vista la copia de Acta de Inhibición, suscrita por el Dr. H.G.H., su carácter de Juez Superior Civil, Contencioso y Administrativo de la Región Occidental, en el presente asunto, inhibición en el juicio por RECURSO DE AMPARO intentado por CURIALE MICHELE y SEQUERA ESCALONA JOSELIN contra el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L., donde manifiesta que: “…El Suscrito doctor H.J.G.H., en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, SE INHIBE de conocer el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de sostener enemistad con el abogado E.J.R.P., quien actúa como apoderado judicial de la empresa INVERORA PROSPERAR CANAIMA C.A, lo cual es un hecho público y notorio. Abrase Cuaderno de Inhibición con copia certificada de la presente acta y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, a los fines de su Distribución entre los Tribunales Superiores Civiles del Estado Lara…”. Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-

Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-

Regístrese y publíquese y bájese oportunamente.-

El Juez Provisorio,

(fdo) El Secretario,

Dr. S.D.M.M. (fdo)

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juez Inhibido, con oficio N° 2006/199.-

El Secretario,

(fdo)

Abg. J.M.

El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia que antecede es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil seis.-

El Secretario,

Abg. J.M.

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