Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 17 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVictor Rolando Molina
ProcedimientoPrivación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 17 de noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004525

ASUNTO : IP11-P-2009-004525

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. V.M.V.

FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.C.

IMPUTADOS: C.C., C.G.E., A.M.F.E., A.J.G.R., GILLAINE R.A. y M.R.R.

DEFENSA: ABG. T.E.F., DEFENSOR PÚBLICO TERCERO, ABG. SACHENKA GOITIA, ABG. L.D., ABG. O.E.S., ABG. A.D. Y ABG. O.D..

SECRETARIA DE SALA: ABG. D.R.S.

Los días Jueves 22 y viernes 23 de Octubre de 2009, siendo las 03:30 de la tarde, se efectuó la Audiencia de Presentación en el presente Asunto Penal seguido en contra de los ciudadanos C.C., C.G.E., A.M.F.E., A.J.G.R., GILLAINE R.A. y M.R.R. por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE NIÑA previsto y sancionado en el artículo 266 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 16 parágrafo 2° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez ABG. V.M.V. y la Secretaria de Sala ABG. D.R.S., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Ciudadano Fiscal 15° del Ministerio Público ABG. C.C., los Imputados C.C., GILLAINE R.A., A.M.F.E., C.G.E., A.J.G.R. y M.R.R., y los Abogados SACHENKA GOITIA Defensora Privada y el ABG. T.E.F., Defensor Público Tercero. En este estado las Ciudadanas Imputadas C.C., GILLAINE R.A., Exoneran a los Abogados L.D., O.E.S., O.D., y A.D., Designando en este acto al ABG. L.M., quien fuera debidamente Juramentado en este acto. Se deja constancia igualmente de la comparecencia del Ciudadano O.B., Titular de la Cédula de Identidad N° 2.785.442, quien fue Juramento como Interprete de la Ciudadanas Arubanas que no hablan perfectamente el Idioma Castellano.

Se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición de los hechos y fundamentos de derecho plasmados en su escrito de presentación, reproducidos oralmente en este acto y que dieron origen para que pusiera a disposición de este Tribunal a los ciudadanos imputados C.C., C.G.E., A.M.F.E., A.J.G.R., GILLAINE R.A. y M.R.R. por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE NIÑA previsto y sancionado en el artículo 266 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 16 parágrafo 2° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y en este estado les imputa igualmente el Delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, considerando que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando al Tribunal Decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los referidos Ciudadanos. Solicita de igual forma se Decrete la Flagrancia y se acuerde el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente les explicó los derechos que tienen como imputados y se les preguntó si deseaban declarar, manifestando los mismos que SI deseaban declarar, por lo cual se paso al estrado continua y separadamente quienes se identificaron de la siguiente manera: G.E.O.C., no porta documentación personal, Extranjera, Titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 71.090.640, de Treinta y Ocho (38) años de edad, nacida en fecha 06-09-1971, de estado civil Casada, de profesión u oficio Trabaja en un Casino, Hija de P.J.C. (+) natural de la I.d.A., Colonia Holandesa, y residenciada en Busthstraat Casa N° 4°, I.d.A., quien expuso: “Llegue aquí, siempre venimos a control medico y a comprar mercancía porque sale barato para nosotros. Fui a Adicora, porque hay un Arubiano que vive allí. Conocí a una Sra. de nombre C.M.H.. Me dijo que era separada de su pareja y se iba para Maracaibo. Yo me fui para Punto Fijo, estábamos en conversaciones de tipo de trabajo, y me estaba comentando de una muchacha y luego supuesta sobrina que no quería a su niña. Yo le dije que si ella me daba 10 niños yo me los llevaba, me gustan los niños para cuidarlos, cuando se que son verdaderamente pobres y necesitan cuidado, pero legal, me dijo que me iba a dar los papeles con un Policía de nombre Cirilo, yo nunca lo conocí, solo por teléfono. El me dijo que haría los papeles y cobraba por eso. Me dijo que una Dra. lo hace y tenia que pagar Cinco mil por ese papel. Me dijo que la Mamá de la niña sabia todo, pero Marifer no sabia todo, hablábamos por el teléfono de Marifer y a veces me decía no digas nada. Me puso un mensaje que tenia la niña en Maracaibo, el 15 de este mes. Yo le dije que no iba sola. El muchacho me acompaño, entonces Adrián me dijo que yo era falsa porque él era Policía, yo le dije que no. Nos fuimos a Maracaibo en una buseta con aire desde Mercapark y le dije que yo quería ir a su casa, o casa de su mama, no en la calle, cuando llegamos esperamos a un familiar de él que iba a recogernos. Ella me llamaba a cada rato y yo le dije que estaba esperando a una persona que nos llevara. Luego me llamo y dijo que era en casa de su Comadre Elsa, Yo le pase al taxista o chofer y le explicó la dirección. Yo escuche que dijo por la Farmacia Clips, al lado había unos Edificios y ella iba a estar esperando afuera. Llegamos y ella estaba allí. Yo le pregunté si la Mamá sabía y me dijo que sí. Yo le dije que me tenía que regresar y no me podía quedar en Maracaibo, pero me dijo que faltaba el papel de la prefectura y ya era tarde. Entré, salude, me la dio en el portabebe, le pregunte cuando tomó el ultimo tetero, me dijo hace media hora, y tomaba tres onzas de agua con tres medidas de leche. Maricarmen me dijo que fuera a la Farmacia. De allí nos fuimos al Terminal en un Taxi. Luego me puso un mensaje y parece que el Papá de la niña, un hombre mucho mayor que la dejó, se enteró que me llevaba a la niña y le dijo que la iba a matar. La Mamá estaba allí, ella me dio a la niña. Luego ella dijo que la iba a llevar a comprar ropa pero eso no es así, porque es una bebe, no una niña grande, si yo le fuera a comprar ropa no me la llevo sola, la tendría que llevar a ella. Allí ella no me dijo nada. Le dije a Mariangel que no es verdad, su tía le dijo que yo me iba a llevar a Galerías para comprarle ropa pero yo le dije claramente que me iba a Araba y que tenia que esperar el papel el Lunes. Yo le dije que yo regresaba el lunes por el papel. Eso fue delante de 4 mujeres y delante de su Mamá. Yo ahora estoy confundida. Es todo. Responde a las preguntas formuladas por el Fiscal: Cuando dice que viene a Control Medico que se hace? Me hago chequeo de sangre, azúcar, soy hipertensa, hace 16 años estuve embarazada y mi Bebe murió aquí porque me complique. Llegue a Punto Fijo el 28 de Agosto de 2009. Llegue al Hotel RoRo, queda por la Zapatería entre la Avenida Colombia y Calle Libertad. No recuerdo la fecha cuando fui a Maracaibo. Primero fuimos a comprar allá con dos Amigos. El Viernes 16 de este mes fui otra vez en compañía de Adrián. Su Papá se lo recomendó a mis hermanas como compañía y seguridad. A mi no me pidieron dinero por ella, el dinero que les di era para comprarle ropa, cosas, porta bebe y el documento legal. Eso fue como una semana. Deposite el dinero a través de un Banco a nombre de M.B. o Hurtado. Yo no visite clínica. Estaba primero en el Hotel Miami, yo quería regresar al Hotel RoRO, pero el recepcionista no estaba, entonces yo llame a Amer y me dijo que llegaba como en media hora, entonces me fui al otro Hotel. Vino mi hermana y mi sobrina, compraron unas cosas y se iban conmigo. La última cesárea fue hace 10 años, en el 99. No conozco al Papá de Adrián. Es venezolano y vive en Aruba, es esposo de Susana, que conozco de allá. A el no lo conozco. Mi hermana me dijo que Adrián iba al Hotel a buscarme y me dijo que era de confianza. El me dijo que me iba a llamar y pasar por el Hotel pero no pasó. Yo sufro de migraña y vomite sangre. Cuando veníamos de Maracaibo me dijo que mi hermana y mi sobrina estaban detenidas y yo le dije que quería ir con ellas, pero su Papá lo llamó y le dijo que me llevara al Hotel Caribe y el se fue y yo le dije que no me dejara. No me relacione con el sino que su Papá lo recomendó para ayudarnos. Tengo 30 años viniendo para acá. Su papá le dijo que me llevara al Hotel Caribe, yo no sabía por qué. El último deposito fue de 2.000 Bs. Tito el marido de Carmen hacía el deposito. En principio me dijeron que eran hermanos. Yo estaba en un ciber en Internet, y Carmen me llamó, y yo le dije donde estaba, cerca de un mall, entonces ella fue y luego me dijo que Tito iba para allá. El tenía una braga azul. Luego se fueron y a los días llamaron. El venia al hotel y dormían juntos. Carmen venia de Maracaibo a juntarse con su marido, eso fue un Viernes día de pago. Tito le pago el cuarto del hotel porque ella no trabaja y allí pasaron la noche. C.C. es mi hermana y Gillaine es mi sobrina. Yo me iba a llevar a la niña legal, pero yo tenia que regresar el lunes a buscar el papel, nadie pasa por un aeropuerto con un Bebe sin documentos. Casi no nos vimos, ese día estaba lloviendo, entonces mi hermana no se fue y me dijo que me esperaba. Teníamos que cambiar los pasajes porque los papeles de la niña que estaba tramitando Cirilo aun no estaban listos. En Maracaibo estaba la Mamá de la niña y cuando Carmen me recibió me dijo que la Mamá sabia todo y acepto el dinero para los gastos que eran 3.000 Bs. Le dije que no quiero problemas y me dijo que Mariangel sabía todo. Carmen y yo estábamos en contacto por teléfono, yo tengo un Nokia Digitel. A Alba la conocí porque el Papá de Adrián la recomendó para hospedaje. La conocimos en la noche y duramos un rato hablando, luego nos fuimos a dormir. Nos hizo café en la mañana y me fui. Dormí como cuatro horas en su casa y hable como una hora con ella. Preparo comida y me dijo donde quedaba el baño y a mi hermana le dio una medicina para los pies. Primero llegue al Hotel RoRo, luego al Miami porque el recepcionista del RoRo se iba a tardar en llegar media hora. Adrián me llevó al Hotel Caribe pero yo no quería ir. Me dijeron en la Policía que Carmen estaba detenida en Maracaibo. Leí en la prensa que ella me denunció. No conozco al Padre, me dijeron que la muchacha estaba involucrada en un homicidio y por eso el marido la dejó. Yo no se nada de eso. Yo no entregue exámenes médicos. Me chequeo en la Clínica de Especialidades desde hace 16 años. Es todo. Responde a las preguntas formuladas por la Defensa: “Yo fui a Adicora a visitar a un Arubano que conozco, con Zulia en un Taxi. Allí conocí a Carmen. Ellos estaban allí, se fue la luz por muchas horas y allí hablamos de ella y de su familia. A mi me ofreció a la hija de la Sra. Carmen. Se llama Marlene, que tenia una Bebe que no discrimino. Nosotros éramos como 22 hermanos porque nos criamos juntos. Me dijo que a la niña no la quería porque era pobre. La niña era negrita y de cabello malo. Ellos creen que porque uno es de afuera tiene dinero. Ella me preguntó que si yo quería a la niña y luego paso como una semana cuando nos fuimos a Maracaibo. Con Marlene no hable mas, solo con Carmen. Íbamos a Maracaibo a comprar maletas porque era mas barato. Carmen es una mujer que conoce y se mueve mucho. Zulia la llamo y le dijo que habíamos llegado. Ella nos dijo que nos fuéramos en un Taxi a su casa. Luego Zulia le paso el teléfono al taxista y llegamos. Luego pregunto si Marifer podía ir a Aruba para oportunidades. Yo le dije que yo no podía llevármela porque no tengo negocios. Luego Carmen me dijo que había una muchacha que era una loquita y tenia un problema de un Homicidio y el marido era 20 años mayor y la boto porque no sirve, entonces ella quería dar a la niña. Yo le dije que tenía que pensarlo, si era legal. Ella me llamaba a mi número. Me preguntó que si estaba interesada porque la muchacha la quería dar y entonces yo tenia que enviarle dinero para leche, ropa y algunas cosas. El Sr, Tito se encargaba de hacer los depósitos. Lo conozco por Carmen. Lo conocí en un caber porque ella lo llamó, primero dijo que era su hermano y luego su marido. A mi me entregó la niña su Mamá. Habían cuatro mujeres. Estaban en casa de la comadre Elsa. M.B., C.M.H. y Mariangel, no se el apellido. La niña me la entregó su propia Mamá. Yo le pregunte cuando tomo su último tetero y me dijo hace media hora. Le pregunte la medida y me dijo que eran 3 onzas de agua y 3 de la medida de la leche. En ese momento yo estaba sola, Adrián estaba abajo. Yo le dije que iba a buscar a la niña. El no me preguntó de quien era. El sabía que íbamos a buscar a la niña, Carmen dijo delante de el que me daría a mi hija. El recibía llamadas y yo le preguntaba: que pasa?, y el me decía que me callara. Recibió muchas llamadas en cada teléfono. El me dejo en el Hotel Caribe de noche, y me dijo que su Papá lo llamó y le dijo que me llevara a ese hotel y que el iba a ver que estaba pasando. Se fue y no regresó. Me detienen el viernes 16 en la noche. Yo no tenía los Boletos. Mi hermana los tenía. Yo me tenía que quedar para buscar el papel el Lunes y ella se hubiese quedado conmigo, pero yo no pude hablar con ella. El no me dejaba hablar con nadie. En aruba trabajamos cinco días y el sexto es libre. Yo vine de mi trabajo legal. Carmen me envió fotos de la niña y yo le dije que si era legal si me la llevaba, sino era legal no, era para adoptar a la niña. Es todo. Responde a las preguntas formuladas por el Tribunal: “No estuve hospitalizada. Celsa es mi hermana, pero no he hablado con ella. Yo no envié ninguna factura. No le pedí dinero a mi familia. Estaba vomitando y tenía migraña, pero no le pedí dinero. Le dije estoy mal. Yo nunca pedí dinero para gastos médicos. Mi hermana y mi sobrina llegaron en el vuelo de las 11:05 am. Yo fui al aeropuerto y de allí fuimos a cambiar dinero y a comer en Doña Arepa. Cambiamos en un lugar de Sirios, llamado Kansas o algo así. Ellas llegaron el jueves, vinieron a buscarme para viajar conmigo a Aruba. Si, ellas sabían que yo me iba a llevar a una niña. Yo no quería adoptar cuando vine. Yo le conté mi historia a Carmen, que se me murió una Bebe hace 16 años y yo le dije que me gustaban mucho los niños. Tengo dos hijos. Ella me dijo que le mataron un Bebe. Me pregunto si quería llevarme un niño. Me dijo que una muchacha tenía una hija que no quería. Adrián sabía lo que yo estaba haciendo. Yo hable normal de todo. En realidad no tengo un recibo oficial de pago, simplemente sabia que me la estaban entregando y que yo la iba a recibir de la propia madre de la niña. El jueves estuvimos en casa de la Sra. Alba. Yo siempre que vengo me quedo en un hotel. Luego Adrian me dijo que me iba a quedar en la Base Naval por Judibana. Después dijo que era en casa de su Mamá, que lo crío. La Sra. Alba nos trató bien, nos pusimos a hablar, mi sobrina, mi hermana y yo. Yo no sabía que las detuvieron. En un momento yo hable con mi sobrina en holandés y le dije: Te voy a hacer una pregunta: ¿Estas en la Policía? Y ella no podía hablar bien. Me decía: ven a la casa en un minuto, te esperamos en casa de la Sra. Alba, pero en realidad estaba en la Policía. Yo le dije a Adrián que me llevara con mi familia y el me dijo que su Papá lo llamó y que me llevara al Hotel Caribe. Es todo. Seguidamente se hace pasar al Ciudadano A.J.G.R., no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.826.802, de Treinta y tres (33) años de edad, nacido en fecha 19-01-1976, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Fiscalizador, Hijo de A.E.G. e I.R.Z., natural de Guatire, Estado Miranda y residenciado en la Calle S.M.C. S/N° cruce con primera transversal, Población de Villa Marina, Municipio Los Taques, Estado Falcón, quien expuso: “Yo soy inocente. Yo fui a hacerle un favor a la Sra. Mi Papa trabaja en Aruba y me pide el favor que las ayude en Punto Fijo. Yo le pedí a la Sra. A.F. que las Hospedara en su casa. Ella me dice que vamos a buscar a su niña que esta en Adicora y luego recibe un mensaje diciendo que estaba en Maracaibo, entonces fuimos y luego llama mi Novia preocupada y me dice que la están buscando la Policía a la Sra. Alba y mi Papá me llama y me dice que la Hospede en el Hotel Caribe y yo la hospede allí y fui a las casa a ver que pasaba”. Es todo. Responde a las preguntas formuladas por el Fiscal: “Mi papa es Jefe de Taller de la Línea Aérea Tiara en Aruba y Trabaja con los Círculos Bolivarianos del Consulado. Mi Papa me pidió que las acompañara en todas sus necesidades. Yo también trabajo en eso, ayudando a gente de Aruba que viene por motivos médicos. Después que la conozco es que me dice que estaba buscando a su hija, primero era en Adicora, pero luego fuimos a Maracaibo. Gina me dijo que había dado a luz, no se cuando. Nos fuimos en buseta a Maracaibo. Para Adicora no fuimos porque a ella la llamaron para que fuera a Maracaibo. La Sra. Alba me acogió en su casa cuando yo regrese de Ayuda. Trabajaba en Villa Marina. Ahora la visito, nosotros trabajamos con el Gobierno haciendo obra social. Yo no recibí ningún dinero por viajar con ella. El Jueves dormimos en casa de la Sra Alba y el Viernes fuimos a Maracaibo. Ellas tres se quedaron a dormir allí. Eran pasadas las 7 de la noche. Como a las 5:30 o 6:00 de la mañana salimos de la casa. No estuvimos ni 12 horas allí. Yo le pedí el apoyo a la Sra. Alba y mi Papá la llama y le dice que ellas no tenían dinero. Las señoras que llegaron venían a buscarla a ella a su sobrina (la niña). Se que fueron a comprar cosas de primera necesidad. En Maracaibo no compramos nada. No fui a Adicora. No se le pago a la Sra Alba, fue un favor. Ella es una luchadora social. Tengo un celular marca Hawey. Mi p.C. estudia Derecho en Valle la Pascua, el mensaje que me envió era por una computadora. Gillaine es la sobrina de la Sra., en el mensaje pregunta que a que hora llegamos. Mi Amor es mi Novia. El día 16 mi Novia me envía mensajes diciéndome que mi papa me metió en problemas porque esa niña era robada. Alba tenía conocimiento, no estábamos haciendo nada malo, sino no la hubiese registrado con mi nombre en el Hotel. Yo fui a ver que pasaba. Joe es mi Compadre. Recibí un mensaje de mi novia para que entregara a la Sra y a la niña para que no se llevaran presa a la Sra. Alba. Yo la lleve al Hotel Caribe. Yo hable con mi Papa y el me dijo que la Hospedara en el Hotel que al otro día llegaban los Abogados. Yo me entere llegando a Punto. Yo me comunique con mi Papa y me dijo que iba a buscar unos Abogados. Mi Papa me dijo que la dejara en el Hotel y me fuera para la Casa. No se si estuvo hospitalizada en una clínica. No se donde dio a luz a la niña. Ella me dijo que tenía un derrame o algo así. No fui a Caja de Agua ni a Cumujacoa. No conozco a Melecio, al otro Señor lo conozco de aquí. Fuimos a las Lomas. Es una Urbanización, nos fuimos en un Taxi, y luego nos fuimos en otro. El Taxi nos llevo a las Lomas, se estaciono, como 5 o 10 minutos, ella entro al Apartamento y baja con la niña y una pañalera. Yo la vi con una Sra Flaca, como de 40 y pico de años. Ella decía que era su Bebe. De allí nos fuimos al Terminal y nos regresamos en un carro por puesto. No nos fuimos en un taxi. Es todo. Responde a las preguntas formuladas por la Defensa: “Conozco a la señora por medio de mi Papá. Mi Papá me dice que busque a su Familia y fuimos a cancelar el Hotel Miami y de allí a Villa Marina. Cambiaron unos dólares. Pagamos el Hotel y nos fuimos a Villa Marina, las llevo a casa de la Sra. Alba. Luego me voy a mi casa, quedamos que al día siguiente íbamos a Maracaibo a buscar a la niña. Eso fue una labor social. Trabajamos de esa manera con el Circulo Bolivariano del Consulado. Me dijo que su niña estaba en Maracaibo y la iba a buscar allá, porque la tenia una enfermera que la estaba cuidando. Ella sube y baja con la Sra. la Bebe, un Porta Bebe y la pañalera. Mi novia me escribe y me dice que mi Paspa me metió en problemas porque esa niña era robada. Yo la Hospede y me fui a la casa. Allí me detienen. No me pagaron por eso. Yo no la vi que manejara grandes cantidades de dinero, Gillaine me llamaba y me preguntaban si la niña estaba bien, yo no sabía que no era su hija. Los funcionarios me llevan y me piden que les diga donde esta la Sra y yo le digo donde esta y que la habitación esta a mi nombre. Yo las recibí el Jueves y el Viernes vamos a Maracaibo. Yo le hice ese favor a mi Papa. Le puedo dar fe con una carta que prestamos ese Servicio a los Círculos Bolivarianos de Aruba. Responde a las preguntas formuladas por el Tribunal: “Cuando llegué a Punto Fijo supe que las estaba buscando la policía, ella quería ir con su hermana y sobrina pero mi papa me dijo que la llevara al Hotel, que al otro día llegaban sus Abogados y ella quería que la llevara a Villa Marina para verlas y saber que pasaba”. Es todo. Seguidamente se hace pasar al estrado al Ciudadano M.R.R.P., quien dice ser y llamarse como queda escrito, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.805.954, de Treinta y cinco años de edad (35) años de edad, nacido en fecha 03-03-1974, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Operador de Maquinaria Pesada, Hijo de M.R. y T.P., natural de Maracaibo, Estado Zulia y residenciado en la Población de Adícora, Avenida Principal, Casa S/N° El Agüero, Municipio Falcón, Estado Falcón, quien expuso: “Yo trabaje aquí desde hace dos meses. Mi Esposa esta en Maracaibo, y ella llega con la Sra Gina, me dijo que la habían atracado y no tenia donde quedarse. Llamo a su familia para que le depositaran un dinero. Mi esposa se vino y nos vimos en la parada de la buseta y me presenta a la Sra. Gina, estuvimos unos días juntos. Luego me consigo a la Sra. Gina en el Centro y me presento a su hermana y a su sobrina. Al otro día me fui a trabajar y luego fui al Centro, compre unas cosas, llamo mi esposa, no atiende hasta que por fin me comunico y me dice que me robaron a la niña la Sra. Gina, luego llamo otra vez y me atiende mi hijastra y me dice que vaya al Aeropuerto para que no se vaya con la niña. Yo escucho que un Funcionario esta hablando de eso y luego veo que tienen detenidas a las otras Señoras y yo me presento al Funcionario y le digo que yo soy el Tío de la niña secuestrada”. Es todo. Responde a las preguntas formuladas por el Fiscal: M.C.H.D., vive en Maracaibo, vine hace tres meses a trabajar en Punta Cardón, soy Operador de maquina pesada, vivo en Adicora. A la Sra. Georgina la conocí por mi esposa que vino a traerme a la niña porque estábamos bravos y ella venia con ella. Ella dice que la conoció en Maracaibo y dice que la habían atracado y se quedo con nosotros. Luego mi esposa se fue a Maracaibo y yo a trabajar, luego en el centro me consigo a la Sra. con su sobrina y su hermana y me las presentó. Al otro día estoy en el mercado esperando la buseta de Adicora y llamo a la casa y nadie me atiende. Luego llamo otra vez y mi esposa me cuenta que le robaron a la niña, luego se corta la llamada y vuelvo a llamar y hablo con mi hijastra y me dice que ponga la denuncia. Fui en un taxi al aeropuerto y allí veo que la tiene detenida y me presento al funcionario como tío de la niña. M.H. es la sobrina de mi esposa. Mi hija se llama M.J.. Mi esposa tiene dos hijas más, M.H. y M.H.. No tengo conocimiento que mi sobrina estuviese en Adicora. No se comunico conmigo la Sra Georgina. Yo no tengo teléfono. Me dicen Tito. No tengo teléfono, no recibí mensaje de nadie. Cuando llegue al Aeropuerto no veo a nadie. Cuando vuelvo a entrar veo que la tienen detenida y yo le digo al Agente que yo era Tío de la niña secuestrada. Primero quedamos detenidos nosotros dos y luego la otra señora. En el Aeropuerto nada más estaba la sobrina y yo. Luego llaman y llega la comisión con las otras dos señoras y luego nos llevaron a la PTJ. Nunca estuvimos en Villa Marina. Fui en un Taxi al aeropuerto, no tengo vehiculo. No vi a la Sra. Alba. Nunca hice depósitos a nadie de ellas. Yo le deposite a mi hija 600 mil en el BOD, un solo deposito. No conozco a Marlene, ni a Alfredo. No se como llego la niña a manos de la Sra. Gina. Yo llame a mi esposa y ella me dice que la Sra. Gina se llevo a la niña. Conozco a la Mamá de la niña, mi esposa la ayudo en todo. Su conducta es buena. Yo me la paso trabajando. Conozco al Papá de la niña, tienen poco de casados y viven juntos. Carmen era comerciante y ahora yo la mantengo. A la Sra Gina la conozco desde hace como dos o tres semanas. Nos vimos en el mercado. Nunca nos vimos en un Ciber. Mi esposa trajo a mi niña. Mi esposa se iba a venir a vivir conmigo. Nos quedamos en un Hotelito por donde pasan los buses de la Avenida Principal. No se donde se quedo la Sra. Georgina. No se que hacia aquí su familia. No se si estuvo hospitalizada. Responde a las preguntas formuladas por la Defensa: “Yo conozco a la Sra. Georgina por medio de mi esposa que viene de Maracaibo y cuando la busco en el mercado la veo con mi esposa y me la presenta como una amiga que conoció en Maracaibo y venia a hacer unas compras. Luego ella se fue del Terminal. Nosotros nos fuimos al Centro y de allí para el Hotel. Luego mi esposa me cuenta que la conoció en Maracaibo y que allá la atracaron y me esposa le dio alojo en la casa. Mi esposa se fue el Lunes y el Jueves yo la veo a ella con su familia y me las presentó y el viernes yo llame a mi esposa y me contó que la Sra. Gina le robo a la niña. Luego se corto la llamada, vuelvo a llamar y me atiende mi hijastra y me dice que vaya al Aeropuerto y ponga la denuncia para que no se la lleven, eran como las 5 de la tarde. No veo a nadie luego veo que agente la tiene detenida a la sobrina, entonces le digo al funcionario que yo soy el tío de la niña que secuestraron. Entonces me pide la cedula, me toma declaración, y me dejan detenido con ella. Yo hice un depósito de mi dinero para mi esposa, no era de la Sra. Gina. Nunca he hecho un depósito de ella. Luego llevan a las otras mujeres. Al Sr. García es la primera vez que lo veo. En este acto la Defensa consigna en este acto Copia del Carnet de Trabajo y del Recibo de Pago. Responde a las preguntas formuladas por el Tribunal: Tengo dos o tres meses viviendo en Adicora. No tengo teléfono, yo llamo a mi esposa de los pegaditos de Adicora o del mercado. A veces peleo con mi esposa porque se la pasa ayudando a la gente y confía mucho. Ella llego llorando y como es de afuera para que no diga que los maracuchos son malos la alojó en la casa. Estábamos separados porque habíamos discutido. Mi esposa vende mercancía pero ahora yo la mantengo. Conozco a la Familia de mi esposa. Ellos son Seis varones y dos hembras. Se murió una. A nadie más le dicen Tito. Como a las cinco y algo fui al aeropuerto, yo la llame como a las 4 y algo. No se donde estaba en ese momento. Ella lo que me dice es que le robaron a la niña. Eran como las 4 y pico. En el aeropuerto las estaba buscando a ellas, el vuelo ya iba a salir y no vi a nadie. Estaba por salir, la gente estaba en la cola para salir a montarse al avión. Entré y como no vi a nadie, salgo a ver afuera, doy una vuelta, no veo a nadie y luego escucho a un funcionario hablando de ella y tiene detenida a la muchacha y yo le digo que yo era el tío de la niña secuestrada y que ella era la sobrina de la Sra. que se llevo a la niña de Maracaibo, y yo soy el tío de la niña. Luego me subieron y les dije lo que sabía y me pidieron la cedula. He hecho depósitos a mi esposa, solo de mi plata 600 mil bolívares y después otro de 300 bolívares para mi hija. Ese dinero era mío. Ahora me acorde que le había hecho otro deposito. Es todo. Se deja constancia que siendo las 7:00 de la noche se suspende la presente Audiencia de Presentación en virtud de la imposibilidad de continuar declarando los Imputados de autos, fijándose nuevamente para el día de mañana a las 8:30 de la mañana, quedando los presentes Notificados. Ofíciese lo conducente al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares de ambas manos.-

se hace pasar al estrado a la Ciudadana A.M.F.E., no porta documentación personal, Extranjera, Titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 81.463.819, de Cincuenta y ocho (58) años de edad, nacida en fecha 29-11-1951, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, Hija de A.E. y M.F., natural de P.C.d.B., Colombia, y residenciada en la Calle Federación, Transversal 1, Casa de Alimentación, Casa N° 18, Población de Villa Marina, Municipio Los Taques, Estado Falcón, quien expuso: “Lo que yo tengo que decir es poco, porque la verdad no se nada. Alquilo Habitaciones en Villa Marina y Trabajo con el Gobierno como Coordinadora de Alimentación. El jueves en la noche me llamo el Sr. García y me pidió que las ayudara y se quedaran en mi casa. Yo la acompañe al Aeropuerto porque su sobrina perdió el avión y era mi deber ayudar. De allí fui apresada en el Aeropuerto, soy inocente porque no se nada de nada. Es todo.” Responde a las preguntas formuladas por el Fiscal: “El Sr. Adrián y yo somos conocidos por su hijo, su hijo se llama A.G.. Hace tres años llego a mi casa y le alquile una pieza y de allí el se quedo en mi casa colaborando y ahora no vive en mi casa sino en casa de su Novio. Yo alquilo piezas pero no les cobre a ellas sino que el Sr. Adrián luego se arreglaría conmigo. Pernoctaron en mi casa, las tres mujeres y Adrián se fue a su Casa. Una de ellas salio como a las 4:00 de la mañana con el Sr. Adrián. Las otras dos durmieron hasta más tarde. Como a las 6 de la tarde fuimos al Aeropuerto en busca de su sobrina. La Sra. me pidió que la acompañara porque la sobrina la dejo el avión. En ese momento no tenía huéspedes. Los acompaño a hacer compras o a otra cosa porque es parte de nuestro trabajo social. Mi teléfono es un Samsung. No recibió ningún mensaje. Desconozco esos mensajes. No se de quien es el numero de teléfono. En ningún momento tuvo trato con el Sr. Melecio. Yo voy al aeropuerto con la Sra y allí me agarran el teléfono y me dicen camine para allá. La muchacha mas joven estaba en el Aeropuerto. Yo ignoro donde estaba Adrián. Me llevaron a la PTJ. No me llevaron a Villa Marina. No sabia donde estaba Adrián. Mi teléfono se la pasa descargado porque le falla la batería. Hace tres años llego como los otros inquilinos y se fue quedando. Yo ahora tengo inquilinos en mi casa. Yo no se de donde venia Adrián. Allá hay obras y siempre vienen a trabajar en las obras. A su Papá lo conocí una vez que fue a mi casa y Adrián me lo presentó. No sabía para donde iban ellos. Lo vi la noche que llevo a las señoras y en la mañanita cuando se fue con la señora a pie. Es todo. Responde a las preguntas formuladas por la Defensa: “Tengo bastante tiempo prestando servicio de alquiler, trabajo con la Casa de la alimentación, trabajo en acciones electorales, trabaje en la Campaña de P.I. para su reelección y ofrecí mi casa para las obras sociales. Yo la llamo casa porque la siento así. La casa tienes 3 habitaciones y otra pieza anexada, tengo dos inquilinos allí. Hago trabajos sociales por enfermedad, niños, hago comida para 150 personas. Me pidió que le brindara apoyo de hospedarlas en mi casa. Al Hijo lo conozco desde hace tres años. Solo quedamos en que después nos arreglábamos. En ningún momento llevaron a alguna Bebe. La señora me dijo que a su sobrina la dejo el avión. Ella seguro no conocía por allí. Yo la acompañe. Yo la acompañe también al CDI porque le dolía la pierna. Es todo. Responde a las preguntas formuladas por el Tribunal: “Yo acompañe a la Sra. mayor al Aeropuerto. Es la única que acompañe. En mi casa se quedaron una noche tres damas”. Es todo. Seguidamente se hace pasar al estrado a la Ciudadana GILLAINE R.A.K., no porta documentación personal, Extranjera, Titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 82.091.041, de Veintisiete (27) años de edad, nacida en fecha 10-09-1982, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Administración de Empresa, Hija de G.K. y C.K., natural de la I.d.A., Colonia Holandesa, y residenciada en el Sector Cerro Blanco, Casa Numero 44 C, Municipio Oranjestad, I.d.A., quien expuso: “Desde Aruba supe que mi tía Georgina estaba embarazada y luego otra tía me informo que ella tuvo un parto prematuro y mi tía Cecilia reunió dinero para venir a buscarla a ella y a su Bebe prematuro. Vine el día jueves a acompañar a mi tía y a buscarlas con la intención de pasar solo un día. Cuando llegamos un Sr. desde Aruba nos ayudo y envió a su hijo, nos llevo a una casa para dormir. Nosotras no lo conocíamos a el. De allí fuimos a tomar un Taxi para 4 personas y otro Sr. que mi tía conoció también se acercó y de allí fuimos al centro en otro taxi para 5 personas. Nos dijo que la enfermera que la cuida iba a traer al Bebe y de allí nos fuimos a Mercapark esperando a la enfermera, estuvimos esperándola y no aparecieron por tres horas y luego llamo y acordaron que Georgina iba a buscar al Bebe al otro día, entonces nos fuimos a Casa de la Sra. Alba y nos quedamos allí, comimos y dormimos. Georgina salio a buscar al Bebe tempranito. Nosotras fuimos al Centro a Comprar cosas y medicinas para mi tía y cosas naturales. Estuvimos esperando pero se hizo tarde y les explique que yo me tenia que regresar a Aruba porque yo tenia que trabajar el Sábado y nos fuimos al Aeropuerto, fui a Inmigración y ella estaba haciendo la cola por mi y luego la veo corriendo y llorando y una persona que no conoce le aviso que se habían robado a la hija de Georgina, y la llamo llorando y le dije tengo problemas aquí. Luego vi al Sr. Tito afuera no se que estaba haciendo allí. Luego fuimos arriba y me preguntaron por mi Maleta, luego vino Cecilia con la Sra. Alba y las detuvieron. Entonces allí escuche la historia. Yo no sabia lo que estaba pasando. Me llevaron a casa de la Sra. Alba detenida y como Georgina no estaba allí me hicieron llamarla, hable con ella y luego me llevaron detenida. Es todo. Responde a las preguntas formuladas por el Fiscal: “A mi tía no la veía desde comienzo de Agosto, no tenemos mucho contacto personal. Lo que yo supe es que venia a chequeo y a comprar unas cosas. Lo que siempre hace. Mi Tía Melva me dijo que Tía Georgina tuvo un Bebe prematuro. Vine a acompañar a mi Tía Cecilia para buscar a Georgina y la Bebe. Creo que dio a luz en la Clínica Falcón pero no estoy segura. No vinimos con mucho dinero, vinimos a comprar medicinas pero no fue con mucho dinero. En Araba si tuve contacto por correo con Georgina. Le preguntaba como estaba todo, si estaba bien. Tenía un problema de deuda pero lo resolvió, eso es lo que me informaba. Me envió una fotografía de su Bebe. Una niña vestida de rosada. Ella le puso de nombre Lian M.C.. Me dijo que la tuvo de 27 semanas. La ayuda era de medicinas y cosas para el Bebe los pasajes los compramos con una Amiga de Georgina desde Araba, allá pagamos una multa y trajimos los Boletos de ella y la Bebe. Cuando estábamos en el Aeropuerto, luego llego un señor que llamaba Tito y por eso cambiamos de Taxi. No sabía la relación de Tito con Georgina. Ella nos presentó y ya. Le pregunte por el Bebe y me dijo que estaba con la enfermera y luego ella no las llevaba. Estábamos ansiosos por conocer el Bebe. Nos fuimos al Centro y esperamos en Merkaparc. Estábamos Georgina, Adrián, Cecilia y Tito. En el Centro no había mal tiempo pero donde estaba el Bebe dijeron que si había mal tiempo y la Bebe estaba con la enfermera. Adrián nos llevo a casa de la Sra. Alba. Nos quedamos Georgina, Cecilia y yo. Georgina se comunico con la enfermera y acordó ir temprano al otro día a buscar a su hija. Salio antes de la 6 con Adrián, muy temprano. Ellos salieron a buscar al Bebe y de allí se regresaba con nosotros. A mi tía le dolía el pie. No conozco Maracaibo y no iba a comprar mercancía. Ha habido problemas familiares viejos, pero ya pasaron. No somos tan pegados. Georgina trabaja en un casino. Tiene dos hijas, Una niña de 12 y un varón de 10. Cuando la vimos se puso muy contenta, no la vi enferma. Me entere de la Bebe por medio de mi otra Tía en Aruba. Me dijeron que nació la Bebe de mi Tía prematura. Solo la conocí por fotografías. Georgina no conocía a la Sra. Alba de antes. La conocimos el día Jueves en la noche. La Sra. Alba acompaño a Tía al Aeropuerto porque no conocíamos. Yo me tuve que ir al Aeropuerto porque tenía que trabajar. Estuve en la fila y cuando iba a embarcar tuve un problema y me llamaron de Inmigración y me llevaron a una Oficina arriba de INTERPOL y me dijeron que era para hacerme unas preguntas. Me pidieron mis documentos y me hicieron preguntas pero no me decía que estaba pasando. Yo tenía que viajar y mis Tías tenían que cambiar la fecha del Viaje. Mi tía recibió una llamada de una persona desconocida que le pregunto si era hermana de Georgina y le dijeron que le habían robado la Bebe a Georgina y se fue en un Taxi, yo me puse nerviosa y luego tuve problema y la llame y fueron al aeropuerto con la Sra. Alba y otro muchacho, no lo conozco por nombre. Solo me quede una noche en casa de Alba. Es todo. Responde a las preguntas formuladas por la Defensa: “Vine a acompañar a Cecilia para buscar a Georgina y la Bebe. Vinimos a ayudarla porque ella estaba sola con la Bebe. Mi tía Georgina pidió un dinero a la Familia para medicinas, leche y cosas de las Bebes, también para pagar deudas de clínicas. Recogimos entre todos perno no fue mucho, como 800 dólares. Luego dijo que ya había arreglado el problema grande. Ella me envió una factura de una Clínica por correo. Me envió fotografías de una Bebe pequeñita vestida de rosado. Teníamos conocimiento que esa Bebe era de mi Tía, en Aruba les estábamos preparando una Bienvenida con la Bebe. Me entere en el aeropuerto por el policía. El me dijo que no habían robado el Bebe de mi Tía sino que ella había robado un Bebe. Nunca menciono a Tito, siempre mencionaba a una enfermera. Yo no arregle el pago de la Habitación. Cecilia lo arregle con el Papa de Adrián en Aruba y el llamo a Adrián para que nos ayudara. La Sra. Alba no tiene nada que ver porque la conocimos ese día y nos ofreció la habitación porque era referida por Adrián y su Papa. Yo vine aquí a buscar a mi tía que tuvo un Bebe. En ningún momento vine con intención de ir a Maracaibo. Mi tía Cecilia no tenía conocimiento de nada. Se puso muy mal y le dio como un ataque cuando se lo informaron. No sabíamos que estaba pasando. Georgina salio temprano a buscar a la Bebe. Es todo. Responde a las preguntas formuladas por el Tribunal: Fui a cancelar deuda en Tiara, lo hizo mi Tía Cecilia, traíamos nuestros pasajes y el de Georgina que se pago una multa y el Boleto de la Bebe. Se cambio desde Aruba en Tiara Air. Georgina tenía un pasaje y le cambiamos la fecha. Nosotros pagamos la multa de 50 Florines en el aeropuerto de Araba. No pidió ayuda en las primeras semanas sino después. No recogimos mucho dinero. Llegue el Jueves 15 a las 11 de la mañana. Allí estaba mi Tía Georgina, pero no sabíamos que iba a estar allí, sino que esperábamos a Adrián, a Tito no lo vimos adentro, el estaba afuera. Teníamos un Taxi pequeño y tuvimos que cambiarlo por uno grande. Fuimos al Centro, a comer, había ratos que Tito no estaba con nosotras, para esperar al Bebe si estábamos todos. Tito casi no hablaba. No nos conocíamos de antes, fue en ese momento. El si hablaba con mi Tía Georgina y llamaban a la Enfermera. No sabia donde estaba la niña, solo me dijeron que estaba con la enfermera. Yo le pregunte cuando llegaba y me dijo que en una hora. Dijo que no estaba con nosotros porque estaba muy pequeña y hacia mucho calor. Mi teléfono es un Nokia simple. De allí me comunicaba con Georgina y con Adrián. Cada vez que los llamaba me decían lo mismo, que se iban a tardar 2 horas, luego 1 hora. Eso fue el Viernes que ellos se fueron. Cecilia y yo fuimos al Centro y luego a la Casa. En ningún momento les avise que la Policía los estaba esperando. La policía me decía que les dijera que los estábamos esperando en la casa y que se apurara. A mi me detuvieron en el Aeropuerto. Cuando me detuvieron mi tía Cecilia llevo el teléfono. La policía tenía mi teléfono y enviaban mensajes y llamadas, lo colocaban en alta voz para que todos escucharan. El PTJ me decía que enviara mensajes. Ellos llegaron muy tarde. Teníamos horas allí. Es todo. Seguidamente se hace pasar al estrado a la Ciudadana C.C., quien no porta documentación personal, Extranjera, Titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 54.112.243, de Cincuenta y Cuatro (54) años de edad, nacida en fecha 22-11-1954, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio Del Hogar, Hija de Sampora Curie y P.J.C., natural de la I.d.A., Colonia Holandesa, y residenciada en San Barbola, Casa Numero 23 C, Municipio Oranjestad, I.d.A., quien expuso: “Voy a empezar cuando mi hermana salio para acá desde Aruba a tener un Bebe. No sabía cuantos meses tenia. Mi hermano dijo que ella consiguió una niña que nació prematura el 03 de Septiembre, luego una Amiga de ella me llamo para decirme que necesitaba dinero para gastos de ella y de la Bebe. Recogimos 100 dólares, y luego hicimos una colecta mayor y recogimos alrededor de 1000 dólares. Luego yo venia a buscarla y Gillaine se ofreció a acompañarme porque a mi me daba miedo viajar. Fui a Tiara y arregle el Boleto de G.L.M.C.C. y pague 68 Florines y vine con los pasajes. El Papa del Sr., Adrián vive en Aruba y me dijo que me podía ayudar y que él tenía una Amiga donde nos podíamos quedar nosotras. El Sr. llamo a la Sra. Alba desde Araba y se pusieron de acuerdo. Adrián nos esperaba en el Aeropuerto. Y mi hermana también estaba allí. Habíamos pedido un taxi para 4 personas y tuvimos que cambiar de Taxi porque mi hermana estaba con el Sr. Tito. Fuimos al Centro y cambiamos unos dólares y compramos cosas de primera necesidad y cosas que necesitábamos. Estábamos Georgina, Tito, Adrián, Gillaine y yo y nos fuimos a Mercapark y estábamos esperando a la enfermera con la Bebe y como se demoraban mucho y yo estoy enferma de la rodillas y tenia que ir a descansar. Me dijo que estaba lloviendo por allá y esperamos tres horas, luego nos fuimos a casa de la Sra. Alba y allí la conocimos. Mi hermana y Adrián se pusieron de acuerdo para ir al otro día a buscar a su hija. Cuando desperté Georgina no estaba. Nos fuimos al centro Gillaine, la Sra. Alba y Yo. Teníamos pasaje para las 5 y estábamos preocupados porque el vuelo nos iba a dejar y Gillaine tenía que trabajar el sábado. Entonces yo le dije que se fuera ella y yo me quedaban esperando a Georgina y me iba con ella y la niña. Fui al Aeropuerto para hacer la reservación para el cambio de los Boletos. Entonces me llamo una Señora que no conozco, y me dijo que le robaron a la niña de Gina en Maracaibo y le dije a Gillaine y salí corriendo histérica y fui a casa de la Sra. Alba, entonces me llamo Gillaine llorando y me dijo que tenia problemas y allí estaba Tito, y entonces le pedí a la Sra. Alba que me acompañara y ella busco a un muchacho para que nos acompañara y llevara. Y luego nos detuvieron en el Aeropuerto. Es todo. ”Responde a las preguntas formuladas por el Fiscal: No se exactamente cuando vino Georgina a Venezuela, fue en Agosto. Ella estaba embarazada en Aruba, no se cuanto tiempo tenia de embarazada. Ella esta casada allá en Aruba. Una Amiga de mi hermana me llamo y dijo que Gina estaba enferma y necesitaba medicamentos y dinero. Yo estaba esperando en el aeropuerto a Adrián porque su Papa ya lo había llamado pero fue una sorpresa que fuera también mi hermana. Allí nos presentó a su Amigo Tito. De allí fuimos al centro, comimos y compramos. El Sr. estaba por allí mientras esperábamos pero luego no lo vi mas, cuando nos fuimos a casa de la Sra. Alba, no estaba. No hablaba con nosotros, no recuerdo si cargaba un teléfono. Después de ese día lo volví a ver cuando nos detuvo la Justicia. No sabia que hacia en el Aeropuerto. Mi hermana me ha dicho que ella tuvo un Bebe el 3 de Septiembre, no sabia que tenia una deuda. Ella dijo que necesitaba dinero para ella, el Bebe y unos gastos. No conocía de antes a la Sra. A.F.. Es todo. Responde a las preguntas formuladas por la Defensa: En Aruba recaudamos fondos y el Sr. Adrián que vive en Aruba me ofreció quedarme en casa de la Sra. Alba. Me dijo que su hijo nos podía ayudar y acompañarnos. Vine a ayudarla porque que necesitaba dinero y estaba sola con la niña. La Sra. Alba no tiene nada que ver en esta investigación, es una Sra. humilde y la estábamos conociendo, ni Guillene ni yo tenemos nada que ver en esto. Vi fotos de la niña por correo y una factura que tenia una deuda. Es todo. Responde a las preguntas formuladas por el Tribunal: Yo me entere que tuvo una niña prematura de 26 semanas. Mi sobrina se iba para Araba a trabajar y yo me fui a casa de la Sra. Alba. Luego que me llamo y dijo que tenía problemas yo regrese al Aeropuerto con la Sra. Alba y un muchacho que nos acompaño. Es todo. En este estado interviene nuevamente el Fiscal del Ministerio Público a los fines de exponer: “escuchadas como han sido las declaraciones de los Ciudadanos Imputados, la representación Fiscal modifica su solicitud inicial respecto a los Ciudadanos C.C., GILLAINE R.A.K., A.M.F.E. y A.J.G.R., y solicita para los mismos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la Presentación por ante este Tribunal y la Prohibición de Salida de la Península de Paraguaná. Es todo.

Este Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abg. S.B., quien manifiesta los argumentos a favor de sus Defendidos, señalando que tal como se desprende de las Actas cursantes aun faltan muchos elementos que recabar, considerando que por cuanto estamos en el inicio de las investigaciones se siga el presente Asunto por el Procedimiento Ordinario y que si bien es cierto estamos en presencia de la comisión de un Hecho Punible también es cierto que no hay suficientes elementos de convicción que señale a mis Defendidos como autores o participes de la comisión del hecho punible que les atribuye el Ministerio Público por lo que no están llenos los extremos del artículo 250 del COPP, por lo que de conformidad con los artículos 8, 9 y 243 ejusdem solicita se les imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa. Consigna igualmente en este Acto Copia de un Recibo y ficha de trabajo de su Defendido. Es todo. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado Abg. L.M., quien manifiesta los argumentos a favor de sus Defendidos, señalando igualmente que tal como lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público se adhiere a la Solicitud de Medida Cautelar, por cuanto aun faltan muchos elementos que recabar, considerando suficiente para asegurar las resultas del proceso una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa. Es todo. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Privada Abg. Sachenka Goitia, quien manifiesta los argumentos a favor de su Defendida, señalando que no hay suficientes elementos de convicción que señale a mi Defendida como autor o participe de la comisión del hecho punible que le atribuye el Ministerio Público, lo cual se desprende de la propia declaración de los Imputados en esta sala, sin embargo no se opone a la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, mientras continúan las averiguaciones y consigna a favor de su representada Copias de Documentos que certifican su labor social. Es todo.

Acto seguido el Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público en este acto como los delitos de TRÁFICO DE NIÑA previsto y sancionado en el artículo 266 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 16 parágrafo 2° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada., considerando que existen suficientes elementos de convicción para determinar que los hoy imputados son autores o partícipes del Delito imputado, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, considera procedente Decretar a la Ciudadana G.E.O.C. y al Ciudadano M.R.R.P., la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251º del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256º ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, para los Ciudadanos C.C., A.M.F., A.J.G. y GILLAINE R.A.K., consistente en la Presentación por ante este Tribunal cada 8 días (los viernes de cada semana) y la Prohibición de Salida de la Península de Paraguaná y del País. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento Ordinario. Y ASI, SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251º del Código Orgánico Procesal Penal, a los Ciudadanos G.E.O.C., no porta documentación personal, Extranjera, Titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 71.090.640, de Treinta y Ocho (38) años de edad, nacida en fecha 06-09-1971, de estado civil Casada, de profesión u oficio Trabaja en un Casino, Hija de P.J.C. (+) natural de la I.d.A., Colonia Holandesa, y residenciada en Busthstraat Casa N° 4°, I.d.A. y M.R.R.P., quien dice ser y llamarse como queda escrito, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.805.954, de Treinta y cinco años de edad (35) años de edad, nacido en fecha 03-03-1974, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Operador de Maquinaria Pesada, Hijo de M.R. y T.P., natural de Maracaibo, Estado Zulia y residenciado en la Población de Adícora, Avenida Principal, Casa S/N° El Agüero, Municipio Falcón, Estado Falcón, y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256º ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la PRESENTACIÓN POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 8 DÍAS (LOS DÍAS VIERNES DE CADA SEMANA) Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DE LA PENÍNSULA DE PARAGUANÁ Y DEL PAÍS SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL, respecto a los Ciudadanos A.J.G.R., no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.826.802, de Treinta y tres (33) años de edad, nacido en fecha 19-01-1976, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Fiscalizador, Hijo de A.E.G. e I.R.Z., natural de Guatire, Estado Miranda y residenciado en la Calle S.M.C. S/N° cruce con primera transversal, Población de Villa Marina, Municipio Los Taques, Estado Falcón, Ciudadana A.M.F.E., no porta documentación personal, Extranjera, Titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 81.463.819, de Cincuenta y ocho (58) años de edad, nacida en fecha 29-11-1951, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, Hija de A.E. y M.F., natural de P.C.d.B., Colombia, y residenciada en la Calle Federación, Transversal 1, Casa de Alimentación, Casa N° 18, Población de Villa Marina, Municipio Los Taques, Estado Falcón, Ciudadana GILLAINE R.A.K., no porta documentación personal, Extranjera, Titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 82.091.041, de Veintisiete (27) años de edad, nacida en fecha 10-09-1982, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Administración Y Empresa , Hija de G.K. y C.K., natural de la I.d.A., Colonia Holandesa, y residenciada en el Sector Cerro Blanco, Casa Numero 44 C, Municipio Oranjestad, I.d.A. y Ciudadana C.C., quien no porta documentación personal, Extranjera, Titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 54.112.243, de Cincuenta y Cuatro (54) años de edad, nacida en fecha 22-11-1954, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio Del Hogar, Hija de Sampora Curie y P.J.C., natural de la I.d.A., Colonia Holandesa, y residenciada en San Barbola, Casa Numero 23 C, Municipio Oranjestad, I.d.A., por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE NIÑA previsto y sancionado en el artículo 266 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 16 parágrafo 2° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes Boletas de Privación de Libertad Y DE Libertad con Medida Cautelar Sustitutiva respectivamente. Ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de Falcón. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira

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