Sentencia nº 00878 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAvocamiento

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. N° 2010-0255

En fecha 24 de marzo de 2010 los abogados A.G.V. y M.E.Z.T., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 32.176 y 114.214, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO J.G.M.D.E.A., representación que se desprende del instrumento poder otorgado el 16 de agosto de 2007 ante el “Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo J.G.M., Mapire del Estado Anzoátegui”, inserto bajo el Nro. 216, Tomo 1 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Registral, solicitaron a esta Sala Político-Administrativa “el Avocamiento a las siguientes causas: Recurso Contencioso Tributario con A.C. que cursa ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (sic), Exp. Nro. AP41-U-2007-000149 (Amparo Exp. N° AF49-X-2007-000009); Juicio Ejecutivo que cursa ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (sic), Exp. N°. AP41-U-2009-000454”.

El 6 de abril de 2010 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de decidir la solicitud de avocamiento.

En fecha 19 de mayo de 2010 los apoderados judiciales del Municipio J.G.M. delE.A., consignaron ante esta Alzada un escrito en el que desistieron de la “solicitud de avocamiento” ejercida ante esta M.I..

Por auto para mejor proveer Nro. 059 del 9 de junio de 2010, la Sala solicitó al Síndico Procurador Municipal del Municipio J.G.M. delE.A., consignar el documento otorgado por la Cámara Municipal, en el cual se haya autorizado expresamente a la ciudadana Alcaldesa de ese ente local para desistir del avocamiento solicitado por los apoderados judiciales del mencionado Municipio.

Mediante diligencia de fecha 7 de julio de 2010 el Síndico Procurador del referido Municipio, asistido por la abogada M.E.Z.T., antes identificada, desistió de la solicitud de avocamiento y consignó la autorización emanada de la Cámara Municipal de fecha 23 de junio de 2010, en la cual se facultó a la Alcadesa del Municipio J.G.M. delE.A. para desistir de la mencionada solicitud.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación al desistimiento de la “solicitud de avocamiento” planteado por el ciudadano J.R.P.G., titular de la cédula de identidad Nro. 13.753.010, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio J.G.M. delE.A.; designación que consta en la Resolución distinguida con letras y números D.A.M.M. 025-2005 de fecha 5 de octubre de 2005, suscrita por el ciudadano R.A.P.Á., en su condición de Alcalde del referido Municipio, para esa época, asistido por la abogada M.E.Z.T., antes identificada, para lo cual se observa:

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 del mismo mes y año, disponen con relación al desistimiento, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

.

En el caso objeto de análisis se observa, de las actas que conforman el expediente, que consta a los folios 305 y 306 del expediente judicial copia certificada del Acta Extraordinaria Nro. 04 de fecha 23 de junio de 2010, emanada del Secretario del Concejo Municipal del Municipio J.G.M. delE.A., en la que se dejó constancia de lo que a continuación se indica:

“(…) Punto Único a Tratar . Presentación para su consideración, de Solicitud de Desistimiento de Avocamiento ante el Tribunal Supremo de Justicia de la Causa que lleva el Municipio J.G.M. delE.A..

(…)

En la reunión pre-cámara que sostuvimos los concejales estuvimos de acuerdo en autorizar a la Ciudadana Alcaldesa para que por intermedio del Abog, J.R.P.G., Síndico Procurador Municipal actúe en consecuencia y practique las diligencias conducentes ante el Tribunal Supremo de Justicia solicitando el desistimiento del Alto Tribunal por las razones expuestas, concernientes a la celeridad que puedan darle al juicio que lleva el Municipio en contra de las mencionadas transnacionales para el cobro de los impuestos (…).

(…) fue Aprobado; de forma unánime por los Concejales, J.F.P.B.P., F.R.H.C.V., Luis Antonio Mazara, Omar Rafael Orasma, Comingo J.Z., R.D.Á. y J.F.Q.G.. Ciudadano Secretario sírvase publicar el presente acuerdo y despachar oficio al Ciudadano Síndico Procurador informándole la autorización. (…) . (Resaltado del Acta Extraordinaria).

De igual forma, cursa al folio 307 del expediente judicial autorización de fecha 25 de junio de 2010 otorgada al abogado J.R.P.G., en su carácter de Síndico Procurador del Municipio J.G.M. delE.A., suscrita por el ciudadano F.P.B., Presidente de la Cámara Municipal, para desistir de la mencionada solicitud de avocamiento efectuada ante este Alto Tribunal.

Con vista a lo señalado y tomando en cuenta que el desistimiento de la causa puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y constando el cumplimiento por parte del apoderado judicial del ente local de los requisitos exigidos, debe esta Sala de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declarar homologado el desistimiento planteado. Así se decide.

II DECISIÓN

En atención a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento de la solicitud de avocamiento planteada por la representación judicial del MUNICIPIO J.G.M.D.E.A., respecto de las causas relativas al “Recurso Contencioso Tributario con A.C. que cursa ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (sic), Exp. Nro. AP41-U-2007-000149 (Amparo Exp. N° AF49-X-2007-000009)”; y el “Juicio Ejecutivo que cursa ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (sic), Exp. N°. AP41-U-2009-000454”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintitrés (23) de septiembre del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00878.

La Secretaria,

S.Y.G.

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